BOLETÍN Nº 148 - 2 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad ANFAS de Pamplona.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad ANFAS de Pamplona (Código número 31000602011983), que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de julio de 2013, y que fue suscrito el día 31 de mayo de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ANFAS (ASOCIACION NAVARRA EN FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL)

Para el año 2013

1.–Ambito de aplicación.

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las oficinas y servicios que ANFAS tenga instaladas en Navarra o instale durante la vigencia del mismo.

Artículo 2.º Ámbito temporal.

1. Vigencia: El Convenio tendrá vigencia de 1 año (2013). El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de la fecha de su firma por las partes legitimadas, salvo referencia expresa de su entrada en vigor con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013 para alguno de sus artículos.

2. Prórroga, denuncia y revisión: El presente Convenio queda denunciado desde el momento de su firma.

Excepcionalmente, cuando medien causas que así lo aconsejen y estén de acuerdo ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrán revisarse alguna de sus cláusulas.

Mientras no se alcance un nuevo acuerdo en la mesa negociadora, este convenio y su anexo permanecerán vigentes en su totalidad hasta el 30 de junio de 2015.

Ambas partes se comprometen a iniciar la próxima negociación el día 16 de septiembre de 2013.

Artículo 3.º Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, afectará a todas las personas trabajadoras, fijos/as, interinos/as, eventuales, con o sin título y en general, cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.

Artículo 4.º Inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

Durante la vigencia del mismo, la empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio y su anexo, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

II.–Condiciones laborales (Generales).

Artículo 5.º Incapacidad temporal.

La empresa complementará hasta el 100% del salario real percibido por el trabajador/a en situación de Incapacidad Temporal, ya sea derivada de accidente de trabajo o no, de enfermedad laboral o común, o de riesgo en el embarazo, a partir del primer día.

El porcentaje que se menciona en el párrafo anterior de este artículo, será el correspondiente al 100% del salario base más la antigüedad, percibido por el trabajador/a en el mes natural anterior a la situación de I.T., no pudiendo en ningún caso percibir una retribución real, en situación de I.T. superior a la que hubiera percibido en caso de no producirse dicha situación.

El complemento a cargo de la empresa a que se refiere el presente concepto se abonará mientras dure la situación de I.T. con un tope máximo de 12 meses, prorrogable por otros seis.

Artículo 6.º Jornada de trabajo y vacaciones.

El cómputo anual, el número de horas de trabajo a realizar será de 1.672 horas de trabajo.

El calendario laboral de los/as trabajadores/as coincidirá con el calendario anual que se confeccione para cada servicio, zona o programa, según sus circunstancias y necesidades, y que deberá ser aprobado por la dirección de ANFAS.

Todo trabajador/a deberá disponer del calendario laboral de su zona, programa, servicio o departamento antes del 31 de enero del año en curso. Dicho calendario incluirá una semana en la que no se prestan servicios (salvo en Viviendas) en Semana Santa y Navidad y otra en las Fiestas de su zona.

Dicho calendario intentará equilibrar los criterios de disfrute personal y eficiencia, por lo que se fija como mínimo que el 65% de los días de vacaciones se disfruten consecutivamente y que el 85% de los días se disfruten en días que no haya servicio en la zona. En las zonas en las que se desarrollen actividades en verano (campamentos urbanos, ...) se disfrutará el 95% de los días entre los días que no hay servicio y los días en los que se desarrollen estas actividades, garantizando una plantilla de referencia del 50% y que cada trabajador/a trabaje tres turnos del campamento.

Durante el periodo estival, que se entiende del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive), todo el personal contratado a jornada completa y que no realice trabajo de atención directa a personas con discapacidad, tendrá derecho a jornada continuada de 7 horas de trabajo real efectivo.

Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales. La fecha de inicio de dicho periodo vacacional necesitará el previo acuerdo entre trabajador/a y empresa, quienes con el límite de no afectar al desarrollo de los programas asociativos, comenzarán a negociarlo con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista como posible para su disfrute; caso de no existir acuerdo será decidida por la Magistratura de Trabajo de Navarra.

Todo el conjunto de tiempo vacacional que se prevé en el presente artículo y que se genera en función del tiempo realmente trabajado, será retribuido con el salario vigente en cada uno de los momentos, en los conceptos de salario base y antigüedad si le corresponde.

Estas fechas de vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, una vez señaladas, podrán modificarse por causa de accidente laboral, enfermedad laboral o enfermedad común.

