BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SUNBILLA

Aprobación definitiva la alteración de la calificación jurídica de la superficie de 2.001,92 m² del subsuelo de la parcela pública destinada a viario peatonal y rodado resultante del Proyecto de Reparcelación de la U.A.U.1 de Sunbilla

1.º El Pleno del Ayuntamiento de Sunbilla, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2010, adoptó, por unanimidad de los concejales, el siguiente acuerdo:

A) Aprobar inicialmente la alteración de la calificación jurídica de la superficie de 2.001,92 m² del subsuelo de la parcela pública destinada a viario peatonal y rodado resultante del Proyecto de Reparcelación de la U.A.U.1 de Sunbilla (finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Pamplona, al Tomo 3399, Libro 28, folio 81, Finca número 1476); alteración de la calificación jurídica que afecta únicamente al subsuelo de la vía pública, que pasará a tener el carácter de bien patrimonial, permaneciendo inalterable la calificación del suelo o superficie, que mantendrá su calificación jurídica originaria de bien del dominio público y seguirá utilizándose como vía pública.

B) Declarar la alienabilidad de la superficie del subsuelo descrito en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132-1.a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 122 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (RBELN).

C) Acordar inicialmente la constitución de un derecho de subedificación a perpetuidad de los previstos en las leyes 427 y siguientes del Fuero Nuevo de Navarra sobre la superficie de 2.001,92 m² del subsuelo de la vía pública de la parcela resultante denominada viario del Proyecto de Reparcelación de la U.A.U.1 de Sunbilla y su transmisión a la mercantil "Belurra Promociones y Construcciones, S.L."; dicha transmisión se efectúa en cumplimiento de los compromisos adquiridos por dicha mercantil y el Ayuntamiento de Sunbilla en el convenio urbanístico suscrito por ambos el 25 de junio de 2007 por el cual la adquirente abonó la cantidad de 54.000,00 euros en contraprestación por la cesión de ese derecho de subedificación. Se incorpora como Anexo a este Acuerdo la valoración técnica que conforme a lo previsto en el artículo 125.3 RBELN debe incorporarse al expediente de enajenación para acreditar de modo fehaciente el justo precio del bien objeto de la misma.

D) Justificar, a los efectos previstos en los artículos 12 y 125 del RBELN, la oportunidad y legalidad de la alteración de la calificación jurídica del subsuelo de la parcela, la constitución de un derecho de subedificación a perpetuidad y su posterior enajenación directa a la mercantil "Belurra Promociones y Construcciones, S.L." por el precio de 54.000,00 euros ya abonados por ésta al Ayuntamiento, en los siguientes hechos:

I) La constitución y posterior transmisión del derecho de subedificación sobre 2.001,92 m² del subsuelo de la parcela pública destinada a viario resultante del Proyecto de Reparcelación de la U.O.U.1 de Sunbilla venían ya previstas en el convenio urbanístico suscrito por Ayuntamiento y la propietaria única de los terrenos que conformaban dicha Unidad, "Belurra Promociones y Construcciones, S.L." En dicho convenio ya se justificaba, por una parte, el interés común de Ayuntamiento y promotora en la construcción de un importante número de plazas de aparcamiento en el subsuelo de la parcela pública destinada a viario, y por otra, que la fórmula para lograrlo sería la cesión de un derecho de subedificación a favor de la promotora, la cual a su vez y en contraprestación se obligó a abonar la cantidad de 54.000,00 euros, cantidad que ha sido ya recibida por el Ayuntamiento.

II) La legalidad de este procedimiento de enajenación queda justificada conforme a lo previsto en el artículo 134.1.c) y 2.c) de la L.F. 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 128.1.c) y 2.c) RBELN, que permiten a las Entidades Locales efectuar la venta directa de sus bienes patrimoniales en el supuesto en que la naturaleza del bien a enajenar sea de imposible o muy difícil concurrencia pública, y particularmente en el caso de bienes inmuebles que pueden considerarse parcelas sobrantes del artículo 102.1 L.F. 6/1990, como en el presente caso, en que la cesión de un derecho de subedificación sobre el subsuelo no puede efectuarse por subasta pública al resultar imposible la concurrencia pública sobre el mismo, por cuanto sólo la propietaria de los solares colindantes en los que tiene continuidad el aparcamiento subterráneo proyectado y que hará viable jurídica y materialmente el acceso, la circulación y en definitiva la utilización del subsuelo transmitido para aparcamiento de vehículos puede optar a su adjudicación, estando vedada dicha posibilidad para quien no sea titular de esos solares colindantes.

E) Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a fin de que durante un período de un mes los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen oportunas.

F) Notificar el presente acuerdo a "Belurra Promociones y Construcciones, S.L." y al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra a los efectos previstos en artículo 138 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

G) Facultar al Señor Alcalde para la firma de la Escritura Notarial que se otorgará para la formalización de la enajenación directa del derecho de subedificación sobre la superficie de 2.001,92 m² del subsuelo de la parcela pública destinada a viario peatonal y rodado resultante del Proyecto de Reparcelación de la U.A.U.1 de Sunbilla (finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Pamplona, al Tomo 3399, Libro 28, folio 81, Finca número 1476).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103.1 y 134 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Acuerdo adoptado se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, dicho Acuerdo quedará definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra este Acuerdo, que en la medida que da inicio al expediente administrativo pertinente para la alteración de la calificación jurídica de la superficie de 2.001,92 m² del subsuelo de la parcela pública destinada a viario peatonal y rodado resultante del Proyecto de Reparcelación de la U.A.U.1 de Sunbilla, su declaración de alienabilidad y la constitución y posterior transmisión del derecho de subedificación sobre dicha superficie de subsuelo, y que habilita un plazo para alegaciones, ha de considerarse un acto de trámite, no cabe formular recurso alguno.

Sunbilla, 9 de febrero de 2012.-La Alcalsea, Amets Inda Gorriarán.

Código del anuncio: L1202664