BOLETÍN Nº 148 - 2 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CABREDO

Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Cabredo

En el Boletín Oficial de Navarra, número 100, de 15 de agosto de 2008, ha sido publicada la Resolución 1031/2008, de 1 de julio, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 84/2008, de 14 de abril, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan General Municipal de Cabredo, promovido por este Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 70 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo se publica íntegramente su texto y normativa.

Cabredo, 27 de mayo de 2013.–La Alcaldesa, Arantzazu Fernández Cayetano.

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Normas de carácter general

Artículo 1. Objeto de las Normas Urbanísticas.

Artículo 2. Vigencia del Plan General Municipal.

Artículo 3. Revisión y/o sustitución del presente Plan General Municipal.

Artículo 4. Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del Plan General Municipal.

Artículo 5. Interpretación de las posibles contradicciones del Plan General Municipal

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico general

Artículo 6. Clasificación del suelo.

Artículo 7. Subclasificación del suelo.

Artículo 8. Calificación del suelo.

Artículo 9. Usos. Definición.

Artículo 10. Clases de usos.

Artículo 11. Niveles de asignación de usos según ámbitos.

Artículo 12. Sistemas generales y locales.

CAPÍTULO III

Normativa en suelo urbano

Artículo 13. Clasificación. Delimitación.

Artículo 14. Subclasificación.

Artículo 15. Grupos de edificación. Ordenanzas particulares.

Artículo 16. Calificación.

Artículo 17. Concepto de solar.

Artículo 18. Derechos y obligaciones del propietario de suelo urbano.

Artículo 19. Sistemas de actuación urbanística.

Artículo 20. Edificabilidad- Densidad máxima. Viviendas de protección pública.

Artículo 21. Alturas máximas.

Artículo 22. Alineaciones.

Artículo 23. Plazos de intervención. Aprovechamiento patrimonializable.

Artículo 24. Fichas normativa urbanística particular.

CAPÍTULO IV

Normativa en suelo urbanizable

Artículo 25. Clasificación. Delimitación.

Artículo 26. Grupos de edificación con ordenanzas particulares.

Artículo 27. Calificación.

Artículo 28. Desarrollo del suelo urbanizable. Sistemas de actuación urbanística.

Artículo 29. Edificabilidad. Densidad máxima. Aprovechamiento tipo.

Artículo 30. Plazos de intervención. Aprovechamiento patrimonializable.

Artículo 31. Fichas de normativa particular.

CAPÍTULO V

Normativa en suelo no urbanizable

Artículo 32. Regulación según la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 33. Clasificación. Delimitación.

Artículo 34. Subclasificación.

Artículo 35. Clasificación de usos y actividades.

Artículo 36. Categorías "C" y su régimen de protección.

Artículo 37. Actividades y usos no constructivos.

Artículo 38. Actividades y usos constructivos.

Artículo 39. Condiciones generales para nuevas construcciones.

Artículo 40. Construcciones existentes.

Artículo 41. Condiciones particulares para diferentes tipos de construcciones en suelo no urbanizable.

CAPÍTULO VI

Determinaciones estructurantes y pormenorizadas

Artículo 42. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

CAPÍTULO I

Normas de carácter general

Artículo 1. Objeto de las Normas Urbanísticas.

1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los terrenos afectados por el Plan General Municipal del municipio de Cabredo.

2. Los preceptos que incluyen se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 2. Vigencia del Plan General Municipal.

El Plan General Municipal entra en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, y tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando se den las circunstancias para ello previstas.

Artículo 3. Revisión del presente Plan General Municipal.

1. El Plan General Municipal podrá revisarse y/o sustituirse conforme a lo dispuesto en la Ley para los Planes Generales Municipales.

2. Con independencia de los casos contemplados en disposiciones de rango superior, serán en cualquier caso, circunstancias de revisión las siguientes:

a) La aprobación de un instrumento de ordenación territorial que implique alteraciones sustanciales en las previsiones de este Plan General Municipal

b) La aprobación definitiva de un proyecto de infraestructura no contemplado por este Plan General Municipal y con notable incidencia para las determinaciones establecidas en el territorio del término municipal.

c) Que resulte oportuna la transformación de alguna parte importante del suelo no urbanizable en urbano o urbanizable que afecte a la estructura general del territorio.

d) En el supuesto de que se modifique algún objetivo o se presenten circunstancias no consideradas en el presente Plan General Municipal que afecte a la estructura general del territorio.

Artículo 4. Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del Plan General Municipal.

1. El plan General Municipal es un documento público, ejecutivo y obligatorio.

2. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación, en ejemplar debidamente integrado y diligenciado que a tal efecto deberá estar a disposición del público en la sede de las oficinas municipales.

3. La ejecutividad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan General Municipal y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas.

4. La obligatoriedad se extiende tanto a los ciudadanos como a la Administración Pública.

Artículo 5. Interpretación de las posibles contradicciones del Plan General Municipal

Las Normas Urbanísticas, generales o particulares, y los planos de ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de documentos del Plan General Municipal. En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se resolverá la colisión en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los aprovechamientos privativos, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanística derivadas de este Plan General Municipal aconsejen lo contrario, a criterio de la Administración actuante. Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas por la Administración en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

Asimismo se actuará si aun sin existir contradicciones hubiera posibles interpretaciones de determinados elementos de la documentación gráfica y escrita, prevaleciendo la interpretación más acorde con la finalidad última del Plan.

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico general

Artículo 6. Clasificación del suelo.

El suelo del territorio afectado por el Plan General Municipal queda clasificado en:

a) Suelo urbano.

b) Suelo urbanizable

c) Suelo no urbanizable.

Artículo 7. Subclasificación del suelo.

El suelo urbano se subclasifica en dos diferentes ámbitos: Suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. En cada uno de estos ámbitos se establecen áreas de actuación (AA) y unidades de ejecución (UE) respectivamente, constituyendo las unidades mínimas e indivisibles de gestión del suelo.

El suelo urbanizable se divide en sectores con ordenación pormenorizada.

El suelo no urbanizable se subclasifica en categorías, según áreas de características comunes, en las que se establece un régimen urbanístico más detallado.

Artículo 8. Calificación del suelo.

La calificación del suelo desarrolla el régimen del suelo ya clasificado mediante la distribución o fijación territorial de los usos por ámbitos y la especificación de éstos y gradación de su respectiva intensidad.

Artículo 9. Usos. Definición.

1. Se entiende por uso la actividad principal que tiene lugar en una unidad o área, edificaciones o espacios, y que el Plan General Municipal regula como criterio de ordenación funcional y ambiental de los diferentes ámbitos establecidos.

2. Las condiciones de uso persiguen: La organización equilibrada de las actividades, la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, así como la determinación del aprovechamiento de los terrenos.

Artículo 10. Clases de usos.

A los efectos de estas Normas, así como de las que en desarrollo de este Plan General Municipal se incluyan en el planeamiento subordinado, se establecen las siguientes clases de usos:

A) Por el nivel de asignación:

–Globales.

–Pormenorizados.

B) Por su idoneidad para los fines de la ordenación:

–Principal.

–Tolerado.

–Prohibido.

Por principal se entiende el uso así establecido en este Plan General Municipal. Por tolerado el que se considera permisible en una determinada proporción. Y por prohibido el que, por su incompatibilidad, no se permite en ningún caso.

C) Por su función:

–Residencial.

–Áreas privadas libres de edificación.

–Industrial-Almacenes.

–Sistema de infraestructuras.

–Sistema de espacios libres y áreas verdes

–Sistema de equipamiento comunitario.

Artículo 11. Niveles de asignación de usos según ámbitos.

1. En suelo urbano y urbanizable el nivel de asignación de usos es el de pormenorizados. Se desarrollan en planos y en las ordenanzas particulares y generales de edificación.

2. En suelo no urbanizable, el nivel de asignación es de usos globales, según se desarrollan en el Capítulo IV de estas Normas Urbanísticas.

Artículo 12. Sistemas: generales y locales.

a) Sistemas generales: Son el conjunto de elementos fundamentales que integran la estructura general básica de la ordenación urbanística determinante de desarrollo urbano, constituidos por las comunicaciones y sus zonas de protección, servicios urbanos, espacios libres, áreas verdes y equipamientos comunitarios, que a nivel de planeamiento anulan o condicionan el uso lucrativo del suelo por los particulares a causa del interés general de la colectividad. Su definición es independiente de la clasificación del suelo. Se ejecutarán mediante expropiación o compra, estableciéndose para ello un plazo máximo de 8 años desde la entrada en vigor del Plan.

b) Sistemas locales: De cesión gratuita, al servicio preferente del ámbito de actuación.

CAPÍTULO III

Normativa en suelo urbano

Artículo 13. Clasificación. Delimitación.

La clasificación de suelo urbano se realiza en base a la definición establecida en el artículo 92 de la L.F. 35/2002, según el cual tiene la consideración de suelo urbano el que se encuentre en alguna de estas situaciones:

–Suelo urbano consolidado:

"a) Formar parte de una trama dotada de urbanización idónea que confiera a las parcelas que formen parte de dicha trama la condición de solar... "

"b) Ser integrable en la trama urbana a que se refiere la letra anterior por contar con una urbanización que únicamente requiera ser completada mediante obras accesorias a las de edificación o construcción en las parcelas, para que éstas adquieran la condición de solar."

"e) Haber sido urbanizado en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones, disponiendo efectivamente de los servicios con los que se adquiere la condición de solar."

–Suelo urbano no consolidado:

c) Contar con urbanización que, proporcionando como mínimo acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, demande para su consolidación actuaciones que excedan de las obras accesorias a las de edificación o construcción en las parcelas o su reforma, renovación o mejora mediante la definición de unidades de ejecución.

Particularmente tendrán esta consideración aquellos terrenos urbanizados en los que el planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la existente, o prevea actuaciones de remodelación o de reforma interior que requieran llevar a cabo operaciones de equidistribución entre los afectados.

d) Estar edificado al menos en dos de las terceras partes del espacio servido por las redes de los servicios indicados en la letra anterior y precisar para su completa urbanización de la definición de unidades de ejecución.

Se justifica la clasificación y categorización del suelo urbano en las determinaciones legales indicadas, aplicadas sobre el núcleo de Cabredo, cuyo resultado gráfico queda definido en los planos de ordenación.

Artículo 14. Subclasificación.

En suelo urbano consolidado se establecen ámbitos reducidos de actuación:

–AA.–Area de Actuación en Suelo Consolidado

–En el resto de suelo donde no se definen ámbitos de actuación, cada parcela podrá constituir un área de actuación asistemática directa.

En suelo urbano no consolidado se definen Unidades de Ejecución (UE).

Los ámbitos descritos constituyen las unidades mínimas e indivisibles de la división territorial del suelo.

La subclasificación del suelo urbano se refleja en el plano de ordenación n.º 3.

Artículo 15. Grupos de edificación. Ordenanzas particulares.

1. La edificación existente y por edificar, se clasifica en grupos según su calidad edificada o ambiental, su tipología o su situación.

2. La ordenanza general de edificación se desarrolla por medio de ordenanzas particulares que vinculan exclusivamente a sus grupos de edificación correspondientes.

3. En los planos número 3 de ordenación se reflejan los grupos de edificación con ordenanzas particulares según la relación siguiente:

G.1.–Protección: Ordenanza 1.

G.2.–Rehabilitación/renovación: Ordenanza 2.

G.2'.–Nueva edificación residencial: Ordenanza 2.

G.3.–Industrial-Almacenes: Ordenanza 3.

G.4.–Fuera de ordenación: Ordenanza 4.

4. Como resumen de las características principales de los grupos de edificación se consideran las siguientes:

G.1.–Edificios, conjuntos o elementos arquitectónicos existentes que por su interés histórico o arquitectónico interesa conservar. Se toman medidas protectoras para la conservación de su identidad actual.

G.2.–Edificios existentes, en los que se autorizan actuaciones de rehabilitación e incluso de renovación total.

G.2'.–Nuevas edificaciones residenciales, con ordenanza idéntica a G2.

G.3.–Industrial-Almacenes existentes, con ordenanza particular 3.

G.4.–Edificaciones que no se consolidan por razones de correcta ordenación urbanística.

El conjunto de edificaciones, conjuntos y elementos arquitectónicos integradas en el grupo de edificación G.1., constituyen el Catálogo de patrimonio de interés histórico, cultural o ambiental.

Las medias específicas de protección de los elementos catalogados, quedan comprendidas en la ordenanza correspondiente de edificación, así como en las fichas individualizadas que figuran como anexo a las Normas Urbanísticas.

Artículo 16. Calificación.

1. En el suelo urbano, la calificación del suelo se hace según ámbitos con asignación de usos pormenorizados y Sistemas reflejándose en el plano de ordenación número 3.

2. Los ámbitos con asignación de usos pormenorizados son:

A.1.–Residencial consolidado.

A.2.–Residencial propuesto de nueva ordenación.

A.3.–Áreas privadas libres de edificación.

A.4.–Industrial-Almacenes.

A.5.–Equipamiento privado

3. Las características de dichos ámbitos son las siguientes:

A.1.–Residencial consolidado. Lo constituye la edificación existente, la cual, dentro de la preponderancia del uso residencial, contiene una variada aglomeración de usos, incluso almacenes. El conjunto de dichas edificaciones y usos se consolidan autorizándose en general su continuidad. La compatibilidad entre usos diferentes se establecen en la ordenanza de edificación correspondiente para cada edificio.

A.2.–Residencial propuesto de nueva ordenación. Lo constituyen las edificaciones de nueva planta con uso principal residencial. La compatibilidad entre usos diferentes se establecen en la ordenanza de edificación correspondiente para cada edificio.

A.3.–Áreas privadas libres de edificación. Son las áreas comprendidas entre las alineaciones exteriores de la edificación y las alineaciones de parcela. De uso privado, se autorizan los usos propios de huerto, jardines y esparcimiento, prohibiéndose la edificación o almacenaje de productos.

A.4.–Industrial-Almacenes. Edificios de Características industriales o de almacén. La compatibilidad entre usos diferentes se establece en la ordenanza de edificación correspondiente para cada edificio, así como en la normativa de actividades clasificadas.

A.5.–Equipamiento privado. Edificios religiosos.

4. Los Sistemas son:

S.1.–Sistema general de infraestructuras. (Comunicaciones y servicios urbanos).

S.2.–Sistema general de espacios libres y áreas verdes.

S.3.–Sistema general de equipamiento comunitario.

Artículo 17. Concepto de solar.

Para que un terreno urbano sin edificar pueda ser edificado, deberá reunir las condiciones de solar. A este efecto se entiende por solar el terreno que, además de contar con la ordenación detallada definida por este Plan General Municipal, cuente con un grado de urbanización normal, a excepción de la pavimentación y aceras, que deberá realizarse en todo caso simultáneamente a la edificación. La definición precisa de solar se encuentra en el artículo 93 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 18. Derechos y obligaciones del propietario del suelo urbano.

1. Los titulares del suelo tienen derecho a la apropiación, conforme a este Plan General Municipal del aprovechamiento urbanístico atribuido al suelo por el mismo y al ejercicio de dicho aprovechamiento en los términos señalados en el artículo 23 de estas Normas Urbanísticas.

2. Son deberes del propietario del suelo:

A) En suelo edificado:

La conservación del patrimonio arquitectónico y de las áreas privadas libres de edificación, cumpliendo las distintas ordenanzas y bandos que la alcaldía apruebe o dictamine. Conservación y mantenimiento de forma aseada, construcción acabada y bien rematada de fachadas, muros, cierres, medianiles, etc, y cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002.

B) En suelo por edificar:

a) La reserva y cesión obligatoria, y gratuita del suelo destinado a sistemas locales viarios (calles, plazas, etc.), y el resto de sistemas locales tal como se indica en las fichas de normas particulares y en los planos de ordenación.

b) El costeamiento de la urbanización y en concreto de la urbanización de la unidad, área o solar comprendiendo: la red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, teléfono y otros servicios previstos o que se puedan prever. Las redes de infraestructuras precisas se ejecutarán tomando como referencia los criterios de diseño y trazados que figuran a nivel esquemático en los planos de ordenación. Se tendrá en consideración, que las redes de infraestructura dibujadas en la documentación gráfica de este P.G.M. tienen el carácter de orientativas y no son por tanto referencia exacta ni vinculante de los trazados existentes, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, coincidan o no con las previsiones dibujadas en el P.G.M. En los correspondientes proyectos de urbanización o de obras de edificación podrán adoptarse trazados o soluciones alternativas que deberán ser expresamente aceptados por los servicios técnicos municipales y empresas encargadas de los suministros y mantenimientos de las redes.

Artículo 19. Sistemas de actuación urbanística.

En las fichas de normativa urbanística particular para las áreas de nueva edificación en suelo urbano, se plantea como sistema de actuación generalmente el de compensación, que podrá sustituirse por reparcelación voluntaria cuando todos los propietarios afectados así lo acuerden o cuando se trate de un solo propietario en unidades de ejecución. En actuaciones directas, (aquellas que expresamente se señalen en las fichas de normativa urbanística particular), las cesiones que establezca este Plan General Municipal se formalizarán mediante la correspondiente Acta de Cesión, que se elevará a escritura pública.

Artículo 20. Edificabilidad-Densidad máxima. Viviendas de protección pública.

La edificabilidad máxima en las áreas de actuación en suelo urbano consolidado vendrá dada por la posibilidad de ocupar la totalidad de espacio entre alineaciones con la altura máxima establecida en la documentación gráfica y ordenanza de edificación, con el número de viviendas máximo que se fije en la ficha correspondiente. En las unidades de ejecución el número de viviendas autorizado y edificabilidad máxima vendrá establecida para cada U.E. en la ficha de Normativa Urbanística particular.

En cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 52 de la Ley Foral 35/2002 de ordenación del territorio y vivienda, se introducen las determinaciones precisas para garantizar que, como mínimo, el 50% de las nuevas edificaciones residenciales en suelo urbano no consolidado o urbanizable se destinen a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, siendo el menos la mitad de ellas del tipo V.P.O.

En las fichas de normativa urbanística particular de suelo urbano no consolidado se concretan para cada unidad la ejecución la proporción de viviendas protegidas a incluir.

Artículo 21. Alturas máximas.

Se regulan en el Documento 3: Ordenanza general de edificación, y en el plano número 4 de ordenación.

Artículo 22. Alineaciones.

1. Se regulan en el Documento 3: Ordenanza general de edificación, y en el plano número 4 de ordenación.

2. Se distinguen los siguientes tipos de alineaciones de parcela:

–Actual, líneas que definen el límite de parcelas, según el plano catastral.

–Exterior, líneas que definen el exterior de la parcela, estableciendo el límite entre dominios y usos públicos y privados.

Las alineaciones actual y exterior, pueden no ser coincidentes, delimitando un área con vocación de pública.

En las áreas de actuación urbanística no edificadas, serán zonas de cesión gratuita, en el momento de actuar sobre ellas (sistema local).

3. Alineación de la edificación es la línea que indica el solar edificable máximo de parcela.

Artículo 23. Plazos de intervención. Aprovechamiento patrimonializable.

En áreas de actuación (AA), en suelo urbano consolidado, no se establecen plazos para urbanizar o solicitar licencia de edificación. El aprovechamiento urbanístico apropiable será en todos los casos el 100% del aprovechamiento permitido por el Plan.

En unidades de ejecución (UE) definidas en suelo urbano no consolidado, se establece un plazo indefinido para urbanizar y para solicitar licencia de edificación. El aprovechamiento urbanístico apropiable será el 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Artículo 24. Fichas Normativa Urbanística Particular.

A todos los ámbitos de actuación en suelo urbano (AA y UE), que se reflejan en el plano de ordenación n.º 3, además de las normativas generales les afectan normativas particulares, dependiendo de las Características de las diferentes áreas.

Estas Normas Particulares para cada área y unidad, se expresan en las fichas que figuran a continuación agrupadas para áreas de Características similares.

FICHAS RESUMEN DE NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR
EN SUELO URBANO

Se incluyen en este apartado las Características generales de las diferentes áreas de actuación en suelo urbano.

Las superficies que figuran en el contenido de las fichas pueden quedar ligeramente modificadas en los supuestos en que no exista una correspondencia total entre los planos de catastro y la realidad física de los terrenos.

Áreas residenciales de actuación asistemática delimitadas en suelo urbano consolidado (AA).

Carácteristicas generales:

–Áreas en suelo urbano consolidado con definición de nuevas alineaciones y cesiones para ampliación de viales, cuya urbanización será a cargo de la unidad.

Clasificación:

–Suelo urbano consolidado

Calificación:

–Residencial consolidado o propuesto de nueva ordenación (A.1 o A.2), con usos compatibles según se definen en la ordenanza de edificación número 2.