En el caso de que por accidente laboral, enfermedad laboral, enfermedad común, descanso por maternidad, o baja por riesgo de embarazo, coincidan días señalados de vacaciones con alguno de estos supuestos, el/la trabajador/a tendrá derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones únicamente por los días en que coincidan sus vacaciones con alguna de las mencionadas circunstancias. El señalamiento de los días de nuevo disfrute será pactado entre ambas partes.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.

Previa información a los/las Representantes de los/las trabajadores/as, podrán establecerse calendarios personales de distribución irregular de hasta un 3% de la jornada anual, respetando los descansos mínimos fijados por la ley.

Artículo 7.º Conciliación de la vida personal y laboral: reducción de jornada por guarda legal.

Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 ET. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como periodo de referencia para la reducción la jornada diaria, semana, mensual o anual.

Artículo 8.º Polivalencia.

Se acordará entre trabajador y empresario la polivalencia funcional o realización de funciones propias de más de un grupo. La retribución salarial se determinará prorrateando los tiempos dedicados a cada categoría salarial.

Artículo 9.º Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas u organizativas que afecten a las materias recogidas en el artículo 41 del ET.

En caso de modificación de carácter individual deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

En el caso de superar los umbrales regulados en el artículo 41.2 ET, y deba considerarse de carácter colectivo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el empresario notificará a los Representantes de los Trabajadores con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de su efectividad y a su vez a la comisión paritaria del convenio para elaborar informe que deberá elaborarse en un plazo no superior a 7 días.

Artículo 10.º Movilidad geográfica, funcional y Msct.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible cuando concurran causas económicas u organizativas que la justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo comunicar el empresario su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de movilidad a una categoría con retribución superior el trabajador/a percibirá en cada nómina la diferencia salarial correspondiente.

Cuando el trabajador/a en un periodo de 6 meses durante 1 año o de 8 durante dos años, desarrolle funciones superiores, podrá reclamar el ascenso si posee las titulaciones académicas o profesionales exigidas para el puesto, siempre y cuando no se contravenga el sistema de promoción interna acordado en el centro, que prevalecerá en todo caso, y siempre y cuando no se trate de una sustitución por ausencia de otro trabajador de la Asociación, situación en la que cuando se produzca el retorno se revertirá el asunto.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de su efectividad.

Artículo 11.º Permisos no retribuidos.

Se contempla la posibilidad de que un/a trabajador/a, con antigüedad mínima en la empresa de un año, y que así lo requiera a la empresa, disfrute de hasta dos meses de permiso sin sueldo; este permiso requerirá petición escrita por parte del/de la trabajador/a así como justificación suficiente de su necesidad, estando condicionado dicho disfrute a la autorización previa por parte de la empresa que deberá constar también por escrito.

El citado permiso no retribuido, caso de ser autorizado su disfrute por la empresa, será computado a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 12.º Excedencias voluntarias.

Los requisitos para tener derecho a una excedencia voluntaria son solicitarlo por escrito con un mes de anterioridad, tener una antigüedad de un año en la empresa y no haber disfrutado otra excedencia voluntaria con anterioridad en el plazo de cuatro años. La duración de la excedencia puede ser por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

En los casos en que la excedencia sea mayor de un año, no existe derecho a reserva de puesto de trabajo, solo se tiene preferencia para reingresar a la empresa en caso de existir una vacante igual o similar a la suya.

Durante el período en que el/la trabajador/a permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será computado el tiempo de excedencia para su antigüedad.

Si el/la trabajador/a desea solicitar el reingreso lo hará por escrito por lo menos quince días antes de la terminación del plazo de ésta. La persona excedente voluntaria que no solicitara el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de ésta, causará baja definitiva en la Empresa.

Artículo 13.º Permisos retribuidos.

