BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 5E/2012, de 2 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a actividades de desarrollo turístico realizadas por Asociaciones, Entes locales y Consorcios turísticos 2012.

Las Entidades locales de Navarra, los Consorcios y diversas Asociaciones que tienen por objeto el desarrollo y promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la Dirección General de Turismo y Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

La presente convocatoria de ayudas pretende promover iniciativas que el sector público asuma en este sentido o consolidar actuaciones generadoras de afluencia de visitantes ya iniciadas en años anteriores. A tal fin se admitirán aquellas actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 o todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como uno único, realicen cuando menos un 75% de sus actuaciones dentro del periodo anteriormente señalado.

En líneas generales se fomenta el papel asesor e impulsor de la calidad de las asociaciones, y la función dinamizadora, coordinadora y organizadora tanto de Asociaciones como de Consorcios y Entes Locales. El objetivo es lograr aunar esfuerzos para, a través de planteamientos de actuación globales que diversifiquen la oferta en el espacio y en el tiempo, hacer también más efectivas las actuaciones de la propia Dirección General de Turismo y Comercio.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que es importante que se realicen todas las actividades contempladas en la convocatoria y cuantas más mejor. La experiencia nos dice que gran parte de estas actividades, si no son objeto de subvención, no son realizadas por falta de fondos de las asociaciones, Consorcios o Entes locales pero que, si existe la posibilidad de una ayuda, independientemente de que ésta sea algo inferior a la inicialmente prevista en convocatoria, sí se llevan a cabo.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas a actividades de desarrollo turístico realizadas por Asociaciones, Entes locales y Consorcios turísticos 2012.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

350.000,00

G/A10001/4819/432300: Ayudas a asociaciones para calidad y actuaciones turísticas (ADPT)

2012

250.000,00

G/A10001/4609/432300: Ayudas a Entes locales y consorcios para actuaciones turísticas (PDPT)

2012

120.000,00

G/A10001/4609/432304: Ayudas a consorcios para la gestión turística (ADPT)

2012

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 2 de febrero de 2012.-El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al Desarrollo Turístico para actuaciones realizadas por Asociaciones, Entes Locales
y Consorcios Turísticos durante el año 2012

1.ª Objeto, importe de la ayuda y beneficiarios.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las actividades que en materia de calidad, formación, creación de productos, organización de eventos y coordinación realicen las Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012. Este extremo se aplicará también a todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como único realicen, cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente señalado.

1.1. Ayudas a Asociaciones Turísticas.

El importe máximo de esta convocatoria es de 350.000,00 euros con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos 2012 "A10001 A1130 4819 432300 Ayudas a asociaciones para calidad y actuaciones turísticas" según la siguiente distribución:

EPÍGRAFE/CONCEPTO

PORCENTAJE

EUROS

a) Actuaciones en materia de Calidad

20%

70.000,00

b) Organización de actividades de formación

4%

14.000,00

c) Actuaciones en materia de producto

12%

42.000,00

d) Organización de celebraciones o eventos turísticos

62%

217.000,00

e) Visitas

2%

7.000,00

TOTAL:

100%

350.000,00

En todo caso y si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedase remanente en alguno de los apartados se podrá sumar a cualquiera del resto de apartados en el mismo orden establecido en el recuadro para los epígrafes.

Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otros apartados de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios previstos en cada apartado se procederá al prorrateo lineal de las mismas de manera proporcional.

En todo caso, si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

1.1.1. Beneficiarios.

Aquellas Asociaciones con domicilio en Navarra que consten debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra.

1.1.2. Objeto.

a) Actuaciones en materia de calidad.

a.1) Actuaciones de las asociaciones representantes del ICTE en Navarra, en tanto que delegación territorial contemplando las funciones propias de la delegación como tal establecidas por convenio y, cuando menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:

-Actuar como punto de enlace entre el ICTE y las empresas del ámbito territorial de actuación adheridas al Sistema de Calidad Turística Española ayudando a los establecimientos adheridos y certificados a utilizar la herramienta informática www.calidadturistica.org.

-Apoyo a la labor en materia de calidad de la Dirección General de Turismo y Comercio y atender a las solicitudes de colaboración que al respecto se realicen desde la misma.

-Participación en, cuando menos, un comité técnico de normalización organizados por AENOR/ICTE en materia Q.

-Asistencia, en su caso, a la noche Q organizada igualmente por el ICTE o en su defecto a la entrega de certificados que pueda organizar.

