BOLETÍN Nº 202 - 18 de octubre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de modificación pormenorizada
del Plan Municipal de Larraga (UA-23 y artículo 68
de la normativa urbanística del Plan)

Habiendo sido aprobado definitivamente la Modificación del Plan General de Larraga (de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada), que afecta a la UA-23 y al Artículo 68 de la Normativa Urbanística del Plan, promovida por don José Javier Suescun López, una vez transcurrido el período de un mes de información pública, que se inició mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 10 de junio de 2013, y en los diarios editados en la Comunidad Foral, sin que se hayan recibido alegaciones dentro del plazo previsto, por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión de 31 de julio de 2013; se hace público a continuación su contenido normativo, conforme disponen los artículos 70 de la Ley 7/1985 de 2 abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Larraga, 26 de septiembre de 2013.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo.

MODIFICACIÓN PORMENORIZADA
DEL PLAN MUNICIPAL DE LARRAGA (UA-23 Y
ARTÍCULO 68 DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN)

Normativa Urbanística

Cap. III. Normas en Suelo Urbano.

Sección 3.ª Condiciones de la edificación.

Artículo 68. “Condiciones generales de ocupación”.

1.–Las áreas edificables: Dentro de ellas y sólo dentro de ellas se podrá levantar el edificio principal de cada parcela.

2.–En los jardines privados delanteros: No se puede edificar nada, únicamente se pueden levantar los cierres de la finca y dotar de un acabado digno de esa franja de terreno privado (césped, pavimentos, vegetación...).

3.–En el patio posterior privado: Sólo se pueden levantar construcciones menores, según la normativa correspondiente.

4.–Los medianiles: Quedan prohibidos. No se autoriza la construcción de ningún edificio que deje un medianil a la vista, aunque sea transitoriamente.

Todo edificio deberá retranquearse al menos 3 m. de los linderos de las parcelas vecinas, salvo que la edificación sea simultánea con ellas, pudiendo adosarse los edificios sin necesidad de retranquearse.

Si una parcela edificable limita con un medianil, dentro de su banda edificable, al edificio que se levante en dicha parcela deberá adosarse el medianil, excepto si este corresponde a una construcción menor.

Cuando se quiera realizar un edificio en fases separadas temporalmente, se admite la existencia transitoria de un medianil siempre que concurran las siguientes circunstancias:

–El medianil tendrá los mismos materiales y acabados de fachada de los restantes del edificio.

–Existirá un alero sobre el medianil.

5.–El garaje: Puede situarse en el área edificable, formando parte del edificio principal o adosándose a él, o bien se puede considerar como una construcción menor cumpliendo la normativa correspondiente.

6.–En caso de que la normativa particular de la unidad no establezca otra consideración, el fondo máximo edificable en suelo urbano consolidado será de 13 metros contados desde la alineación oficial de la parcela.”

determinaciones especÍficas
para la parcela 158 del polígono 3

Condiciones generales de ocupación

No se modifican las condiciones originales de ocupación, por lo que se cumplen con las especificaciones de la norma.

No se aumenta el área edificable y, pese a que el fondo de la edificación es de 13,60 metros, se cuenta con la edificabilidad necesaria, tal y como se indica a continuación.

El cálculo de la ocupación en la parcela 158 es el siguiente:

Superficie de parcela: 732,02 m².

El porcentaje de la superficie ocupada entre el fondo paralelo de 13 m es de: 143,00 m².

Por tanto, la superficie de 103,85 m² ocupados actualmente, dividido por los 143,00 m² entre el fondo paralelo de 13 m es 0,73.

Así, la superficie ocupada actualmente por la vivienda de 103,85 m², supone un 73% de la superficie entre el fondo paralelo de 13 m.

La ocupación de la ampliación proyectada es de 8,65 m².

Por tanto la ocupación final de la parcela es:

103,85 m² existentes + 8,65 m² ampliación = 112,50 m².

Ello, supone que el porcentaje de superficie ocupado entre el fondo paralelo de 13 m es de:

112,50 m² proyecto / 143,00 m² fondo 13 m = 0,79

La ampliación de la vivienda supone un porcentaje de superficie ocupada del 79%.

Debido a que las tareas previstas no comprenden obras de sustitución no le es de aplicación la existencia de una alineación marcada por la presencia de la carretera.

Condiciones generales de volumen

La longitud de la fachada a la calle es de 11 metros, superior al mínimo de 8 metros e inferior a la longitud máxima de 14 metros correspondiente a viviendas unifamiliares.

En lo que a las alturas se refiere, se analiza el edificio desde dos rasantes diferentes, debido al desnivel del terreno. La altura del nuevo adosado viene determinada por razones constructivas, de modo que quede garantizada la correcta evacuación de las aguas pluviales de cubierta. Por una parte, la fachada principal es de planta baja y su altura es de 3,48 metros (superior al mínimo de 3 metros e inferior al máximo de 4 metros). Por otra parte, la fachada trasera es de planta baja y primera. En este caso, tanto la edificación existente como la propuesta son inferiores al mínimo fijado (6 metros).

Código del anuncio: L1313612