BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Corrección de errores de aprobación definitiva
de ordenanzas fiscales 2012

Advertido error en la publicación del anuncio de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales 2012, efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 8 de febrero de 2012, página 1924, consistente en omisión de parte del Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio para el año 2012, se procede a su corrección insertando a continuación el Anexo completo.

Pamplona, 24 de febrero de 2012.-Servicio de Boletín Oficial.

ANEXO

Tarifas correlativas a los hechos imponibles del Artículo 4 (U.M./euros)

ACTIVIDAD

TARIFA
FIJA

TARIFA VARIABLE COEFICIENTE X EMPLEADO O RESIDENTE

CUOTA MÁXIMA

a) Domiciliaria-Viviendas

33,42

Asimilables: -Sociedades gastronómicas privadas hasta 100 m³ de consumo de agua anual.

-Casas rurales hasta 4 habitaciones

-Fincas de recreo con edificación de más de 50 m²

33,42

b) Oficinas de profesionales

-Gestorías

-Agencias

-Gabinetes

-Notarías

-Registros

-Joyerías-Relojerías

-Bancos

-Estancos y peluquerías

-Sociedades culturales sin ánimo de lucro y clubs de jubilados sin bar público

-Locales destinados a profesiones liberales, incluso cuando se compatibilicen con el uso de vivienda,
no incluidos en otra tarifa

-Despacho de pan

-Cámaras frigoríficas para producto propio

-Instaladores eléctricos y de fontanería, pintores y demás profesionales sin establecimiento abierto
al público

24,03

30% (por empleado)

(Tarifa base: 62,94 euros)

581, 55

c) Comerciales

c.1)

-Librerías

-Farmacias

-Tiendas de regalo

-Trujales y bodegas

-Tiendas de chucherías

-Tanatorios

-Puesto fijo Mercado Ambulante y almacenes a este fin

-Talleres de reparación y lavacoches

-Gasolinera

-Talleres artesanales

-Cristalerías

-Herrerías

-Marmolerías

-Carpinterías

-Tiendas de electricidad

-Almacenes de bebidas

-Tienda de panadería y derivados

-Locales comerciales e industriales análogos, no previstos en otra tarifa

86,97

30% (por empleado)

(Tarifa base: 125,87 euros)

581,55

c.2) Zapaterías y tiendas de ropa

-Ferreterías

-Droguerías

-Tiendas de repuestos

-Pensiones y albergues

-Conventos

-Casa rurales de más de 4 habitaciones sin restaurante

-Conserveras

-Mercerías

-Imprentas

-Almacenes de frutas y verduras

-Tiendas electrodomésticos y deportes

-Tiendas de muebles

-Tiendas de ultramarinos (sin verdulería)

-Tiendas de alimentación (sin verdulería)

-Carnicerías

-Pastelerías sin obrador

-Bazares

149,88

30% (por empleado)

(Tarifa base: 188,78 euros)

581,55

c.3) Pescaderías

-Tiendas de alimentación con verdulería

-Pastelerías con obrador

275,70

50% (por empleado)

(Tarifa base: 314,62 euros)

721, 92

c.4) Supermercados y autoservicios

-Con carnicería, charcutería, verdulería o pescadería.

(Exclusivamente establecimientos con más de 150 m²)

275,70

50% (por empleado)

(Tarifa base: 314,62 euros)

3.609,66

c.5) Restaurantes, hostales, pensiones y albergues con comedor,

-Casas rurales de más de 4 habitaciones con restaurante

338,67

50% (por empleado)

(Tarifa base: 376,54 euros)

1.477,20

c.6) Hoteles, campings

338,67

50% (por empleado)

(Tarifa base: 376,54 euros)

7.541,40

c.7) Bares, cafeterías, clubs sociales, sociedades gastronómicas (consumo superior a 100 m³ de agua al año) discotecas, sociedades deportivas con bar, casinos y clubs de jubilados cuando atienda al público personal externo

260,73

50% (por empleado)

(Tarifa base: 299,63 euros)

916,74

d) Por Casa Consistorial, concejos, oficinas públicas, organismos públicos, bibliotecas, museos, casas
cultura, juzgados, centros religiosos y sociales con culto o actividad diaria

33,42

100% (por empleado)

(Tarifa base: 62,94 euros)

581,55

e) Colegios, guarderías, academias

-Cuando dispongan de comedor se incrementará la tarifa resultante anterior con un 2% por residente
y la cuota máxima será de 1.839,06 euros

149,88

10% (por empleado)

(Tarifa base:188,78 euros)