-Impulsar y difundir la cultura de la Calidad en las empresas turísticas de su ámbito de actuación. En este sentido entre las actuaciones que se propongan deberá constar la realización de un mínimo de 2 jornadas de presentación de una duración mínima de 2 horas en diferentes zonas de Navarra. Las jornadas constarán de una presentación general del sistema de calidad y el desarrollo específico de dos normas diferentes del sistema de calidad Q. A tal efecto las dos delegaciones ICTE deberán acordar 4 normas diferentes para desarrollar, 2 cada uno de ellos.

Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: personal técnico propio o empresa adscrito expresamente al proyecto, horarios y teléfono de atención de las consultas, actuaciones de captación previstas y, en concreto, previsión de lugares y fechas de las jornadas de presentación que se requieren y sector o sectores a los que se dirigen. En todo caso, la fecha y lugar definitivo de las presentaciones deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Desarrollo de Productos y Calidad con una antelación mínima de 20 días.

-Justificación: Datos sobre consultas atendidas, relación de nuevos establecimientos adheridos durante el periodo de referencia, relación de asistentes a las jornadas de presentación y valoración final de las mismas.

a.2) Asesoramiento Técnico a establecimientos o empresas adheridos a un proyecto SICTE Destinos y/ o Productos por parte del ente gestor correspondiente. Al efecto se tendrán en cuenta aquellos establecimientos que estén implantando un Manual de Buenas Prácticas y obtengan el diploma correspondiente en 2012 y aquellas que mantengan dicho diploma, siempre y cuando no estén ya contemplados en los planes de asesoramiento de otras convocatorias o convenios.

Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener cuando menos los siguientes aspectos:

-Solicitud: Empresa o personal asesor que se contrata o personal técnico propio adscrito expresamente al proyecto y relación de establecimientos susceptibles de mantener y obtener el distintivo en 2012.

-Justificación: Resultado de la campaña, relación de las asistencias realizadas y copia de los distintivos otorgados a los establecimientos.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.

En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

b) Organización de actividades de formación de claro contenido turístico para la mejora y capacitación técnica y profesional y para el conocimiento y aplicación de medidas de accesibilidad o medioambientales (energías renovables) en el sector turístico y, siempre que no coincidan en contenidos con las que pueda organizar la Dirección General de Turismo y Comercio o, en su caso, obtengan el visto bueno del Departamento. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa (en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable únicamente un presupuesto no superior al 40% del total aceptado del curso).

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: Objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares y fechas, programa y ponentes previstos, precio del curso en su caso. En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y del Comercio con al menos 15 días de antelación.

El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y detallar, en su caso, gastos de alquiler, ponentes, comunicación, etc. Dicho presupuesto deberá, en cualquier caso, guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

-Justificación: resultados del mismo, es decir, cursos finalmente impartidos, relación de asistentes y valoración final. Se adjuntará copia de las fichas de satisfacción de cada curso.

c) Actuaciones en materia de producto.

c.1) Actuaciones y actividades de carácter puntual que enriquezcan la oferta o servicios habituales de las empresas y/u organismos asociados. Dichas actuaciones deberán estar debidamente detalladas y presupuestadas aceptándose, en su caso, por coordinación de la actuación un máximo del 20% del presupuesto aceptado.

c.2) Diseño y articulación de nuevos productos turísticos. A efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de recursos propios, de un conjunto de elementos tangibles o intangibles y/o servicios complementarios de interés singular y capacidad de atracción turística. Dicho producto deberá tener una clara vocación de permanencia y continuidad en el tiempo y capacidad de generar ingresos directos o indirectos en el sector empresarial, sector que en todo caso deberá participar del proyecto de forma activa.

Se entiende como "diseño y articulación de nuevos productos" la definición y estructuración, es decir, la planificación conceptual del mismo, indicando el público objetivo al que pretende satisfacer, objetivos a alcanzar, así como la planificación de las actuaciones de coordinación del/los proveedores de servicios y organismos implicados y las de comunicación, distribución y promoción necesarias, todo ello debidamente argumentado y presupuestado (no se contempla en ningún caso la planificación de necesidades de inversión ni se admitirá como diseño la mera enumeración de actividades a realizar).

c.3) Consolidación de producto turístico, siendo el periodo máximo de consolidación contemplado de 4 años.

Se entiende como consolidación la implantación efectiva del producto, y como tal se podrán acoger los gastos de asistencia para la coordinación y control del cumplimiento de objetivos (máximo un 20% del total del presupuesto aceptado) y los gastos generales efectivos de comunicación, promoción y comercialización necesarios.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud:

  • Actuaciones o actividades puntuales: descripción de las mismas debidamente presupuestadas.
  • Creación de productos: deberá describir brevemente la idea del producto que se pretende crear, indicando los recursos tangibles o intangibles, servicios y proveedores con los que se cuenta y desea poner en valor.
  • Consolidación de productos: deberá presentarse el proyecto de producto según el esquema planteado en líneas anteriores.

