BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 178/2012, 17 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral.

El artículo 1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define la política de empleo como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.

Entre los objetivos generales de la política de empleo figuran los de la adopción de un enfoque preventivo frente al desempleo y el de proporcionar servicios individualizados a la población activa.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se ha aprobado la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. El punto 5 de dicha Estrategia detalla los ámbitos de las políticas activas de empleo en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, antes apuntada. La orientación profesional figura como el primero de esos ámbitos y se define como el conjunto de acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales, como trabajador autónomo, empresas de economía social u otras fórmulas empresariales.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo contemplan como una de sus funciones principales la de potenciar la orientación y la formación para el logro de la inserción laboral y mejora de la empleabilidad.

El catálogo de servicios a la ciudadanía prestados por el Servicio Navarro de Empleo contiene, entre otros, el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado que, a su vez, incluya servicios de orientación e información para el empleo por cuenta ajena y para el autoempleo.

Para facilitar la financiación a las entidades interesadas que trabajen en estos ámbitos se hace necesario dictar una convocatoria que regule la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y sus especificaciones técnicas que se recogen en los Anexos I y II de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral.

2.º Las subvenciones se abonarán con cargo a la partida: 770003/77400/4819/241102 denominada "Plan Empleo. Acciones personalizadas de entidades colaboradoras de orientación para la inserción" por un importe de 385.000 euros (RCSA: 3669) del presupuesto de gastos del 2012, siempre condicionada a la disponibilidad presupuestaria y hasta el límite del crédito disponible.

3.º Autorizar un gasto por un importe de 385.000 euros de la partida presupuestaria citada en el punto anterior.

4.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Intermediación y Observatorio y a la Intervención Delegada.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de febrero de 2012.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y ámbito de actuación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión, seguimiento y gestión de las subvenciones para la realización y promoción de acciones de información y orientación profesional para la formación y el empleo, con el fin de mejorar la empleabilidad a través de itinerarios personalizados para la inserción laboral.

Base 2.ª Programas y personas destinatarias finales.

A.-Programas:

1.-Podrán subvencionarse los siguientes programas:

a) Programas de mejora de la empleabilidad, entendiendo por tales aquellos que incluyan acciones de información, orientación, motivación y asesoramiento. Podrán establecerse itinerarios formativos y de inserción laboral y realizarse acciones de seguimiento personalizado y de intermediación, con la finalidad de lograr la inserción de la persona atendida.

b) Programas de promoción de autoempleo que desarrollen el espíritu emprendedor a través de la información, la motivación y el asesoramiento de proyectos empresariales.

c) Programas de prospección del mercado de trabajo, entendiendo por tales aquellos que faciliten la incorporación al mercado laboral de las personas atendidas en otros programas.

2.-Las acciones que puedan incluirse en cada uno de los programas, sus especificaciones técnicas, los perfiles profesionales de los técnicos que las realicen, se detallan en el Anexo II de esta convocatoria.

B.-Las personas a las que van dirigidas las acciones de los programas 1a) y 1b) descritos en el apartado A de esta base deberán pertenecer a estos colectivos:

-Personas desempleadas con atención prioritaria a jóvenes, mayores de de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos tengan baja cualificación, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

-Demandantes de empleo que quieran progresar laboralmente.

-Estudiantes universitarios o de Formación Profesional en su último año de estudios.

-Estudiantes de ESO y Bachillerato en su último año de estudios.

Base 3.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

A.-La subvención ira destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Personal:

1. Dirección del proyecto, hasta un máximo de 42.000 euros anuales, a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.

2. Personal técnico en orientación profesional, hasta un máximo de 38.000 euros por técnico a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.

3. Personal de apoyo administrativo, hasta un máximo de 25.000 euros por persona a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.

En los tres supuestos anteriores, si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.

b) Gastos generales:

Se considerarán imputables a las acciones efectivamente realizadas, en concepto de gastos generales de funcionamiento, materiales y técnicos, los siguientes:

1. Elaboración de material técnico:

-Guías técnicas.

-Documentación para los participantes.

-Material psicotécnico.

2. Material de oficina.

3. Los necesarios para la ejecución de las acciones en la parte que corresponda:

-Arrendamientos de edificios, mobiliario y enseres.