–Área privada libre de edificación (A.3)

–Sistema local de comunicaciones.

Ordenanza particular de edificación:

–Ordenanza número 2 (Rehabilitación, renovación o nueva edificación residencial)

–En las áreas que comprenden en su ámbito edificaciones declaradas fuera de ordenación, será también de aplicación la ordenanza N.º 4 (Fuera de ordenación), en la edificación afectada.

Tipología de edificación:

–En nueva edificación: Residencial unifamiliar

–Indistintamente unifamiliar o colectiva, (según criterios de la ordenanza de edificación número 2), para edificios existentes que se consolidan y están incluidos en los ámbitos de las AA

Superficies de unidad y de cesión y numero de viviendas autorizado:

AA-1:

–Superficie: 910 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-2:

–Superficie: 593 m²

–Superficie de cesión: 59 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-3:

–Superficie: 500 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-4:

–Superficie: 802 m²

–Superficie de cesión: 80 m²

–Número de viviendas autorizado: 3 viviendas.

AA-5:

–Superficie: 725 m²

–Superficie de cesión: 72 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-6:

–Superficie: 496 m²

–Superficie de cesión: 49 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-7A:

–Superficie: 263 m²

–Superficie de cesión: 17 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-7B:

–Superficie: 300 m²

–Superficie de cesión: 20 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-8:

–Superficie: 500 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-9:

–Superficie: 1.558 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-10:

–Superficie: 452 m²

–Superficie de cesión: 45 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-11:

–Superficie: 565 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-12:

–Superficie: 310 m²

–Superficie de cesión: 31 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-13:

–Superficie: 642 m²

–Superficie de cesión: 58 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-14:

–Superficie: 509 m²

–Superficie de cesión: 32 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-15:

–Superficie: 908 m²

–Superficie de cesión: 80 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-16:

–Superficie: 414 m²

–Superficie de cesión: 34 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-17:

–Superficie: 367 m²

–Superficie de cesión: 21 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-18:

–Superficie: 460 m²

–Superficie de cesión: 29 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-19:

–Superficie: 774 m²

–Superficie de cesión: 31 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-20:

–Superficie: 282 m²

–Superficie de cesión: 5 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-21:

–Superficie: 492 m²

–Superficie de cesión: 17 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-22:

–Superficie: 692 m²

–Superficie de cesión: 38 m²

–Número de viviendas autorizado: 3 viviendas.

AA-23:

–Superficie: 450 m²

–Superficie de cesión: 30 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-24:

–Superficie: 142 m²

–Superficie de cesión: 10 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-25:

–Superficie: 155 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda.

AA-26:

–Superficie: 140 m²

–Superficie de cesión: 13 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-27:

–Superficie: 531 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-28:

–Superficie: 808 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-29:

–Superficie: 545 m²

–Superficie de cesión: 34 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-30:

–Superficie: 643 m²

–Superficie de cesión: 37 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

AA-31:

–Superficie: 840 m²

–Superficie de cesión: 0 m²

–Número de viviendas autorizado: 1 vivienda. (*)

AA-32:

–Superficie: 365 m²

–Superficie de cesión: 36 m²

–Número de viviendas autorizado: 2 viviendas.

(*) Viviendas autorizadas en nueva alineación propuesta. A esta cifra se sumará las viviendas autorizadas en la edificación existente, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenanza de edificación n.º 2.

Actuación Urbanística:

–Directa. Las cesiones se formalizarán en acta de cesión previamente al otorgamiento de licencia y se reflejarán en la escritura y registro de la parcela, todo ello con cargo al promotor de la unidad.

–Las áreas de actuación AA 7 y 14 comprenden más de una parcela, por lo que se precisará acuerdo previo de los particulares para agregar las parcelas y actuar directamente, mediante a adquisición voluntaria de todo el suelo por un solo titular, de forma que no sea precisa ningún tipo de reparcelación en el ámbito. Previamente a la solicitud de licencia de obras se habrá modificado el catastro con objeto de que el ámbito de la AA coincida con una única parcela catastral.

Ejecución:

–Directamente proyecto de ejecución en el que se incluirá en capítulo diferenciado las obras de urbanización de los espacios de cesión y obras precisas de infraestructuras.

–Ante el inicio de la promoción de un área de actuación AA, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución conjunta de las obras de servicios e infraestructuras comunes para varias AA, repercutiendo los costos proporcionalmente al aprovechamiento de cada una de ellas. En caso contrario, será el promotor de la AA el que se hará cargo de construir o renovar los servicios que el Ayuntamiento considere oportuno en cada caso, además de urbanizar y ceder el espacio definido en la documentación gráfica.

Aprovechamiento patrimonializable:

–100% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Edificaciones fuera de ordenación:

–En las AA 4, 5, 14, 22 y 26, se incluyen edificaciones existentes declaradas total o parcialmente como fuera de ordenación, por lo que deberán demolerse o corregir en sus alineaciones en el proceso de ejecución de la unidad.

Edificaciones existentes:

–En las AA 9, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 31, se incluyen en su ámbito edificaciones existentes con antelación que se consolidan total o parcialmente, con las alineaciones y alturas máximas que figuran en la documentación gráfica.

–Cualquier actuación que suponga un incremento de volumen edificado en las edificaciones existentes superior a un 20 % sobre el volumen actual de las mismas, supone la ejecución de la unidad y en consecuencia implicará la ejecución de las cargas de urbanización y cesiones previstas para la unidad.

Previsiones de aparcamientos:

–Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación en el interior de la edificación. Esta condición no es de aplicación a las viviendas que puedan crearse en las edificaciones existentes que se incluyen en las AA.

Otras determinaciones:

–En AA-28 y AA-29 serán a cargo de las áreas de actuación además de las infraestructuras precisas de servicios a las mismas, la pavimentación del camino de acceso en 5 m de anchura, en todo el frente del área de actuación.

–En AA 33 se condicionará la licencia de obras a pavimentación con cargo al área AA33 del camino público de acceso desde el límite de AA 27 hasta llegar a AA 33, en anchura mínima de 4 m, con las Características constructivas que defina el Ayuntamiento.

Áreas industriales de actuación asistemática delimitadas en suelo urbano consolidado (AA-I) con doble alternativa de ordenación.

Áreas de actuación (AA-I) 1, 2, 3, 4 y 5.

–Características:

Áreas con edificación consolidada con uso autorizado industrial-almacenes, de actuación asistemática para las que se propone una doble alternativa de ordenación:

Opcion A.–Se consolida la edificación existente, regulándose las posibles intervenciones y ampliaciones por la ordenanza de edificación número 3.

Opcion B.–Sustitución total o parcial de la edificación existente por nueva edificación residencial siguiendo el procedimiento establecido en esta ficha.

–Condiciones generales para ordenacion alternativa residencial (Opcion B).

–Se tramitará un Estudio de Detalle para el área o áreas de actuación objeto de reordenación, en el que se recogerán las siguientes determinaciones para la nueva ordenación:

  • Se autoriza la reconversión total o parcial de la edificación existente industrial a uso residencial con posibilidad de compatibilizar ambos usos. En este supuesto se considerará la unidad dividida en dos sub-áreas con aplicación diferenciada de las condiciones establecidas para uso industrial o residencial alternativo, debiendo ser en todo caso la zona reordenada superior al 50% de la superficie total del área de actuación, comprendiendo edificación en la misma proporción.
  • Superficie máxima de ocupación de suelo por la nueva edificación residencial : 40 % de la superficie del área de actuación, o alternativamente la superficie ocupada por la edificación actual.
  • Condiciones para AA-I 1, 3, 4 y 5:

–Se definirán nuevas alineaciones siguiendo el criterio de retranqueo mínimo de 1,00 m respecto a viales y parcelas colindantes.

  • Se urbanizará y cederá la franja de 1,00 m de retranqueo en el frente con calle
  • Edificabilidad máxima: 1,50 m²/m².
  • Densidad máxima: 60 viv./Ha.
  • Tipología : Edificación residencial unifamiliar
  • Altura máxima : B+2
  • Ordenanza de edificación: N.º 2.
  • Condiciones para AA-I 2:
  • Edificabilidad máxima: El volumen actual edificado.
  • Densidad máxima : 2 viviendas
  • Tipología : Edificación residencial unifamiliar o colectiva
  • Altura máxima : B+2
  • Ordenanza de edificación: N.º 2.
  • Se definirán en el Estudio de Detalle todas las obras de urbanización precisas para dotar al área reordenada de todos los servicios urbanísticos, así como de acceso pavimentado, siendo las obras precisas a cargo del promotor.

Actuación Urbanística:

–Directa.

Ejecución:

–Directamente proyecto de ejecución en el que se contemplarán las obras necesarias para dotar a las nuevas edificaciones de todos los servicios urbanísticos que precicen.

Aprovechamiento patrimonializable:

–100% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Previsiones de aparcamientos:

–Se deberá prever como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda de nueva creación en el interior de la edificación.

Unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado (UE)

Unidad de ejecución residencial UE-1

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

–Área de suelo urbano no consolidado. Prevista para vivienda unifamiliar adosada o aislada con local en planta baja.

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES:

Clasificación:

–Suelo urbano no consolidado.

Calificación. Uso global:

–Residencial

Tipología de edificación:

–Residencial unifamiliar

Número de viviendas autorizado:

–7 viviendas unifamiliares

Reserva para vivienda protegida:

–Mínimo 4 viviendas protegidas. (Al menos 2 de VPO).

Superficies edificables máximas: (No podrá superarse la superficie máxima edificable residencial ni la superficie edificable total)

–Residencial: 770 m²

–Locales: 420 m²

–Superficie edificable total en la UE: 1.190 m²

Edificabilidad resultante:

–0,65 m²/m²

Aprovechamiento medio:

–Coeficientes de homogeneización:

  • Vivienda unifamiliar = 1,00
  • Suelo privado = 0,10
  • Vivienda de precio tasado = 0,70
  • Vivienda de protección oficial = 0,60

–Aprovechamiento total de la Unidad de Ejecución: 1.079 U.A.

–Aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución: 0,59 U.A./m²

Aprovechamiento patrimonializable:

–90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

Calificación. Usos pormenorizados:

–Residencial propuesto de nueva ordenación (A.2)

–Area privada libre de edificación (A.3)

–Sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y de equipamiento comunitario.

Ordenanza particular de edificación:

–Ordenanza número 2 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial).

Superficies:

–Superficie total de la unidad: 1.829 m²

–Superficie privada según ordenación: 1.274 m²

–Cesión para viales: 218 m²

–Cesión para equipamiento: 126 m²

–En el ámbito de la UE se incluye en tramo de camino público existente, con objeto de su urbanización a cargo de la UE, sin que este camino genere aprovechamiento a favor del Ayuntamiento

Densidad resultante:

–38,3 viv/Ha

Actuación Urbanística:

–Compensación. (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios afectados).

Ejecución:

–Proyecto de Urbanización.

–Proyecto de edificación

Normas particulares:

–La previsión de aparcamientos para vehículos será como mínimo de 2 plazas por cada 100 m² de edificación sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacio público al menos una plaza por vivienda y una plaza por cada 100 m² de uso comercial o terciario.

Unidad de ejecución residencial UE-2

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

–Area de suelo urbano no consolidado. Prevista para vivienda unifamiliar adosada o aislada con local en planta baja.

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES:

Clasificación:

–Suelo urbano no consolidado.

–Calificación. Uso global:

–Residencial

Tipología de edificación:

–Residencial unifamiliar

Número de viviendas autorizado:

–6 viviendas unifamiliares

Reserva para vivienda protegida:

–Mínimo 3 viviendas protegidas. (Al menos 2 de VPO).

Superficies edificables máximas: (No podrá superarse la superficie máxima edificable residencial ni la superficie edificable total)

–Residencial: 840 m²

–Locales: 480 m²

–Superficie edificable total en la UE: 1.320 m²

Edificabilidad resultante:

–0,57 m²/m²

Aprovechamiento medio:

–Coeficientes de homogeneización:

  • Vivienda unifamiliar = 1,00
  • Suelo privado = 0,10
  • Vivienda de precio tasado = 0,70
  • Vivienda de protección oficial = 0,60

–Aprovechamiento total de la Unidad de Ejecución: 1.224 U.A.

–Aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución: 0,53 U.A./m²

Aprovechamiento patrimonializable:

–90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

Calificación. Usos pormenorizados:

–Residencial propuesto de nueva ordenación (A.2)

–Area privada libre de edificación (A.3)

–Sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y de equipamiento comunitario.

Ordenanza particular de edificación:

–Ordenanza número 2 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial).

Superficies:

–Superficie total de la unidad: 2.299 m².

–Superficie privada según ordenación: 1.464 m²

–Cesión para viales: 664 m²

–Cesión para equipamiento: 171 m²

Densidad resultante:

–26,1 viv/Ha

Actuación Urbanística:

–Compensación. (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios afectados).

Ejecución:

–Proyecto de Urbanización

–Proyecto de edificación

Normas particulares:

–La previsión de aparcamientos para vehículos será como mínimo de 2 plazas por cada 100 m² de edificación sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacio público al menos una plaza por vivienda y una plaza por cada 100 m² de uso comercial o terciario.

Las nuevas edificaciones se adaptarán a la topografía de la parcela. Las alturas máximas de edificación se medirán en fachada Norte orientada al vial de acceso, por lo que la fachada sur contará con menor altura respecto a la rasante del terreno en la parcela en función de la topografía del terreno.

Tanto en la urbanización de la UE, como en la edificación de las parcelas, ejecución de cierres, etc. no se admitirá la aparición de muros de contención o escolleras de altura superior a 1,5 m.

Unidad de ejecución residencial UE-3

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

–Area de suelo urbano no consolidado. Prevista para vivienda unifamiliar adosada o aislada con local en planta baja.

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES:

Clasificación:

–Suelo urbano no consolidado.

–Calificación. Uso global:

–Residencial

Tipología de edificación:

–Residencial unifamiliar

Número de viviendas autorizado:

–4 viviendas unifamiliares

Reserva para vivienda protegida:

–Mínimo 2 viviendas protegidas. (Al menos 1 de VPO).

Superficies edificables máximas: (No podrá superarse la superficie máxima edificable residencial ni la superficie edificable total)

–Residencial: 540 m²

–Locales: 300 m²

–Superficie edificable total en la UE: 840 m²

Edificabilidad resultante:

–0,63 m²/m²

Aprovechamiento medio:

–Coeficientes de homogeneización:

  • Vivienda unifamiliar = 1,00
  • Suelo privado = 0,10
  • Vivienda de precio tasado = 0,70
  • Vivienda de protección oficial = 0,60

–Aprovechamiento total de la Unidad de Ejecución: 768 U.A.

–Aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución: 0,53 U.A./m²

Aprovechamiento patrimonializable:

–90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

Calificación. Usos pormenorizados:

–Residencial propuesto de nueva ordenación (A.2)

–Area privada libre de edificación (A.3)

–Sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y de equipamiento comunitario.

Ordenanza particular de edificación:

–Ordenanza número 2 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial).

Superficies:

–Superficie total de la unidad: 1.340 m²

–Superficie privada según ordenación: 1.045 m²

–Cesión para viales: 207 m²

–Cesión para equipamiento: 88 m²

Densidad resultante:

–27,6 viv/Ha

Actuación Urbanística:

–Compensación. (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios afectados).

Ejecución:

–Proyecto de Urbanización.

–Proyecto de edificación

Normas particulares:

–La previsión de aparcamientos para vehículos será como mínimo de 2 plazas por cada 100 m² de edificación sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacio público al menos una plaza por vivienda y una plaza por cada 100 m² de uso comercial o terciario.

CAPÍTULO IV

Normativa en suelo urbanizable

Artículo 25. Clasificación. Delimitación.

1. El presente Plan Municipal clasifica como suelo urbanizable al que por su situación y Características se considera apto para ser urbanizado en desarrollo del núcleo urbano.

2. La delimitación de este suelo se refleja en los planos de ordenación.

3. Se definen dos ámbitos de suelo urbanizable para uso residencial y un ámbito de uso industrial. El suelo urbanizable está sectorizado y cuenta con ordenación pormenorizada con objeto de evitar posteriores desarrollos mediante Planes Parciales.

Artículo 26. Grupos de edificación con ordenanzas particulares.

La edificación prevista en los sectores de suelo urbanizable estará comprendida en el grupo de edificación G.2´, nueva edificación residencial y G.3, industrial-almacenes, quedando por tanto regulada por las ordenanzas de edificación número 2 y número 3.

Artículo 27. Calificación.

–Residencial propuesto de nueva ordenación (A2)

–Area privada libre de edificación (A3)

–Industrial almacenes (A4)

–Sistema de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y equipamiento comunitario.

Artículo 28. Desarrollo del suelo urbanizable. Sistemas de actuación urbanística.

Los sectores de suelo urbanizable se desarrollarán mediante proyectos de compensación o reparcelación voluntaria y proyectos de urbanización.

El sistema de actuación podrá modificarse para cada sector por acuerdo expreso del Ayuntamiento.

Artículo 29. Edificabilidad-Densidad máxima. Aprovechamiento tipo.

En las fichas de normativa urbanística particular de cada uno de los sectores, se establecen los coeficientes de homogeneización entre diferentes usos, el aprovechamiento tipo del sector y la densidad máxima.

Artículo 30. Plazos de intervención. Aprovechamiento patrimonializable.

–No se establecen plazos para solicitar licencia de edificación. Se entiende por tanto que no existe limitación en el tiempo para ejercer los derechos mencionados.

–El aprovechamiento urbanístico apropiable será en todos los casos el 90% del aprovechamiento permitido por el Plan, o el que fije en su momento la legislación vigente.

Artículo 31. Fichas Normativa Particular.

A los sectores de suelo urbanizable que se reflejan en los planos de ordenación, además de las normativas generales les afectan normativas particulares, dependiendo de las Características de las diferentes áreas.

Estas Normas Particulares para cada sector se expresan en las fichas que figuran a continuación.

FICHAS RESUMEN DE NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR
EN SUELO URBANIZABLE

La ordenación comprende dos sectores de suelo urbanizable residencial y un sector de suelo industrial que abarcan pequeñas áreas de futuro desarrollo del núcleo urbano de Cabredo.

Cada Sector comprende una Area de Reparto diferente con su aprovechamiento tipo correspondiente.

Sector S.1

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

–Area de suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada. Previsto para vivienda unifamiliar adosada o aislada con local en planta baja.

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES:

Clasificación:

–Suelo urbanizable sectorizado.

Calificación. Uso global característico:

–Residencial

Tipología de edificación:

–Residencial unifamiliar

Número de viviendas autorizado:

–26 viviendas unifamiliares

Reserva para vivienda protegida:

–Mínimo 13 viviendas protegidas. (Al menos 7 de VPO).

Superficies edificables máximas: (No podrá superarse la superficie máxima edificable residencial ni la superficie edificable total)

–Residencial: 4.130 m²

–Locales: 2.580 m²

–Superficie edificable total en el Sector: 6.710 m²

Edificabilidad resultante:

–0,53 m²/m²

Aprovechamiento tipo:

–Coeficientes de homogeneización:

  • Vivienda unifamiliar = 1,00
  • Suelo privado = 0,10
  • Vivienda de precio tasado = 0,70
  • Vivienda de protección oficial = 0,60

–Aprovechamiento total del Sector: 6.420 U.A.

–Aprovechamiento tipo del Sector: 0,51 U.A./m²

Aprovechamiento patrimonializable:

–90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

Calificación. Usos pormenorizados:

–Residencial propuesto de nueva ordenación (A.2)

–Área privada libre de edificación (A.3)

–Sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y de equipamiento comunitario.

Ordenanza particular de edificación:

–Ordenanza número 2 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial).

Superficies:

–Superficie total del Sector: 12.565 m²

–Superficie privada según ordenación: 9.309m²

–Cesión para viales: 1.776 m²

–Cesión para equipamiento y dotaciones: 1.000 m²

–Reserva para dotación supramunicipal de vivienda: 480 m²

Densidad resultante:

–20,7 viv/Ha

Actuación Urbanística:

–Compensación. (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios afectados).

Ejecución:

–Proyecto de Urbanización

–Proyecto de edificación

Normas particulares:

–La previsión de aparcamientos para vehículos será como mínimo de 2 plazas por cada 100 m² de edificación sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacio público al menos una plaza por vivienda y una plaza por cada 100 m² de uso comercial o terciario.

Sector S.2

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

–Area de suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada. Prevista para vivienda unifamiliar adosada o aislada con local en planta baja.

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES:

Clasificación:

–Suelo urbanizable sectorizado.

Calificación. Uso global carácterístico:

–Residencial

Tipología de edificación:

–Residencial unifamiliar

Número de viviendas autorizado:

–10 viviendas unifamiliares

Reserva para vivienda protegida:

–Mínimo 5 viviendas protegidas. (Al menos 3 de VPO).

