BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 24E/2012, de 22 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2012, a entidades de iniciativa social que desarrollen de actuaciones en el ámbito de la integración de la población inmigrante.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 91/2006 de 18 de diciembre, crea la Oficina de Atención a la Inmigración con el objeto de impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de actuaciones encaminadas a favorecer la integración social de la población inmigrante.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la Convocatoria de subvención para el año 2012 a Entidades de iniciativa social que desarrollen actuaciones en el ámbito de la integración de la población inmigrante.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 214.820,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria A60000 A0200 4819 231903 denominada "Actuaciones con entidades de iniciativa social para integración de inmigrantes" del vigente Presupuesto de Gastos para 2012.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Notificar esta Orden Foral a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de febrero de 2012.-El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2012 a entidades de iniciativa social en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante, entendiendo por tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades en el ámbito de la inmigración.

Quedan excluidas las asociaciones de personas inmigrantes cuyas características determinan la realización de una convocatoria específica.

Igualmente se excluyen de esta convocatoria las subvenciones a entidades que sean objeto de partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 para proyectos y actuaciones de similares características.

Mediante la concesión de estas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de proyectos y actuaciones que se realicen en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante durante el año 2012.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad, la integración social del colectivo inmigrante.

Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

3.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la segunda de estas bases reguladoras.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán ser adecuados a los objetivos establecidos por la Oficina de Atención a la Inmigración en el ámbito a que se refiere esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en la sección "Ayudas y Becas" de la página web del portal de Navarra (www.navarra.es), y en la sede de la Oficina de Atención a la Inmigración (Yanguas y Miranda, 27, 1.º), acompañada de Instancia General del Gobierno de Navarra.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las solicitudes deberán estar dirigidas a la Oficina de Atención a la Inmigración.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja que se envíe se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.2. Documentación a presentar.

La solicitud, elaborada conforme al modelo establecido al efecto y a disposición de las entidades interesadas de acuerdo a lo estipulado en la base 5.1, y debidamente firmada por la persona representante de la entidad, deberá presentarse junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra y acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente le corresponda.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada (solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria).

f) En su caso, y en relación con lo dispuesto en estas bases reguladoras para el abono anticipado de la cuantía concedida, solicitud del mismo con informe justificativo pormenorizado de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

g) Si se han solicitado otras subvenciones para el mismo proyecto presentado, la entidad deberá presentar justificante de la solicitud y/o resolución de concesión correspondiente. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, se deberá presentar declaración jurada de no haber solicitado ni recibido otras subvenciones para el proyecto o actividades a subvencionar en la presente convocatoria.

h) Certificado vigente de la Hacienda Tributaria correspondiente, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales la entidad interesada tiene obligaciones tributarias, acreditativo de que la misma está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), e), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia y unidad administrativa en donde se encuentra dicha documentación.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración.

7.-Valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La valoración se ajustará a los siguientes criterios:

a) Coherencia interna de la Entidad (hasta 20 puntos).

-Naturaleza de la actividad principal y trayectoria de la Entidad en el ámbito de la integración social de inmigrantes (hasta 6 puntos).

-Disponibilidad de locales y uso de infraestructuras suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos (hasta 6 puntos).

-Adecuación del proyecto a las capacidades reales, tanto técnicas como económicas, de la Entidad (hasta 4 puntos).

-Coherencia entre el presupuesto final y el balance de ingresos y gastos del año anterior (hasta 4 puntos).

b) Naturaleza del proyecto (hasta 50 puntos).

-Aspectos técnicos del proyecto (adecuación, coherencia y ajuste entre los distintos aspectos, fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados, recursos humanos y materiales, indicadores de evaluación, etc.). Igualmente se valorará su presentación, redacción y claridad en la exposición (hasta 40 puntos).

-Singularidad de la intervención y aspectos innovadores, que los proyectos a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria (hasta 2 puntos).

-Grado de complementariedad y coordinación de la entidad en el desarrollo del proyecto con otras entidades y recursos sociales públicos: Servicios Sociales de Base y Especializados, Centros y Servicios de la Red Sanitaria, de Empleo, etc. (hasta 3 puntos).

-Estimación de las personas que se van a beneficiar del proyecto, valorándose el número de participantes en relación con el total de la población destinataria de los mismos (hasta 5 puntos).

c) Promoción de proyectos o actividades que hayan sido subvencionados en el ejercicio anterior (año 2011) por la Oficina de Atención a la Inmigración, y cuya efectividad haya sido demostrada y su continuidad sea conveniente por razones de interés social para el colectivo al que se dirige. Se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior, y la coherencia entre el gasto real del proyecto del año anterior y el presupuesto para este año (hasta 10 puntos).

d) Existencia de cofinanciación, entendiéndose por cofinanciación la previsión de ingresos por parte de la Entidad, socios, participantes y/o entidades públicas o privadas. En este apartado se valorará también la existencia de cofinanciación en el proyecto actual, si lo hubiera (hasta 10 puntos).

e) Personas inmigradas existentes en la Entidad, tanto en el personal contratado como en el voluntario, y grado de implicación en el proyecto (hasta 10 puntos).

Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 30 en el apartado "b".

En cualquier momento por parte del órgano instructor se podrá requerir de la Entidad solicitante cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

8.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

En el caso de que se excediera la consignación presupuestaria, para el cálculo de la subvención, se seguirán los siguientes criterios:

a) Se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada y aceptada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas:

TRAMOS

PORCENTAJE %

Entre 60 y 64,99

65

Entre 65 y 69,99

70

Entre 70 y 74,99

75

Entre 75 y 79,99

80

Entre 80 y 84,99

85

Entre 85 y 89,99

90

Entre 90 y 94,99

95

Entre 95 y 100

100

b) Si tras la aplicación del criterio anterior se siguiera excediendo la consignación presupuestaria, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del criterio anterior.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que las características del proyecto reformulado sean similares a las del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

9.-Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y comprenderán los siguientes conceptos:

-Personal: se entienden aquellos gastos salariales o de contratación del personal responsable de la coordinación de las actividades, o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.