962,58

f) Hospitales, clínicas, ambulatorios, y centros médicos

149,88

10% (por empleado)

(Tarifa base:188,78 euros)

8.383

-Centros sanitarios sin personal estable

33,42

g) Residencias, cuarteles y asilos

320,64

10% (por residente)

(Tarifa base: 359,41 euros)

8.383

TARIFAS TRATAMIENTO
EN PLANTA CÁRCAR

PRECIO
(euros/Tm)

Residuos compuestos únicamente por papel y cartón

7,51

Residuos compuestos únicamente por envases plástico

7,51

Residuos de materia orgánica de origen industrial libre de impurezas

7,51

Residuos de madera que no contengan ningún compuesto especial o tóxico, restos de poda y materia vegetal:

-Triturado

-Sin triturar

5,25

12,60

Residuos de madera que no sean los anteriores:

-Triturado

-Sin triturar

23,10

34,65

Residuos mezcla de varios materiales como madera, papel, cartón, plástico, inertes, etc:

-Embalado

-Sin embalar



52,50

73,50

Residuos de cualquier naturaleza, formado únicamente por rechazo de producción, no valorizable y que no contenga otros productos de características especiales:

-Embalado

-Sin embalar



27,30

42,00

Lodos aptos para el compostaje

18,77

Escombros, vertido menor a 50 kg

24,00

Tierras vegetales o similar

3,00

Lodos admisibles estabilizados no compostables

30,00

Voluminosos (muebles y electrodomésticos)

-Vehículos abandonados (turismos ud.)

-Vehículos abandonados (camiones y análogos)

-

116,00

580,00

En cualquier caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.º No se admitirán residuos con componentes tóxicos o peligrosos.

2.º No se admitirán líquidos o fangos cuando su % de humedad los haga no manipulables con la maquinaria de la Planta de Tratamiento.

3.º El precio mínimo por vertido será de 3,50 euros.

4.º Vertidos en las plantas de transferencia de Estella:

-No se admitirán vertidos superiores a 5 m³.

-No se admitirán vertidos de escombros superiores a 50 Kgs.

-En los Puntos Limpios se recepcionarán los residuos admisibles conforme a la instrucción de funcionamiento de los mismos.

2.-Servicios voluntarios:

-Recogida: Servicios de recogida con camión compactador al margen del servicio habitual obligatorio (según tiempo dedicado): 60,00 euros/hora.

-Animales domésticos muertos:120 euros/unidad.

Los vertidos en el Vertedero de inertes y en la Planta de Transferencia, requerirán la previa solicitud y caracterización físico-química del residuo.

DISPOSICIONES DE APLICACION PREFERENTE A LAS TARIFAS

-En el supuesto de que una misma unidad de establecimiento productora de Residuos Urbanos, lo cual se presumirá cuando exista una sola puerta de acceso al mismo, esté sujeta a más de un grupo de tarifas, se aplicará solamente la más elevada de las que le fuesen aplicables.

-Previa comprobación de la inspección, de oficio o a instancia del interesado, se podrá modificar la tarifa en aquellos casos en que éstas sean manifiestamente distorsionadas de la realidad de tal modo que se facture según el uso real comprobado.

-En las actividades previstas en las tarifas B-C-E-F y G, cuando la generación de residuos exceda sensiblemente de la media, lo que se presumirá siempre que emplee uno o más contenedores de forma exclusiva, se aplicará con carácter preferente la recogida y tarifación mediante contenedor de uso exclusivo.

-Aquellas actividades que se ejerzan, "de temporada" inferior a cuatro meses, devengarán una sola cuota cuatrimestral en la tarifa que corresponda a la actividad realizada.

-Los puestos fijos de mercado ambulante se girarán directamente al ayuntamiento respectivo, cuando exijan recogida específica.

-La cuota máxima no será de aplicación a la tarifa de contenedor de uso exclusivo.

-En la aplicación del coeficiente variable no se tendrá en cuenta al titular de la explotación salvo en la tarifa D.

-Las actividades incluidas en el epígrafe c.7 ubicadas en un municipio de menos de 300 habitantes y que se hallen abiertas al público exclusivamente fines de semana y festivos, se les aplicará la tarifa mas baja del grupo.

-Los establecimientos sanitarios públicos que no tengan titular se les aplicará la tarifa mas baja.

-Los establecimientos incluidos en la tarifa c-3 que estén ubicados en una localidad de menos de 300 habitantes y que carezcan de empleados, se les aplicará la tarifa c-1.