Superficies edificables máximas: (No podrá superarse la superficie máxima edificable residencial ni la superficie edificable total)

–Residencial: 1.700 m²

–Locales: 900 m²

–Superficie edificable total en el Sector: 2.600 m²

Edificabilidad resultante:

–0,56 m²/m²

Aprovechamiento tipo:

–Coeficientes de homogeneización:

  • Vivienda unifamiliar = 1,00
  • Suelo privado = 0,10
  • Vivienda de precio tasado = 0,70
  • Vivienda de protección oficial = 0,60

–Aprovechamiento total del Sector: 2.400 U.A.

–Aprovechamiento tipo del Sector: 0,52 U.A./m².

Aprovechamiento patrimonializable:

–90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

Calificación. Usos pormenorizados:

–Residencial propuesto de nueva ordenación (A.2)

–Área privada libre de edificación (A.3)

–Sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y de equipamiento comunitario.

Ordenanza particular de edificación:

–Ordenanza N.º 2 (Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial).

Superficies:

–Superficie total del Sector: 4620 m²

–Superficie privada según ordenación: 3.233 m²

–Cesión para viales: 850 m²

–Cesión para equipamiento y dotaciones: 367 m²

–Reserva para dotación supramunicipal de vivienda: 170 m²

Densidad resultante:

–21,6 viv/Ha

Actuación Urbanística:

–Compensación. (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios afectados).

Ejecución:

–Proyecto de Urbanización

–Proyecto de edificación

Normas particulares:

–Los propietarios del sector S.3 contribuirán con un 30% a los gastos de urbanización del sector S.2 en las partidas correspondientes a infraestructuras, debiendo éstas proyectarse para dar servicio al sector 2 y sector 3.

–La previsión de aparcamientos para vehículos será como mínimo de 2 plazas por cada 100 m² de edificación sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacio público al menos una plaza por vivienda y una plaza por cada 100 m² de uso comercial o terciario.

Sector S.3

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

–Area de suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada. Comprende parcelas parcialmente edificadas con uso industrial, que no cuentan con servicios urbanísticos.

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES:

Clasificación:

–Suelo urbanizable sectorizado.

Calificación. Uso global característico:

–Industrial

Superficie edificable maxima:

–Superficie edificable total en el Sector: 1.980 m²

Edificabilidad resultante:

–0,40 m²/m²

Aprovechamiento tipo:

–Coeficientes de homogeneización:

–Edificación industrial = 1.0

–Suelo privado = 0,15

–Aprovechamiento total del Sector: 2.553 U.A.

–Aprovechamiento tipo del Sector: 0,52 U.A./m²

Aprovechamiento patrimonializable:

–90% del aprovechamiento permitido por el Plan para las ampliaciones sobre edificación existente.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

Calificación. Usos pormenorizados:

–Industrial - almacenes (A.4)

–Área privada libre de edificación (A.3)

–Sistemas de infraestructuras, espacios libres o áreas verdes y de equipamiento comunitario.

Ordenanza particular de edificación:

–Ordenanza número 3 (Industrial - almacenes).

Superficies:

–Superficie total del Sector: 4.950 m²

–Superficie privada según ordenación: 3.820 m²

–Cesión para viales: 180 m²

–Cesión para equipamiento y dotaciones: 200 m²

–Cesión para zona verde: 500 m²

Actuación Urbanística:

–Compensación. (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios afectados).

Ejecución:

–Proyecto de Urbanización

–Proyecto de edificación

Normas particulares:

–Se tramitará un Estudio de Detalle previo a la ampliación de las edificaciones actuales.

–Los propietarios del sector contribuirán con un 30% a los gastos de urbanización del sector S.2 en las partidas correspondientes a infraestructuras, debiendo éstas proyectarse para dar servicio al sector 2 y sector 3. En el supuesto de intervenir antes en S.3, serán a cargo de este Sector todas las infraestructuras precisas para dar servicio al mismo.

–La previsión de aparcamientos para vehículos en espacio público será como mínimo de una plaza por cada 100 m² de superficie construida. (1980 m²/100= 20 plazas). (La superficie media de las parcelas será inferior a 3.000 m² y superior a 1.500 m²).

CAPÍTULO V

Normativa en suelo no urbanizable

Artículo 32. Regulación según la Ley Foral 35/2.002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley Foral 35/2.002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incorpora en su articulado determinaciones generales sobre suelo no urbanizable.

Queda incorporado al presente Plan Municipal el texto integro del Capítulo IV del Título III de la Ley Foral de O.T.U.: "Régimen del suelo no urbanizable" que se recoge a continuación.

Artículo 33. Clasificación. Delimitación.

1. El Plan General Municipal clasifica como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal que reúnen alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 94 de la L.F. 35/2.002 diferenciando las categorías de protección y preservación.

2. La delimitación de este suelo se refleja en los planos de ordenación n.º 1.

Artículo 34. Subclasificación.

En los planos número 1 de ordenación se refleja la categorización del suelo no urbanizable con la siguiente relación de categorías:

C.1.–Suelo no urbanizable de protección:

C.1.1.–Suelo de protección por su valor ambiental.

–Reserva Natural (RN-19) y zona de protección.

–L.I.C. N.º 28. Sierra de Codés.

–Monte de Utilidad Pública no incluido en LIC

–Cauce fluvial con área inundable en periodo de retorno de 100 años y laguna artificial.

C.1.2.–Suelo de protección por su valor cultural.

–Yacimientos arqueológicos y áreas de protección.

C.1.3.–Suelo de protección afectado por infraestructuras.

–Carreteras. (Zona de afección)

–Líneas de alta tensión (transporte)

C.2.–Suelo no urbanizable de preservación:

C.2.1.–Suelo de preservación por su valor ambiental.

–Suelo forestal o susceptible de reforestación. (En parte afectado también por RN y LIC)

C.2.2.–Suelo de preservación por su valor para explotación natural.

–Cultivos de secano. (En parte afectado por cauce fluvial)

–Áreas de regadío. (En parte afectado por LIC y cauce fluvial)

C.2.3.–Suelo de preservación afectado por infraestructuras.

–Tendidos de alta tensión (Línea de suministro a Cabredo)

–Infraestructuras agua-saneamiento

–Reserva para nuevo vial alternativo

Artículo 35. Clasificación de usos y actividades.

La Ley Foral de O.T.U. (Art. 111) regula las actividades y usos en suelo no urbanizable distinguiendo los permitidos, autorizables y prohibidos.

1.–Actividades permitidas.

Se consideran permitidas aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.

Las actividades y usos permitidos no precisarán la autorización de actividad autorizable en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia de autorización por otros órganos o Administraciones.

2.–Actividades autorizables.

Son aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza, en determinadas condiciones pueden ser compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.

Estas actividades y usos precisarán autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la L.F. 35/2.002, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización de otros órganos o Administraciones.

3.–Actividades prohibidas.

Se consideran actividades prohibidas además de las señaladas en el artículo 112 de la L.F. 35/2.002, aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean incompatibles con los objetivos de protección y preservación de cada una de las categorías de suelo no urbanizable.

Artículo 36. Categorías "C" y su régimen de protección.

C.1.–Suelo no urbanizable de protección.

Se aplica la categoría de suelo no urbanizable de protección, a los ámbitos incluidos en la Reserva Natural RN-19 y banda de protección, propuesta de LIC de Sierra de Codés, por su valor ambiental, paisajístico y naturalístico, cauce fluvial con zona inundable en periodo de retorno de 100 años y laguna artificial de riego, yacimientos arqueológicos, zonas de afección de carreteras y líneas de transporte de alta tensión.

C.1.1.–Suelo de protección por su valor ambiental.

Reserva Natural (RN-19) y zona de protección.

En la Ley Foral 6/87 de Normas Urbanísticas Regionales, se definió la Reserva Natural de Peñalabeja (RN-19) en el término de Cabredo. Por Decreto Foral 289/87 se aprobó la delimitación gráfica, y posteriormente, en la Ley Foral 9/96 de espacios naturales se delimitó la zona periférica de protección. No se ha aprobado una normativa especifica de uso y gestión para la RN-19, por lo que es de aplicación el contenido del Decreto foral 138/91 por el que se aprobó la normativa general de los Planes de Uso y gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Se protege este suelo por su valor natural y paisajístico.

Régimen de protección según artículo 112 y 113 de la L.F. 35/2.002 y normativa específica para Reserva Natural (DF 138/91 de normativa global de los planes de uso y gestión de las Reservas Naturales).

L.I.C. N.º 28. Sierra de Codés

En la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) que integraron la Red Natura 2000, figura con el N.º 28, las áreas definidas como Sierra de Codés, con una superficie total de 4.571 Ha, que comprende en su delimitación las franjas Noroeste y Sureste del término de Cabredo. Como Características singulares de este LIC cabe señalar que el área incluye los relieves montañosos que desde la Peña de Lapoblación llegan hasta la Peña Costalera. Los bosques mayoritarios, y muy bien conservados, son los bosques siempre verdes de carrasca (es el hábitat de Interés Comunitario más abundante en la zona). En las umbrías hay zonas reducidas de hayedos y en las zonas más húmedas se presenta una buena muestra de bosque de roble marojo, de muy escasa presencia en Navarra. Hay también buenas muestras de brezales y matorrales de carácter árido. Existe una gran variedad de aves debido a la diversidad de hábitat en la zona.

Se protege este suelo por su valor natural y paisajístico.

Régimen de protección según artículo 112 y 113 de la L.F. 35/2.002.

Se prohíbe realizar repoblaciones en hábitats de interés

Monte de Utilidad Pública no incluido en LIC.

Parcelas comprendidas en el ámbito del MUP 250 "San Pedro" y no incluidas en el L.I.C.28.

Se protegen por su valor natural y paisajístico

Régimen de protección según artículo 112 y 113 de la L.F. 35/2.002

Cauce fluvial con área inundable en periodo de retorno de 100 años y laguna artificial.

Franjas de terreno vinculadas al cauce y vegetación fluvial así como a la balsa artificial de riego que conforma un bello entorno natural.

Se protege este suelo por su valor natural y paisajístico.

En los ámbitos perifluviales se planificarán en el futuro actuaciones de recuperación de la vegetación de ribera, en colaboración entre Ayuntamiento y Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Régimen de protección según Ar. 112 y 113 de la L.F. 35/2.002 y criterios establecidos en la Ley de Aguas y en la Directiva "Hábitats" Se prohíbe el cambio de usos de la vegetación natural de ribera.

C.1.2.–Suelo de protección por su valor cultural.

Yacimientos arqueológicos.

Suelo de valor cultural por corresponderse con yacimientos arqueológicos y franjas de protección de los mismos, según delimitación facilitada por la Institución "Príncipe de Viana".

Régimen de protección para los yacimientos arqueológicos:

Dentro de las áreas delimitadas como yacimientos y su entorno de protección no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras o desbroces de la vegetación existente. Como únicos usos autorizables se permitirán aquellos que estén ligados con la investigación, conservación, el ocio y la educación de este patrimonio y su entorno natural, siendo aplicables en estos casos la normativa foral del Decreto 218/1.986 de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de estudios, puesta en valor, excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. Cualquier otra actuación en su espacio de protección requerirá informe favorable de la administración competente, en este caso de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana.

C.1.3.–Suelo de protección afectado por infraestructuras.

Carreteras. (zona de afección)

Suelos afectados por las bandas de afección de carreteras existentes.

Se protegen estos suelos para evitar actuaciones sobre ellos incompatibles con los regímenes de protección establecidos en la legislación sectorial vigente.

Régimen de protección:

Carreteras. Ley Foral de Defensa de Carreteras. (Figura a continuación un gráfico con las zonas afectadas por carreteras, según la Ley Foral de Defensa de las Carreteras de Navarra).

–Las edificaciones se distanciarán al menos 18 m. de la arista exterior de calzada

–Los cierres de fincas cumplirán las mismas condiciones, salvo que se compongan de zócalo de 0,6 m y malla hasta 2,0 m, en cuyo caso podrán distanciarse 8 m de la arista exterior de calzada. Las mismas condiciones se establecen para cierres de setos y plantación. Si los cierres son de tipo ganadero, sin cimientos ni obra de fábrica, podrán situarse a 3 m. de la arista exterior de explanación.

–Las canalizaciones de todo tipo y arquetas si situarán como mínimo a 3 m de la arista exterior de explanación.

–Los accesos directos a carreteras deberán disponer de visibilidad superior a 200 m en ambos sentidos.

Caminos. Se establece una zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos (exterior de cuneta). En esta zona de servidumbre requerirán autorización las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras, y las actividades constructivas quedan prohibidas en su totalidad, salvo las infraestructuras que requerirán autorización.

Líneas de transporte de alta tensión.

Suelos afectados por servidumbres generadas por tendidos eléctricos de transporte de alta tensión.

Se protegen estos suelos para evitar actuaciones sobre ellos incompatibles con los regímenes de protección establecidos en la legislación sectorial vigente.

Líneas eléctricas. Artículo 35 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión.

C.2.–Suelo no urbanizable de preservación.

Se aplica la categoría de suelo no urbanizable de preservación a los terrenos forestales o susceptibles de reforestación, áreas de cultivo y suelos afectados por infraestructuras. Parte de estas áreas de suelo no urbanizable de preservación se integran además en la delimitación de la RN19, LIC o cauce fluvial, por lo que quedarán afectados por el régimen de protección correspondiente a la categoría de suelo no urbanizable de protección.

El régimen de protección de los suelos no urbanizables de preservación será el establecido en los artículo 112 y 114 de la L.F: 35/2.002, con las particularidades que se indican en el párrafo anterior y en los apartados siguientes para cada categoría de suelo.

C.2.1.–Suelo de preservación por su valor ambiental. (En parte afectado también por RN19 y LIC)

–Suelo forestal o susceptible de reforestación

Suelo de valor ambiental, aplicado a las laderas de suelo forestal o susceptible de reforestación por sus fuertes pendientes o en el que expresamente es conveniente limitar las actuaciones constructivas, delimitado siguiendo los criterios del mapa de cultivos y aprovechamientos de Navarra.

Se preserva este suelo por su valor natural y paisajístico.

A tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 13/90 de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, se entiende por monte o terreno forestal:

a) Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean Características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

b) Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyan enclaves en los montes, cualquiera que sea su extensión si se trata de comunales o de terrenos particulares cuyo cultivo esté abandonado por plazo superior a cinco años, así como aquellos que, siendo particulares y cuyo cultivo se ejerza regularmente, tenga una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

c) Los terrenos rústicos de cualquier condición que sean declarados como terreno forestal por la Administración de la Comunidad Foral al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación y otros de índole forestal.

d) Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

Se considerarán, asimismo, como terrenos forestales los que se dediquen temporalmente a la producción de maderas o leñas, mientras dure su establecimiento, que no podrá ser inferior al turno de la especie de que se trate.

Régimen de protección:

(En las áreas afectadas por RN19 o LIC serán de aplicación los regímenes de protección de éstos ámbitos).

Actividades no constructivas:

Queda prohibida la quema de vegetación.

Serán autorizables la apertura de nuevas pistas o caminos, la roturación, los abancalamientos, la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, y las canteras.

El resto de actividades quedan permitidas.

Actividades constructivas:

Se permiten las construcciones e instalaciones forestales y apícolas.

Serán autorizables las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las destinadas a equipamientos o servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable, las vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en suelo no urbanizable y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

C.2.2.–Suelo de preservación por su valor para explotación natural.

–Cultivos de secano. (En parte afectado por cauce fluvial).

–Áreas de regadío. (En parte afectado por LIC y por cauce fluvial).

Engloba una parte considerable del término municipal, y se corresponde con terrenos de labor, en su mayor parte de productividad agrícola o ganadera media. Se preservan para uso preferente agropecuario.

Régimen de protección:

(En las áreas afectadas por LIC o por cauce fluvial serán de aplicación los regímenes de protección de éstos ámbitos).

Actividades no constructivas:

Serán autorizables la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y la quema de vegetación.

El resto de actividades quedan permitidas.

Actividades constructivas en suelo de cultivos de secano:

Se permiten, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas.

Serán autorizables las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, las destinadas exclusivamente a horticultura de ocio sin posibilidad de uso residencial, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensivalas construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva, los almacenes agrícolas, las granjas, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio de iniciativa y gestión municipal, las actividades industriales o terciarias que deban emplazarse o desarrollarse en suelo no urbanizable (ver artículo 114.3 de L.F.35/2002), las infraestructuras y las instalaciones de publicidad estática.

Quedan prohibidas todas las demás.

Actividades constructivas en áreas de regadío:

Serán autorizables las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, las destinadas exclusivamente a horticultura de ocio sin posibilidad de uso residencial, los viveros e invernaderos, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio de iniciativa y gestión municipal.

Quedan prohibidas todas las demás.

C.2.3.–Suelo de preservación afectado por infraestructuras.

–Tendidos de alta tensión. (líneas de suministro a Cabredo)

–Infraestructuras agua-saneamiento

–Reserva para nuevo vial alternativo

Lo constituyen los suelos afectados por infraestructuras de carreteras, tendidos de alta tensión e infraestructuras de agua y saneamiento, tanto si se trata de infraestructuras existentes como previstas.

Se preservan estos suelos para evitar actuaciones sobre ellos incompatibles con los regímenes de afección establecidos en la legislación sectorial vigente.

Régimen de protección según legislación específica de aplicación.

Artículo 37. Actividades y usos no constructivos.

Las actividades no constructivas en suelo no urbanizable deberán producirse cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Las actividades y usos no constructivos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Su regulación y tramitación de licencias queda recogido en el Capítulo IV del Título III de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) En todos los casos precisarán de licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico y dirección técnica de obras en los casos en que se exija por la legislación vigente, sin perjuicio de que precisen además autorizaciones e informes previos favorables de los correspondientes Departamentos de Gobierno de Navarra.

c) Los taludes y terraplenes que resulten del ejercicio de cualquier actividad no constructiva, serán tratados de la forma más adecuada para integrarlos en el paisaje y con la correspondiente plantación de árboles y especies herbáceas. En la solicitud de licencia para actividades que impliquen movimientos de tierras, se hará constar el tratamiento que se dará posteriormente a los taludes o terraplenes, sin cuyo requisito no se concederá licencia.

d) Como criterio general, quedan prohibidas las actividades que impliquen:

–Incremento de la erosión y perdida de calidad de los suelos.

–Destrucción arbitraria de masas forestales.

–Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno.

–Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar acuíferos.

–Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.

–Parcelación urbanística, sin que en ningún caso puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza.

Artículo 38. Actividades y usos constructivos.

Estas actividades constructivas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las actividades y usos constructivos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Su regulación y tramitación de licencias queda recogido en el Capítulo IV del Título III de la Ley Foral 35/2.002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) En todos los casos precisarán de licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico y dirección técnica de obras en los casos en que se exija por la legislación vigente, sin perjuicio de que precisen además autorizaciones e informes previos favorables de los correspondientes Departamentos de Gobierno de Navarra.

En las edificaciones existentes situadas en suelo no urbanizable, en las zonas de afección de carreteras, cualquier actuación constructiva, precisará de autorización expresa del Servicio de Caminos del Gobierno de Navarra.

Las nuevas edificaciones que se planteen en suelo no urbanizable se distanciarán como mínimo hasta la línea de edificación establecida en la Ley Foral 11/86 de Defensa de las Carreteras de Navarra, precisando de informe previo vinculante del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra, aquellas construcciones que se emplacen en suelo no urbanizable en las zonas de afección de carreteras.

c) Para cada tipo de actuación constructiva en suelo no urbanizable, se establece en los artículos siguientes las correspondientes limitaciones de superficies máximas de edificación.

Artículo 39. Condiciones generales para nuevas construcciones.

Cualquier tipo de construcción en suelo no urbanizable estará sujeta al siguiente condicionado, salvo que la normativa particular establezca otros condicionados, o alguno de ellos no sea de aplicación en función del tipo de construcción.

1.–Deberá contar con acceso rodado a las vías de comunicación.

2.–Deberá contar con abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de vertidos liquidos.

3.–Los residuos sólidos se verterán en los lugares previstos por el Ayuntamiento, corriendo el transporte y vertido por cuenta del solicitante.

4.–La acometida a la red de energía eléctrica, será gestionada por el solicitante, corriendo la tramitación, gestión y costos de la acometida por su cuenta.

5.–Aparcamientos. Se preverá el número de aparcamientos interiores para la totalidad de vehículos que por cualquier causa visiten la parcela, estableciéndose en función del número de empleados de la actividad concreta y de las visitas previsibles, prohibiéndose el aparcamiento en el exterior de la parcela.