-Justificación:

  • Actuaciones o actividades puntuales: memoria de la actividad con una valoración de los resultados de la campaña.
  • Creación de productos: deberá presentarse el documento final, el proyecto de producto: definición del mismo, público objetivo, objetivos perseguidos, plan de actuaciones presupuestada, plan de comunicación-promoción igualmente presupuestado, forma de distribución, control y seguimiento, etc.
  • Consolidación de productos: memoria de la campaña incluyendo datos objetivos, medibles y evaluables y si se diera el caso, la necesidad de revisión o ajuste del proyecto debidamente justificado. Memoria de las actuaciones realizadas por el coordinador y, en su caso, ejemplares de los folletos promocionales, notas de prensa, cuñas, Web, realizados.

d) Organización de celebraciones y eventos turísticos:

d.1) Celebraciones turístico-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

d.2) Celebraciones o eventos turístico-culturarles declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra.

d.3) Eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico.

d.4) Eventos turístico-deportivos que cuenten con el visto bueno del Instituto Navarro del Deporte.

En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la asociación que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Navarra.

Se acogerán tan sólo aquellos eventos en los que se demuestre la aportación del sector privado* a la financiación del evento entendiéndose por "sector privado" todo aquel, asociado o no, al que el evento en sí pueda beneficiar: bares, comercios, restaurantes... y que, fruto de su aportación, puedan colgar un cartel en su establecimiento en el que indique que ha contribuido en la financiación del correspondiente evento.

Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o asimilados.

En el caso de "Fiestas de Interés Turístico de Navarra" podrán ser acogidas tan solo aquellas que han venido presentándose a las convocatorias de la dirección general de turismo y comercio en los últimos 5 años. Así mismo, y del resto de fiestas declaradas de interés turístico, podrán acogerse aquellas actuaciones o actividades de carácter extraordinario diseñadas como consecuencia de la declaración de interés, y que persigan enriquecer o poner en valor el evento.

Se entenderán como gastos subvencionables los siguientes:

-Los gastos generales propios de la organización del evento que estén relacionados directamente con el eje principal de dicho evento no considerándose como gasto subvencionable el de los puestos de venta de productos ni las dietas de los vendedores.

-Las actuaciones de animación del evento.

-Las dietas de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores, etc.) susceptibles de generar publicidad gratuita (no así regalos u obsequios de carácter generalizado). Los gastos en dietas no podrán superar los 30 euros por comida/cena, ni los 80 por alojamiento y desayuno.

-Los gastos de contratación de asistencia externa para la coordinación del evento por un presupuesto máximo, en su caso, de un 10% del total aceptado (no se admitirá la intermediación para la contratación de servicios a terceros).

-Los gastos de comunicación y publicidad hasta un máximo de un 33% sobre el total del evento.

-En los casos en los que el tema central sea un producto gastronómico relacionado con la asociación que lo promueve se entenderá como gasto subvencionable la materia prima producida en Navarra objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración, siempre y cuando dichos gastos, ingredientes y elaboración, no supongan más de un 30% del presupuesto aceptado. No se acogerán gastos de comidas populares o institucionales, conciertos o verbenas nocturnas.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: breve memoria descriptiva del evento indicando cuál es el eje principal del mismo, programa orientativo de actividades, objetivo perseguido, fechas y lugares, número de conferenciantes, invitados, jurados previstos, así como, en su caso, de colaboradores voluntarios. Se deberá adjuntar igualmente la relación de establecimientos y/o comerciantes que manifiestan su disposición a participar financieramente en el evento y la aportación prevista.

El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y agrupado como mínimo en su caso, en los siguientes conceptos: gastos generales de organización, asistencia técnica, dietas invitados, actuaciones de animación, productos alimenticios, actuaciones de promoción-comunicación. Dicho presupuesto deberá en cualquier caso guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

-Justificación: memoria valorada del evento y relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad realizada.

e) Organización de visitas.

e.1) Visitas teatralizadas y/o tematizadas.

Dentro de este concepto se podrán acoger los gastos previos de producción: redacción del guión, vestuario, ambientación, etc., y los de puesta en escena posteriores.