-En las actividades comerciales y de servicios procederá la reducción en un 50% de la tasa establecida cuando el servicio se limite exclusivamente a la recogida de residuos domésticos por tener contratado el sujeto pasivo el servicio de recogida de residuos comerciales con un gestor autorizado.

3.-Tarifa de contenedor de uso exclusivo:

a) Instalaciones situadas en suelo urbano:

1 recogida/semana

2 recogidas/semana

3 recogidas/semana

4 recogidas/semana

5 recogidas/semana

6 recogidas/semana

1 contenedor

489

978

1.467

1.956

2.445

2.934

2 contenedores

831

1.662

2.496

3.327

4.158

4.989

3 contenedores

1.077

2.151

3.225

4.302

5.379

6.453

4 contenedores

1.368

2.733

4.101

5.469

6.840

8.205

5 contenedores

1.659

3.321

4.977

6.636

8.298

9.954

6 contenedores

1.956

3.909

5.862

7.818

9.771

11.727

Más de 7 contenedores

327/cont

657/cont

942/cont.

1.224/cont

1.506/cont.

1.785/cont.

b) Instalaciones alejadas del suelo urbano (suelo diseminado).

1 recogida/semana

2 recogidas/semana

3 recogidas/semana

4 recogidas/semana

5 recogidas/semana

6 recogidas/semana

1 contenedor

537

1.071

1.611

2.145

2.682

3.216

2 contenedores

909

1.824

2.733

3.648

4.557

5.469

3 contenedores

1.179

2.355

3.534

4.713

5.892

7.068

4 contenedores

1.500

3.000

4.494

5.994

7.494

8.994

5 contenedores

1.824

3.648

5.469

7.293

9.117

10.941

6 contenedores

2.145

4.290

6.432

8.577

10.719

12.864

Más de 7 contenedores

357/cont.

705/cont.

1.008/cont.

1.314/cont.

1.617/cont.

1.917/cont.

Esta tarifa podrá prorratearse por meses.

Cuando sea de aplicación esta tarifa no surtirá efecto la cuota máxima establecida para las distintas actividades y tarifas.

-En las actividades en que haya producción de residuos orgánicos será preceptiva la utilización de al menos dos contenedores (uno para materia orgánica y otro para inerte). Cuando por este motivo sea preciso instalar dos contenedores, la tasa que corresponda tendrá una bonificación del 25% (sólo para los supuestos de la tarifa de contenedor de uso exclusivo a) 1).

-Tratándose de contenedor de uso exclusivo para uso público municipal en cementerios, campos de fútbol o jardines en que solo se precise contenedor de materia orgánica, la tasa correspondiente tendrá una bonificación del 50%.

-En la zona urbana consolidada no se concederá contenedor de uso exclusivo sino en los casos en que el solicitante tenga una producción de residuos superior a 800 litros diarios.

-La frecuencia de recogida será establecida por la Mancomunidad conforme a la recogida habitual en la zona en que se ubique el establecimiento.

-Las tarifas establecidas son para contenedores de hasta 1.000 l. Si el contenedor instalado es de mayor capacidad se aplicará un coeficiente corrector similar al aumento de capacidad instalada.

4.-Tarifas de recogida mediante contenedores compactadores y cajas abiertas:

CONTENEDORES COMPACTADORES MÓVILES

1.-Tarifa alquiler compactador

Capacidad

Euros/mes

15,0 m³

410

17,5 m³

422

20,0 m³

438

2.-Tarifa por levantamiento

y retirada el contenedor

Distancia

Euros/recogida

Hasta 20 km

84 euros + 75 euros/Tm

20 a 30 km

95 euros + 75 euros/Tm

Más de 30 km

105 euros + 75 euros/Tm

CONTENEDORES DE CAJA ABIERTA

1.-Tarifa de alquiler de caja abierta

Periodo

Euros/mes

Mensual

110

2.-Tarifa por levantamiento y retirada de la caja

Distancia

Euros/recogida

Hasta 20 km

84,00

20 a 30 km

95,00

Más de 30 km

105,00

La recogida mediante compactadores y cajas abiertas estará condicionada a los medios disponibles de la Mancomunidad y a la caracterización de los residuos objeto de recogida.

RECOGIDAS ESPECIALES CON CAMIÓN PLUMA O PULPO

1.-Tarifa por hora servicio y km

Hora de servicio

Desplazamiento

60,78 euros/hora

0,94 euros/km

La tarifa de recogida mediante contenedores de caja abierta y compactadores será compatible y acumulativa con la Tasa de vertido prevista en esta ordenanza.

Código del anuncio: L1203513