6.–Los cerramientos de parcela no superarán los dos metros (2 m) de altura y se realizarán con material que permita la visión (malla, reja o similar), permitiéndose su opacidad en una altura inferior a cincuenta centímetros (50 cm), excepto en el caso de que el cierre sea de naturaleza vegetal, que podrán alcanzar 2 m. de altura total.

7.–Afección caminos agrícolas. Retranqueo de cierres de parcela y construcciones. Los cierres de parcela se retranquearán, como mínimo 3,0 m respecto al borde exterior de cuneta de los caminos cuando sea cierre de obra, o 3,0 m respecto a eje de camino si el cierre es de puntales sin cimentación o cierre vegetal.

Las construcciones se retranquearán, como mínimo, 3,0 m. respecto a los linderos de las fincas, 6,0 m. respecto a los ejes de los caminos y 3,0 m. respecto al borde exterior de caminos.

8.–Afección carreteras. Toda edificación, incluso subterránea, debe situarse como mínimo a 18 m. respecto a la arista exterior de la calzada de la carretera NA 7230 Viana-Aguilar.

Los cierres de finca se situarán en la línea de edificación. Solo si son diáfanosy están compuestos por un zócalo de menos de 0,60 m de altura y malla metálica sobre piquetes hasta máximo de 2 m de altura total, se podrán situar a 8 m. de la arista exterior de explanación.

9.–El almacenamiento exterior, si la actividad lo exigiere, se ubicará y ejecutará de forma que respete el entorno ambiental y quede protegido de vistas mediante tratamiento de jardinería o elementos arquitectónicos, debiendo indicarse expresamente en la licencia el tipo de almacenamiento que se proponga.

Artículo 40. Construcciones existentes.

Se consolidan las edificaciones existentes en suelo no urbanizable en la fecha de aprobación de este Plan Municipal, siempre y cuando no estén sometidas a ningún expediente de restauración de la legalidad urbanística, y la edificación lleve terminada en la fecha de aprobación de este Plan General Municipal, más de cuatro años si se halla en suelo de preservación, o más de diez años si se halla en suelo de protección, es decir, en la fecha de aprobación del P.G.M. haya prescrito la acción de la Administración para restaurar el orden infringido, estableciéndose para ellas las siguientes condiciones:

1.–Independientemente del tipo de suelo en que estén implantadas, se consolidan en su volumen actual, autorizándose aquellas actuaciones que supongan una mejora de las condiciones de uso o rehabilitación de las edificaciones, sin incremento del volumen edificado.

2.–Se podrá autorizar ampliaciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Será condición indispensable para la autorización de ampliaciones, que el uso y tipo de edificación planteados, sean compatibles con la categoría de suelo sobre el que se implanta, según se define en la Ley Foral O.T.U. Asimismo será preceptivo el informe favorable del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, previo a la concesión de licencia.

En ampliaciones de edificaciones existentes, no serán de aplicación las distancias a suelo urbano reguladas en este mismo capítulo.

3.–Se autorizan actuaciones de reforma y ampliación de las edificaciones residenciales existentes, con las limitaciones impuestas en la ordenanza de edificación número 3 y sin que se autorice rebasar altura máxima de B+1, ni incrementar el número de viviendas.

4.–Las edificaciones existentes que no respeten la zona de servidumbre de 3 m, medidos desde el borde exterior de cuneta de caminos, según se regula en el artículo 112.2 de la Ley foral O.T.U. quedan declaradas fuera de ordenación, hasta que no se corrijan sus alineaciones.

Artículo 41. Condiciones particulares para los diferentes tipos de construcciones en suelo no urbanizable.

Clasificación tipológica de usos.

1.–Construcciones e instalaciones que guarden relacion con la naturaleza y destino de las fincas.

–De apoyo a horticultura

–Horticultura de ocio

–Almacenes agrícolas

–Viveros e invernaderos.

2.–Construcciones e instalaciones ganaderas.

–De ganadería extensiva o simiextensiva

–De ganadería intensiva

–Granjas familiares. Corrales domésticos.

3.–Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución y servicio de las obras públicas.

4.–Construcciones de interes social y otras.

–Dotaciones públicas y servicios especiales

–Actividades extractivas

–Industrias

Para actividades constructivas no incluidas en esta relación, se adoptarán directamente los criterios generales de la Ley Foral 35/2.002 de O.T.U. y la legislación especifica aplicable.

Construcciones de apoyo a horticultura.

Se entiendo por tales aquellas edificaciones de reducido tamaño necesarias para apoyo de labores agrícolas, cuyo uso exclusivo es la guarda y almacenamiento de útiles agrícolas.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Parcela mínima: 450 m² (1/2 robada)

–Superficie máxima construida: 12 m²

–No se autorizan porches ni edificaciones anexas

–Altura máxima libre en interior perímetro fachada: 2,20 m.

–Altura máxima a cumbrera: 2,80 m.

–Material de cubierta autorizado: Teja cerámica.

–Vuelo máximo de aleros: 40 cm.

–Fachadas raseadas y pintadas en color blanco, o de madera

–No podrá contar con ventanas de dimensión superior a 40x40 cm, ni chimenea ni otros elementos ajenos a este tipo de edificaciones.

–Distancia mínima de edificación a parcela colindante o borde exterior de cuneta de caminos: 3 m.

–Las solicitudes de licencia para este tipo de edificaciones se acompañarán de croquis a escala que defina la edificación, plano de situación acotando edificación a linderos y presupuesto de las obras.

Construcciones de horticultura de ocio.

Se entienden por tales aquellas necesarias para el desarrollo de las labores agrícolas en fincas de secano y zonas regadío y cuyo uso es la guarda y almacenaje de herramientas y útiles agrícolas y esparcimiento.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

–No se autoriza el uso residencial, siendo el uso autorizado exclusivamente el de guarda y conservación de aperos y pequeña maquinaría con posibilidad de una estancia para esparcimiento.

–Parcela mínima: una robada (898 m²)

–Los cierres de parcela se retranquearán como mínimo 3 m del límite de propiedad en los frentes de caminos.

–Superficie máxima construida de las casetas = 25 m²

–Superficie máxima de porche libre adosado a la casetas = 10 m² con anchura máxima de 3,0 m. No se admite posibilidad de cierres laterales.

–Se autoriza la construcción de estanques para riego con superficie máxima de 18 m². Si el agua se extrae mediante pozo en la parcela, deberá legalizarse el mismo ante los organismos competentes.

–La suma de superficie edificada más superficie pavimentada más superficie de estanque será inferior a 100 m².

–Toda parcela en la que se construya una nueva edificación de este tipo independientemente de si solicita o no acometida de agua, deberá contar con un pozo séptico prefabricado, instalado junto a camino de acceso, directamente accesible desde exterior de parcela y fuera del recinto cerrado de la misma. Junto con la solicitud de licencia se acompañará contrato de mantenimiento del mismo suscrito con empresa especializada.

–Características constructivas de la edificación:

–No se autoriza la construcción de casetas en terrenos con pendientes superiores al 12 %, en lugares prominentes o singulares como crestas, cimas, miradores naturales, bordes de terrazas, etc.

–Altura máxima libre interior en el perímetro de fachada, incluido el espacio de porche = 2,40 m.

–Altura máxima libre en cualquier punto interior de la caseta, el correspondiente de aplicar el 33% de pendiente de cubierta.

–No se autoriza a elevar la edificación sobre zócalo o plataforma de altura superior a 30 cm sobre rasante de terreno.

–No se autoriza aprovechamientos de entrecubierta ni sótanos o semisótanos.

–Las cubiertas serán a 2 o 4 aguas, con pendiente uniforme en plano continuo para cada uno de los faldones que la conformen.

–Pendiente máxima de cubierta = 33%.

–No se autorizan elementos constructivos que sobresalgan del plano o planos que conformen los planos de cubierta, con excepción de chimeneas de ventilación.

–Material de cubierta autorizado: teja cerámica.

–Vuelo máximo de aleros = 0,60 m.

–Fachadas raseadas y pintadas en color blanco o madera. Se admiten zócalos, recercados de huecos y esquinas en piedra o bloque de hormigón caravista color tostado o blanco.

–Carpinterías de madera o aluminio lacado en colores oscuros. Se autorizan verjas metálicas para protección de huecos.

–Se autoriza la ejecución de acera perimetral a la edificación con anchura máxima de 1,00 m.

–La edificación se retranqueará como mínimo 3 m. de parcelas colindantes, y 6 m respecto a borde de caminos.

–Queda expresamente prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de la parcela.

–No se autoriza la instalación de otro tipo de construcciones o elementos diversos como caravanas, autobuses, pequeñas casetas prefabricadas, pavimentaciones para uso deportivo, etc.

–Las solicitudes de licencia para este tipo de edificaciones se acompañarán de proyecto técnico cuando las mismas superen una superficie de ocupación incluido porche de 12 m², en el que se describirán pormenorizadamente las instalaciones con que contará la edificación y cierres de parcela prevista, con planos de perímetro y detalle de los mimos. Finalizadas las obras se presentará el correspondiente Certificado de Fin de Obra suscrito y visado por el técnico responsable de la dirección.

Almacenes agrícolas.

A efectos de estas normas se entienden por tales las construcciones que, no estando vinculadas directamente con el territorio, resulta conveniente su ubicación en el suelo no urbanizable, debiendo atenerse en su ejecución a las siguientes condiciones:

–La superficie mínima de la parcela sobre la que se ubique será del triple de la superficie a construir, siendo la superficie máxima construida de 800 m², y la superficie mínima de 150 m²,. Las edificaciones serán de forma paralelepipédica, cubierta de teja cerámica o chapa roja de fibrocemento o metal, a dos o cuatro aguas, con una altura máxima de alero de 8 m., y 12 m. máximo hasta cumbrera y con fachadas enfoscadas y pintadas con colores blanco u ocres.

–No podrán disponer de elementos que puedan asimilarse a uso recreativo, como ventanas de dimensión superior a 60x60 cm, chimeneas, etc.

–Si se realizan acometidas a redes de agua, saneamiento o electricidad se harán subterráneas, no autorizándose tendidos aéreos. Toda parcela en la que se construya una nueva edificación de este tipo, si solicita acometida de agua, deberá contar con un pozo séptico prefabricado, instalado junto a camino de acceso, directamente accesible desde exterior de parcela y fuera del recinto cerrado de la misma. Junto con la solicitud de licencia se acompañará contrato de mantenimiento del mismo suscrito con empresa especializada

–La distancia mínima de la edificación a fincas colindantes o caminos será de 6 m.

Viveros e invernaderos.

A efectos de estas normas se consideran como tales las construcciones e instalaciones dedicadas al cultivo de especies vegetales en condiciones especiales, vinculadas a la capacidad productiva del suelo sobre el que se emplazan o al cultivo de semilleros o maceteros artificiales o a la producción de plantas ornamentales.

Las instalaciones deberán adaptarse a la topografía y Características del territorio con criterios elementales y racionales de ordenación y composición, permitiéndose almacenes y cierres de fincas que se ajusten a la normativa establecida en este mismo capítulo.

Distancia mínima de viveros o invernaderos a caminos será de 6 m. y a fincas colindantes: 3 m.

Se dispondrá en el interior de la parcela de espacio para aparcamiento de vehículos en proporción superior a una plaza de aparcamiento por cada 500 m² de instalación o fracción. No se autoriza a aparcar en los caminos públicos.

Construcciones e instalaciones para ganaderia extensiva o semiextensiva.

A efectos de estas normas, se entiende por ganadería extensiva, a aquella que basa su alimentación en el aprovechamiento directo de los recursos del suelo. Se considera ganadería semiextensiva a la que emplea los recursos propios del suelo complementándolos con alimentos procedentes del exterior, permaneciendo el ganado en régimen de semiestabulación. En ambos casos, deben atenerse sus instalaciones a las condiciones siguientes:

–En los supuestos de ganadería extensiva la superficie de terreno mínima vinculada a la explotación será de 300 m² de terreno por cabeza de ganado ovino o caprino, y 1000 m² por cabeza en el caso de ganado bovino.

–En ganadería semiextensiva la superficie de terreno mínima vinculada a la explotación será de 100 m² de terreno por cabeza de ganado ovino o caprino, y 300 m² por cabeza en el caso de ganado bovino.

–Las instalaciones para alojamiento de ganado ovino o caprino tendrán una superficie cubierta máxima de 1,2 m²/cabeza de ganado ovino o caprino, y 5 m²/cabeza de ganado bovino, con espacio exterior anejo vallado que no supere la superficie de 1,5 m²/cabeza, pudiendo autorizarse instalaciones móviles para su utilización temporal por el ganado.

–La distancia de los corrales de ovino, caprino o bovino al suelo urbano o urbanizable será superior a 500 m.

–Para otras especies de ganado se aplicarán criterios proporcionados a los descritos en este apartado.

Construcciones e instalaciones de ganadería intensiva.

A efectos de estas normas, se considera ganadería intensiva aquella que no se encuentra vinculada a los recursos propios del suelo en que se asienta la explotación, fundamentándose su alimentación en productos procedentes del exterior, permaneciendo el ganado básicamente en régimen de estabulación, y debiendo atenerse las instalaciones para su explotación a las condiciones siguientes:

–La superficie construida no podrá superar 2.000 m² no pudiendo sobrepasar las edificaciones los 6 m. de altura en aleros y 8 m. de altura hasta cumbrera, ni los 50 m. de longitud, (100 m. de longitud máxima en caso de instalaciones avícolas), estando distanciadas entre sí un mínimo de 6 m. en los casos en que las instalaciones estén compuestas por varios edificios.

–Las edificaciones se ubicarán a una distancia mínima de 6 m. de los límites de las parcelas, debiendo enfoscarse y pintarse con colores blanco u ocres y realizar la cubierta con material cerámico o chapa de color rojo de fibrocemento o metal. En los dos laterales de mayores dimensiones de la edificación se plantará arbolado a distancia inferior de 8 m. del edificio, en densidad suficiente para ocultar en la medida de lo posible la edificación.

–La distancia mínima de las granjas al suelo calificado como urbano o urbanizable será de 1.000 m.

–En todo caso deberán cumplirse las distancias y condiciones establecidas en el Decreto Foral 188/86, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias y Decreto Foral 148/2.003 por el que se establecen las condiciones técnicas y ambientales de las instalaciones ganaderas.

Granjas familiares. Corrales domésticos.

A los efectos de estas normas, se considera como granjas familiares a las instalaciones de pequeños corrales para la explotación de especies animales para el consumo doméstico, cuyo número máximo de cabezas por especie es de:

–2 Cabezas de ganado vacuno o equino

–2 Cerdas reproductoras

–3 Cerdos de cebo

–5 Cabezas de ganado ovino-caprino

–10 Conejas madres

–20 Aves

Tendrán la consideración de corral doméstico las instalaciones para cría o guarda de perros que no superen 4 perros de más de tres meses de edad.

La distancia mínima de los corrales domésticos al suelo urbano o urbanizable de uso residencial será de 150 m.

La parcela mínima en la que podrá asentarse una granja familiar será de 200 m.

Las edificaciones se ubicarán a una distancia mínima de 6 m. de los límites de las parcelas, debiendo enfoscarse y pintarse con colores blanco u ocres y realizar la cubierta con material cerámico o chapa de color rojo de fibrocemento o metal. En los dos laterales de mayores dimensiones de la edificación se plantará arbolado a distancia inferior de 8 m. del edificio, en densidad suficiente para ocultar en la medida de lo posible la edificación.

Las edificaciones no superarán los 4 m de altura en aleros y 6 m de altura hasta cumbrera.

Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

A efectos de estas normas se consideran como tales aquellas construcciones e instalaciones vinculadas directa y estrictamente a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, debiendo atenerse a las condiciones siguientes:

–El expediente de solicitud de licencia deberá incluir un estudio justificativo de que las obras a realizar no producirán impactos negativos importantes en la red de transporte, en el medio físico o en las redes de infraestructuras.

–En el caso de tratarse de obras provisionales deberá establecerse previamente a la concesión de licencia los plazos de desmantelamiento y las acciones necesarias para la restitución de las Características anteriores.

–En el caso de obras de entretenimiento o servicio, se cuidará la imagen formal de las construcciones y el aspecto del entorno, pudiendo establecerse por el Ayuntamiento las condiciones constructivas y paisajísticas según el caso, pudiendo ser motivo de denegación de licencia su incumplimiento, o la consideración de que las obras condicionan excesivamente el medio físico.

–Índice de ocupación de parcela: máximo el 20%

–En el caso de instalaciones fijas se presentará proyecto de tratamiento vegetal del perímetro de parcela, que deberá realizarse con plantación de arbolado y arbustos, preferentemente de especies autóctonas.

–Distancia mínima de la edificación a linderos de parcela = 8 m.

–En función del uso, se justificará la dotación de aparcamientos previstos en la instalación, pudiendo fijar el Ayuntamiento la cantidad que considere adecuada al efecto.

Dotaciones públicas y servicios especiales.

A efectos de estas normas, se considera como tales a los mataderos, cementerios, escuelas de naturaleza etc. y aquellos servicios de utilización pública que tengan que ubicarse necesariamente en suelo no urbanizables tales como gasolineras, puestos de cruz roja etc.

En cada caso se justificarán los programas de necesidades, estableciéndose en función del uso, la distancia mínima a suelos urbanos o urbanizables, pudiendo ser denegada la autorización cuando se considere que de las Características del propio emplazamiento se deriva riesgo, molestias o peligrosidad hacia los núcleos urbanos y hacia la circulación viaria.

Actividades extractivas.

A efectos de estas normas, se consideran las explotaciones a cielo abierto para la obtención de arena o piedra con destino a la construcción, debiendo atenerse a las siguientes condiciones.

–En el expediente de solicitud, además de la documentación exigible con carácter general, deberá incluirse la siguiente:

–Estudio geológico que garantice la existencia del material que se pretende extraer.

–Proyecto de explotación, redactado por técnico competente en el que se incluyan estudios de la situación actual con reflejo de la edificación, arbolado infraestructuras, estudio de impacto ambiental, etc.

Industrias.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre implantación de determinados tipos de actividad industrial en suelo no urbanizable, en función de sus condiciones de alto riesgo, gran superficie de ocupación etc. En este segundo puesto, cuando se trata de industrias cuya ocupación edificatoria es desproporcionada en relación con el espacio necesario para almacenamiento al aire libre, tales como serrerías, materiales de construcción etc. se cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 5.000 m², con una ocupación máxima edificada del 10% de la parcela, y la ocupación con cubiertos del 35%.

Se consideran así mismo el almacenamiento al exterior, tales como chatarrerías, cementerios de coches etc., siendo la parcela mínima de 3.000 m², no pudiendo superarse los 50 m² construidos y la superficie de cubiertos el 10% de la parcela.

Este tipo de uso se someterá además a las condiciones de cesión de aprovechamiento prevista en el artículo 114.3 de la L.F. 35/2002

CAPÍTULO VI

Determinaciones estructurantes y pormenorizadas

Artículo 42. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

De acuerdo con el contenido del artículo 49 de la Ley Foral 35/2002 de ordenación del territorio y urbanismo, las determinaciones que constituyen la ordenación urbanística municipal se dividen en estructurantes y pormenorizados.

Son determinaciones estructurantes aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.

Son determinaciones de ordenación pormenorizada las que precisan las anteriores hasta el grado suficiente para posibilitar la realización de actos concretos de ejecución material.

Se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las siguientes:

a) El señalamiento sobre el terreno de las clases y categorías de suelo (clasificación y subclasificación del suelo).

b) La definición de los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados o conjuntos de dotaciones públicas al servicio de toda la población.

c) En suelo urbano, indicación del aprovechamiento máximo, los usos globales, la fijación del porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública y el número de viviendas autorizado como máximo en cada ámbito de actuación.

d) Establecimiento de normas de protección en el suelo no urbanizable.

Se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada el resto de determinaciones del planeamiento, y en concreto las señaladas como tales en el artículo 49 de la Ley Foral 35/2.002 que no hayan sido expresamente consideradas como estructurantes en este artículo.

ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIóN

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Grupos de edificación con ordenanzas particulares. Relación con la ordenanza general de edificación.

Artículo 2. Fichas Normas Particulares para cada área de actuación por edificar en suelo urbano. Relación con la Ordenanza General de Edificación.

CAPÍTULO II

Ordenanza general de edificación
Desarrollo por ordenanzas particulares

Artículo 3. Ordenanza particular 1. Grupo de Edificación G1

Artículo 4. Ordenanza particular 2. Grupo de Edificación G2, G2'

Artículo 5. Ordenanza particular 3. Grupo de Edificación G3

Artículo 6. Ordenanza particular 4. Grupo de Edificación G4, G4'

CAPÍTULO III

Condiciones especificas para cierres de fincas en suelo urbano

Artículo 7. Alineación de parcela.

