BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de febrero de 2012, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Berriozar y Artica (Berrioplano), promovido por "Euro Depot España, S.A.U."

I.
ANTECEDENTES

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2011, acordó declarar la propuesta de implantación de un gran establecimiento comercial en Berriozar y Artica (Berrioplano), promovido por "Euro Depot España, S.A.U.", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el expediente, a los efectos previstos en la citada Ley Foral así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto del Plan es la implantación en Berriozar y Artica (Berrioplano) de un gran establecimiento comercial, que operará bajo la enseña comercial Bricodepot, destinado a la comercialización al por menor de productos, artículos y materiales destinados al bricolaje y a la construcción. Dicho establecimiento, que se tramita conforme a lo establecido en el Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, se proyecta con una superficie construida total de 7.201,92 m² y una superficie útil de venta y exposición de 5.755,13 m².

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de noviembre de 2011 antes citado, fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 225, de 14 de noviembre de 2011, sin que en periodo de información pública del expediente se presentara alegación alguna.

II.
SOBRE LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS
EN EL ACUERDO Del GOBIERNO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

En el punto 2.º de la parte dispositiva del Acuerdo de referencia se determina que "el promotor estará a lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 13 de junio de 2011, y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de fecha 22 de junio de 2011", cuyos contenidos, tal como se recogen en el Acuerdo, se reproducen a continuación.

Informe de la Dirección General de Obras Públicas

El Director General de Obras Públicas, en relación con la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 13 de junio de 2011, ha emitido un informe en el que se establecen las siguientes determinaciones:

"-Infraestructuras viarias:

a) Las aguas pluviales de la urbanización proyectada no se evacuarán por la red de drenaje ni las cunetas de las carreteras de la Red Viaria de la Comunidad Foral afectadas.

-Respecto a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y demás disposiciones aplicables:

a) En base al artículo 26.2 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra se deberá tener en cuenta que: "el promotor deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la Red de Carreteras de Navarra de la actuación que se pretenda, así como las ampliaciones que resulten necesarias en dicha Red como consecuencia del incremento de su uso generado por la actuación promovida." Por lo tanto al menos, los siguientes gastos serán a cargo del Promotor:

i. Los correspondientes a la redacción de los proyectos de la intersección y de la urbanización.

ii. La ejecución de las obras.

b) El promotor, de conformidad con la indicada Ley Foral y previamente a la ejecución de las obras, debe dotarse de la preceptiva autorización por parte de este Departamento para la construcción de los accesos propuestos.

Para ello deberá presentar solicitud de la misma junto con la documentación técnica que resultara necesaria para complementar la documentación presentada, además de cualquier otra información que considere para una correcta definición, ejecución y seguimiento de las obras si se aprobaran."

Informe de la Mancomunidad
de la Comarca de Pamplona

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con fecha 22 de junio de 2011, ha emitido un informe favorable de sus Departamentos del Ciclo Integral del Agua, de Residuos y de Transportes. Dicho informe advierte que si fuera necesario disponer de más puntos de recogida de residuos se ubicarán en la zona de aparcamiento perimetral al nuevo edificio, e indica que estaba contemplado este Proyecto en la extensión de la línea 17 a Artiberri II, por lo que ya se han tomado las actuaciones necesarias.

Asimismo, en el punto 3.º de la parte dispositiva del Acuerdo de referencia se determina que "en cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate".

Dada la naturaleza de esta determinación, procede que la misma sea reproducida en este Acuerdo.

III.
DECLARACIÓN DE INCIDENCIA AMBIENTAL

Mediante Resolución 68/2012, de 18 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el presente Plan Sectorial sin condiciones.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 20 de febrero de 2012 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Berriozar y Artica (Berrioplano), promovido por "Euro Depot España, S.A.U."

2.º El promotor estará a lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 13 de junio de 2011 y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de fecha 22 de junio de 2011.

3.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Fomento y Vivienda, al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y al Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

5.º Notificar el presente Acuerdo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los Ayuntamientos de Berriozar y Berrioplano, al Concejo de Artica, y al promotor, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de febrero de 2012..-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez Alli.

Código del anuncio: F1203011