BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13E/2012, de 8 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de la ETAP del Consorcio de Aguas de Ercilla, promovido por el Ayuntamiento de Lekunberri.

Con fecha 16 de agosto de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovida por el Ayuntamiento de Lekunberri. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartado P del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación se incluye íntegramente en el LIC ES22000020: Sierra de Aralar. Además, ocupa suelo calificado como Suelo No Urbanizable de Áreas de Especial Protección por tratarse de un Lugar de Especial Interés Geológico (SNUPrtA: LEIG) Valle seco del río Ertzilla, de acuerdo a lo establecido en el POT 2 Navarra Atlántica.

Teniendo en cuenta los valores ambientales del área, se efectuó un requerimiento solicitando que se valoraran soluciones alternativas para evitar la afección paisajística y el riesgo de incidencia sobre el sistema kárstico en el que se incluye la zona afectada por las obras.

El Ayuntamiento de Lekunberri remite documentación complementaria en diciembre de 2011 como respuesta al requerimiento justificando la solución adoptada inicialmente, basándose en que, la ubicación de la ETAP propuesta es la prevista inicialmente por el Consorcio del Ercilla en el proyecto integral de abastecimiento al Valle de Larraun y que ésta es la única que garantizaría con el mínimo coste (no resulta necesario realizar bombeos por diferencias de cota) y reducción de afección territorial el abastecimiento a las poblaciones que componen el Consorcio. Se parte de la premisa de que toda la red de abastecimiento al Valle de Larraun está ya diseñada y ejecutada partiendo del depósito actual existente, junto al emplazamiento seleccionado para la ejecución del proyecto en tramitación.

Dado que entre los mayores impactos previsibles sobre el espacio natural pudieran darse sobre el sistema kárstico y el paisaje, la documentación complementaria incluye, como medidas de prevención de impactos y correctoras, la construcción de un edificio que contenga la ETAP, con características de edificabilidad similares a las construcciones típicas de la zona, con cerramiento rústico, además del correcto replanteo, minimizando superficies de ocupación.

Toda el área posee un alto valor ecológico, paisajístico y turístico, localizada a poco más de un kilómetro del nacimiento del Ertzilla (manantial de Aitzarrateta), río que posteriormente, se introduce en un sumidero. El agua, en su recorrido subterráneo, pasa por la sima Lezegalde y llega al nacedero Basakaitz (km 5), donde nace propiamente el río Larraun. La zona afectada por el Proyecto pertenece al sistema kárstico del macizo de Aralar, y en la misma, fuera de zona boscosa, se localiza una superficie muy lenarizada, con abundancia de dolinas, además de las dos simas que se encuentran justo en el extremo noreste (Lezegalede) y suroeste de la zona a explanar. Todo ello, exige, para compatibilizar la actuación con la conservación de los valores ambientales de la zona, la adopción de cuantas medidas preventivas y correctoras resulten necesarias.

La superficie afectada por la urbanización es de 728 m², incluyendo los taludes de excavación. Esta superficie se corresponde con pastos y helechal fundamentalmente. Las obras de construcción de la nueva ETAP comprenden las siguientes tareas: desbroce y limpieza del terreno, movimientos de tierra para la realización de la plataforma que ubicará la planta, excavación de las cimentaciones de los depósitos de agua de lavado y de purgas de fangos, construcción de los depósitos, del edificio que albergará la planta potabilizadora, apertura de zanjas de 15 m de longitud a borde de camino para la conexión de tuberías con las arquetas, el pozo de bombeo y el depósito de agua existentes y urbanización exterior.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 1 de diciembre de 2011, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de la ETAP del Consorcio de aguas de Ercilla, promovido por el Ayuntamiento de Lekunberri.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Previamente al inicio de la obra se dará aviso a la Sección e Evaluación Ambiental para que personal técnico y del guarderío de la demarcación Ultzama-Arakil estén presentes durante el replanteo. En cualquier caso, no se afectará más superficie que la estrictamente necesaria, por lo que previamente al inicio de las obras se procederá al balizado mediante cinta apropiada de señalización de obra la superficie a excavar para la cimentación del edificio, así como las cotas máximas de excavación.

-Se balizará igualmente la superficie a ocupar por el parque de maquinaria y por los acopios de materiales que se mantendrán alejados de las dos simas existentes en las inmediaciones.

-Tal como señala la adenda al proyecto de fecha diciembre de 2011, las instalaciones se incluirán en un edificio cerrado (a excepción del muro sur) de tipología constructiva típica de la zona (caserío).

-Se decapará el perfil del suelo existente, que será acopiado en un lugar donde se garantice su no contaminación con tierras de perfiles más profundos. Esta tierra se extenderá sobre todas las superficies afectadas por la obras, incluidos los taludes de desmonte, y a excepción del camino.

-Las tierras de excavación (784 m³) se conducirán a vertedero de inertes de gestor de residuos autorizado.

-Si resultase necesario el apeo de algún ejemplar arbóreo, previamente se obtendrá la correspondiente autorización administrativa de corta.

-Todas las superficies afectadas por las obras que no se correspondan con el camino, se revegetarán mediante siembra, incluido los taludes resultantes de la explanación de la parcela.

-Al finalizar las obras se procederá a la limpieza general de todas las superficies, incluidas las que rodean a las infraestructuras ya existentes en el entorno de la ETAP.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

-De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Guarderío, a la Sección de Hábitats y al Ayuntamiento de Lekunberri, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de febrero de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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