Artículo 8. Cierre de fincas.

Artículo 9. Modificaciones de topografía en parcelas.

CAPÍTULO IV

Condiciones constructivas de la edificación

Artículo 10. Instalaciones de interés general.

Artículo 11. Cimientos y contenciones.

Artículo 12. Derribos, desmontes y relleno de tierras.

Artículo 13. Chimeneas y hogares.

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Grupos de edificación con ordenanzas particulares. Relación con la ordenanza general de edificación.

1. La edificación existente y por edificar, se clasifica en grupos según su calidad edificada o ambiental, tipología o ubicación.

2. La ordenanza general de edificación se desarrolla por medio de ordenanzas particulares que vinculan exclusivamente a los grupos de edificación correspondientes.

3. En el plano número 2 de ordenación se reflejan los grupos de edificación con ordenanzas particulares según la relación siguiente:

G1.–Protección -Ordenanza 1

G2.–Rehabilitación/Renovación. -Ordenanza 2

G2'.–Nueva edificación residencial. -Ordenanza 2

G3.–Industrial-Almacenes -Ordenanza 3

G4.–Fuera de ordenación -Ordenanza 4

Artículo 2. Fichas Normas Particulares para cada área de actuación por edificar en suelo urbano. Relación con la Ordenanza General de Edificación.

A todas las áreas de actuación por edificar en suelo urbano (USC y UE), que se reflejan en los planos de ordenación número 2, además de las normativas generales expresadas en este documento, les afectan normativas particulares, dependiendo de las Características de las diferentes áreas. Estas Normas Particulares para cada área se expresan en las fichas contenidas en las Normas Urbanísticas.

Cuando lo dispuesto en la ordenanza general de edificación y en su desarrollo en las ordenanzas particulares, presente modificaciones producidas por las fichas de normativa particular para cada área de actuación, será el contenido de las fichas el que hay que observar y cumplir.

CAPÍTULO II

Ordenanza general de edificación
Desarrollo por ordenanzas particulares

Artículo 3. Ordenanza particular

1. Grupo de edificación G1- Protección.

1.–Índice. Desarrollo ordenanza 1.

Apartado 1.–Normas generales.

Apartado 2.–Régimen de autorizaciones.

Apartado 3.–Criterios generales de actuación.

Apartado 4.–Alineaciones.

Apartado 5.–Alturas.

Apartado 6.–Cubiertas.

Apartado 7.–Materiales de fachada.

Apartado 8.–Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

Apartado 9.–Vuelos. Cuerpos salientes.

Apartado 10.–Protección de elementos singulares.

2.–Desarrollo Ordenanza 1.

Apartado 1.–Normas generales.

Vincula a los edificios o elementos arquitectónicos incluidos en el grupo de edificación G1. Protección, que por su importancia arquitectónica, cultural o histórica, deben ser objeto de conservación integral en las Características principales que los identifiquen.

El conjunto de edificaciones, conjuntos y elementos arquitectónicos integrados en el grupo de edificación G1, constituyen el Catálogo de patrimonio de interés histórico, cultural o ambiental.

La ordenanza 1 que les corresponde tiende como criterios generales a su conservación con medidas protectoras para recuperar o conservar su identidad.

El contenido de esta ordenanza se complementa con los criterios de actuación señalados para cada edificio o elemento catalogado, que figura en la correspondiente ficha de Catálogo, siendo las mismas vinculantes como parte integrante de esta ordenanza.

En algunos casos, las actuaciones constructivas e interpretaciones de la ordenanza quedarán reguladas mediante informes de la Institución "Príncipe de Viana".

Apartado 2.–Régimen de autorizaciones.

1. El procedimiento para obtención de licencia queda regulado en la Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

2. El régimen de autorizaciones o prohibiciones reguladas en esta ordenanza es de obligatorio cumplimiento para los edificios y elementos del Grupo G1.

3. Será obligatoria la tramitación de informe vinculante de la Institución Príncipe de Viana, previo a la concesión de cualquier tipo de licencia de obra.

4. La documentación que se debe presentar ante la Institución "Príncipe de Viana" para la solicitud de informes es la siguiente:

–Identificación del edificio.

–Memoria justificativa de la actuación. Estado actual y modificaciones propuestas. Se adjuntará documentación gráfica cuando fuera necesario.

–Documentación fotográfica de la zona de actuación prevista.

Apartado 3.–Criterios generales de actuación

1.–Edificios totalmente integrados en grupo G.1

Como norma general en el interior de la edificación queda autorizado rehabilitar parcial o totalmente, admitiéndose nuevas instalaciones y materiales de construcción, siendo obligado conservar o recuperar elementos singulares en cuanto a estructura, distribución tipológica, escaleras, etc.

Se podrán autorizar con informe previo de la institución "Príncipe de Viana", vaciados interiores parciales o totales por mal estado de la construcción.

En el exterior, es obligatoria la conservación de la edificación mediante rehabilitación debiendo conservarse el volumen actual, alineaciones de fachada, la altura total, cubierta, materiales y ordenación de huecos en fachadas.

Se regula en los apartados 4 a 9 de este artículo.

2.–Fachadas o elementos singulares.

Como norma general queda autorizado rehabilitar o renovar el conjunto de la edificación, manteniendo el elemento objeto de protección (fachada o elemento singular), en su aspecto y ubicación actuales.

Se regula en el apartado 10 de este artículo.

Apartado 4.–Alineaciones

Se conservarán obligatoriamente las alineaciones existentes, según quedan referenciadas en planos.

Apartado 5.–Alturas.

Como norma general es obligatoria la conservación de las alturas actuales de la edificación hasta aleros o remates actuales en edificios y fachadas incluidas en catálogo.

Apartado 6.–Cubiertas.

1. Es obligatorio conservar la cubierta en las pendientes y formas actuales. En casos que sea aconsejable se podrán autorizar la modificación de los planos de faldones o de las pendientes con porcentajes obligados entre 30 y 50% respecto a la horizontal.

2. El material de cubrición obligatorio es: Teja cerámica árabe o cerámica mixta ondulada.

3. Aleros. Es obligatoria la conservación mediante rehabilitación o renovación de los aleros, en formas, materiales y dimensiones originales o actuales, en madera o ladrillo.

En los casos en los que el vuelo de cubierta en fachadas sea escaso, se autoriza su ampliación hasta 20 cm. más del existente.

4. No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación que se harán en el mismo material de fachada con remates sencillos o tradicionales.

En cubierta se autoriza la apertura de ventanas tipo Velux, siguiendo el plano del faldón.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 cm, sobre el plano de cubierta.

Se podrá aprovechar con uso residencial o complementario a residencial, el espacio bajo cubierta.

5. Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en materiales de: cobre, chapa de zinc o galvanizado, pintados en colores sobrios, entonados con la fachada.

Apartado 7.–Materiales de fachada.

1. En los muros construidos con mampostería de piedra, regular o buena para ser vista, queda obligado mantenerla vista. Queda prohibido pintar o resaltar las llagas del aparejo.

2. Los muros construidos con piedra deficiente o menuda se autoriza enfoscar parcial o totalmente.

El enfoscado cumplirá las siguientes condiciones:

a) Será continuo y liso, sin dibujos en imitación de entramados de madera u otros.

b) Se pintará en el color blanco, tostados o tonos pastel tradicionales. En los proyectos se hará constar el color previsto para fachadas.

3. El resto de materiales para revestimientos, como el ladrillo caravista, cerámicas, bloque de hormigón visto, morteros con proyección de áridos, etc. quedan prohibidos.

4. Zócalos, esquinas, recercados, entramados de madera y elementos singulares:

Es obligatorio la conservación y recuperación de dichos elementos en materiales tradicionales como la piedra o madera, en los edificios que los tengan.

En caso de aumentar las dimensiones de los huecos de fachada, se recuperarán estos elementos en los nuevos huecos resultantes.

En caso de apertura de nuevos huecos, el recercado será obligatorio cuando en los huecos existentes cuenten con ellos, salvo cuando su proximidad a elementos singulares no lo haga aconsejable, autorizando se haga con los siguientes materiales: sillares o aplacados de piedra, ladrillo viejo, cabezales de madera, o similares a los de los huecos existentes.

Es obligatorio conservar o recuperar todos los elementos singulares existentes como pueden ser: blasones, cornisas, entramados de madera conservables vistos y otros.

Se autoriza la superposición de nuevos elementos singulares adecuándose al conjunto de la ordenación de fachada, y realizados con materiales nobles o de construcción tradicional como blasones de piedra, etc.

Apartado 8.–Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

1. Huecos planta baja.

1. En las fachadas principales o de interés es obligatorio conservar o recuperar el hueco o huecos de las ventanas y puertas originarias con sus Características de ubicación, forma, dimensiones y elementos constructivos quedando prohibido la ampliación o apertura de nuevos huecos.

2. En las fachadas secundarias, se autorizan, siempre que no perjudique la ordenación general de la fachada, y se conserven los recercados tradicionales, desplazar o aumentar los huecos de ventanas y puertas existentes y la apertura de nuevos huecos con dimensiones máximas de 1,20 x 1,20 m para ventanas y 2,30 x 2,30 para puertas.

2. Huecos plantas elevadas.

1. En fachadas principales o de interés se conservarán los huecos originales en su ubicación, forma y dimensiones. Se podrán autorizar con informe previo de la institución "Príncipe de Viana" la ampliación o apertura de ventanas para mejorar las condiciones de habitabilidad, debiendo respetar las ordenaciones a ejes y las proporciones generales de los huecos existentes.

2. En fachadas secundarias se autoriza la ampliación o apertura de ventanas para mejorar las condiciones de habitabilidad debiendo respetar las ordenaciones a ejes y las proporciones generales de los huecos existentes. Dimensiones máximas: 1,30 x 1,30 m. para ventanas y 1,30 x 2,20 m. para huecos balconeros. En ningún caso la apertura de nuevos huecos o ampliación de los actuales podrá producir incidencia negativa sobre la ordenación de la fachada.

3. Carpinterias exteriores.

–Es obligatoria la rehabilitación o renovación de las carpinterías con sus Características actuales en expresión y forma, en madera barnizada o pintada en su color tradicional.

Se deberá hacer mención expresa del color en los proyectos técnicos.

–Quedan prohibidas las carpinterías en paño exterior de fachada, debiéndose remeter 15 cm. como mínimo, respecto a la alineación de fachada.

–Para protecciones exteriores se autorizan únicamente contraventanas de madera en lamas o tablas.

4. Cerrajería.

–Se autorizan en barandillas de balcones los balaustres de madera o hierro similares a los tradicionales o con formas simplificadas de los existentes.

–Se autorizan en ventanas de P. Baja las verjas de hierro con formas simples colocadas en el interior de las mochetas o como máximo salientes 10 cm.

Apartado 9.–Vuelos. Cuerpos salientes.

1. Definiciones.

1.1. Se entienden por cuerpos volados los que sobresalen de las alineaciones de fachada, a partir de P. Baja, estando construidos con cierre de obra en más de un 25% de su superficie.

1.2. Se entiende por balcón, a los vuelos con protección de barandilla, sin cierres de obra.

1.2. Se entiende por mirador a todo cuerpo saliente con cerramiento de carpintería y en la que el acristalamiento es como mínimo del 75% de su superficie.

2. Cuerpos volados.

Se prohiben los cuerpos volados.

3. Balcones.

En fachadas principales o de interés se conservarán los vuelos originales en su ubicación, forma y dimensiones. Se podrán autorizar con informe de la institución "Príncipe de Viana", la ampliación o ejecución de nuevos vuelos, respetando las dimensiones máximas establecidas en el apartado siguiente para fachadas secundarias.

En fachadas secundarias se autoriza la ampliación o apertura de balcones para mejorar las condiciones de habitabilidad, respetando las ordenaciones a ejes, las proporciones generales de huecos, no invadiendo arcos o elementos singulares y con las dimensiones siguientes:

La dimensión de vuelo máxima de cuerpos salientes será, en función del ancho de la calle a que de frente la fachada o distancia a punto más próximo de otra edificación (a):

a > 12 m: 80 cm.

8 < a < 12 m: 60 cm.

5 < a < 8 m: 40 cm.

a < 5 m: quedan prohibidos los vuelos.

Altura mínima desde rasante de calle o espacio público hasta plano inferior de losa de vuelos o aleros = 3.20 m.

4. Miradores.

Quedan prohibidos.

Apartado 10.–Protección de elementos singulares

Se conservarán mediante restauración y mantenimiento de la ubicación, los elementos singulares como escudos, inscripciones, recercados, molduras labradas, etc.

Las portadas o fachadas catalogadas se conservarán mediante restauración de partes y conjunto, realizándose las mismas siguiendo las Características originales de tratamiento de materiales y construcción. En casos de rehabilitación o renovación del edificio, se ubicarán en la medida de lo posible manteniendo la situación original de la portada o elemento en el edificio.

Los escudos de fachadas, tanto en claves de arcos como exentos, y los cruceros gozan de protección legal específica según Decreto 571/63 sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 16/85 de Patrimonio histórico Español, se han declarado bienes de Interés Cultural.

Artículo 4. Ordenanza particular 2.

Grupos de edificación G2 - G2'. Rehabilitacion, renovación y nueva edificación residencial

1. Índice. Desarrollo Ordenanza 2.

Apartado 1.–Normas generales

Apartado 2.–Criterios generales de actuación.

Apartado 3.–Criterios de ocupación.

Apartado 4.–Alineaciones.

Apartado 5.–Alturas.

Apartado 6.–Cubiertas

Apartado 7.–Materiales de fachada.

Apartado 8.–Vuelos. Cuerpos salientes.

Apartado 9.–Elementos salientes.

Apartado 10.–Normas para la regulación de ampliaciones, anexos y edificios auxiliares

Apartado 11.–Usos.

Apartado 12.–Áreas privadas libres de edificación

Apartado 13.–Medianiles.

2.–Desarrollo Ordenanza 2.

Apartado 1.–Normas generales.

1.–Vincula a los edificios incluidos en los grupos de edificación G2.–Rehabilitación/Renovación. y G2'.–Nueva edificación residencial.

2.–Para las viviendas prefabricadas de comercialización tipo en serie o sobre catálogo se observará en conjunto el cumplimiento de esta ordenanza, pudiéndose autorizar pequeñas variaciones siempre que se justifique su afinidad con las condiciones generales a la ordenanza y dentro de tipologías constructivas adecuadas y análogas a la construcción del casco urbano.

3.–Esta ordenanza será de aplicación para los edificios residenciales en suelo urbano. En parcelas dotacionales la edificación será libre.

Apartado 2.–Criterios generales actuación.

Queda autorizado la rehabilitación interior y exterior de la edificación existente parcialmente o en su totalidad, pudiendo llegar a su renovación mediante derribo.

Apartado 3.–Criterios de ocupación.

1. Frente mínimo de fachada edificada a calle.

–En edificios de viviendas unifamiliares, cada una de las viviendas contará con frente mínimo a calle de 6 m.

–En solares ya edificados o entre medianeras con frente de fachada < 6 m. se admite la rehabilitación o renovación de la edificación con longitud de fachada a calle por vivienda en función de la anchura del solar.

2. Parcela mínima-máxima para edificación. No se regulan limitaciones.

3. Segregaciones de solares, o división de la propiedad. Se permiten con las limitaciones:

Los solares resultantes deberán tener superficie S> 80 m² y un frente de solar a calle > 6 m.

4. Agregaciones solares. Se autorizan con las siguientes condiciones:

–Frente máximo a calle de la parcela resultante = 25 m.

–Número máximo de solares a agregar en una única parcela = 3 solares.

5. Superficie ocupación solar máxima.

Viene dada por la autorización de ocupar en su totalidad la superficie interior a las alineaciones interiores o de máxima ocupación definidas en los planos número 4 de ordenación.

6. Superficie edificable máxima.

Viene dada por la autorización de ocupar la altura máxima permitida en la totalidad de la superficie de ocupación de solar máxima, según se refleja en los planos número 5 de ordenación, o por las limitaciones establecidas en las fichas de normativa urbanística particular de cada USC o UE.

7. Numero maximo de viviendas.

–El número máximo de viviendas autorizadas en cada unidad queda definido en las fichas de normativa urbanística particular correspondiente.

–En el resto de suelo urbano consolidado, tanto en los casos de renovación o rehabilitación de edificaciones existentes, como en supuestos de nueva edificación, no se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 110 m² de posibilidad de edificación en plantas superiores, sin contar la planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

–En supuestos de incremento en el número de viviendas respecto a las existentes con antelación en la edificación, se preverá al menos una plaza de aparcamiento por vivienda creada, en el interior de la edificación.

Apartado 4.–Alineaciones

A.–Alineación interior o de máxima ocupación.

Definición: Es la línea que determina el solar edificable máximo de la parcela.

Las alineaciones grafiadas en el plano de ordenación número 4 definen el área edificable y superficie máxima de ocupación en cada unidad o parcela. Se admiten desplazamientos de la nueva edificación prevista fuera de las alineaciones grafiadas, en una franja máxima de 2 m, con las condiciones de no variar las alineaciones de parcela ni cargas de cesión, y de no aproximar la nueva edificación a menos de 2 m de los linderos de parcela. Para modificaciones de alineaciones no contempladas en este párrafo, será precisa la tramitación y aprobación previa de un Estudio de Detalle.

B.–Alineaciones obligatorias.

En grupos 2 y 2' no se establecen alineaciones obligatorias.

Apartado 5.–Alturas.

1. Criterios.

–Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante de la calle o del terreno en contacto con la edificación hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero horizontal.

–La altura de los edificios se determinará en relación con las fachadas que den frente a las calles, según los diferentes criterios que se señalan en este apartado en función de las Características de las parcelas y accesos.

–Se autorizan sótanos o semisótanos, no computando como superficie edificable construida, cuando cumplan las Características:

–Altura máxima de rasante de terreno a techo de semisótano = 0,8mt. medido en la fachada de acceso principal (fachada a espacio público).

–Que cumplan el resto de plantas, las condiciones fijadas.

–Ocupación máxima igual a la establecida para la P. Baja.

–Prohibido uso de estancias habitables.

2. Alturas autorizadas.

2.1. (A)-Actual.

Se conservarán las alturas actuales de la edificación hasta aleros.

Se autorizan cambios en pendientes de cubiertas, debiendo quedar comprendidas entre el 30 y el 50%, y siempre que se trate de una actuación conjunta para toda la edificación de Características constructivas homogéneas.

2.2. PB+2 < 8,10 m.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 8,10 m:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

En caso de renovación se regula según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 8,10 m, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+2

Número plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 m (7,5 m. a cumbrera).

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30-50 %

Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 10,0 m.

Apartado 6.–Cubiertas.

1. Quedan prohibidas las cubiertas o terrazas planas, salvo en los siguientes casos:

A. Cubiertas de P. Bajas salientes autorizadas.

B. Terrazas de plantas superiores, siempre que la superficie de cubierta plana sea inferior al 50% de la superficie de planta baja.

C. Terrazas integradas en cubierta, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

–Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 25 % de sup. de planta.

–Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 25 m²

–Distancia mínima horizontal al borde de aleros: 1,5 m

–Altura mínima antepecho respecto a pavimento: 1,0 m

2. Las cubiertas tendrán unas inclinaciones con porcentajes entre 30 y 50% respecto a la horizontal y tendrán formas simplificadas a una, dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera más sencilla de cubrición por la forma del solar.

3. Materiales autorizados: Teja cerámica árabe, cerámica mixta ondulada en tonos rojos tradicionales.

4. Es obligatoria la construcción de aleros en dimensión mínima de 40 cm.

Dimensiones máximas coincidentes con las dimensiones autorizadas para vuelos (Apartado 9.3), con un aumento respecto a estas dimensiones de 20 cm, tratándose de hacerlo con criterios razonables de continuidad con los edificios colindantes.

Altura libre mínima desde plano inferior de alero a pavimento de espacio público en cualquier punto del perímetro de la edificación: 4,0 m.

5. No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 cm (100 cm cuando se emplacen en el caballete) sobre el plano de cubierta, autorizándose los patios interiores siempre que sean cubiertos.

Se autorizan huecos abuhardillados o mansardas (palomeras) en faldones de cubierta, con las siguientes Características:

–Anchura máxima entre paños exteriores de mansardas: 3 m.

–No interrumpirán la continuidad de los aleros horizontales.

–Se autorizan como máximo una mansarda por fachada, o dos si la fachada supera 15 m. de longitud.

Por encima de la altura máxima autorizada, no se permite aprovechamiento residencial de los huecos bajo cubierta, pudiendo destinarse únicamente a locales vinculados a viviendas (trasteros), sin posibilidad de uso residencial. Si se instala ascensor, éste no tendrá acceso al nivel de hueco bajo cubierta.

Apartado 7.–Materiales de fachada.

