BOLETÍN Nº 148 - 30 de julio de 2014

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento ordinario 55/2012

Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 55/2012 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 293/2014.

Ilustrísimos Señores Presidente don Joaquín Cristóbal Galve Sauras. Magistrados. Don Antonio Rubio Pérez. Doña María Jesús Azcona Labiano.

Pamplona, cinco de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 55/2012, promovido contra Acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, de fecha 16 de mayo de 2011, de corrección de error normativa urbanística, Modificación Normas Subsidiarias de Gazólaz, Anulación publicación de 22 de marzo. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 238, de fecha 1 de diciembre de 2011. Y contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2011, del mismo Ayuntamiento por el que se publica la normativa que es objeto de corrección, siendo en ello partes: como recurrente don Pedro Jesús Equiza Escudero y Explotaciones Equiescu, S.L., representados por doña Elena Zoco Zabala y dirigido por la Letrada doña Maite Larumbe Valencia y como demandado el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, representado por el Procurador don Rafael Ortega Yagüe y dirigido por el Letrado don Antonio Madurga Gil.

Fallamos:

Debemos estimar como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Jesús Equiza Escudero y Explotaciones Equiescu, S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur de fecha 16 de mayo de 2011, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 1 de diciembre de 2011, anulando y dejando sin efecto el mismo, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, e imponiendo a la Administración demandada las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: Pamplona, trece de junio de 2014. La extiendo yo, el Secretario, Antonio Fernández Ayesa, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 8 de julio de 2014.–El Secretario de Sala, Antonio Fernández Ayesa.

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