La memoria para la solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: fechas y horarios previstos de las visitas, escenarios y eventos históricos o temáticos que se van a desarrollar y presupuesto detallado, separando los costes que pueda suponer la redacción del guión de los que pueda haber de vestuario u otros elementos y de los actores necesarios para la puesta en escena.

-Justificación: resultado de la campaña, que deberá incluir el número de personas por visita, y valoración objetiva de la misma.

e.2) Organización de visitas guiadas:

Dichas visitas serán, en todo caso, complementarias y diferentes a las que puedan ofrecer habitualmente las empresas de turismo activo o cultural de la zona.

Tanto el contrato como el pago, de la nómina si es personal propio, o de la factura si se contrata con una empresa, deberán ser realizados por las entidades solicitantes.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: Fecha y horarios previstos, lugar y/o recorrido previsto y breve descripción del mismo, puntos de información y/o venta de tickets. Personal que hará las visitas (empresa o personal propio contratado al efecto).

-Justificación: resultado de la campaña y valoración de la misma.

Para aquellos casos en que la actividad se proponga en lugares públicos, si en la zona hubiese una empresa de turismo activo y/ o cultural debidamente registrada en turismo deberá ser tenida en consideración y tan sólo si no es de su interés realizar la actividad se aceptará la contratación de personal propio.

1.1.3. Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido de:

-Concepto a) Calidad: hasta el 70% aceptándose un presupuesto máximo de:

a.1) Calidad (ICTE): 35.000 euros de presupuesto (subvención máxima 24.500 euros) según el siguiente detalle:

  • 16.500 euros de presupuesto (subvención máxima 11.550 euros, por actuaciones generales.
  • 4.000 euros de presupuesto (subvención máxima 2.800 euros) por cada jornada.
  • 900 euros por cada adhesión nueva al ICTE a través de la delegación (subvención máxima de 630 euros).

a.2) Calidad (SICTED): 33.000 euros (subvención máxima 23.100 euros) según el siguiente detalle:

  • 900 euros de presupuesto por cada nuevo establecimiento adherido (630 euros de subvención máxima).
  • 500 euros por renovaciones con un máximo de 2 años (350 euros subvención máxima).

-Concepto b) Formación: hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 15.000 euros en cursos formación (subvención máxima 10.500 euros).

-Concepto c) Actuaciones en materia de producto turístico:

c.1) Actuaciones o actividades puntuales: hasta un 40% aceptándose un presupuesto máximo de 5.000 euros (subvención máxima 2.000 euros).

c.2) Creación: hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 5.000 euros (subvención máxima 3.500 euros).

c.3) Consolidación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 12.000 euros (subvención máxima 7.200 euros).

-Concepto d) Organización de celebraciones o eventos turísticos.

d.1) Celebraciones declaradas de Interés Turístico: hasta el 80% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 45.000 euros (subvención máxima 36.000 euros).

d.2) Celebraciones o eventos turístico-culturarles declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra: hasta el 70% de subvención.

d.3) Eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico: hasta el 50% de subvención.

d.4) Eventos turístico-deportivos: hasta el 25% máximo.

En estos tres últimos supuestos se aceptará un presupuesto máximo por evento no superior al justificado aceptado en 2010 o, en el caso de nuevos eventos, de 15.000 euros.

-Concepto e) Organización de visitas:

e.1) Visitas teatralizadas y/o tematizadas: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de:

  • 11.000 euros de presupuesto (subvención máxima 6.600 euros) en concepto de gastos de redacción del guión, vestuario y ambientación (el primer año).
  • 180 euros de presupuesto por visita (subvención 108 euros) con un máximo de 15 visitas.

e.2) Organización de visitas guiadas: hasta un 60% de subvención aceptándose un máximo de 35 visitas y un presupuesto máximo por visita de:

  • 40 euros en visitas de hasta dos horas de duración (subvención 24 euros).
  • 65 euros en visitas de media jornada, mínimo 3 horas (subvención 39 euros).

Límite de las ayudas: Una misma Asociación no podrá percibir más de 50.000 euros en concepto de ayudas para el conjunto de las actuaciones contempladas en esta convocatoria y en la correspondiente de "Marketing Turístico" (a excepción de las ayudas al apartado de calidad).

1.2. Ayudas a Entidades Locales y Consorcios Turísticos.

El importe máximo de esta convocatoria es de 250.000 euros con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2012 "A10001 A1130 4609 432300 Ayudas a entes locales y consorcios para actuaciones turísticas":

EPÍGRAFE/CONCEPTO

PORCENTAJE

EUROS

a) Actuaciones en materia de Calidad

9%

22.500

b) Organización de actividades de formación

4%

10.000

c) Actuaciones en materia de producto

7%

17.500

d) Organización de celebraciones o eventos turísticos

70%

175.000

e) Visitas

10%

25.000

TOTAL

100%

250.000

En todo caso y si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedase remanente en alguno de los apartados se podrá sumar a cualquiera del resto de apartados en el mismo orden establecido en el recuadro para los epígrafes.

Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otros apartados de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios previstos en cada apartado se procederá al prorrateo lineal de las mismas de manera proporcional.

En todo caso, si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

1.2.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales de Navarra y los Consorcios Turísticos, con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de publicación de la presente convocatoria, integrados por entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan y mantengan su inscripción durante, como mínimo, el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.2.2. Objeto de la ayuda.

Serán objeto de ayuda los proyectos que se desarrollen en relación con los siguientes apartados:

a) Actuaciones en materia de calidad:

Asesoramiento Técnico a establecimientos o empresas adheridos a un proyectos de calidad SICTE Destinos y/o Productos de la SET por parte del ente gestor correspondiente. Al efecto se tendrán en consideración aquellos establecimientos/organismos que estén implantando un Manual de Buenas Prácticas o asimilado y obtengan el diploma correspondiente en 2012 y aquellos que mantengan dicho diploma, siempre y cuando no estén ya contemplados en los planes de asesoramiento de otras convocatorias o convenios.

Por este concepto se admitirán tan sólo las solicitudes realizadas por Consorcios Turísticos.

Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener cuando menos los siguientes aspectos:

-Solicitud: Empresa o personal asesor que se contrata o personal técnico propio adscrito expresamente al proyecto y relación de establecimientos susceptibles de obtener y renovar el distintivo en 2012.

-Justificación: Resultado de la campaña y copia de los distintivos otorgados a los establecimientos.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.

En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

b) Organización de actividades de formación de claro contenido turístico realizadas por Consorcios Turísticos para la mejora y capacitación técnica y profesional y para el conocimiento y aplicación de medidas de accesibilidad o medioambientales (energías renovables) en el sector turístico, siempre que no coincidan en contenidos con las que pueda organizar la Dirección General de Turismo y Comercio o, en su caso, cuenten con el visto bueno del Departamento. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa (en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable únicamente un presupuesto no superior al 40% del total del curso).

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: Objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares y fechas, programa y ponentes previstos, precio del curso en su caso. En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio con al menos 15 días de antelación.

El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y detallar, en su caso, gastos de alquiler, ponentes, comunicación, etc. Dicho presupuesto deberá, en cualquier caso, guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

-Justificación: resultados del mismo, es decir, cursos finalmente impartidos, relación de asistentes y valoración final. Se adjuntará copia de las fichas de satisfacción de cada curso.

c) Actuaciones en materia de producto realizadas por Consorcios Turísticos:

c.1) Actuaciones y actividades de carácter puntual que enriquezcan la oferta o servicios habituales de las empresas y/u organismos asociados. Dichas actuaciones deberán estar debidamente detalladas y presupuestadas aceptándose, en su caso, por coordinación de la actuación un máximo del 20% del presupuesto aceptado.

c.2) Diseño y articulación de nuevos productos turísticos. A efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de recursos propios, de un conjunto de elementos tangibles o intangibles y/o servicios complementarios de interés singular y capacidad de atracción turística. Dicho producto deberá tener una clara vocación de permanencia y continuidad en el tiempo y capacidad de generar ingresos directos o indirectos en el sector empresarial, sector que en todo caso deberá participar del proyecto de forma activa.

Se entiende como "diseño y articulación de nuevos productos" la definición y estructuración, es decir, la planificación conceptual del mismo, indicando el público objetivo al que pretende satisfacer, objetivos a alcanzar, así como la planificación de las actuaciones de coordinación del / los proveedores de servicios y organismos implicados y las de comunicación, distribución y promoción necesarias, todo ello debidamente argumentado y presupuestado (no se contempla en ningún caso la planificación de necesidades de inversión ni se admitirá como diseño la mera enumeración de actividades a realizar).

c.3) Consolidación de producto turístico, siendo el periodo máximo de consolidación contemplado de 4 años.

Se entiende como consolidación la implantación efectiva del producto, y como tal se podrán acoger los gastos de asistencia para la coordinación y control del cumplimiento de objetivos (máximo un 20% del total del presupuesto aceptado) y los gastos generales efectivos de comunicación, promoción y comercialización necesarios.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud:

  • Actuaciones o actividades puntuales: descripción de las mismas debidamente presupuestadas.
  • Creación de productos: deberá describir brevemente la idea del producto que se pretende crear, indicando los recursos tangibles o intangibles, servicios y proveedores con los que se cuenta y desea poner en valor.
  • Consolidación de productos: deberá presentarse el proyecto de producto según el esquema planteado en líneas anteriores.