Los motivos por los que un/a trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, serán:

MOTIVO LICENCIA

TIEMPO LICENCIA

JUSTIFICANTES

1.–Por matrimonio o reconocimiento legal de pareja de hecho

16 días naturales

Libro de familia o certificado del Juzgado o certificado de convivencia

2.–Por nacimiento de hijo/a

4 días naturales o 6 en caso de cesárea o enfermedad grave

Libro de familia o certificado médico caso de enfermedad grave o cesárea

3.–Por adopción o acogimiento

Lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores

Libro de familia o certificado correspondiente

4.–Enfermedad o intervención quirúrgica que requieran hospitalización de cónyuge, compañero/a, hijo/a, padres/madres y padres /madres políticos/as

5 días naturales

Certificado de estancia hospitalaria

5.–Enfermedad o intervención quirúrgica que requieran hospitalización de hermanos/as, hijos/as políticos/as, hermanos/as políticos/as, abuelos/as y nietos/as

2 días naturales si la estancia se produce en territorio foral y de 4 días naturales si la estancia hospitalaria se produce a más de 150 km

Certificado de estancia hospitalaria

6.–Por intervención quirúrgica sin ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario de cónyuge, compañero/a, hijo/a, padres/madres

2 días naturales si se produce en territorio foral y 4 días naturales si se produce a más de 150 km

Certificado del hospital

7.–Por defunción de cónyuge o pareja de hecho o hijos/as

7 días naturales.

Documento que lo acredite

8.–Por defunción de padres/madres, hermanos/as, nietos/as

5 días naturales, 1 día natural más en provincias alejadas más de 150 Km

Documento que lo acredite

9.–Por defunción de padres/madres políticos/as, hermanos/as políticos/as y abuelos/as

3 días naturales. Si el sepelio ocurre a más de 150 Km, del domicilio del/de la trabajador/a se le concede un día más

Documento que lo acredite

10.–Por defunción de tíos/as, sobrinos/as

1 día natural. Si el sepelio ocurre a más de 150 Km, del domicilio del/de la trabajador/a se le concede un día más

Documento que lo acredite

11.–Traslado de domicilio habitual con mudanza

1 día natural

Comunicación a responsable directo/a por escrito de dicho cambio con una antelación mínima de 24 horas

12.–Matrimonio de padres/madres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, sobrinos/as, nietos/as (consanguíneos/as o afines)

1 día natural

Documento que lo acredite

13.–Exámenes que se realicen en centros oficiales como consecuencia de estudios que posibiliten la obtención de un título oficial

Tiempo indispensable para realizarlo con un máximo de 3 días incluido el transporte (en centros oficiales)

Certificado del centro

14.–Lactancia de hijo/a menor de nueve meses

Las trabajadoras por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá disfrutarse indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. (art. 37.4 ET)

Libro de familia o certificado del Juzgado + solicitud por escrito a superior directo de la opción

15.–Bautizo o comunión de hijo/a u otros ritos religiosos

Día de la ceremonia

Documento que lo acredite

16.–Por el tiempo indispensable para acompañar a cónyuge o pareja de hecho, hijos/as o padres/madres al médico cuando se requiera el acompañamiento de un familiar

Hasta un máximo de 16 horas al año

Justificante médico

17.–En el caso de deber inexcusable de carácter público

Tiempo indispensable

Documento que lo acredite

18.–Asuntos propios

1 día

No es necesario justificante. Solicitar por escrito al superior directo con una antelación mínima de 24 horas

19.–Por visita médica: los casos de asistencia médica a la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el Facultativo de Medicina General

Por el tiempo necesario

Volante justificativo de la requerida prescripción médica

En el caso de los permisos 4 y 5 será necesario que se mantenga la situación de ingreso hospitalario durante los días de permiso disfrutados.

El disfrute de esta licencia se podrá disfrutar de manera diferida, con la autorización de la empresa. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el/la trabajador/a tener derecho a más días laborables de licencia, de los que le hubieran correspondido de tomar los días naturales de permiso a partir del hecho causante y mientras durara la situación de ingreso.

En todos los casos relacionados anteriormente y que se computan en días naturales, éstos se contabilizarán a partir del hecho causante.

Artículo 14.º Formación de las personas trabajadoras.

La Dirección de la empresa se compromete a realizar en el primer trimestre del año un plan de formación anual dependiendo de las necesidades detectadas, para garantizar todos y cada uno de sus servicios y mejorar la competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores/as. Se procurará planificar la formación general para los días que no haya atención directa y esto se recogerá en el plan de acción anual y será consensuado.

Existirá un Protocolo de formación en el que se especifiquen claramente los criterios de participación en la misma.

En los cursos que organice la Asociación se comunicará la oferta a todos/as los/las trabajadores/as de plantilla.

Se asigna un número mínimo de 20 horas anuales de formación por persona trabajadora. Dada la naturaleza del asunto se acuerda tener cierta flexibilidad en el cumplimiento de este punto y que sea una comisión mixta empresa/comité la que haga el seguimiento del mismo.

