BOLETÍN Nº 148 - 30 de julio de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE SEVILLA

Edicto. Procedimiento 1247/2013

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1247/2013 a instancia de la parte actora doña Carmen Belén de Alba Carabias contra Cenex Consulting y Promociones, S.L. y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 15/11/13 (decreto de admisión y señalamiento) del tenor literal siguiente:

Decreto:

Secretaria Judicial doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho:

Primero.–Doña Carmen Belén de Alba Carabias, presentó demanda de despido frente a Cenex Consulting y Promociones, S.L. y Fogasa.

Segundo.–La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1247/2013.

Fundamentos de derecho:

Primero.–Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señora Secretaria Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

–Admitir la demanda presentada.

–Señalar el próximo 29 de septiembre de 2014 a las 10.30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26, 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 10,20 horas, en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

–Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

–Que aporte carta de despido a la mayor brevedad posible.

–Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.3 de la LPL.

–Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio, documental privada y documental pública), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

–Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Cenex Consulting y Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de Navarra, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 27 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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