-Justificación:

  • Actuaciones o actividades puntuales: memoria de la actividad con una valoración de los resultados de la campaña.
  • Creación de productos: deberá presentarse el documento final, el proyecto de producto: definición del mismo, público objetivo, objetivos perseguidos, plan de actuaciones presupuestada, plan de comunicación-promoción igualmente presupuestado, forma de distribución, control y seguimiento, etc.
  • Consolidación de productos: memoria de la campaña incluyendo datos objetivos, medibles y evaluables y si se diera el caso, la necesidad de revisión o ajuste del proyecto debidamente justificado. Memoria de las actuaciones realizadas por el coordinador y, en su caso, ejemplares de los folletos promocionales, notas de prensa, cuñas, Web, realizados.

d) Organización de celebraciones y eventos turísticos.

d.1) Celebraciones turístico-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

d.2) Celebraciones o eventos turístico-culturarles declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra.

d.3) Eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico.

d.4) Eventos turístico-deportivos que cuenten con el visto bueno del Instituto Navarro del Deporte.

En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Navarra.

Se acogerán tan sólo aquellos eventos en los que se demuestre la aportación del sector privado* a la financiación del evento entendiéndose por "sector privado" todo aquel, asociado o no, al que el evento en sí pueda beneficiar: bares, comercios, restaurantes... y que, fruto de su aportación, puedan colgar un cartel en su establecimiento en el que indique que ha contribuido en la financiación del correspondiente evento.

Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o asimilados.

En el caso de "Fiestas de Interés Turístico de Navarra" podrán ser acogidas tan solo aquellas que han venido presentándose a las convocatorias de la dirección general de turismo y comercio en los últimos 5 años. Así mismo, y del resto de fiestas declaradas de interés turístico, podrán acogerse aquellas actuaciones o actividades de carácter extraordinario diseñadas como consecuencia de la declaración de interés, y que persigan enriquecer o poner en valor el evento.

Se entenderán como gastos subvencionables los siguientes:

-Los gastos generales propios de la organización del evento que estén relacionados directamente con el eje principal de dicho evento no considerándose como gasto subvencionable el de los puestos de venta de productos ni las dietas de los vendedores.

-Las actuaciones de animación del evento.

-Las dietas de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores, etc.) susceptibles de generar publicidad gratuita (no así regalos u obsequios de carácter generalizado). Los gastos en dietas no podrán superar los 30 euros por comida/cena, ni los 80 por alojamiento y desayuno.

-Los gastos de contratación de asistencia externa para la coordinación del evento por un presupuesto máximo, en su caso, de un 10% del total aceptado (no se admitirá la intermediación para la contratación de servicios a terceros).

-Los gastos de comunicación y publicidad hasta un máximo de un 33% sobre el total del evento.

-En los casos en los que el tema central sea un producto gastronómico relacionado con la entidad que lo promueve se entenderá como gasto subvencionable la materia prima producida en Navarra objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración, siempre y cuando dichos gastos, ingredientes y elaboración, no supongan más de un 30% del presupuesto aceptado. No se acogerán gastos de comidas populares o institucionales, conciertos o verbenas nocturnas.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: breve memoria descriptiva del evento indicando cuál es el eje principal del mismo, objetivo perseguido, previsión del programa, fechas y lugares, número de conferenciantes, invitados, jurados previstos, así como, en su caso, de colaboradores voluntarios. Se deberá adjuntar igualmente la relación de establecimientos y/o comerciantes que manifiestan su disposición a participar financieramente en el evento y la aportación prevista.

El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y agrupado como mínimo en los siguientes conceptos si los hubiere: gastos generales de organización, asistencia técnica, dietas invitados, actuaciones de animación, productos alimenticios, actuaciones de promoción-comunicación. Dicho presupuesto deberá en cualquier caso guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

-Justificación: memoria valorada del evento y relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad realizada.

e) Organización de visitas:

e.1) Visitas teatralizadas y/o tematizadas.

Dentro de este concepto se podrán acoger los gastos previos de producción: redacción del guión, vestuario, ambientación, etc., y los de puesta en escena posteriores. La memoria para la solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: fechas y horarios previstos de las visitas, escenarios y eventos históricos o temáticos que se van a desarrollar y presupuesto detallado, separando los costes que pueda suponer la redacción del guión de los que pueda haber de vestuario u otros elementos y de los actores necesarios para la puesta en escena.

