BOLETÍN Nº 148 - 2 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 716/2013, de 17 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se autoriza la convocatoria, para el año 2013, de la concesión de subvenciones a residencias (centros sociosanitarios) de la Comunidad Foral de Navarra, para la inversión en la reposición y/o renovación de determinado equipamiento en su servicio de farmacia.

Los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012 prorrogados para el año 2013, contemplan la partida presupuestaria 547002 52370 7709 313100, denominada “Equipamiento en servicios de farmacia de las residencias”, dotada con un crédito de 20.000 euros.

La finalidad de la mencionada partida presupuestaria es financiar las inversiones necesarias en la reposición y/o renovación de determinado equipamiento del servicio de farmacia de aquellas residencias (centros sociosanitarios) que tienen suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, cuya adquisición inicial fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la implantación de dicho servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia en la Residencia (centro sociosanitario), y que haya transcurrido más de 5 años del abono de dicha subvención.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, establece que dichas subvenciones deben concederse mediante una convocatoria pública, por lo que, en consecuencia, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe realizar la correspondiente convocatoria.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales, la Jefa del Servicio de Prestaciones Farmacéuticas y el Director de Atención Primaria, con la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

RESUELVO:

1.º Autorizar la convocatoria, para el año 2013, de concesión de subvenciones a residencias (centros sociosanitarios) por las inversiones para la reposición y/o renovación de determinado equipamiento del servicio de farmacia.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de concesión de subvenciones a residencias (centros sociosanitarios) por las inversiones para la reposición y/o renovación de determinado equipamiento del servicio de farmacia, que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 20.000 euros con cargo a la partida 547002-52370-7709-313100, denominada “Equipamiento en servicios de farmacia de las residencias”, de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012 prorrogados para el año 2013, para hacer frente a las obligaciones de la presente convocatoria.

4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud; al Subdirector de Gestión del Gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Dirección, al Servicio de Administración y Servicios Generales, al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas, a la Sección de Servicios Generales y Mantenimiento, y a la Sección de Gestión Contable y Facturación de Atención Primaria; y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos, significando a los interesados que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de junio de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A RESIDENCIAS (CENTROS SOCIOSANITARIOS) DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA INVERSIÓN
EN LA REPOSICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO
DE SU SERVICIO DE FARMACIA

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, en el año 2013, para las inversiones necesarias en la reposición y/o renovación de equipamiento del servicio de farmacia a aquellas Residencias (centros sociosanitarios) que tienen suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica; y cuya adquisición inicial del equipamiento fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia en la Residencia (centro sociosanitario).

2.–Ámbito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de esta subvención se desarrollarán en los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra que tengan suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, y tienen como finalidad la reposición y/o renovación de equipamiento (carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro-higrómetro, mobiliario clínico) cuya adquisición inicial fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia; y que la fecha de la Resolución del Director Gerente del citado organismo ordenando el abono de dicha subvención sea anterior al día 1 de enero del año 2008, consiguiendo de esta manera que hayan transcurrido más de 5 años desde el abono de la citada subvención hasta el día 1 de enero de 2013 (considerado dicho plazo como el período de amortización y de renovación y/o reposición del determinado equipamiento).

3.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las Residencias (centros sociosanitarios) que cumplan con todos los requisitos siguientes:

–Tener suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de los residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

–Haber recibido subvención del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para las inversiones en el determinado equipamiento que se pretende renovar y/o reponer (carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro-higrómetro, mobiliario clínico), con motivo de la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia.

–Que la fecha de la Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ordenando el abono de dicha subvención sea anterior al día 1 de enero del año 2008.

–No haber recibido de las Administraciones Públicas de Navarra y de otros organismos y entes públicos o privados subvenciones o ayudas para la reposición y/o renovación de las inversiones objeto de esta convocatoria en los últimos 5 años (desde el día 1 de enero del año 2008 hasta el día 1 de enero del año 2013).

–No haber recibido del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea subvención para la reposición y/o renovación de las inversiones objeto de esta convocatoria, como consecuencia de la convocatoria similar a la presente realizada en el año 2012 (Resolución 605/2012, de 29 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

4.–Requisitos de las actuaciones.

Las inversiones para las que se solicite la subvención deberán ser adecuadas a los objetivos de la reposición y/o renovación de determinado equipamiento, en concreto carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro-higrómetro, mobiliario clínico, que ya se subvencionó por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos, vinculado a un servicio de farmacia, en un centro sociosanitario.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las inversiones necesarias para la reposición y/o renovación de aquél equipamiento (carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro-higrómetro, mobiliario clínico) que ya fue subvencionado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hace más de 5 años (período considerado como de amortización de los equipos) para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia; y que, debido al transcurso de dicho tiempo, ya se ha quedado deteriorado o ha quedado en un estado deficiente para el uso acorde con una atención sanitaria de calidad.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones en la reposición y/o renovación de determinado equipamiento (carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro-higrómetro, mobiliario clínico) de los servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia de las Residencias, cuya adquisición inicial fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y cuya fecha de la Resolución del Director Gerente del citado organismo de abono de la misma sea anterior al día 1 de enero del año 2008.

No podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones en la reposición y/o renovación del citado equipamiento de los servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia de aquellas Residencias que ya hubieran recibido subvención por el mismo concepto como consecuencia de la convocatoria similar a la presente realizada en el año 2012 (Resolución 605/2012, de 29 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Irunlarrea, número 39, de Pamplona, 31008, así como en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el anuncio del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 27, de 9 de febrero de 2011, o en los restantes Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar, a la Dirección de Atención Primaria, el mismo día, mediante telefax (848.429384), la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

La solicitud se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo de las presentes bases, firmada por el representante legal de la Residencia, y acompañada de la siguiente documentación:

–Acreditación de tener suscrito un Convenio de Colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea específico para la atención farmacéutica de los residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, mediante la presentación de una copia de la correspondiente Resolución del Director Gerente del citado organismo por el que se aprueba su suscripción.

–Acreditación de que las inversiones iniciales necesarias para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia en la Residencia (centro sociosanitario) fueron subvencionadas por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, mediante la presentación de una copia de la correspondiente Resolución del Director Gerente del citado organismo por la que se abona la subvención concedida al efecto.

–Declaración responsable de no haber recibido de las Administraciones Públicas de Navarra y de otros organismos y entes públicos o privados subvenciones o ayudas para la reposición y/o renovación de las inversiones las inversiones objeto de esta convocatoria.

–Declaración responsable de no haber recibido del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea subvención para la reposición y/o renovación de las inversiones objeto de esta convocatoria, como consecuencia de la convocatoria similar a la presente realizada en el año 2012 ((Resolución 605/2012, de 29 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Declaración responsable en la que figure el número de plazas del centro sociosanitario (residencia), desglosando el número destinado para residentes asistidos y el número para residentes no asistidos.

–Declaración responsable señalando el porcentaje de ocupación de las plazas en la fecha de presentación de su solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.

–Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Acreditación de que el centro sociosanitario se halla al corriente de las obligaciones tributarias, para lo cuál deberán aportar, en ese sentido, la certificación administrativa vigente de la Administración Tributaria de la que sea sujeto pasivo.

–Acreditación de que el centro sociosanitario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, para lo cuál deberán aportar certificación administrativa vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social en ese sentido.

–Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.–Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Se constituirá una Comisión de Valoración, como órgano instructor, presidida por el Director de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e integrada por el Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales, la Jefa del Servicio de Prestaciones Farmacéuticas y el Jefe de la Sección de Presupuestos y Contabilidad de la Dirección de Atención Primaria, que a los efectos previstos en esta convocatoria se le atribuyen las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el ordinario, de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados.

8.–Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

8.1. Dotación presupuestaria:

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida 547002 52370 7709 313100, denominada “Equipamiento en servicios de farmacia de las residencias”, de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012 prorrogados para el año 2013, dotada con un crédito máximo de 20.000 euros.

8.2. Criterios de asignación económica y distribución por beneficiarios.

El reparto de la cuantía imputable a la presente convocatoria se regirá por los siguientes principios generales:

–Todas las entidades cuyas actuaciones se ajusten a lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán percibir una subvención, al objeto de que, al menos, todas obtengan financiación total o parcial para las inversiones realizadas en la reposición y/o renovación de aquél equipamiento (carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro-higrómetro, mobiliario clínico), cuya adquisición inicial fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia, de aquellas Residencias (centros sociosanitarios) que tengan suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

–La cuantía correspondiente a cada beneficiario se determinará proporcionalmente en función del importe económico de las inversiones a realizar (hasta un máximo de 20 puntos) y de la capacidad de plazas de residentes del centro sociosanitario (residencia) (hasta un máximo de 80 puntos).

–La cantidad asignada a cada beneficiario podrá financiar total o parcialmente las inversiones realizadas objeto de esta convocatoria, y en ningún caso la subvención concedida podrá ser superior a los gastos realizados.

8.3. Valoración de solicitudes.

Tomando como referencia lo establecido en los anteriores apartados, el procedimiento de valoración se realizará del siguiente modo:

–La Comisión de Valoración tramitará, analizará y evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y finalmente emitirá la propuesta de Resolución de la concesión de las subvenciones al órgano competente.

–Dicha Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

–En ningún caso se podrá obtener subvención por cuantía superior a la solicitada.