Se autorizan las siguientes actuaciones:

a.–Levante de mampostería de piedra o aplacados de piedra de forma regular, para quedar vista.

b.–Enfoscado con mortero que se pintará en color blanco tradicional o blancos manchados en tonos ocres y sienas o morteros monocapa coloreados. En los proyectos técnicos figurará el color previsto para fachadas.

c.–En los edificios existentes que tuvieran en la actualidad materiales diferentes a los autorizados, se autoriza la rehabilitación utilizando los mismos materiales o técnicas constructivas similares.

d.–Se autorizan zócalos en piedra regular o de otros materiales autorizados o pintados en tonos oscuros.

e.–Madera.

Apartado 8.–Vuelos. Cuerpos salientes.

1. Definiciones.

1.1. Se entienden por cuerpos volados los que sobresalen de las alineaciones de fachada, a partir de P. Baja, estando construidos con cierre de obra en más de un 25% de su superficie.

1.2. Se entiende por balcón, a los vuelos con protección de barandilla, sin cierres de obra.

1.3. Se entiende por mirador a todo cuerpo saliente con cerramiento de carpintería y en la que el acristalamiento es como mínimo del 75% de su superficie.

2. Cuerpos volados.

Se prohíben los cuerpos volados a partir de las alineaciones de la edificación, autorizándose dentro de las alineaciones máximas señaladas en planos, con vuelo máximo de 1,0 m. respecto al plano de fachada.

3. Balcones y miradores

Se autoriza abrir balcones y miradores en fachadas con las siguientes condiciones:

1.–La dimensión de vuelo máxima de cuerpos salientes será, en función del ancho de la calle a que de frente la fachada o distancia a punto más próximo de otra edificación enfrentado (a):

a > 12 m: 80 cm.

8 < a < 12 m: 60 cm.

5 < a < 8 m: 40 cm.

a < 5 m: quedan prohibidos los cuerpos salientes.

En caso de no sobresalir el vuelo de las alineaciones de parcela, sobre la calle o espacio público, se autoriza un vuelo máximo de 150 cm.

2.–Altura mínima desde rasante de calle o espacio público hasta plano inferior de losa de vuelos o aleros = 3,00 m, cuando éstos recaen sobre espacio público

3.–Distancia mínima de losas de balcones o miradores a límite de propiedad en edificios adosados = 80 cm.

Apartado 9.–Elementos salientes.

Se entiende por elementos salientes los elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, etc.

No se permite salir en sótanos, semisótanos o en P. Baja de las alineaciones de fachada con ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la construcción.

Puertas. Se prohíbe el giro hacia el exterior de las puertas y ventanas en la planta baja, así como hojas basculantes que barran espacio público en su giro. excepto aquellas que girando hacia fuera lo hagan dentro de la propiedad sin invadir la calle o espacio público.

Se prohíben las puertas correderas por el exterior de las fachadas principales así como en laterales que invadan la acera.

Adosados a fachada. Quedan prohibidos con las siguientes excepciones:

–Chimeneas adosadas a fachadas. No se autorizan por fachadas orientadas a calles o espacios privados cuando la chimenea quede visible desde el espacio público. Se autorizan chimeneas adosadas por fachadas orientadas a patios interiores o en fachadas interiores de manzanas cerradas.

–Escaleras y otros cuerpos. Se autorizan únicamente dentro de las alineaciones de parcela y dentro de las alineaciones de máxima ocupación de la edificación para las previstas como nuevas.

Apartado 10.–Normas para la regulación de ampliaciones, anexos y edificios auxiliares de las edificaciones actuales. Régimen de autorizaciones.

A. Definiciones.

–Se entiende por ampliación o anexo de una edificación, las construcciones que supongan un incremento del suelo edificado fuera de las alineaciones definidas. Este apartado será de aplicación a las edificaciones existentes en la fecha de aprobación del P.G.M., definidas como grupo de edificación G2 en la documentación gráfica, y en aquellos casos en que no se prevean nuevas alineaciones en la parcela.

1. Ampliación. Incremento del volumen edificado, desplazando alguna(s) de las fachadas actuales en toda su altura, configurando un volumen unitario con la edificación original.

2. Anexo. Incremento del volumen edificado mediante construcción en planta baja adosada a la edificación original que no llega a formar un volumen unitario con ella.

3. Edificio auxiliar. Construcción aislada de la edificación principal, que no constituye una vivienda ni está acondicionada como estancia, con uso de cocheras o auxiliar al uso residencial o de producción.

B. Ampliaciones y anexos.

Se autorizan ampliaciones o anexos de los edificios existentes debiendo cumplir los siguientes aspectos:

1. Las ampliaciones y anexos no podrán producir incidencias negativas sobre el entorno de tipo ambiental, o sobre el edificio original, debiendo responder a criterios lógicos de ampliación del edificio original estéticos o de otro orden.

2. Al conjunto del edificio con ampliación o con anexo adosado, le será de aplicación la ordenanza particular 2 en todo su contenido. Si la actuación se hiciera exclusivamente sobre el anexo o ampliación y no sobre el edificio original, no se obliga a remodelar aspectos de éste que no se ajusten al contenido de la ordenanza.

3. Las ampliaciones se entenderán como desplazamientos de fachadas, debiendo mantener por tanto el esquema general de volumen y los faldones y pendientes de cubiertas originales.

4. La altura máxima en zonas de ampliación no podrá superar en ningún caso la altura que alcance el edificio principal en la fachada a la cual se adosa la ampliación respetando además las alturas parciales del edificio principal.

5. No se autorizarán ampliaciones o anexos como prolongación o adosados a la fachada principal. Únicamente podrán autorizarse sobre fachadas laterales o traseras.

Excepcionalmente se autorizarán ampliaciones por la fachada principal, siempre que se demuestre la necesidad funcional y el buen resultado arquitectónico final.

6. Se establece en 50 m² la superficie máxima de ocupación por planta para el conjunto de ampliaciones y anexos.

7. En el supuesto de renovación de una edificación cuyas alineaciones definidas en la documentación gráfica, se ajusten al perímetro actual del edificio, se autorizan para el nuevo edificio, un incremento de ocupación de 50 m/2 sobre las alineaciones originales, debiendo cumplir la regulación general de este apartado.

8. Los criterios de situación de los anexos adosados o ampliaciones respecto al edificio principal, se harán en una zona perimetral al edificio con distancias menores de 6 m para ampliaciones y 8 m para anexos, debiéndose separar en este último caso 1,5 m como mínimo de las esquinas del edificio, en fachadas principales.

Las distancias mínimas a parcelas colindantes serán: 1 m. si no se sacan huecos en fachada, y 3 m si se sacan huecos

Se resolverán con un perímetro en planta según formas tradicionales, semejantes a las existentes, sencillas y regulares, afines a rectángulos y cuadrados.

Las posibles modificaciones respecto a este apartado debidamente justificadas requieren la aprobación de un Estudio de Detalle.

Se exceptúan los edificios de almacenes y naves existentes a los cuales no afectan estos criterios, siendo obligatoria la tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle.

C.–Edificios auxiliares.

Los edificios auxiliares deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Se autorizan edificios auxiliares dentro de la misma parcela de los edificios existentes, fuera de la superficie de máxima ocupación reflejada en planos, con independencia de las autorizaciones reguladas para ampliaciones y anexos.

–No podrán producir incidencias negativas sobre el entorno, o sobre el edificio principal de tipo ambiental, estética o de otro orden.

–Aplicación de la ordenanza particular 2 con las particularidades:

  • Altura Autorizada: P. Baja
  • Altura máxima rasante terreno-alero: 3 m.
  • Dimensión máxima: 30 m²

–Las fachadas preferentemente y siempre que las condiciones de la parcela lo permitan serán paralelas a las fachadas del edificio principal y en el supuesto de ubicación junto a la calle de acceso, la fachada menor seguirá la dirección de la calle.

–Se respetarán las distancias adecuadas entre el edificio auxiliar y el edificio principal, que garanticen para cada caso la correcta ordenación de ambos, primando siempre en la duda, la ordenación correcta del edificio principal.

–Las cubiertas serán inclinadas según formas tradicionales.

–Las distancias mínimas a parcelas colindantes serán de 2 m (3 m si se sacan huecos).

Apartado 11.–Usos.

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3.

A1.–Residencial consolidado.

A2.–Residencial, propuesto nueva ordenación.

A3.–Áreas privadas libres de edificación

Uso principal: Residencial, viviendas unifamiliares o colectivas.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m² construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m² construidos del edificio. A algunos de dichos usos les afecta la Ordenanza de Actividades Clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal.

Para usos específicos no reseñados en el cuadro se aplicará los criterios correspondientes al uso que sea más afín.

REFERENCIA %

SOBRE

RESIDENCIAL

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

GARAJES

ALMACÉN

P.ELEVADAS

100*1

100

-----2*

-----

P.B.

100

100

100

100

TOTAL EDIFICA.

100*3

100

100

100

REFERENCIA

% SOBRE.

EMPLEO

TALLERES 5*

COMERCIO

OFICINAS

CORRAL DOMESTIC

P.ELEVADAS

-----

100

100

-----

P.B.

100

100

100

-----

TOTAL EDIFIC.

100

100

100

-----4*

Indicaciones

Los locales comerciales o de empleo en planta baja, contarán con acceso directo desde la vía pública, quedando prohibido el acceso a los mismos desde el mismo acceso de viviendas.

1. Autorizado la ocupación total de dicha planta por el uso correspondiente.

2. Prohibido la ocupación parcial o total de dicha planta por el uso correspondiente.

3. Autorizado la ocupación total del conjunto del edificio por el uso correspondiente.

4. Uso no autorizado.

5. En este apartado se incluyen también la pequeña industria compatible con uso residencial, talleres artesanales, etc.

Apartado 12.–Áreas privadas libres de edificación

1. Se autorizan únicamente las actuaciones de urbanización interior que con jardinería, tratamiento de muros, pavimentos y otros no alteren negativamente la imagen urbana del conjunto.

Fuera de las alineaciones interiores, en las áreas privadas libres de edificación, se autorizan las pérgolas abiertas y sin cubrir, y los elementos de mobiliario y decoración de jardín, fuentes, muretes, etc.

Se autorizan los invernaderos desmontables siempre que por su situación, delimitación, ornato y limpieza no impacten negativamente.

Asimismo se autorizan las instalaciones deportivas o recreativas que requieran instalaciones de pavimento y mínimo mobiliario, como son: tenis, baloncesto, balonmano, balonvolea.

El resto de actividades constructivas, incluso las desmontables quedan prohibidas.

2. Las instalaciones deportivas cubiertas y los frontones descubiertos quedan prohibidos, quedando autorizadas consumiendo edificabilidad dentro de las alineaciones de la edificación.

3. Se autorizarán piscinas descubiertas cuando cumplan las siguientes condiciones:

–Cumplan las condiciones higiénico-sanitarias vigentes.

–Que el volumen de la construcción no sobresalga del nivel del terreno.

–Podrá restringirse el llenado del vaso si se prevén deficiencias de abastecimiento a la población.

–Sistema de evacuación para vaciado de piscina, conectado a red de pluviales.

Apartado 13. Medianiles.

A todos los efectos será de aplicación lo dispuesto en el código civil y legislación foral sobre servidumbre de medianerías.

Los muros laterales que resulten descubiertos, aun en forma provisional, en fincas de nueva planta recayentes a la vía pública deberán ser decorados empleando para ello materiales similares a los de la fachada principal. El diseño de esta decoración habrá de incluirse en el proyecto general de la nueva construcción, para el que se solicita licencia, a fin de que ello pueda ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento.

Será de cuenta de los propietarios del inmueble de mayor altura, decorar y conservar los muros laterales que aparezcan al descubierto sobre la casa o casas contiguas.

Las separaciones entre colindantes en antepechos de terrazas tendrán una altura máxima de 1,20 m.

Artículo 5. Ordenanza particular 3.

Grupo de edificación G.3, industrial-almacenes

A.–Ámbito. Grupos de edificación.

Es de aplicación en grupo G3-Industrial-almacenes.

B.–Usos.

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3:

–A.4. Industrial-almacenes.

–A.3. Áreas privadas libres de edificación.

  • Uso principal: Industrial-talleres-almacenes
  • Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m² construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m² del edificio. Algunos de dichos usos deberán cumplir la Ordenanza sobre Actividades Clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal.

REFERENCIA

% SOBRE

INDUSTRIAL

TALLERES

ALMACEN

CARGA-DESCARGA

GARAJES

OFICINAS

CORRAL DOMÉSTICO

P.1

100%

100

----

100

---

P.B.

100%

100

100

50

100

TOTAL EDIF.

100%

100

100

50

100

Compatibilidad de usos:

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

Alternativa de uso residencial:

Según se establece en ficha de normativa urbanística particular.

C.–Ordenanza de construccion.

1.–Ocupación del solar. Volumen de la edificación.

1. La ocupación del solar viene definida en los planos de ordenación número 4 y en las fichas de normas particulares de suelo urbano.

2. Todas las actividades económicas derivadas de los usos tolerados se realizarán bajo cubierta y en modo alguno en los exteriores de la edificación. No se permitirán depósitos de escombro, deshechos, chamizos, etc. en las áreas libres de la edificación. Unicamente se permitirán depósitos de material imprescindible para la elaboración industrial o actividad agropecuaria, o almacenamiento de productos acabados, todo ello debidamente ordenado.

2.–Alturas parciales y totales.

1. Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante del terreno en contacto con la edificación hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero.

2. Alturas autorizadas: I < 7,0 m o altura actual si es superior.

–Pendiente mínima-máxima de cubierta: 0%-25%

–Altura máxima de cota cero a cumbrera de cubierta: < 9,0 m o actual si es superior.

(Cota cero = Rasante del terreno en contacto con la edificación).

3. Se podrán autorizar elementos singulares que requieran mayor altura, como silos, grúas, etc.

4. Se autorizan entreplantas en interior de la edificación con ocupación máxima del 40 % de la superficie.

3. Condiciones generales de la edificación

–El conjunto de edificaciones tendrá una continuidad y homogeneidad entre sí, sobre los materiales, diseño y tipo de construcción elegidos, garantizando una imagen ordenada del conjunto.

–En cerramientos se autoriza la piedra, enfoscados pintados, bloques o prefabricados de hormigón, chapas lacadas, madera etc. alcanzando una alta calidad constructiva y ejecutándose con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia en todo su conjunto.

–En cubiertas se autorizan como materiales de acabado teja, chapas lacadas, chapa de fibrocemento, etc.

–Tanto en cerramientos como en cubiertas, se utilizarán en los acabados tonos suaves, prohibiéndose los colores o tonos que puedan impactar negativamente con el entorno.

4. Cierres de parcela.

Se realizarán con las Características establecidas en la ordenanza de construcción. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos, o en su defecto se retranqueará 18 m. del borde de calzada u 8 m. de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Artículo 6. Ordenanza particular 4.

Grupo de edificación G.4 Fuera de ordenación.

A.–Ámbito. Grupos de edificación.

Es de aplicación en grupo G4-Fuera de ordenación.

B.–Usos.

Usos tolerados: los actuales.

C.–Ordenanza de construcción.

1.–Criterios generales.

En los planos de ordenación número 2 se refleja el grupo G4. A él pertenecen diferentes construcciones que se declaran fueran de ordenación, y por tanto deberán desaparecer con el tiempo por ejecución de muevas edificaciones, sistemas o por iniciativa de sus propietarios.

2.–Ocupación del solar. Volumen de la ocupación.

1. La ocupación del solar viene definida por los planos de ordenación número 2 y 4, correspondiéndose con la ocupación actual.

2. No se autorizan ampliaciones de estas edificaciones.

3.–Actuaciones constructivas posibles.

Las actuaciones posibles se regirán por el artículo 84 de la Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenación, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero si las reparaciones que exijan la seguridad e higiene del inmueble.

CAPÍTULO III

Condiciones específicas para cierres de fincas en suelo urbano

Artículo 7. Alineación de parcela.

Es aquella línea que define el exterior de la parcela, estableciendo el límite entre dominios y usos públicos y dominios y usos privados, y que se grafía en plano normativo correspondiente, debiendo tenerse en cuenta las cesiones previstas en las Normas Urbanísticas, y los sistemas generales planteados en los planos de ordenación.

Cualquier tipo de cierre que se pretenda realizar en fincas incluidas en Suelo Urbano, deberá ajustarse al perímetro establecido por la alineación exterior de la finca.

Artículo 8. Cierre de fincas.

1. Para realizar cualquier tipo de cierre de fincas en Suelo Urbano, deberá solicitarse la oportuna licencia del Ayuntamiento, presentado junto con la solicitud, pequeña memoria explicativa del tipo de cierre a realizar, alzados, planta de la finca y cierre, secciones, etc., además del correspondiente presupuesto.

2. Los cierres de fincas en Suelo Urbano, no podrán sobrepasar 1,60 m. de altura, medido desde la rasante de espacio público en cualquier punto. Cuando exista desnivel superior a 70 cm entre calle y parcela, la altura máxima será de 1,40 m desde la rasante superior.

Se autorizan los siguientes tipos de cierre:

–Cierre vegetal.

–Cierre de obra, con altura máxima de 1,10 m, ejecutado en mampostería de piedra o chapeado en piedra, bloque de hormigón caravista color arena o blanco, ladrillo caravista o enfoscado pintado, pudiendo completarse hasta 1,60 m de altura con malla, verja o similar.

–Verja metálica.

3. Los cierres de finca que delimitan ésta de sus colindantes se realizarán con los mismos criterios establecidos en los puntos anteriores, autorizándose también mallas metálicas con seto, y alambradas sobre estacas.

4. Prohibida la utilización de alambres de espinos o vidrios rotos en cierres de fincas en suelo urbano.

Artículo 9. Modificaciones de topografía en parcelas.

Queda prohibido modificar la topografía actual de las parcelas por iniciativa privada (en los espacios libres de edificación), realizando movimientos de tierras que puedan suponer la aparición de desniveles o muros de contención superiores a 1 mt. en la delimitación de las parcelas con sus colindantes o con espacio público.

CAPÍTULO IV

Condiciones constructivas de la edificación

Artículo 10. Instalaciones de interés general.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población. Se procurará evitar molestias y se avisará a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.

Artículo 11. Cimientos y contenciones.

Los elementos sustentantes de cualquier edificio descansarán sobre cimentación calculada en relación con la carga que el terreno sea capaz de resistir.

Los cimientos de los muros que linden con la vía pública quedarán, por lo menos, a metro y medio por debajo de la rasante en cualquier punto, pudiendo ejecutarse con banqueos cuando la pendiente de la calle fuese muy pronunciada. Tratándose de muros de cerramiento de parcela, esa profundidad mínima se podrá reducir a 50 cm.

El paramento exterior del cimiento de fachada coincidirá con el de ésta, no pudiendo sobrepasar los límites del solar en las alineaciones con espacios públicos o con otra propiedad.

Artículo 12. Derribos, desmontes y relleno de tierras.

Las obras señaladas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad y salud. El constructor viene obligado a proveer cuantas acciones resulten adecuadas en orden a asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas y evitar su deterioro.

Todo solar cuyo terreno esté elevado sobre la rasante de la vía pública podrá ser desmontado, tomando siempre las medidas de seguridad necesarias para edificar en ellos.

En el interior de edificios pueden hacerse los derribos con tal de que no llegue el polvo a la calle, a cuyo efecto se dispondrá el riego de los escombros, ni se produzcan ruidos que puedan molestar al vecindario.

Cuando se trate de un derribo de finca con ruina inminente, se procederá conforme la necesidad que el caso exija, pero siempre con las debidas precauciones para evitar desgracias.

En ningún caso ni con pretexto alguno se depositarán tierras en la vía pública, debiéndose proceder a la limpieza de los materiales, barro o polvo que se derramen.

Los rellenos que se efectúen en un terreno adosado a una construcción lindando con la vía pública, se verificarán con tierras, escombros o materiales de suficiente consistencia y convenientemente dispuestos. Si después de acabada la obra se produce por la mala ejecución del relleno algún hundimiento en la acera o en el pavimento de las calles, o algún desperfecto en las cañerías de agua o en otro servicio público, el propietario queda obligado a hacer la reparación a su costa.

Artículo 13. Chimeneas y hogares.

Se prohíbe lanzar humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta la altura de 1,00 m mínimo sobre la cubierta exterior del edificio en aquel punto.

Las normas de este artículo incluyen los conductos correspondientes a: chimeneas, estufas y cocinas de uso doméstico, individual o colectivo y a calderas de calefacción central o para una sola vivienda.

En las construcciones de chimeneas y hogares se tomarán las precauciones necesarias para evitar incendios. Los maderos de pisos y cubiertas cuando estén en la proximidad de conductos de humos de hogares, se protegerán con sustancias incombustibles y aisladoras.