-Mantenimiento.

-Suministros de energía eléctrica, agua y combustible.

-Comunicaciones, teléfono e Internet.

-Limpieza.

-Seguridad y vigilancia.

-Seguros de responsabilidad civil.

-Publicidad.

-Gastos de amortización de instalaciones y equipos técnicos.

-Otros que se consideren necesarios para la correcta realización de las acciones para los que se conceda la subvención.

En concepto de gastos generales de funcionamiento, materiales técnicos y dietas derivadas de gastos de desplazamientos que se produzcan para el adecuado desarrollo de las acciones a realizar se podrá abonar hasta un 30% del total de los costes de personal.

Todos los gastos deberán producirse en el período de tiempo para el que se concede la subvención.

B.-Criterios para el cálculo del coste a subvencionar en los distintos programas:

1.-Programas 1a) y 1b) descritos en el apartado A de la base 2.ª:

Por cada mil atenciones prestadas a personas en acciones de información y orientación profesional contempladas en el proyecto se subvencionará:

-Un director de proyecto a jornada completa.

-Tres técnicos en orientación profesional a jornada completa.

-Una persona de apoyo administrativo a jornada completa.

Las ayudas mencionadas se incrementarán o reducirán proporcionalmente, para el personal técnico y administrativo, cuando las atenciones sean superiores o inferiores a mil.

2.-Programa 1c) descrito en el apartado A de la base 2.ª:

Cada una de las visitas a empresas será considerada como una atención prestada en los programas 1a) y 1b) a los efectos de calcular los costes a subvencionar.

C.-El importe máximo de subvención por proyecto no podrá superar los 100.000 euros.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

Podrán presentar proyectos a esta convocatoria y solicitar las ayudas las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Contar con una trayectoria previa consolidada y contrastada en materia de orientación durante un periodo mínimo de 3 años, o haber realizado proyectos integrales de inserción laboral o ejecutado proyectos cofinanciados por Fondos Europeos, en los que se incluya acciones de varios ámbitos, siendo uno de ellos la información y orientación profesional.

2. Tener recogido dentro de su objeto social y marco general de actuación la actividad de orientación profesional.

3. Disponer de un sistema de evaluación que tenga como objetivo controlar la calidad de los servicios prestados, en el que se incluyan indicadores de eficacia económica, así como de satisfacción, de mejora de la empleabilidad y de inserción laboral de los usuarios.

4. Disponer de recursos:

a) Materiales:

-Locales adecuados, de fácil acceso y comunicación.

-Instrumentos técnicos, materiales y equipos de apoyo necesarios para el correcto desarrollo de las acciones.

b) Humanos:

-Personal de dirección.

-Personal técnico.

-Personal administrativo.

5. Disponer de medios técnicos, metodológicos y de comunicación electrónica adecuados a la actividad que realicen.

Base 5.ª Presentación de solicitudes, documentación exigida Y acreditación de requisitos.

Las solicitudes para el ejercicio del año 2012 deberán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de los 30 días naturales a partir del día siguiente de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Para los ejercicios siguientes, las solicitudes se presentarán en el mes de noviembre del año anterior.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la entidad, mediante copia de su escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

b) Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones y personas responsables de los programas.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Proyecto-memoria para el que se solicita subvención, que contendrá los siguientes extremos:

1.-Objeto de la solicitud y justificación del proyecto.

2.-Programas a los que opta y su desarrollo.

3.-Recursos humanos, técnicos y materiales.

4.-Número de atenciones previstas/acciones a desarrollar (ratios).

5.-Colectivos a los que se dirige.

6.-Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios.

7.-Importe de la subvención solicitada y desglose presupuestario.

Base 6.ª Procedimiento y criterios objetivos para la Concesión de la subvención.

A.-El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado, y en su caso acreditado, en el proyecto memoria que acompañe a la misma.

B.-Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes según la puntuación obtenida, con un máximo de 100 puntos, con los siguientes criterios de valoración:

a) La inclusión en el proyecto de acciones de información y orientación profesional para la mejora de la empleabilidad de personas demandantes de empleo. La puntuación máxima será de 40 puntos, distribuidos:

1.-Acciones de información y orientación profesional enfocadas a la inserción laboral por cuenta ajena: máximo de 15 puntos.