–En todo momento el órgano instructor podrá requerir del solicitante cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

9.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función del procedimiento señalado en el apartado anterior.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.–Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a los interesados, y en la misma constarán los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes por no cumplir los requisitos. En el caso de concesión, figurará la finalidad y el importe asignado. Ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

La resolución se dictará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Contra la desestimación de la solicitud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra. Si la desestimación es expresa el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y si la desestimación es presunta el plazo para interponer el recurso será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, se entienda desestimada la solicitud.

11.–Incompatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria no es compatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

12.–Justificación del gasto.

La justificación del gasto de las inversiones realizadas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se realizará mediante la presentación de las facturas originales (o copias compulsadas notarial o administrativamente) correspondientes a las inversiones realizadas en el equipamiento objeto de la presente convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Para ello, el centro sociosanitario solicitará presupuestos a varias empresas del sector que se trate, con objeto de poder elegir las ofertas más ventajosas en su conjunto, teniendo en cuenta ambos aspectos económico y técnico. La adjudicación de las ofertas correrá a cargo del propio centro, que previamente lo habrá consultado con el Servicio Navarro de Salud, quien tendrá la misión de velar que el gasto se ajuste a las necesidades reales y a un justiprecio.

13.–Abono de la subvención.

El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para el abono de la subvención será requisito la justificación del gasto como se señala en la Base 12.

A efectos de poder tramitar el pago correspondiente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012 prorrogados para el año 2013, la justificación del gasto deberá presentarse en todo caso antes del día 1 de noviembre del año 2013.

Una vez abonada la subvención a los beneficiarios, estos deberán presentar, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en su cuenta bancaria de dicho abono, la documentación acreditativa de que efectivamente han realizado el pago correspondiente de la inversión adquirida (justificante bancario, extracto bancario, orden de transferencia, etc.).

14.–Seguimiento.

La Comisión de Valoración realizará el seguimiento de las subvenciones, a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

15.–Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios a quienes se conceda una subvención estarán obligados a:

a) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que, conforme al ordenamiento vigente, resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.

c) Comunicar a la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

d) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartado 4, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se fija un período de cinco años durante el cuál el beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

f) Igualmente, se establece que durante los citados cinco años el centro sociosanitario debe de mantener vigente el Convenio de Colaboración suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la atención farmacéutica de los residentes, condición necesaria para poder ser beneficiario de la presente convocatoria de subvenciones. Únicamente y a estos efectos, se establece un período de amortización de los bienes de cinco años, por lo que si ocurriese que el citado Convenio se rescinde por parte o a iniciativa del beneficiario antes de haber transcurrido cinco años desde su entrada en vigor, dicho beneficiario se compromete a devolver al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la cuantía económica correspondiente pendiente de amortizar.

16.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

19.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos en lo no previsto en estas bases reguladoras.

ANEXO

Modelo de solicitud

Don/Doña

DNI/NIF ........................., con domicilio en

Calle ......................................................... C.P.

Teléfono ................... Dirección correo electrónico

En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda):

Don/Doña

DNI/NIF ........................., con domicilio en

Calle ......................................................... C.P.

Teléfono ................... Dirección correo electrónico

PRESENTA:

Solicitud de concesión de subvención para las inversiones necesarias en la reposición y/o renovación de determinado equipamiento del servicio de farmacia cuya adquisición inicial fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia, conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el año 2013, y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Y, de conformidad, con lo previsto en dichas bases reguladoras, aporta los documentos siguientes:

–Acreditación de tener suscrito un Convenio de Colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea específico para la atención farmacéutica de los residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

–Acreditación de que las inversiones iniciales necesarias para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia en la Residencia (centro sociosanitario) fueron subvencionadas por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

–Declaración responsable de no haber recibido de las Administraciones Públicas de Navarra y de otros organismos y entes públicos o privados subvenciones o ayudas para la reposición y/o renovación de las inversiones las inversiones objeto de esta convocatoria.

–Declaración responsable de no haber recibido del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea subvención para la reposición y/o renovación de las inversiones objeto de esta convocatoria, como consecuencia de la convocatoria similar a la presente realizada en el año 2012 ((Resolución 605/2012, de 29 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Declaración responsable en la que figure el número de plazas del centro sociosanitario (residencia), desglosando el número destinado para residentes asistidos y el número para residentes no asistidos.

–Declaración responsable señalando el porcentaje de ocupación de las plazas en la fecha de presentación de su solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.

–Acreditación de que el centro sociosanitario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

–Acreditación de que el centro sociosanitario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

–Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Solicitud de la cuantía económica de la subvención: Relación y cuantía económica de las inversiones necesarias en la reposición y/o renovación de determinado equipamiento del servicio de farmacia.

Firma:

Código del anuncio: F1310327