BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 127/2011

En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales, número 0000127/2011, seguido en este Juzgado a instancia de Jesús M.ª Melero Moreno contra Excatrans Telu, S.L. y Obetrans Tudela, S.L., sobre Materias laborales individuales, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Excatrans Telu, S.L. y Obetrans Tudela, S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 42.217,31 euros como principal.

2.-La de 2.533,03 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 4.221,73 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 00301846420005001274, al concepto 4148.0000.64.0127.11.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido y el resultado de las diligencias de averiguación de bienes practicadas en la Ejecución número 118/11 de este Juzgado, se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de las partes ejecutadas:

1.-Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y Agencia Tributaria a las empresas ejecutadas por el I.R.P.F. o I.V.A., o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.-Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias que a continuación se indican, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio:

Obetrans Tudela S.L.: Caja de Ahorros de Navarra, Caja Rural de Navarra.

Excatrans Telu S.L.: Caja de Ahorros de Navarra, Caja Rural de Navarra, Caixa D'estalvis I Pensions de Barcelona.

3.-Créditos que la parte ejecutada ostente frente a las siguientes empresas, a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento:

Obetrans Tudela S.L.: Construcciones Beltran Moux SA., Maquinza SA, Proyectos y Obras del Ebro SA, Canteras Bulbuente SA, Maquinza Servicios SA, Servicios y Obras Rio Alfaro S.L., Talleres Zubiri e Hijos S.L., Construcciones Santiago Calvo SA, Bigarrena Ute Ley 18/1982.

Excatrans Telu S.L.: Obras Especiales de Navarra, Construcciones y Desmontes Ribera Navarra, Servicios y Obras Rio Alfaro, Vitin y Pachi S.L., Senur Constructora S.L., Infraestructuras y Obras de Navarra.

4.-El reembargo de bienes ya trabados en las siguientes ejecutorias, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio:

Obetrans Tudela S.L.: ejecutorias 260/2011 del Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Tudela, 248/11 del Juzgado de 1.ª Instancia número 4 de Tudela, 879/11, 806/11, 807/11, 887/11 y 1122/11 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Tudela, 102/11 del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra y 118/11 de este Juzgado.

Excatrans Telu S.L.: Ejecuciones 852/11, 877/11 y 815/11 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Tudela, 102/11 del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra y 118/11 de este Juzgado.

5.-Los vehículo/s que a continuación se indican, librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico:

Obetrans Tudela S.L.: R8221BBB- NA8253BB -NA8038Z- NA04673R- 4885FXL- 4848FXL-0185FXB- 6156FLP- 9364FFJ-5858FBS.

Excatrans Telu Sl: 5066CSD, 7840DYR-NA08791R, NA08790R.

Para la garantía de dichos embargos, líbrese los correspondientes despachos.

Encontrándose las empresas ejecutadas en ignorado paradero conforme se deduce de la diligencia extendida por el Juzgado de Tudela en los autos de los que dimana la presente ejecución, líbrese edicto al Boletín Oficial de Navarra para su notificación. Póngase en conocimiento del Fogasa y notifíquese al mismo la presente resolución a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de Impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Obetrans Tudela S.L. y Excatrans Telu S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 9 de febrero de 2012.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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