BOLETÍN Nº 148 - 30 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 100E/2014, de 24 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nuevo centro de transformación de 50 KVAs intemperie sobre apoyo, línea de media tensión de entrada y subterránea de baja tensión de salida para Granja Experimental, en el término municipal de Úcar, promovido por Complementos Piensos Compuestos, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a la granja situada en la parcela número 300 del polígono 1 de Ucar, propiedad de Complementos de piensos compuestos, S.A. Para ello, se construirá una línea aérea que derive del apoyo número 02.04 de la línea eléctrica “Biurrun-Puente” propiedad de Iberdrola Distribución S.A., se colocará un seccionador en el mismo para alimentar al transformador de 50 kvas que se colocará en la misma parcela sobre un nuevo apoyo proyectado, en el cual se colocará los fusibles tipo XS de protección de la instalación. En el citado apoyo se colocará un cuadro de protección y medida y se saldrá con conductores aislados en baja tensión por una nueva canalización hasta la ubicación del cuadro de maniobra de la granja, situada en la mitad del edificio.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Úcar y del Servicio de Ordenación del Territorio. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nuevo centro de transformación de 50 KVAs intemperie sobre apoyo, línea de media tensión de entrada y subterránea de baja tensión de salida para Granja Experimental, en el término municipal de Úcar, promovido por Complementos Piensos compuestos, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

  • No se podrá utilizar el aislador proyectado para las cadenas de amarre constituido por un bastón aislante más una protección envolvente (PECA). Puesto que la zona en la que se desarrolla el proyecto se encuentra entre las incluidas en la Resolución 1150/2013, de 31 de diciembre, que identifica las áreas de protección en Navarra en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la distancia entre elemento conductor y zona de posada deberá ser como mínimo de un metro. Se podrá utilizar el aislador U120AB132, el aislador CS70AB 170/1150 diseñado para la tensión de referencia, o bien utilizar un aislador de dimensión inferior aislando el cable y la grapa de amarre hasta alcanzar la longitud de un metro.
  • Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de derivación, y de acuerdo a la documentación presentada, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los seccionadores invertidos, y los enlaces entre éstos y la línea derivada.
  • Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Úcar, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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