2.-Acciones de promoción del autoempleo: máximo de 15 puntos.

3.-Proyecto de prospección de empresas: máximo de 5 puntos.

4.-Existencia de una bolsa de empleo propia con un mínimo de 300 usuarios: máximo de 5 puntos.

b) Calidad de los recursos humanos, técnicos y materiales y experiencia de la entidad en el desarrollo de acciones de orientación profesional. La puntuación máxima será de 30 puntos, distribuidos:

1.-Recursos humanos (formación y experiencia): hasta 10 puntos.

Titulaciones preferentes para las acciones según las especificaciones técnicas: hasta 2 puntos.

Disponer de un plan específico de formación para sus técnicos: hasta 4 puntos.

Experiencia de los técnicos en orientación:

-De 3 a 5 años: hasta 2 puntos.

-Más de 5 años: hasta 4 puntos.

2.-Recursos técnicos y materiales: hasta 10 puntos.

Locales adecuados (descripción aulas, despachos para atención): hasta 3 puntos.

Material para entregar a los usuarios: hasta 2 puntos.

Material adaptado a usuarios con dificultades: hasta 3 puntos.

Instrumentos, equipos de apoyo para el desarrollo de las acciones: hasta 2 puntos.

3.-Experiencia de la entidad: hasta 10 puntos.

Cada año de experiencia, a partir del cuarto, contabilizará 2 puntos.

c) Número de personas atendidas en cada una de las acciones en relación con el importe del coste del proyecto.

Ratio coste económico/personas atendidas: hasta 10 puntos.

Hasta 50 euros: 10 puntos.

Hasta 100 euros: 8 puntos.

Hasta 150 euros: 6 puntos.

Hasta 200 euros: 4 puntos.

Hasta 250 euros: 2 puntos.

Más de 250 euros: 0 puntos.

d) Atención preferente a colectivos específicos recogidos en la presente convocatoria. La puntuación máxima será de 10 puntos, distribuidos:

-Personas desempleadas con atención prioritaria a jóvenes, mayores de de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos tengan baja cualificación, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

-Si la atención a alguno de estos colectivos supone el 75% o más: 10 puntos.

-Si la atención a alguno de estos colectivos supone el 55% o más: 6 puntos.

-Resto de colectivos: 3 puntos.

e) Presentación de sistemas de evaluación de la actividad que garanticen la calidad de la misma e información sobre el grado de satisfacción de las personas atendidas y el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto: hasta 10 puntos.

Distribuidos:

1.-Disponer de certificación de calidad: 10 puntos.

2.-Disponer de un plan propio de evaluación de la calidad: 3 puntos.

C.-El procedimiento a seguir para proceder al reparto entre las entidades con mejor puntuación será el siguiente:

1.-Se tendrán en cuenta únicamente aquellos proyectos que consigan al menos 65 puntos.

2.-Los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el criterio a). Si persistiese el empate se tendrá en cuenta el criterio b) del mismo apartado y así sucesivamente hasta el criterio e).

3.-Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en esta base y en función del crédito presupuestario disponible.

4.-En ningún caso podrá cobrarse cantidad alguna a las personas destinatarias de las acciones subvencionadas.

Base 7.ª Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

La Sección de Orientación del Servicio Navarro de Empleo será la responsable de la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, elevando propuesta de resolución al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, con la conformidad de la Dirección del Servicio al que se encuentre adscrita.

A efectos de valorar la documentación presentada, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

-Presidente: Director/a del Servicio de Intermediación y Observatorio.

-Vocal: Jefe/a de la Sección de Orientación.

-Vocal-Secretario: Jefe/a del Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos y Acciones.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la Resolución que resuelva las solicitudes se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Base 8.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo, por los medios electrónicos que este establezca, los datos sobre el resultado y desarrollo de las acciones de orientación, de forma que el Organismo disponga de toda la información actualizada relativa a la evolución de los itinerarios de inserción laboral individualizados de las personas demandantes de empleo, mediante su integración en su demanda de empleo e incorporación de los servicios de orientación recibidos.

b) Presentar periódicamente las fichas de control de acciones firmadas por las personas atendidas. Desde la Sección de Orientación se fijará la periodicidad de presentación de dichas fichas para las distintas entidades, dependiendo del número de acciones y de las características de las distintas acciones y programas que desarrollen.

c) Registrar las acciones de información y orientación profesional realizadas en el sistema informático del Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y tiempo que proponga el Servicio Navarro de Empleo.

d) Presentar en el Servicio Navarro de Empleo los historiales profesionales del personal técnico que vaya a ser contratado para la realización de las acciones incluidas en esta convocatoria, con el fin de comprobar si reúnen el perfil exigido.

e) Asimismo, deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

La presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la citada Ley Foral.