ORDENANZA GENERAL DE URBANIZACIÓN
Y OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Condiciones generales de urbanizacion

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Interpretación.

Artículo 3. Criterios generales de explanaciones y pavimentaciones.

Artículo 4. Pavimentos.

Artículo 5. Base de pavimentación.

Artículo 6. Condiciones generales del abastecimiento y distribución de agua potable.

Artículo 7. Condiciones generales de la evacuación y saneamiento.

Artículo 8. Condiciones del proyecto de suministro de energía eléctrica. Acometidas electricidad y Tf.

Artículo 9. Condiciones generales del alumbrado público.

CAPÍTULO II

Obras en la vía pública

Artículo 10. Definición.

Artículo 11. Ambito de aplicación.

Artículo 12. Condiciones para el relleno de zanjas y reposición de pavimentos.

Artículo 13. Condiciones de seguridad en la realización de las obras.

Artículo 14. Señalización de las obras.

Artículo 15. Obras en la vía pública de carácter urgente.

CAPÍTULO III

Barreras fisicas y sensoriales

Artículo 16. Condiciones generales.

CAPÍTULO I

Condiciones generales de urbanización

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación de cuantos aspectos se relacionan con la urbanización. Se establece tanto para obras relativas a pavimentación, jardinería y mobiliario urbano como al establecimiento de servicios. Se extienden a obras municipales o de iniciativa particular, siempre que afecten al espacio de uso público, e interesan tanto a obras de nueva urbanización como a obras de renovación o de sustitución de la urbanización existente.

Los proyectos de urbanización que afecten directa o indirectamente a las carreteras deberán contar con el informe previo vinculante del Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Interpretación.

La interpretación de estas Ordenanzas se hará según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto. En caso de duda o imprecisión, prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios.

Artículo 3. Criterios generales de las explanaciones y pavimentaciones.

La explanación y pavimentación de áreas públicas, considerará los siguientes criterios generales:

1. Resistencia del pavimento a cargas de rodadura y climatología. En este sentido, cuando se trate de calles susceptibles de soportar tráfico pesado, habrá de considerarse una capacidad portante correspondiente al eje estandar europeo (13 Tm = 130 KNW), de acuerdo con el criterio de la Instrucción de Carreteras 61.I.C.

2. Evacuación del agua hacia la red y drenajes.

3. Previsión de instalaciones de próxima construcción.

4. Regularidad de los perfiles y continuidad de recorridos.

5. Seguridad de los peatones. Adopción de materiales y acabados antideslizantes.

6. Mantenimiento posterior de la pavimentación.

Artículo 4. Pavimentos.

En cada caso se utilizarán en pavimentaciones materiales similares a los existentes en las calles cuando se trata de pavimentaciones recientes, o aquellos materiales que expresamente señale el Ayuntamiento. Como norma general, los tramos a urbanizar como ampliación de viales existentes, se pavimentarán con el mismo material y tipo de colocación del existente en la calle, salvo que el Ayuntamiento indique expresamente otro tipo de material por tener prevista la sustitución del pavimento en vial actual.

Los pavimentos cumplirán las siguientes condiciones:

1. Por elementos.

Las losas prefabricadas de hormigón, losas de piedra natural y piedra tradicional colocada de canto, tendrán un espesor mínimo entre pavimento y base capaz de soportar tráfico de medio tonelaje sin sufrir deformaciones.

2. Superficies flexibles.

Consideradas como tales aquellas que no presenten resistencia a la tracción, se compondrán constructivamente de una capa de base y otra de rodadura o tránsito. Los pavimentos de asfalto tendrán un espesor de 80 a 150 mm.

3. Pavimentos rígidos.

Hormigón in situ. Espesor mínimo de 140 mm. Cuando se aplique a calzadas su capa superior o de rodadura no será inferior a 160 mm. En ambos casos se armarán con mallazo.

Artículo 5. Base de pavimentación.

La base de la pavimentación alcanzará cuando menos una sección de 300 mm. de piedra machacada o árido apisonado en áreas de tránsito de peatones. Su pendiente, que puede ser la del pavimento definitivo cumplirá la relación 1:60, que asegura una adecuada evacuación del agua de lluvia.

Si se prevé tráfico de vehículos la base de encachado alcanzará 350 mm, e irá dispuesta directamente sobre subsuelo previamente compactado.

Artículo 6. Condiciones generales del abastecimiento y distribución de agua potable.

1. El abastecimiento de todos los desarrollos debe hacerse a través de la red de distribución local.

2. La red de abastecimiento de agua se diseñará siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables según un trazado regular, a profundidad uniforme y accesible con medios normales para su reparación, siguiendo el esquema previsto en el plano correspondiente.

3. Deberá preverse un consumo medio de 300 l/hab/día. En el cálculo de las redes generales de abastecimiento se utilizarán coeficientes punta variables en función al número de habitantes servidos, utilizando como mínimo los diámetros previstos en el esquema del plano.

4. Se establecerán en todas las zonas de parques y jardines, espacios libres, paseos, calles, plazas... las instalaciones suficientes para un consumo mínimo diario de 20 metros cúbicos por Ha. Se dispondrán de bocas de riego de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento en calles, para acoplamiento de mangueras, con una separación no mayor de 50 metros. En zonas ajardinadas se instalará sistema de riego automático por aspersión.

5. Los trazados propuestos en documentación gráfica de este P.G.M. servirán únicamente como referencia. En cuanto se refiere al trazado de redes existentes, tienen un carácter orientativo y no vinculante, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, que podrían no se coincidentes con las previsiones grafiadas en el P.G.M.

6. Los contadores se instalarán en exterior enrasados en suelo o pared, o centralizados en local común interior accesible desde la calle.

Artículo 7. Condiciones generales de la evacuación y saneamiento.

1. Se diseñará siguiendo el viario o por zonas públicas no edificables.

2. Las secciones útiles mínimas de alcantarillado general serán de 0,20 m de diámetro, realizadas con tuberia de PVC teja clase 5 o similar, con secciones a justificar en función del número de viviendas o locales servidos por el tramo.

3. Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de la superficie del terreno. La pendiente tendrá un valor mínimo del 0,5%.

4. Las acometidas a la red se efectuarán a pozos de registro de la misma. Además se colocarán pozos de registro en cada cambio de dirección o de pendiente. La distancia máxima entre pozos no será superior a 50 m.

5. Se colocarán pozos de resalto cuando las diferencias de cota sean superiores a 80 cm.

6. Se colocarán sumideros como mínimo cada 50 m y con una superficie máxima de 600 m² de recogida. Desde ellos se acometerá a la red general.

7. La profundidad mínima de las canalizaciones tubulares con relación a su solera será de 1,20 metros.

8. Los trazados propuestos en documentación gráfica de este P.M. servirán únicamente como referencia. En cuanto se refiere al trazado de redes existentes, tienen un carácter orientativo y no vinculante, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, que podrían no se coincidentes con las previsiones grafiadas en el P.M.

Artículo 8. Condiciones proyecto de suministro de energía eléctrica. Acometidas electricidad y Tf.

1.–El proyecto de distribución de energía eléctrica es contenido del Proyecto de Urbanización y recogerá cuantas determinaciones resulten precisas en orden a asegurar una correcta definición de las obras a ejecutar. En su redacción, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos para Alta y Baja Tensión y en general a cuantas disposiciones normativas que puedan redactarse y afecten al objeto de esta sección.

2.–Se informará el proyecto por parte de la Compañía suministradora que será la entidad competente para fijar trazados y Características técnicas de las redes. Los trazados propuestos en documentación gráfica de este P.G.M. servirán únicamente como referencia. En cuanto se refiere al trazado de redes existentes, tienen un carácter orientativo y no vinculante, por lo que en cada caso se deberán realizar las acometidas y trazados precisos para cada unidad, que podrían no se coincidentes con las previsiones grafiadas en el P.G.M.

3.–Las acometidas de electricidad y teléfono se realizarán de forma subterránea evitando instalación de nuevos tendidos aéreos. Cuando se instalen los contadores en los paños exteriores de fachadas, quedarán enrasados con el paño.

Artículo 9. Condiciones generales del alumbrado público.

1. El sistema viario deberá tener como mínimo, las iluminaciones y uniformidades sobre calzada que se indican a continuación:

a) Los distribuidores principales o red básica: 35 lux en servicio, entendiéndose que es el mínimo que se debe alcanzar en todo momento. La uniformidad (relación mínima-máxima) será superior a 0,3.

b) El resto de la red viaria y áreas libres: 15 lux y uniformidad
de 0,3.

2. Las lámparas que se utilicen permitirán una discriminación de los colores suficiente.

La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamentaciones electrotécnicas vigentes, del mismo modo, todos sus elementos, báculos, luminarias, conductores, deberán ser de modelos y calidades aprobados por el Ayuntamiento.

3. En la redacción del proyecto de alumbrado público deberá cumplirse el Reglamento Electrotécnico para Alta y Baja Tensión, así como cuantas disposiciones normativas afecten a este tipo de instalaciones.

4. Se utilizarán luminarias y soportes similares a los existentes en la localidad cuando se trate de redes de alumbrado público de construcción reciente. En caso contrario se utilizará los tipos de materiales que señale expresamente el Ayuntamiento.

5. No se autoriza la instalación de luminarias que proyecten luz hacia arriba susceptibles de producir contaminación luminosa.

CAPÍTULO II

Obras en la vía pública

Artículo 10. Definición.

Se entiende por obras en la vía pública las necesarias para la construcción, renovación, mejora o reparación de los servicios instalados en ella.

Los proyectos de urbanización que afecten directa o indirectamente a las carreteras deberán contar con el informe previo vinculante del Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza regulará todas las obras del apartado anterior sean de iniciativa particular, municipal u oficial.

Artículo 12. Condiciones para el relleno de zanjas y reposición de pavimentos.

El relleno de zanjas se ejecutará inmediatamente de efectuarse la reforma sobre la infraestructura correspondiente, mediante hormigón y tongadas de zahorra compactada reservando 30 cm. para reposición de base y pavimento.

Los pavimentos repuestos serán de las mismas Características que los destruidos y su reposición se ajustará a las siguientes normas:

Los cortes de pavimentos actuales se realizarán mediante líneas rectas paralelas o perpendiculares a líneas de bordillos.

Aceras

En las aceras con anchura hasta 1,00 m la reposición alcanzará a la totalidad de la superficie, cualquier que sea la clase de pavimento existente, cuidando la absoluta continuidad del dibujo, del embaldosado, su colocación, etc.

Para la reconstrucción de los pavimentos, se emplearán como se ha dicho, los mismos materiales que tenían en el momento de su rotura. Ahora bien, si por interés público fuese necesario modificar el tipo de pavimento, se convendrá con el interesado para la modificación.

Pavimento de calzada

La reconstrucción del pavimento de calzada se ejecutará con los mismos materiales y espesor que tengan al abrir la zanja. Sin embargo, cuando se trate de pavimentos de hormigón, el espesor alcanzará un mínimo de 0,20 m. con dosificación de 300 kgs. y vibrado mecánico.

Artículo 13. Condiciones de seguridad en la realización de las obras.

La anchura de excavación será adecuada de manera que permita realizar los trabajos con la entibación que fuese precisa.

Si hubiere edificios adyacentes, se apuntalarán los muros, procediéndose asimismo a la desviación del tráfico próximo.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos de peligro así como protecciones para personas y vehículos.

No se acumularán los materiales procedentes de excavación en los bordes de esta por espacio superior a un día.

En caso de utilizar excavadoras de pluma, queda prohibido el estacionamiento de personas en el radio de giro de las mismas.

Estas condiciones de seguridad tienen el carácter de mínimas y para todo tipo de zanjas, tanto en terrenos públicos como privados. De la adecuada realización y seguridad responderá el técnico director de los trabajos, o en su defecto, la empresa constructora.

Artículo 14. Señalización de las obras.

Todas las obras deberán estar perfectamente señalizadas, tanto frontal como longitudinalmente, mediante vallas u otros elementos característicos y de forma que cierren totalmente la zona de los trabajos.

Deberán señalarse en la forma indicada cualquier obstáculo en aceras o calzadas para la libre circulación de peatones y vehículos; se entiende como obstáculos: montones de escombros, materiales para la reposición del pavimento, zanjas abiertas, maquinaria y otros elementos.

Deberán colocarse los tableros y elementos de seguridad necesarios para asegurar de modo expedito y con la debida protección el paso de peatones y los accesos a los inmuebles.

La señalización nocturna se hará con lámparas eléctricas de color rojo en número suficiente.

La responsabilidad de los accidentes ocurridos como consecuencia de la deficiente señalización o protección de las obras recaerá exclusivamente en la empresa encargada de su realización y subsidiariamente en el propietario de las obras.

Artículo 15. Obras en la vía pública de carácter urgente.

Toda la apertura de la vía pública o renovación del pavimento de la misma para reparar averías o desperfectos en sus instalaciones de servicios se considerará siempre como obra de carácter urgente tramitándose su licencia en la forma que sigue:

La entidad interesada comunicará por escrito duplicado, presentándolo en el Ayuntamiento, la avería y sus consecuencias; ésta visará el duplicado que devolverá al peticionario, considerándose que desde ese momento se concede autorización provisional para la iniciación de los trabajos, bajo la responsabilidad de la entidad que los solicita.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación por escrito, la entidad deberá solicitar la licencia normal relativa a la obra que se trate, indicando en la petición las causas que motivaron la actuación inmediata.

CAPÍTULO III

Barreras físicas y sensoriales

Artículo 16. Condiciones generales.

En obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora, correspondientes a los espacios libres de edificación, de uso o concurrencia públicos, serán de aplicación los criterios contenidos en la Ley Foral 4/1988 de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales y en sus reglamentos.

En todo caso, para espacios públicos se establecen las siguientes medidas de accesibilidad:

Pavimentos

Los pavimentos de las zonas destinadas a los peatones serán, en general, duros y antideslizantes. Los viales mixtos, para vehículos y peatones, cumplirán también con la condición anterior.

Aceras

Las aceras, siempre que fuese posible tendrán una pendiente transversal que no sobrepasará el 1%. También deberá intentarse en el trazado viario, que la pendiente longitudinal no supere el 8%.

Pasos peatonales

En los pasos peatonales se salvará el desnivel entre la acera y la calzada, rebajando el bordillo al nivel de la calzada y dando a la acera la forma conveniente de badén, quedando un escalón con una altura de 2 cm. como máximo. Este rebaje será de una anchura de 1,50 m. aproximadamente. El bordillo rebajado será de material duro y antideslizante y especialmente rugoso.

A cada lado de los vados peatonales se colocará una franja de losetas especiales, con un ancho total de 1 m. y de una longitud igual a la anchura de la acera, a fin de que los individuos puedan percatarse al tacto de que se encuentran en un paso peatonal, excepto en casos de aceras de hasta 2 m., en que la franja en lugar de ser de 1 m. de ancho, ocupará todo el vado peatonal. Estas losetas especiales serán de color rojo y el bordillo se pintará del mismo color.

Señales verticales

Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que deban colocarse en la vía pública, se situarán en el borde exterior de la acera, siempre que la anchura de ésta sea igual o superior a 1,50 m.

Si la acera no existe o su anchura es menor a 1,50 m, los elementos verticales de señalización se situarán en el borde interior de la acera, junto a las fachadas, pero a una altura suficiente para que no puedan causar daños a invidentes, etc.

En las esquinas de las manzanas, en toda su superficie de intersección común a dos acera, no se colocará ningún poste o elemento vertical de señalización con el fin de que no obstaculicen el tránsito peatonal, y los bordillos serán rebajados.

Tampoco existirán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie que comprende el paso de peatones.

Escaleras

En todos los casos posibles, los tramos de escaleras en la vía pública estarán dotados de pasamanos a una altura aproximada de 0,90 m. La sección del pasamanos debe tener una anchura o diámetro de 0,05 metros y, en todo caso, su diseño debe ser anatómico para facilitar el agarre.

El pasamanos estará fuertemente recibido y continuará al comienzo y al final de la escalera 45 cm. Si la escalera tiene una anchura superior a 0,90 m se colocarán pasamanos en los dos lados de la misma. La huella más apropiada será de 32 cm y el pavimento antideslizante. La contrahuella será de un máximo de 16 cm; sin embargo, siempre que sea posible serán de 14 cm.

En la solución de las escaleras se evitarán los resaltos de la huella sobre la tabica y se intentará que la tabica quede remetida hacia el interior en su parte inferior.

La escalera deberá tener, al menos, 1,30 m. de ancho y el pasamanos se prolongará 45 cm a partir del último escalón.

Siempre que sea posible establecer una pendiente máxima del 8%, las escaleras se complementarán con una rampa de las mismas Características que se señalan en los apartados correspondientes. En los accesos a rampas se dispondrá una franja de losetas especiales de 1 m de anchura a lo largo de todo el frente de las mismas.

Rampas

Las rampas deberán dotarse de pasamanos a dos alturas de 0,70 y 0,90 m y también se colocarán bandas laterales de protección a 0,10 m de altura a lo largo de la rampa.

Parques

En parques y jardines de uso público se dispondrán caminos o sendas de 1,50 m de anchura mínima, pavimentados con material duro y antideslizante o, en su defecto, la tierra compactada al máximo. Los desniveles que existan se salvarán también mediante rampas, con una pendiente máxima del 8% y un ancho mínimo de 1,50 m o en todo caso que la anchura esté proporcionada con el uso y número de rampas que existan.

Otras instalaciones

Los alcorques se cubrirán con una rejilla para impedir que los invidentes puedan deslizarse en el hueco que circunda el árbol. No se permitirá la construcción de salientes, tales como escaparates, toldos, etc., para evitar daños a los invidentes, cuando no se detecten con la suficiente antelación. Asimismo, en las instalaciones de kioskos, terrazas de bares y demás similares que ocupan las aceras, deberán tomarse las medidas necesarias para que los invidentes puedan detectarlas a tiempo.

Elementos urbanos

Aquellos elementos urbanos de uso público, tales como cabinas y hornacinas telefónicas, bebedores, etc., deberán elegirse y colocarse según diseño y dimensiones que hagan posible el uso a los minusválidos en silla de ruedas.

ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO URBANÍSTICO

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Actos sujetos a licencia. Normas generales de tramitación. Clasificación de las obras.

CAPÍTULO II

Informacion urbanística

Artículo 3. Obtención de documentación previa.

Artículo 4. Información complementaria.

CAPÍTULO III

Tramitación municipal de las distintas figuras de planeamiento

Artículo 5. Procedimiento.

Artículo 6. Iniciación.

Artículo 7. Proyecto técnico.

Artículo 8. Aprobación inicial y periodo de información pública.

Artículo 9. Aprobaciones provisional y definitiva.

CAPÍTULO IV

Tramitación y contenidos de los proyectos de ejecución de obras

Artículo 10. Licencia de Obras.

Artículo 11. Solicitud de licencia.

Artículo 12. Proyecto técnico.

Artículo 13. Resolución expresa.

Artículo 14. Tramitación abreviada de licencias.

Artículo 15. Relación de obras incluidas en tramitación abreviada.

Artículo 16. Caducidad de licencias.

Artículo 17. Adecuación de las obras al proyecto.

Artículo 18. Licencias de primera utilización.

Artículo 19. Responsabilidades por desperfectos.

CAPÍTULO V

Tramitación y contenido de las actividades clasificadas

Artículo 20. Reglamentación.

CAPÍTULO VI

Tramitación para los casos de ruinas, apeos y demoliciones

Artículo 21. Denuncias.

Artículo 22. Tramitación.

Artículo 23. Ruina inminente.

Artículo 24. Obligación de apear un edificio ruinoso.

Artículo 25. Ejecución de obras por el Ayuntamiento.

Artículo 26. Apeos y obras de reconocida urgencia.

Artículo 27. Autorización de derribos voluntarios.

Artículo 28. Apeo de fincas contiguas.

Artículo 29. Ejecución de los derribos.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación y régimen jurÍdico de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Obtención de Información Urbanística.

b) Tramitación de las distintas figuras de planeamiento urbanístico.

c) Tramitación de las distintas figuras de ejecución del planeamiento urbanístico.

d) Tramitación y ejecución de los Proyectos de Urbanización.

e) Tramitación de licencias de obra y actividad.

f) Actuación de la Administración en el dictado de órdenes de ejecución.

Artículo 2. Actos sujetos a licencia. Normas generales de tramitación y clasificación de las obras.

A) Actos sujetos a licencia.