Son consideradas horas trabajadas, incluidos los desplazamientos. En el caso de que haya dietas se seguirá lo acordado en el artículo 26.º de este convenio.

Cuando se trate de una acción formativa organizada u ofrecida por ANFAS, la/el Responsable de Formación de Profesionales ofertará el curso a RZ y RP, indicando el personal al que pudiera estar dirigido. RZ y RP decidirán a quién se le oferta el curso, atendiendo a las características del personal, a los cuestionarios de intereses de formación individuales, puesto de trabajo y cómputo de horas de formación acumuladas.

Si un/a trabajador/a desea asistir a una acción formativa no ofrecida por ANFAS, solicitará autorización a la dirección o a su responsable directo. Si se estima oportuna esta participación se contabilizarán la mitad de las horas como tiempo de trabajo, y el resto como aportación del/de la trabajador/a procurando adaptarse su jornada. Si no se estima oportuna esta participación se comunicará al/a la trabajador/a.

Artículo 15.º Nuevas plazas, promociones y traslados.

En todos los casos y ante cualquier tipo de vacante, ésta se propondrá primero internamente y se colgará en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo y/o se enviará por mail a todos los trabajadores.

Se conformarán equipos de selección para la creación de nuevas plazas, –y a requerimiento de los candidatos para cubrir promociones y traslados de más de 6 meses–, compuestos por 2 miembros de la Empresa y un miembro del Comité de Empresa.

Los criterios de preferencia, teniendo en cuenta que la persona se ajusta al perfil requerido por el puesto serán:

1. Promoción interna o traslado dentro de la misma categoría.

2. Personal que esté contratado a tiempo parcial.

3. Sustitutos/as y apoyos.

4. Externos.

Artículo 16.º Ayuda familiar.

Los/las hijos/as de los trabajadores/as de afectados/as por una discapacidad intelectual tendrán derecho a la asistencia gratuita en los programas de la Asociación que el trabajador elija de mutuo acuerdo con la empresa.

Artículo 17.º Jubilaciones.

La empresa concederá el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores/as que con arreglo a la legislación vigente puedan acceder a esta situación, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo, en los casos en que sean precisos.

Los periodos de prestación y la distribución de la nueva jornada a tiempo parcial en estos casos se negociarán entre las partes, siendo facultad de la empresa en caso de que no se alcanzara acuerdo.

Artículo 18.º Compensación de horas trabajadas fuera de horario.

Las horas trabajadas fuera de horario serán compensadas de forma consensuada (tiempo, dinero o de forma mixta) con el/la responsable directo del/la trabajador/a. En caso de no llegarse a consenso se derivará a la comisión paritaria.

III.–Condiciones económicas.

Artículo 19.º Salario base.

El salario base mensual del año 2013 queda reflejado en el anexo 1.

Artículo 20.º Plus de fin de semana para ocio y autogestión (sábado y domingo).

Cuando desarrollen actividades de fin de semana completo, a los técnicos de ocio y autogestión, se les computarán las horas de dedicación de la siguiente forma:

–Sábado: Se compensará con una hora de descanso cada hora de exceso de jornada trabajada hasta las 22:00 horas de ese día.

–A partir de esa hora y hasta la hora de regreso el domingo, sea la hora que sea, se compensará con descanso hora por hora hasta un máximo de 8, recibiendo un plus por complemento de puesto de mando y especial responsabilidad de 70 euros.

Artículo 21.º Complemento de festivos.

Las personas que trabajen domingos y festivos recibirán un complemento salarial por cada hora trabajada de 3,75 euros por cada hora festiva trabajada.

Artículo 22.º Complementos para el personal de viviendas.

Todos/as aquellos/as trabajadores/as del Programa de Viviendas que trabajen en horas de domingos y días festivos oficiales, recibirán un plus de hora festiva a razón de 3,75 euros por cada hora festiva trabajada.

Además, cuando acudan a prestar servicios fuera de la jornada laboral establecida para su turno de trabajo o de reuniones de coordinación planificadas, se compensará cada hora de dedicación a razón de 2 horas, que podrán ser compensadas con tiempo de descanso, económicamente o de forma mixta, a elección del/de la trabajador/a. En caso de elegir tiempo de descanso, será de forma consensuada con su responsable directo/a.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero tendrán una consideración especial y por ello se acuerda un complemento por cada turno de 8 horas o la parte proporcional correspondiente: desde las 00,00 hasta las 24,00 de 40 euros.

