BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva modificación pormenorizada
número 22 del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Falces en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012 se aprobó con el quórum reglamentario, el Proyecto de Modificación Pormenorizada número 22 del Plan Municipal de Falces, cuya parte dispositiva dice:

Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Pormenorizada número 22 del Plan Municipal de Falces promovido doña Pilar Armendáriz Pascual de la Parcela 158 del Polígono 2 de Falces, que corresponde a una vivienda unifamiliar sita en la calle Arrabal, número 3, redactado por el Arquitecto D. Carlos Díaz Navarro, de fecha 15/11/2011.

Normativa Urbanística

Grupo de edificación G2-G2?

Ap. 1.-Normas generales:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 1 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Ap. 2.-Criterios de ocupación:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 2 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Ap. 3.-Alineaciones:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 3 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Ap. 4.-Alturas:

-Criterios:

  • La altura de la edificación es la distancia vertical desde el punto de la rasante de la calle hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero horizontal.
  • La altura de los edificios se determinarán en relación con las fachadas que den frente a las calles, según los diferentes criterios que señala la normativa.
  • Se autorizan sótanos o semisótanos cuando cumplan:
  • Altura mínima libre = 2,20.
  • Altura máxima de rasante de terreno a techo de semisótano = 0,8 m, medido en la fachada de acceso principal (fachada a espacio público).
  • Que cumplan el resto de plantas, las condiciones fijadas.
  • Ocupación máxima igual a la establecida para la P. Baja.
  • Prohibido uso de estancias habitables.

-Alturas autorizadas:

  • Altura de la edificación para PB+2 será ? 9,80m.
  • Número plantas máximas = PB+2.
  • Número plantas mínimas = PB.
  • Se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial.
  • Alturas mínimas-máximas totales edificación = 4,0-9,8 m.
  • Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30-50%.

Ap. 5.-Cubiertas:

-Pendientes de cubierta: 30-50% respecto a la horizontal, salvo en edificaciones de PB, donde se autorizan pendientes entre 0 y 30%. Se autoriza la modificación y construcción de la cubierta según formas simplificadas a dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera más sencilla de cubrición por la forma del solar, evitándose la fragmentación en faldones y aleros o la aparición de hastiales innecesarios.

-Material de cubrición obligatorio: Teja cerámica árabe o cerámica mixta ondulada con tonos rojos o pardos tradicionales.

-Aleros: Se mantendrán o rehabilitarán los aleros existentes en madera o ladrillo. En fachadas a calles los aleros serán siempre horizontales sin marcar en fachadas las pendientes de cubierta. Serán continuos sin quiebros ni picos, y se ejecutarán en madera o ladrillo a la manera tradicional. El vuelo máximo de aleros estará en función del ancho de la calle, con una altura libre mínima desde el plano inferior de alero a pavimento de espacio público de 3,20 m.

-No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación que se harán en el mismo material de fachada con remates sencillos o tradicionales. Se autorizan ventanas tipo Velux en el plano del faldón, así como lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta, no pudiendo superar más de 30cm sobre el plano de cubierta. Se permite aprovechar con uso residencial el espacio de bajocubierta, siempre y cuando estén vinculados a la vivienda de la planta inferior.

-Se autorizan las construcciones de terrazas integradas en cubierta, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Superficie máxima conjunta de la terraza < 40% de sup. de planta.
  • Superficie máxima conjunta de la terraza < 40 m².
  • Distancia mínima horizontal al borde de aleros: 1,5 m, pero se autorizan terrazas en planta segunda hasta el límite del alero como resultado del retranqueo de las fachadas de esta planta. En este caso, será obligatorio realizar un antepecho de fábrica, con un acabado igual que el de las fachadas de planta primera.
  • Altura mínima antepecho respecto a pavimento: 1,0 m.
  • El pavimento de terrazas será de la gama de colores tierra, tostado u ocre.

-Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en materiales de: cobre, chapa de zinc o galvanizado, pintados con colores sobrios, entonados con la fachada.

Ap. 6.-Materiales de fachada:

-Muros construidos con mampostería de piedra, regula o buena para ser vista: deberán mantenerse. Queda prohibido pintar o resaltar las llagas del aparejo.

-Muros de piedra o ladrillo deficientes: se autoriza enfoscar parcial o totalmente. El enfoscado será continuo y liso, sin dibujos en imitación de entramados de madera u otros. Se pintará de color blanco, tostado o con tonos pastel tradicionales.