-Justificación: resultado de la campaña, que deberá incluir el número de personas por visita, y valoración objetiva de la misma.

e.2) Organización de visitas guiadas y apertura de monumentos o casas de interés turístico-cultural siempre y cuando el programa contemple un mínimo de 8 visitas guiadas que no formen parte de la oferta habitual de las empresas de turismo activo o cultural de la zona. Si la organización de las mismas la realiza un Consorcio Turístico dichas visitas lo serán referidas a diferentes localidades y/o hitos del área de influencia del Consorcio.

Tanto el contrato como el pago, de la nómina si es personal propio, o de la factura si se contrata con una empresa, deberán ser realizados por la entidad/es solicitantes.

No está contemplada en esta convocatoria la solicitud de dinamizadores.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: localidades y/o hitos turísticos con una breve descripción de los mismos, fechas y horarios aproximados y, puntos de información y/o venta de tickets. Personal que hará las visitas (empresa o personal propio contratado al efecto).

-Justificación: resultado de la campaña y valoración de la misma.

Si en la zona hubiese una empresa de turismo activo y/ o cultural debidamente registrada en el Registro de turismo deberá ser tenida en consideración y tan sólo si no es de su interés realizar la actividad se aceptará la contratación de personal propio.

1.2.3. Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido de:

-Concepto a) Calidad (SICTED ó Productos): hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 33.000 euros (23.100 euros) según el siguiente detalle:

  • 900 euros de presupuesto por cada establecimiento nuevo (subvención máxima 630 euros).
  • 500 euros por renovaciones con un máximo de 2 años (subvención máxima 350 euros.

-Concepto b) Formación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 10.000 euros en cursos formación (subvención máxima 6.000 euros).

-Concepto c) Actuaciones en materia de producto turístico:

c.1) Actuaciones o actividades puntuales: hasta un 40% aceptándose un presupuesto máximo de 5.000 euros (subvención máxima 2.000 euros).

c.2) Creación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 6.000 euros (subvención máxima 3.600 euros).

c.3) Consolidación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 20.000 euros (subvención máxima 12.000 euros).

-Concepto d) Organización de celebraciones o eventos turísticos.

d.1) Celebraciones declaradas de interés turístico: hasta el 80% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 45.000 euros (subvención máxima 36.000 euros).

d.2) Celebraciones o eventos turístico-culturales declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra: hasta el 70% de subvención.

d.3) Eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico: hasta el 50% de subvención.

d.4) Eventos turístico-deportivos: hasta el 25% máximo.

En estos tres últimos supuestos se aceptará un presupuesto máximo por evento no superior al justificado aceptado en 2010 o, en el caso de nuevos eventos, de 15.000 euros.

En estos tres últimos supuestos estos porcentajes se aplicarán si los eventos están organizados y justificados por consorcios o por una agrupación de 5 o más ayuntamientos (participación mínima de cada uno de ellos del 10%) y que organicen un mínimo de 3 eventos al año en lugares y fechas diferentes.

En los casos en que los eventos estén organizados y justificados de forma individual por un ayuntamiento los porcentajes se reducen hasta el 25% en el supuesto d.2), el 15% en el d.3) y 10% en el d.4).

-Concepto e) Organización de visitas:

e.1) Visitas teatralizadas y/o tematizadas: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de:

  • 11.000 euros de presupuesto (subvención máxima 6.600 euros) en concepto de gastos de redacción del guión, vestuario y ambientación (únicamente el primer año).
  • 180 euros de presupuesto por visita (subvención 108 euros) con un máximo de 15 visitas.

e.2) Organización de visitas guiadas:

  • Consorcios: hasta un 60% de subvención aceptándose un máximo de 150 visitas.
  • Ayuntamientos: hasta un 40% de subvención aceptándose un máximo de 25 visitas.

-En ambos casos se podrá aceptar un presupuesto máximo de:

  • 40 euros en visitas de hasta dos horas de duración (subvención 24 euros).
  • 65 euros en visitas de media jornada, mínimo 3 horas (subvención 39 euros).

1.3. Ayudas a Consorcios Turísticos para la Gestión Turística.

El importe máximo de esta convocatoria es de 120.000 euros con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2012 A10001 A1130 4609 432304 "Ayudas a Consorcios para la gestión turística".

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios previstos en cada apartado se procederá al prorrateo lineal de las mismas de manera proporcional.

En todo caso, si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

1.3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consorcios Turísticos, con domicilio en Navarra que estén debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, integrados por Entidades Locales y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan y mantengan su inscripción durante, como mínimo, el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.3.2. Objeto de la ayuda.