Artículo 23.º Complemento para el personal de vacaciones de verano.

A las personas trabajadoras de que participen en nuestras vacaciones de verano, se les computará como 16 horas cada jornada diaria de trabajo y se les compensará con 100 euros por cada tanda de 10 días.

Artículo 24.º Gratificaciones extraordinarias.

Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias por el importe del salario del mes vigente en el momento de cada una de ellas, incluyendo salario base más antigüedad a los/las trabajadores/as que les corresponda.

La paga extraordinaria correspondiente al mes de julio, se abonará el día 5 de dicho mes o el día hábil inmediatamente anterior si aquel coincide con día festivo; la paga extraordinaria de Navidad se abonará el día 22 de diciembre o el día hábil inmediatamente anterior si aquel coincide con día festivo.

El periodo de devengo de ambas gratificaciones será semestral de tal manera que el periodo de devengo de la paga extraordinaria de julio, será el 1 de enero al 30 de junio de cada año y la de Navidad, será del 1 de julio al 31 de diciembre.

El personal que ingrese en la empresa en uno de los dos periodos de tiempo tendrá derecho a percibir parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al semestre a que se refiere cada gratificación.

Artículo 25.º Antigüedad.

El complemento de antigüedad se devengará por trienios hasta un máximo de cinco y se comenzarán a abonar el mes siguiente a la fecha en que se cumpla el trienio. Se respetarán las situaciones personales de quienes hubiesen acreditado más trienios, manteniendo su derecho a cobrarlos. No obstante no se generarán más trienios que los que ya tienen reconocidos a partir del quinto trienio.

El abono económico a efectos de la antigüedad se hará a razón del 4,8% del salario base por cada trienio de antigüedad.

Para el cómputo de trienios se contabilizarán los periodos de prueba y el tiempo de aprendizaje.

La empresa comunicará por escrito a los/as trabajadores/as el vencimiento y cobro del trienio.

Al cumplimiento del 6.º trienio, 7.º y sucesivos, el/a trabajador/a dispondrá de 8 horas de libre disposición en el mismo año de cumplimiento de trienio.

Artículo 26.º Kilometraje / dietas.

La empresa abonará 0,26 euros por kilómetro, en los desplazamientos realizados en vehículo propio al servicio de la empresa y encomendados por su dirección. Los desplazamientos se contarán desde el puesto de trabajo de la persona trabajadora, salvo que se produzcan desde su domicilio y la distancia sea menor.

ANFAS concertará un seguro de accidentes para cubrir los riesgos de aquellos/as trabajadores/as que habitualmente realicen desplazamientos.

La empresa abonará la cantidad real justificada, en concepto de dietas, con un límite de dietas de comida de 12,00 euros.

Artículo 27.º Condiciones más beneficiosas.

Las personas que con anterioridad a la firma de este convenio vinieran percibiendo cantidades superiores a las fijadas para su puesto de trabajo, continuarán percibiéndolas con los incrementos reconocidos con carácter general para todos los/as trabajadores/as en el presente convenio, hasta la finalización de su relación laboral con la empresa salvo que por acuerdo mutuo se decida un cambio.

IV.–Seguridad y salud laboral.

Artículo 28.º Seguridad y salud laboral.

La empresa, en todos los centros de trabajo, cumplirá las disposiciones de seguridad y salud laboral contempladas en la legislación aplicable vigente.

Artículo 29.º Ropa de trabajo.

Todo/a trabajador/a que necesite ropa y lo solicite, tiene derecho a ella o a una cantidad de 35,00 euros anuales. Se intentará aprovechar la ropa existente en nuestro almacén.

Artículo 30.º Seguro de vida y accidentes.

La empresa concertará una Póliza de Seguros de Accidente de cobertura de Riesgo, solamente profesional, a favor de todos los/las trabajadores/as de la empresa.

El capital asegurado será de:

–30.051 euros en caso de muerte por accidente laboral.

–30.051 euros en caso de invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente laboral.

–La Empresa concertará una Póliza de Seguros por fallecimiento, no acumulable a la de Accidentes, por importe de 15.000 euros, en favor de los/as trabajadores/as en activo en la Empresa.

Artículo 31.º Atención médica y psiquiátrica.