-Funcionamiento: se entienden aquellos gastos generales que son necesarios para realizar la actividad, tales como gastos corrientes de bienes y servicios, adquisición de suministros, material fungible, etc...

Con carácter general, los gastos de funcionamiento no podrán superar el 30% de la cuantía total solicitada y aceptada.

Los gastos generales que estén relacionados de forma indubitada con la actividad subvencionada, se imputarán por la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

-Actividades: se entenderán aquellos gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, y que no se correspondan por naturaleza con los gastos generales indicados en el párrafo anterior.

En caso de que en alguno de los gastos subvencionables se impute un porcentaje de gasto y no el total, se deberá indicar en la solicitud de la subvención el criterio seguido para su determinación.

Por parte del órgano instructor, se podrán inadmitir aquellos gastos solicitados que no considere imputables al objeto de la subvención.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.-Resolución del procedimiento y publicidad.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior se publicará en la sección "Ayudas y Becas" de la página Web del portal de Navarra (www.navarra.es). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.

12.-Abono y justificación económica de la subvención.

12.1. El abono de la subvención se realizará a través de una de las siguientes opciones:

A) Abono Anticipado: En el caso de que la entidad lo solicite conforme a lo dispuesto en la letra f) de la base 5.2 y sea aceptado, el abono de la cantidad concedida se realizará fraccionadamente de modo anticipado. En este supuesto, el abono se realizará:

1. Un primer anticipo del 25% de la cantidad concedida que se abonará a la firma de la resolución de concesión.

2. Un pago del 25% de la cantidad concedida, que se abonará mediante la resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas.

3. Un pago del 25% de la cantidad concedida, que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas.

4. Un último pago del 25% de la cantidad concedida que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas, que deberán presentarse antes del 8 de enero de 2013.

Con anterioridad al día 31 de enero del año 2013, la entidad está obligada a presentar la justificación económica del último abono practicado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para los anteriores.

Al tener el carácter de pago anticipado, éste deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En el supuesto de que la cantidad a anticipar fuera superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que habrá de cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

B) Abono a gasto justificado: En caso de que de acuerdo con lo establecido en el apartado A de la presente Base, no concurran las condiciones para que el abono se efectúe anticipadamente, el pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma fraccionada o en un solo momento al finalizar la actividad, previa justificación económica de la parte ejecutada de los proyectos y descripción de actividades realizadas. A efectos de poder tramitar el último pago o, en su caso, el pago único, la justificación económica de la actividad correspondiente a ese período, deberá presentarse antes del día 8 de enero de 2013.

12.2. Las justificaciones económicas deberán efectuarse mediante la presentación de una cuenta justificativa de ingresos y gastos; ésta deberá ajustarse al modelo del Anexo III. En el apartado de gastos contendrá el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía (con o sin IVA según corresponda) y fecha efectiva de pago; y en el de ingresos procedencia e importe (con o sin IVA según corresponda). Esta cuenta justificativa deberá estar respaldada por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Oficina de Atención a la Inmigración para justificar la subvención percibida. En todo caso, la liquidación final de la subvención se ajustará a los gastos e ingresos que realmente sean imputados a los proyectos.

13.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar una memoria técnica evaluativa junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra, dirigida a la Oficina de Atención a la Inmigración, con anterioridad al día 31 de enero del año 2013. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados; será conforme al modelo elaborado a tal efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en la Oficina de Atención a la Inmigración. Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del proyecto subvencionado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Comunicar a través de instancia general cualquier acción que se derive de las presentes bases reguladoras.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las mismas.

14.-Seguimiento.

El órgano instructor realizará las comprobaciones que considere oportunas a efectos de verificar con antelación a la formalización de los abonos indicados en la Base Reguladora 12, la correcta ejecución de las actividades justificadas y el alcance de las mismas, así como la admisibilidad de los gastos realizados presentados por la entidad beneficiaria.

15.-Subcontratación y contratación de proveedores.

15.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

15.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

16.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Podrán aceptarse por el órgano instructor, variaciones económicas inferiores a un 5% entre los conceptos subvencionables siempre que las mismas no alteren los objetivos del proyecto o impliquen una menor puntuación que la obtenida en el baremo.

17.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Proyectos subvencionables de acuerdo a los objetivos de la Oficina de Atención a la Inmigración:

1.-Proyectos de facilitación de la primera acogida, de información, orientación y asesoramiento de la población inmigrante en aspectos jurídico-administrativos y sociales.

2.-Proyectos que promuevan la prevención y/o el apoyo para personas inmigrantes en situación de mayor vulnerabilidad.

3.-Proyectos orientados a la convivencia intercultural, que impulsen valores de tolerancia, favorezcan la igualdad de trato y combatan actitudes racistas y xenófobas.

4.-Proyectos de formación especializada en mediación intercultural.

ANEXO III

Cuenta justificativa de gastos e ingresos

Proyecto subvencionado: ........................................................

GASTOS

N.º
DE DOC.

ACREEDOR

CONCEPTO

IMPORTE

(especificar si el IVA es o no financiable)

FECHA

DE PAGO

1

2

3

4

5

6

...

COSTE TOTAL

INGRESOS

PROCEDENCIA

IMPORTE

1

2

3

...

TOTAL INGRESOS

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