Base 9.ª Justificación por los beneficiarios de los gastos y pagos realizados. Forma y plazos de pago de la subvención.

A.-El pago de la subvención se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previo informe favorable del Servicio correspondiente, de la siguiente forma:

a) En el caso de considerarse debidamente justificada la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención:

1. Un primer anticipo del 25% del total concedido, previa solicitud y debida justificación por parte de la entidad.

2. Un segundo anticipo del 25% en el mes de junio, previa justificación de la entidad de la ejecución del anticipo anterior.

3. Un último anticipo del 25% en el mes de octubre, previa justificación de la entidad de la ejecución del anticipo anterior.

4. El 25% restante, o el saldo final que corresponda, se abonará cuando se presente la justificación final de las acciones realizadas y se justifique el total de los gastos, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y documentos de pago de las mismas.

b) En el caso de no justificarse debidamente la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención:

1. Se abonará el 50% de la subvención concedida, una vez justificadas acciones por igual o superior porcentaje.

2. Se procederá a la liquidación final, cuando se acrediten el total de las acciones realizadas y se presente la justificación final de gastos.

B.-La justificación económica deberá presentarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha final de vigencia del proyecto subvencionado.

C.-La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para la elección de las entidades proveedoras o subcontratadas cuando el importe del gasto justificado supere la cuantía prevista en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 10.ª Concurrencia de subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones públicas o privadas que pudieran obtenerse, debiendo comunicarse al Servicio Navarro de Empleo en cada caso. La suma de las ayudas anteriores no podrá superar el 100% del costo de las acciones.

Base 11.ª Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Asimismo, en lo no previsto en la Orden Ministerial citada en el párrafo anterior se estará a lo previsto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.ª publicidad de la subvención por la entidad beneficiaria.

Tanto en la publicidad como en la actividad informativa y papelería, las entidades beneficiarias harán constar el patrocinio y colaboración del Servicio Navarro de Empleo y del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Base 13.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 14.ª Publicación de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Tablas resumen de las especificaciones técnicas de las acciones
de orientación y seguimiento para la inserción laboral

A.-Tablas resumen de las especificaciones técnicas.

Las personas a las que van dirigidas estas acciones podrán comenzar el proceso de atención por una acción de información profesional, como respuesta a una situación puntual o por una tutoría individualizada. Desde estas acciones puede continuarse la atención de forma individual o colectiva, ofreciéndose, según la situación de cada una de las personas atendidas, las distintas acciones dentro de los programas descritos en el apartado A de la base 2.ª de esta convocatoria.

1. Programa 1a) mejora de la empleabilidad.

ACCIÓN

MÉTODOS/INSTRUMENTOS

REQUISITOS
PERSONAL TÉCNICO

INSTALACIONES
Y MATERIAL

TIEMPO DE ATENCIÓN
A LAS PERSONAS

Tutoría Individualizada

(TI).

Asesoramiento y seguimiento.

Acción individual.

Guía Técnica de Tutoría

Individualizada.

Licenciados, preferentemente, en Psicología, Pedagogía o similar, con formación y/o experiencia en: Realización de entrevista personal, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación. Así como Diplomados, preferentemente en Trabajo Social o similar con experiencia acreditada en la realización de acciones de orientación profesional en ejercicios anteriores.

Despacho que reúna condiciones de confidencialidad.

Documentación del Usuario: Material de Guías Técnicas de las Acciones TI.

Las horas necesarias en un período máximo de nueve meses.

Grupos de Búsqueda

de Empleo

(BAE-G).

Acción grupal

(mínimo 4 usuarios).

Guía Técnica BAE-Grupo de Búsqueda.

Licenciados o Diplomados universitarios, con experiencia en orientación profesional para el empleo, comunicación y trabajos con grupos.