1. Están sujetos a licencia previa, sin perjuicio de las demás autorizaciones urbanísticas que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas las clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

ñ) El cerramiento de fincas.

o) Y, en general, los actos que impliquen obras o supongan una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

2. No se concederá licencia nueva de apertura, ampliación o traspaso respecto de locales comerciales, industriales o de otro tipo, cuya construcción o acondicionamiento no responda a lo preceptuado en las presentes Ordenanzas y no conste la correspondiente licencia municipal para las obras realizadas.

3. Las licencias se entenderán otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

B) Normas generales de tramitación.

1. Las peticiones que se formulen sobre las materias antes enunciadas deberán estar suscritas por el interesado o su mandatario, indicando el nombre de aquél. Se dirigirán al Ilmo. Señor Alcalde, efectuando su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, salvo en los casos señalados en estas Ordenanzas.

2. En las solicitudes que requieran ir acompañadas de un proyecto técnico, se consignará el nombre y domicilio del facultativo competente, autor del proyecto, y del facultativo competente encargado de la dirección de la obra, en su caso, antes del comienzo de los trabajos. Esta documentación habrá de ser visada por el Colegio Oficial como requisito previo a su presentación en el citado Registro.

3. En el expediente deberá constar un domicilio del interesado o su mandatario, que se entenderá lo es para la práctica de todas las diligencias. En caso de obra se entenderá que el domicilio es, a efectos subsidiarios, el emplazamiento de la obra en cuestión.

C) Clasificación de las obras.

1. Las obras a ejecutar se clasifican en:

–Obras de nueva planta.

–Obras de reconstrucción y reposición.

–Obras de reforma.

–Obras de consolidación.

–Obras menores.

–Apeos y demoliciones.

–Se entenderá por obras de nueva planta aquellas que sean proyectadas y construidas sin utilización de obra alguna anterior.

–Se entenderá por reconstrucción de un edificio existente, la edificación, tras su derribo, de un edificio igual al anterior en el mismo solar.

–Se entenderá por reposición de un edificio existente, la edificación, tras su derribo, de un edificio diferente al anterior en el mismo lugar (renovación).

–Se entenderá por obras de reformas las comprendidas en los siguientes casos:

–Ampliación de los edificios existentes.

–Reformas de los edificios existentes que afecten a la distribución o a la estructura.

–Reforma de huecos de fachada.

–Decoración de fachadas.

–Portadas de establecimientos comerciales.

–Se entenderá por obras de consolidación de edificios existentes aquellas que, sin introducir modificaciones en los mismos, mejoran sus condiciones estructurales o sanitarias.

–Se entenderá por obras menores aquellas que sin afectar a la estructura ni estar comprendidas en los grupos anteriores, puedan variar la distribución o decoración de un edificio.

–Se entenderá por obra de demolición las que tienden a destruir total o parcialmente el edificio, ya sea para dejar libre el solar, o para proceder a su reconstrucción o reposición o para ejecutar obras de reforma.

2. Todas las obras de construcción de edificios de nueva planta, reconstrucción o reposición cualquiera que sea su importancia, habrán de ser proyectadas y dirigidas por técnicos de competencia legal, con arreglo a las disposiciones vigentes.

En el resto de obras, reformas, consolidaciones, obras menores, apeos o demoliciones, será preceptiva la intervención de técnico en proyecto y dirección siempre que afecten a la estructura portante del edificio, suponga un incremento de volumen sobre el actual o suponga una modificación importante de la configuración arquitectónica o aspecto exterior del edificio, así como en apeos y demoliciones cuando éstas puedan ocasionar daños a terceros o se consideren a juicio del Ayuntamiento como obras técnicamente complicadas o peligrosas.

En cualquier caso serán vigentes las disposiciones generales a este respecto.

3. La solicitud de licencia para ejecución de obras que no precise legalmente de proyecto técnico, irá acompañada siempre de una memoria justificativa y de los croquis y planos necesarios para que se aprecien las condiciones en que hayan de quedar los edificios una vez ejecutadas las obras, junto con el correspondiente presupuesto de éstas.

CAPÍTULO II

Informacion urbanística

Artículo 3. Obtención de documentación previa.

En las Oficinas Municipales se encontrará permanentemente, y a disposición de los interesados un ejemplar completo de toda la documentación relativa al Plan General Municipal.

Se podrá obtener copias de la documentación previa solicitud, que se formulará por escrito en el Registro. Esta documentación será facilitada en el plazo máximo de 15 días naturales.

Las copias que se expidan serán selladas y no tendrán validez oficial ni vinculante para el Ayuntamiento, en cuanto a la información que contengan, sin este requisito.

Artículo 4. Información complementaria.

Podrá solicitarse por parte del interesado, información por escrito sobre cualquier asunto relacionado con el Plan General Municipal, actuaciones urbanísticas u ordenanzas sobre el uso del suelo y edificación.

La solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento, acompañada de los planos y documentos que se consideren necesarios para el mejor entendimiento de la consulta.

La consulta se resolverá en el plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO III

Tramitación municipal de las figuras de planeamiento

Artículo 5. Procedimiento.

El procedimiento para la aprobación de las diferentes figuras de planeamiento, será el establecido por la normativa legal aplicable, incluidas las presentes Ordenanzas.

Artículo 6. Iniciación.

1. El procedimiento para la aprobación de Planes de iniciativa privada se iniciará con la presentación en el Registro del Ayuntamiento del escrito en que se solicite la tramitación y aprobación del Plan acompañado del proyecto técnico correspondiente.

2. El escrito de solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Identidad del solicitante y, en su caso, de la persona que lo representa:

–Nombre y apellidos.

–Domicilio, a efectos de notificaciones.

–D.N.I.

b) Objeto de la solicitud.

c) Lugar, fecha y firma.

Se podrá exigir que la petición se produzca en impresos formularios, facilitados por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Proyecto técnico.

1. El Proyecto técnico constará de los documentos correspondientes a cada clase de Plan, según se determina en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en los reglamentos que la desarrollen.

2. Se presentarán tres ejemplares del Proyecto y en el caso de que otros Organismos hubieren de informarlo, podrán reclamarse al solicitante ejemplares suplementarios con el fin de que se pueda proceder a la tramitación de la solicitud en el plazo reglamentario.

3. El Proyecto técnico deberá presentarse visado por el Colegio Profesional del Técnico firmante.

Artículo 8. Aprobación inicial y periodo de información pública.

1. La aprobación inicial deberá otorgarse o denegarse en el plazo legalmente establecido.

2. Aprobado inicialmente el Proyecto, se someterá a información pública, por el plazo mínimo legalmente establecido.

3. Con el fin de que la información pública sea efectiva, se arbitrarán los medios necesarios para que cualquier persona pueda conocer suficientemente el Proyecto. Durante el citado plazo, el plano o planos de ordenación quedarán expuestos al público en lugar de fácil acceso y de forma que se posibilite al máximo su conocimiento.

Artículo 9. Aprobaciones provisional y definitiva.

La aprobación provisional deberá otorgarse en el plazo legalmente establecido.

Los Proyectos para los que las disposiciones vigentes en cada momento otorguen a los Ayuntamientos la competencia para su aprobación definitiva, deberán alcanzar tal aprobación dentro de los plazos para ello legalmente establecidos.

CAPÍTULO IV

Tramitación y contenidos de los proyectos de ejecución de obras

Artículo 10. Licencias de obras.

No podrá comenzarse obra de ningún género dentro del término municipal sin obtener antes la correspondiente licencia. Estarán sujetos a previa licencia todos los actos ordenados por las disposiciones legales vigentes o por las presentes Ordenanzas.

Artículo 11. Solicitud de licencia.

El procedimiento para el otorgamiento de licencias de edificación y uso del suelo, se iniciará con la presentación en el Registro del Ayuntamiento del escrito en que se solicite la licencia, acompañado del Proyecto técnico de ejecución de obras.

El escrito de solicitud deberá contener los datos siguientes:

a) Identidad del solicitante y, en su caso de la persona que lo represente.

–Nombre y apellidos.

–Domicilio a efectos de notificaciones.

–D.N.I.

b) Objeto de la solicitud.

–Naturaleza de las obras de edificación.

–Situación y superficie del terreno.

c) Lugar, fecha y firma.

Se podrá exigir que la petición se produzca en impresos formularios facilitados por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Proyecto técnico.

1. El proyecto técnico cuando sea preciso, constará de los documentos correspondientes al tipo de edificación, obra o de proyecto de que se trate. En todo caso, como mínimo, de los siguientes:

1. Memoria.

En que se describa la obra o instalación solicitada y se justifique su adecuación a la normativa urbanística y de todo tipo aplicable.

Cuando se trate de una instalación de tipo industrial, se especificarán en la Memoria los detalles de la industria que se intenta establecer, con la potencia en caballos de cada uno de los motores que hayan de instalarse y los medios a adoptar para corregir las molestias o peligros que originen.

2. Planos.

a) De situación y emplazamiento.

A escala 1/500 o 1/1000 donde se señale el suelo o planta del edificio o instalaciones objeto de licencia y una zona exterior al mismo de 1.000 metros cuadrados como mínimo.

b) De planta, fachadas y secciones.

A escala 1/100 o 1/50.

En los planos de locales destinados a uso industrial, se expresará la disposición, distribución interior y la colocación de maquinaria con sus potencias en caballos.

c) De esquema de servicios.

Hasta su acometida en las redes generales existentes.

3. Presupuesto.

Desglosado por capítulos y unidades de obra de forma que permita apreciar las Características e importancia económica de la obra.

2. Se presentarán tres ejemplares del Proyecto, y en el caso de que otros organismos hubieren de informarlo, podrán reclamarse al solicitante ejemplares suplementarios con el fin de que se pueda proceder a la tramitación de la solicitud en el plazo reglamentario.

3. Los proyectos deberán presentarse visados por el Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 13. Resolución expresa.

1. Las licencias de edificación habrán de otorgarse o denegarse en el plazo legalmente establecido por las disposiciones de aplicación.

El cómputo de este plazo quedará suspendido durante el plazo anteriormente señalado para subsanación de deficiencias, contado a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas.

2. Toda denegación de licencia deberá ser motivado. Se expresará de forma clara la causa de la misma y los preceptos o normas en que se base.

Artículo 14. Tramitación abreviada de licencias.

Para las obras particulares de pequeña importancia se podrá solicitar licencia por el sistema de tramitación abreviada de acuerdo con las instrucciones que al respecto se facilitarán en el Ayuntamiento.

A las peticiones formuladas por este sistema se les dará carácter preferente, concediéndose las licencias dentro de los quince días naturales siguientes, salvo casos de excepción. Las obras comenzadas sin autorización serán suspendidas de inmediato y tramitadas en forma ordinaria e incurriendo además los interesados en la sanción correspondiente.

Artículo 15. Relación de obras incluidas en tramitación abreviada.

La relación de obras que pueden acogerse a tramitación de obras abreviadas es la siguiente:

a) Apertura de zanjas de carácter urgente en calles previa estimación de esta urgencia por el Alcalde.

b) Colocación de rótulos sobre fachada en edificios.

c) Colocación de toldos en fachada de edificios.

d) Reparaciones de cubiertas de edificios.

e) Obras de reparación de fachada de edificios.

f) Apertura de huecos e instalaciones de marquesinas que no excedan de 50 centímetros de saliente.

g) Obras de albañilería, cambio de elementos, vasijas, etc. en pisos o viviendas que no supongan modificación de uso o estructura.

h) Obras de habilitación y decoración de locales comerciales que no afecten a la estructura del edificio. Se exceptúan los locales destinados a actividades que precisen de tramitación del expediente de actividad clasificada.

i) Instalaciones de vallados, siempre que se halle autorizada la obra que motivó los mismos.

j) Instalaciones de andamios.

k) Acometidas de saneamiento de escasa importancia a juicio de la Dirección de Obras.

l) Obras de instalación o reformas de acometidas de agua a edificios.

m) Pintura de fachadas de edificios, señalándose el color en la autorización.

Artículo 16. Caducidad de las licencias.

Las licencias de obras caducan:

a) Por renuncia del solicitante.

b) Por el transcurso de doce meses desde la fecha de la notificación de la concesión sin haber comenzado las obras.

c) Cuando comenzadas éstas, fueran suspendidas y transcurrieran seis meses sin reanudarlas, no habiéndose solicitado y obtenido antes una prórroga por razones justificadas que el interesado alegará en la instancia. Pasado el plazo de prórroga, si las obras no se hubieran reanudado, caducará definitivamente la licencia.

La suspensión aludida no producirá efecto de caducidad si obedece a fuerza mayor o a mandato de la autoridad competente.

d) Por transcurso del plazo señalado en su caso para su terminación, sin que ésta se produzca.

En todos los casos señalados será precisa nueva licencia para la parte de obra sin realizar.

La declaración de caducidad de licencia exigirá previo expediente administrativo con audiencia al interesado.

Artículo 17. Adecuación de las obras al proyecto.

1. Las obras se realizarán con estricta sujeción al proyecto autorizado, a las condiciones impuestas y a las disposiciones que el Ayuntamiento pudiere citar durante el curso de aquellas por razones de seguridad e higiene públicas.

2. Si durante la ejecución de las obras conviniera introducir alguna variación sobre el proyecto autorizado, habrá de redactarse y tramitarse un nuevo proyecto que, aunque se limite a las partes sujetas a la modificación, deberá seguir la totalidad de los trámites previstos en estas Ordenanzas para el otorgamiento de licencias.

Artículo 18. Licencias de primera utilización.

Para el uso y ocupación de viviendas de nueva construcción o que hayan sido objeto de reformas importantes, será preciso, previamente, el otorgamiento de la licencia municipal de primera utilización.

Esta licencia será solicitada por escrito acompañado por certificado de fin de obra.

Será requisito de su concesión la comprobación municipal de que la construcción o reforma se ajuste, en sus condiciones urbanísticas básicas y comprobables, al proyecto objeto de la licencia de obras correspondiente y que se han cumplido las obligaciones de ordenanzas y de ejecución de urbanización en su caso.

En todo caso, no se otorgará la licencia de primera utilización ni se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente y concluida la obra de urbanización que afecte a los edificios correspondientes y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

En tanto no sea otorgada la licencia municipal de primera utilización, se prohíbe expresamente su ocupación y a las empresas o entidades correspondientes el suministro y contratos de agua, electricidad y combustibles para calefacción, bajo las sanciones y demás medidas procedentes, cortándose y anulándose totalmente toda clase de suministro o de contratación que, de hecho, sirviera para tales edificaciones no autorizadas.

Igualmente se prohibirá o suprimirá, en su caso, el servicio de alcantarillado, denegándose las licencias de obras para las de acometida y el permiso para el consiguiente empalme.

Artículo 19. Responsabilidades por desperfectos.

El titular de la licencia está obligado al pago de cuantos gastos se originen por desperfectos ocasionados en la vía pública, conducciones de agua, luz, farolas, hilos telefónicos, arbolado y otros elementos públicos o privados, por causa de la ejecución de las obras objeto de la licencia.

CAPÍTULO V

Tramitación y contenido de las actividades clasificadas

Artículo 20. Reglamentación.

El régimen de autorizaciones, tramitación de licencia, régimen de inspección y funcionamiento y régimen sancionador, para este tipo de actividades queda regulado en la Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y el Decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley, así como cuantas disposiciones legales se aprueben con posterioridad.

CAPÍTULO VI

Tramitación para los casos de ruinas, apeos, y demoliciones

Artículo 21. Denuncias.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de denunciar a las autoridades los edificios que amenacen ruina o los que no amenazándola, pudieran ocasionar por el mal estado de sus elementos componentes, remate de chimeneas u otros elementos, algún daño a los moradores o transeúntes, así como las faltas de higiene y ornato.

Los ciudadanos o miembros de la Corporación podrán denunciar al Alcalde los edificios que a su juicio se hallen en mal estado de conservación, para que, previos los informes facultativos necesarios, en los que se declaren los detalles, los elementos ruinosos y la clase de obras que sea preciso ejecutar, se proceda por sus dueños o moradores, después de oídos, a derribarlos o a repararlos en el plazo que se fije por el Ayuntamiento.

Artículo 22. Tramitación.

Los expedientes de ruina se tramitarán de oficio o a instancia de parte.

1) Iniciación a instancia de parte.

El expediente se promoverá mediante instancia de cualquier interesado, dirigida al Ayuntamiento, en la que se describirá el inmueble, los motivos en que se base la ruina, acompañando al efecto certificación de facultativo legalmente autorizado. Asimismo se acompañará relación nominal de los ocupantes del inmueble en la fecha de presentación de la instancia. Se dará al expediente la tramitación señalada en la legislación vigente.

2) Iniciación de oficio.

La Alcaldía o el Ayuntamiento podrán disponer la incoación de oficio de expediente de ruina, cuando tenga el conocimiento, sobre la existencia de finca en la que pudieran concurrir alguno de los supuestos legales de ruina previo informe y dictamen de técnico competente.

Artículo 23. Ruina inminente.

Si la ruina de un edificio fuese inminente, la Alcaldía acordará el inmediato desalojo de los moradores y la demolición del inmueble sin que sea preciso la previa audiencia de los interesados.

Si la ruina o riesgo de un edificio, construcción o instalación es parcial, podrán adoptarse igualmente las medidas adecuadas y urgentes.

Artículo 24. Obligación de apear un edificio ruinoso.

Cuando un edificio, construcción, instalación o parte de los mismos se halle ruinoso, el propietario vendrá obligado a disponer los apeos necesarios para que su estado no constituya amenaza constante a la seguridad de los moradores o de los transeúntes.

La necesidad de apeo, caso de no ser manifestado espontáneamente por el propietario, podrá declararse de oficio por el Ayuntamiento.

Todo propietario, ocupante o responsable de una vivienda o local, deberá permitir el establecimiento en el mismo de aquellos elementos integrantes del apeo que resulten necesarios, como consecuencia de los trámites regulados en los artículos precedentes. Y todo aquél que se opusiera a la ejecución de estas obras será responsable de los daños que se ocasionen por la demora en el cumplimiento de los acuerdos municipales.

Artículo 25. Ejecución de obras por el Ayuntamiento.

Si los propietarios no se sometieran al cumplimiento de los acuerdos municipales, originados por las disposiciones que anteceden, se procederá por el Ayuntamiento a llevarlas al efecto, y reintegrándose de los gastos que se originen, en base a las ordenanzas fiscales vigentes en la localidad.

Artículo 26. Apeos y obras de reconocida urgencia.

Cuando el facultativo director de una obra o encargado del reconocimiento de una finca estimase de absoluta urgencia el establecimiento de apeos u otras medidas de seguridad, incluso demolición, podrá ordenar que se ejecute inmediatamente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades Municipales, solicitando después la licencia y abonando los derechos correspondientes.

Asimismo en casos de reconocida urgencia, tales como inundaciones por atascamientos de saneamiento, rotura de tuberías de agua, averías en líneas eléctricas o telefónicas, desprendimiento de cornisas o roturas de cualquier tipo que ofrezcan peligro para la seguridad de la vía pública, podrán iniciarse las obras inmediatamente, sin perjuicio de solicitar a continuación la licencia y abonar los derechos correspondientes, pero dando cuenta en todo caso al Ayuntamiento para el control de ejecución, previo a toda clase de obra.

Artículo 27. Autorización de derribos voluntarios.

En supuestos de derribos voluntarios, la solicitud de licencia irá acompañada por un proyecto de derribo suscrito por un técnico cuando la edificación sea medianera con otras o su altura supere en fachada más desfavorable 7 m. hasta alero, en el que se indiquen las condiciones que reúne el inmueble, su relación con los inmediatos y la forma y orden de proceder en los trabajos de derribo.

También se acompañarán la solicitud de licencia para el vallado de la parte que corresponde a la longitud de fachada del inmueble o la que corresponde para evitar peligros.

Artículo 28. Apeos de fincas contiguas.

Si al iniciar un derribo o durante el curso de las obras surge la necesidad de apear las fincas contiguas, se comunicará a las Autoridades municipales, acompañando los planos y memoria de los apeos correspondientes, suscritos por el técnico director de los trabajos, que en todo caso será el responsable de los perjuicios ocasionados en el establecimiento de los apeos. Cuando estos apeos ocupen la vía pública, será necesaria la obtención del permiso al efecto.

Artículo 29. Ejecución de los derribos.

Los derribos se verificarán precisamente en las horas señaladas en la licencia correspondiente, prohibiéndose arrojar escombros a la calle desde lo alto. Los directores facultativos, según el caso, serán responsables de los daños que se originen por su falta de precaución.

Cuando la ruina sea inminente, se procederá conforme la necesidad que el caso exija, pero siempre con las debidas precauciones para evitar desgracias.

Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo casos especiales, que necesitarán autorización expresa.

Los escombros se transportarán a los vertederos designados por el Ayuntamiento o particulares, en vehículos convenientemente cubiertos, para evitar la caída del escombro en el trayecto y el desprendimiento de polvo.

Código del anuncio: L1309136