BOLETÍN Nº 148 - 30 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 102E/2014, de 24 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Relleno entre ramales del enlace Venta de Judas, en la parcela 208 del polígono 1, del término municipal de Lumbier, promovido por Autovía del Pirineo, S.A.

Con fecha 14 de mayo de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) Instalaciones temporales, obras auxiliares, vertederos de tierra u otros residuos inertes cuyo periodo de explotación sea inferior a dos años, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en la ejecución de un relleno en la parcela 208 del polígono 1 del término municipal de Lumbier. Enlace Venta de Judas (A-21 PK 35).

La UTE Conservación A-21 lleva a cabo el mantenimiento de la Autopista A-21, en el tramo comprendido entre Noáin y el límite de provincia, para el período 2012-2015. Como consecuencia de la citada conservación se generan residuos con código LER 170504 (tierras y piedras limpias de excavación) que deben ser depositados en puntos de vertido autorizados al efecto. Ante la necesidad de contar con un espacio dentro del ámbito de la propia Autovía para el depósito de las tierras, el solicitante plantea la posibilidad de utilizar la isleta del Enlace Venta de Judas en su extremo suroriental, ramal de entrada Lumbier - Jaca, emplazamiento que considera adecuado por su localización, topografía en vaguada y carencia de valores ambientales a conservar.

La superficie de afección dentro de la isleta es de 4.700 m² y posee una capacidad para su relleno de 6.500 m³ aproximadamente. Se pretende rellenar la zona hasta la cota 467 m.s.n.m. La parcela posee acceso rodado y presenta un cierre que no resulta completo en todo su perímetro.

La zona carece de valores ambientales por tratarse de una zona ajardinada de la propia autovía, pero sí presenta accesibilidad visual desde la misma, más concretamente desde el ramal de salida del enlace afectado y desde los viales Jaca - Pamplona, desde prácticamente el enlace anterior “Enlace Portal del Pirineo”, por lo que una ejecución inadecuada del relleno, con el resultado de una topografía irregular, daría lugar a un impacto paisajístico importante.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Relleno entre los ramales del enlace Venta de Judas, en la parcela 208 del polígono 1, del término municipal de Lumbier, promovido por Autovía del Pirineo, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

  • Tan sólo se aceptan como residuos susceptibles de ser vertidos, única y exclusivamente, tierras de excavación (código LER 170504) procedentes de las obras que se realicen en la Autovía del Pirineo A-21.
  • Materiales diferentes a los especificados en el párrafo anterior deberán ser gestionados convenientemente por gestor de residuos debidamente autorizado.
  • Se procederá al cierre perimetral completo de la zona para evitar vertidos incontrolados de residuos.
  • Previamente al vertido de materiales se decapará la capa de tierra vegetal de la superficie de nueva afección y se acopiará en caballones perimetrales que habrán de funcionar como pantalla visual (en la medida de lo posible) durante el tiempo que duren las obras.
  • El período de explotación de la zona de vertido, tal como señala la memoria técnica que acompaña a la solicitud, no será superior a dos años a contar desde la fecha de emisión de la esta Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales.
  • Se atenderá rigurosamente a la morfología de relleno diseñada en la documentación aportada. En ningún caso se admitirán rellenos por encima de la cota del ramal de salida de la autovía (cota 467 m.s.n.m.).
  • El material se extenderá por tongadas de altura no superior a 1 m, con una periodicidad de 2-3 meses, para ir adquiriendo la topografía proyectada. Tras la consecución de la topografía de proyecto, se retirarán los materiales gruesos de superficie (mayores de 30-40 cm de diámetro), se extenderá la tierra vegetal en un espesor mínimo de 30 cm, y se procederá a revegetar las superficies finales con la siembra y las plantaciones planteadas en la documentación aportada en mayo de 2014.
  • Se establece un período de garantía para la revegetación de dos años, en los que se deberán aplicar medidas tales como resiembra de superficies fallidas, riegos, podas, escardas, reposición de marras y de tutores y tubos protectores.
  • Se garantizará el correcto drenaje de las aguas superficiales dentro del enlace.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 4.486 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Lumbier, al Guarderío Forestal (demarcación Aoiz-Agoitz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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