BOLETÍN Nº 202 - 18 de octubre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva de ordenanza tasa suministro de agua

El Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de tasas por suministro de agua y el correspondiente Texto Refundido.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de fecha 3 de junio de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dichas Ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Fitero, 7 de octubre de 2013.–El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Yanguas Fernández.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra, y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos y cuantías:

a) Por Suministro:

–Tarifa mínima, de hasta 8 metros cuadrados de consumo bimensual: 8,57 euros por metro cúbico.

–De 8 a 50 metros cúbicos de consumo bimensual: 1,18 euros por metro cúbico.

–Más de 50 metros cúbicos de consumo bimensual: 1,24 euros por metro cúbico. En casos de consumo por avería particular sin vertido a la red de saneamiento se aplicara: 1,18 euros por metro cúbico

b) Por la instalación de acometida de abastecimiento:

–En suelo urbano: 104,83 euros.

–En suelo rústico: 525,17 euros.

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Artículo 7. Se devenga el precio y nace la obligación de pago:

a) Por consumo, desde el momento en que este se produzca.

b) Por acometida, se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Artículo 8. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Artículo 9. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de la acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Las faltas de pago de los suministros de agua correspondientes a una facturación bimensual y su demora durante más de dos meses desde el término del periodo voluntario de cobro, se presume como renuncia por el interesado a la prestación del servicio, habilitando al Ayuntamiento al corte del suministro, previa audiencia de diez días, por si existieren alegaciones al respecto.

Artículo 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir pos su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por los Servicios Municipales del Ayuntamiento.

Artículo 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 14. 1. Las exacciones previstas en el apartado a) del Artículo 5 se abonaran mediante recibo, por domiciliación bancaria y excepcionalmente directamente en la depositaria municipal.

2. La exacción prevista en el apartado b), del mismo artículo, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.

Artículo 15. Se considerarán actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones de los contadores.

Artículo 16. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1313778