-El resto de materiales como cerámicas, bloque de hormigón visto, morteros con proyección de áridos, etc. quedan prohibidos.

-Se permite mantener las fachadas de ladrillo caravista existentes.

-La colocación de piedra se hará con las piedras características de la zona, no autorizándose otro tipo de piedra, debiendo tener suficiente espesor como para quedar empotrada en el muro.

-Zócalos, esquinas, recercados y elementos singulares:

  • Se conservarán y recuperarán estos elementos en materiales tradicionales como la piedra o madera, en edificios que los tengan.
  • Se conservarán los elementos singulares existentes como pueden ser: blasones, cornisas, entramados de madera conservables vistos, arquivoltas y otros.
  • Se autoriza la superposición de nuevos elementos singulares adecuándose al conjunto de la ordenación de fachada y realizados con materiales nobles o de construcción tradicional como blasones de piedra, etc.
  • Se autorizan zócalos en piedra o pintados en color imitación a la piedra tradicional de la zona. En el caso de que sean pintados la altura máxima será de 1,25m.

Ap. 7.-Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería:

-Huecos planta baja:

  • Se ordenarán en conjunto con el resto de la fachada. No podrán superar dimensiones de 2,50m de ancho ni 2,50m de alto, y la proporción de huecos respecto a la longitud total de la fachada no superará el 65%.
  • Materiales: es obligatorio la madera o forros de madera en marcos y hojas, barnizada o pintada en colores tradicionales. En protecciones exteriores se autorizan persianas de madera barnizada o pintada y también se autorizan el aluminio o chapa lacados en colores oscuros tradicionales.

-Huecos plantas elevadas:

  • Se conservarán los huecos originales en su ubicación, forma y dimensiones.
  • En ampliaciones de viviendas existentes, se podrán realizar huecos de las mismas dimensiones que los huecos existentes para conseguir una composición de fachada coherente y unitaria, siguiendo unos ejes verticales definidos.
  • En rehabilitación de edificios existentes o en obras de nueva planta, la ordenación de huecos cumplirá las siguientes condiciones:
  • La distribución de huecos tenderá a ordenar la fachada según ejes horizontales y verticales o a esquemas ordenados de huecos.
  • La situación de la puerta crea un eje principal.
  • Las formas de los huecos serán las tradicionales: rectangulares o cuadradas.
  • En las proporciones de huecos de ventana dominará la componente vertical sobre la horizontal, no pudiendo superar la dimensión de 1,30 m.
  • Se autorizan huecos, de puertas balconeras debiendo dominar la componente vertical sobre la horizontal, con dimensiones máximas de 2,20 m y 1,55 m respectivamente. Se podrán autorizar huecos singulares de mayor dimensión, en emplazamientos singulares de las fachadas, siempre que se demuestre favorezcan la ordenación general de las fachadas y del edificio.

-Carpinterías exteriores:

  • Es obligatorio la instalación de carpinterías en madera barnizada o pintada en su color tradicional.
  • Se permiten carpinterías exteriores de aluminio o PVC lacadas de colores oscuros o imitaciones a madera.
  • Quedan prohibidas las carpinterías en paño exterior de fachada, debiéndose remeter 15 cm como mínimo, respecto a la alineación de fachada.
  • Para protecciones exteriores se autorizan contraventanas de madera y persianas enrollables de madera o de otro material en este caso en color marrón imitación madera.

-Cerrajería:

  • Se autorizan en barandillas de balcones los balaustres de madera o hierro similares a los tradicionales o con formas simplificadas de los existentes.
  • Se autorizan en ventanas de P. Baja las verjas de hierro con formas simples colocadas en el interior de las mochetas, o salientes como máximo 10cm.

Ap. 8.-Vuelos. Cuerpos salientes:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 8 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Ap. 9.-Elementos salientes:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 9 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Ap. 10.-Usos:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 10 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Ap. 11.-Áreas privadas libres de edificación:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 11 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Ap. 12.-Medianiles:

No se modifica este apartado. Habrá que cumplir el apartado 12 del Grupo de Edificación G2-G2? de la Normativa vigente del Plan Municipal de Falces.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002.

Falces, 24 de febrero de 2012.-El Alcalde-Presidente, Valentín García Olcoz.

Código del anuncio: L1203177