Se prestará la revisión médica con la frecuencia que se acuerde entre las partes en función de las valoraciones de los puestos para todos los/as trabajadores/as; y la revisión psiquiátrica para quienes la soliciten.

V.–Representación de las y los trabajadores.

Artículo 32.º Ayudas a Comité de Empresa.

Se establecen 300 euros anuales a la representación de los/las trabajadores/as como ayuda al comité de empresa con justificación de los gastos.

Artículo 33.º Acumulación de horas sindicales.

El cómputo de horas sindicales se realizará mensualmente, pudiendo acumularse las horas de los distintos delegados/as de los/las trabajadores/as de la empresa.

Se precisará la autorización de dirección para acumular horas sindicales correspondientes a dos o más meses, justificando debidamente dicha solicitud.

Artículo 34.º Asamblea de trabajadores/as.

Los/las trabajadores/as tendrán derecho a 4 horas al año dentro de su horario laboral para reunirse en la empresa, siempre que no afecte al desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la misma. Para ello se cursará con la mayor antelación posible la solicitud a dirección, incluyendo orden del día.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–En todos los aspectos no regulados en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios atención a personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Comisión paritaria.

Para atender a cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio y salvo que incurra en el ámbito competencial que legalmente tiene reconocida la autoridad laboral y los órganos jurisdiccionales, se constituirá a la firma del mismo, una comisión paritaria formada por 3 representantes de los/las trabajadores/as y 3 representantes de la empresa.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Esta Comisión adoptará una resolución a los planteamientos o dudas interpretativas de este convenio en el plazo de 15 días.

Serán sus competencias:

A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la Comisión.

Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para las horas o días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

ANEXO 1

Tablas salariales 2013

CATEGORIA

SALARIO MENSUAL

J. COMPLETA

TRIENIOS MENSUAL

J. COMPLETA

PRECIO HORA

PERSONAL TÉCNICO

Responsable Programa/Servicio

1.806,71

86,72

15,13

Responsable Zona Pamplona

2.649,85

127,19

22,19

Responsable Zona Tudela

2.168,05

104,07

18,15

Responsable Zona Estella/Lizarra

1.987,38

95,39

16,64

Responsable Zona Sangüesa

1.806,71

86,72

15,13

Responsable Zona Tafalla

1.806,71

86,72

15,13

Responsable Zona Baztán Bidasoa

1.806,71

86,72

15,13

Psicólogo/a

1.686,26

80,94

14,12

Estimulador

1.686,26

80,94

14,12

Trabajador/a Social

1.638,07

78,63

13,72

Fisioterapeuta

1.638,07

78,63

13,72

Logopeda

1.638,07

78,63

13,72

Psicomotricista-Musicoterapeuta

1.638,07

78,63

13,72

Terapeuta Familiar

1.638,07

78,63

13,72

Profesor T. Enseñanzas Especiales

1.452,56

69,72

12,16

Técnico Activ. Lúdicas y Educativas

1.452,56

69,72

12,16

Técnico en Dinamización

1.452,56

69,72

12,16

Educador/a

1.210,46

58,10

10,14

Monitor/a de Vivienda

1.225,00

58,80

10,26

Monitor/a de actividades de Ocio

1.089,42

52,29

9,12

Cuidador/a

1.004,69

48,23

8,41

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

Jefe de Administración

1.686,26

80,94

14,12

Oficial Administrativo 1.ª

1.389,61

66,70

11,64

Oficial Administrativo 2.ª

1.246,78

59,85

10,44

Auxiliar Administrativo

1.089,42

52,29

9,12

Ordenanza

786,81

37,77

6,59

PERSONAL DE SERVICIOS

Ama de Hogar

1.225,00

58,80

10,26

Personal de Servicios

847,33

40,67

7,09

Firmado:

–Por la parte social, miembros del comité de empresa por la central sindical ELA:

Vanesa Alcega Catarecha, Presidenta del Comité de Empresa. Itziar Grela Jiménez, Secretaria del Comité de Empresa. María Carlos Nicuesa, Delegada Sindical.

–Por la parte social, miembros del comité de empresa por la central sindical UGT:

Encarna Lizar Planillo, Delegada Sindical, Sonia Ganuza Biurrun, Delegada Sindical.

–Por parte de la empresa ANFAS (Asociación navarra en favor de las personas con discapacidad intelectual):

Gerardo Posada Laca, Director Gerente de ANFAS.

Pamplona, a 31 de mayo de 2013.

Código del anuncio: F1310382