Sala adecuada a la acción y al colectivo.

Documentación del Usuario BAE. Grupo de Búsqueda.

Hasta veinticuatro horas en varias sesiones.

Taller de Entrevista (BAE-TE).

Acción grupal (mínimo 4 usuarios).

Guía Técnica BAE-Taller de Entrevista.

Técnico Superior: Preferentemente Licenciados en Psicología, Pedagogía o en Sociología. Técnico Medio: Diplomados en Trabajo Social, Magisterio, Educador Social, Relaciones Laborales o cualquier otra titulación con las habilidades y conocimientos requeridos.

Sala adecuada a la acción y al colectivo.

Documentación del Usuario BAE-Taller de Entrevista.

Hasta veinticuatro horas en varias sesiones.

Desarrollo de Aspectos

Personales para la Ocupación (DAPO).

Acción Individual y Grupal

(mínimo, 4 usuarios).

Guía técnica DAPO.

Licenciados, preferentemente en Psicología y/o Pedagogía, con experiencia en: Técnicas de entrevista, dirección y animación de reuniones, técnicas de motivación y comunicación.

Despacho que reúna condiciones de confidencialidad Sala adecuada a la acción y al colectivo. Documentación del Usuario-DAPO.

Hasta dieciocho horas entre atención individual y grupal.

Información Profesional para el empleo y la formación (I.P.)*

Acción individual presencial, telefónica o por correo electrónico.

Acción grupal

(mínimo 4 usuarios).

Guías técnicas IPE.

Guía de Recursos de Orientación en Navarra.

Documentación elaborada sobre empleo y formación.

Licenciados o Diplomados Universitarios, con experiencia en orientación profesional para el empleo y la formación, comunicación y trabajos con grupos.

Despacho que reúna condiciones de confidencialidad.

Sala adecuada a la acción y al colectivo.

Documentación elaborada para los usuarios.

Individual:

Sesiones de hasta 20 minutos.

Para grupos: sesiones de hasta 4 horas.

(*) Las materias sobre las que puedan versar las acciones de información profesional para el empleo y la formación podrán ser: Formación, Mercado laboral y los Servicios para el empleo y todas aquellas que el personal técnico que las imparta considere de interés en un momento y lugar determinado para una persona o colectivo de personas concretos que pretendan prosperar en su vida laboral.

2. Programa 1b) autoempleo.

ACCIÓN

MÉTODOS/INSTRUMENTOS

REQUISITOS
PERSONAL TÉCNICO

INSTALACIONES
Y MATERIAL

TIEMPO DE ATENCIÓN
A LAS PERSONAS

Información y motivación

para el autoempleo (I.N.M.A.).

Acción individual.

Acción grupal

(mínimo 2 personas).

Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales, o en Relaciones Laborales.

Despacho que reúna condiciones de confidencialidad.

Guía de Recursos de Orientación en Navarra.

Individual: Sesiones de hasta 24 minutos.

Grupos: Cuantas sesiones se consideren necesarias de hasta cuatro horas.

Asesoramiento de Proyectos Empresariales.

(APE).

Acción individual.

Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales, o en Relaciones Laborales.

Con experiencia en asesoramiento empresarial.

Despacho que reúna condiciones de confidencialidad.

Guía de Recursos de Orientación en Navarra.

Las horas necesarias en un tiempo máximo de nueve meses de duración con al menos tres meses entre una y otra acción.

El tiempo de dedicación en todas estas acciones de los programas 1a) y 1b) se podrá incrementar hasta un 100% cuando se atienda a personas con discapacidad y así se indique en la justificación formal de la acción.

3. Programa 1c) prospección empresas.

ACCIÓN

MÉTODOS/INSTRUMENTOS

REQUISITOS
PERSONAL TÉCNICO

INSTALACIONES
Y MATERIAL

TIEMPO DE ATENCIÓN
A LAS PERSONAS

Visitas de prospección

a empresas.

(V.P.E.).

Entrevistas con responsables

de empresas.

Elaboración informes mercado laboral.

Acción individual.

Cuestionario de empresas.

Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales, o en Relaciones Laborales o personal con experiencia en análisis del mercado laboral.

Despacho que reúna condiciones de confidencialidad.

Sesiones de hasta dos horas.

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