Serán objeto de ayuda en virtud de este apartado los gastos relativos a la gerencia de los Consorcios que realicen actuaciones de las contempladas en la presente convocatoria según los porcentajes y límites del apartado 1.2.

Por este concepto sólo se admitirá como gasto subvencionable el coste de personal directamente contratado.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Solicitud: Breve resumen de las funciones que realiza la gerencia en general y reseña del conjunto de actuaciones presentadas a la convocatoria con sus correspondientes presupuestos generales.

-Justificación: memoria de las principales actuaciones del Consorcio en materia turística (contemplados o no en esta convocatoria) realizadas durante el periodo de referencia.

1.3.3. Importe de la ayuda.

Contratación de la gerencia de Consorcios: hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de:

a) Consorcios que agrupen población igual o superior a 6.500 habitantes:

-45.700,00 euros de presupuesto anual o la parte proporcional (subvención máxima 31.990,00 euros) para aquellos Consorcios que presenten un presupuesto superior a 50.000,00 euros por actuaciones contempladas en esta convocatoria (mínimo 7 actuaciones).

-40.000,00 euros de presupuesto anual o la parte proporcional (subvención máxima 28.000,00 euros) para aquellos Consorcios que presenten un presupuesto superior a 30.000,00 euros e inferior a 50.000,00 por actuaciones contempladas en esta convocatoria (mínimo 5 actuaciones).

-28.000,00 euros de presupuesto anual o la parte proporcional (19.600,00 euros) en el caso de que el número de actuaciones no alcance las cantidades referidas en el punto anterior pero el presupuesto aceptado por las mismas supere los 15.000,00 euros.

b) Consorcios que agrupen población inferior a 6.500 habitantes:

-13.000,00 euros de presupuesto anual o la parte proporcional (9.000,00 euros) para aquellos Consorcios que presenten un presupuesto superior a 15.000,00 euros por actuaciones contempladas en esta convocatoria.

2.ª Presentación de solicitudes.

2.1. Solicitudes.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/servicios/temas/29/Turismo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario info 012 Navarra Avenida Roncesvalles, 11 en Pamplona y Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

Dicha documentación deberá presentarse igualmente en soporte informático.

2.2. Entidad solicitante.

Para cada proyecto se presentará una única solicitud por la entidad que vaya a ejecutar el mismo.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades se podrá optar por:

a) Presentar la solicitud por aquella que asuma la ejecución del proyecto, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

b) Presentar la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión será a cada una de las entidades participantes, en proporción a su participación, debiendo figurar en los justificantes de gasto como pagador.

2.3. Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.4. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad o entidades:

-Código de Identificación fiscal.

-En el caso de que se hayan modificado los datos que constan en el Registro de Turismo, certificación de quien ostenta la representación, acreditando la dependencia orgánica y designando el solicitante como perceptor de la subvención.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Documentación relativa al proyecto:

Memoria explicativa del proyecto de acuerdo con las especificaciones que se realizan en cada apartado.

Presupuesto detallado de gastos según conceptos.

Desglose, en su caso, del presupuesto de gastos para cada ente solicitante indicando la acción/es que asume, y qué parte de los gastos con detalle del coste y de su naturaleza.

c) Otros documentos que resulten necesarios para la adecuada definición de los proyectos.

d) Declaración del solicitante en la que se especifiquen los importes de las ayudas solicitadas y/ o concedidas de otras entidades o particulares para el mismo proyecto o, en su caso, la ausencia de las mismas.

e) En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático.

3.ª Tramitación de la concesión.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio, analizará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

En su caso, el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio solicitará el informe correspondiente al Instituto Navarro del Deporte.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y se comunicarán al correo electrónico que designe el interesado a efectos de que éstos, si consideran inviables los proyectos con las ayudas a percibir, comuniquen el desistimiento de su solicitud en un plazo no superior a 10 días.

Finalizado dicho plazo, el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo y Comercio resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

4.ª Gastos subvencionables.

Son subvencionables la totalidad de los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto facturados por terceros, y por tanto, no son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio (salvo calidad, asistencia para consolidación de producto, gerencia y visitas guiadas) ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible.

5.ª Anticipo y abono.

Para agilizar el desarrollo de los proyectos y facilitar el cumplimiento de los plazos previstos, dado que los beneficiarios de las presentes ayudas, no disponen de fondos suficientes en sus presupuestos del año 2012, resulta necesario realizar un anticipo del 50% de la subvención. Dicho anticipo, se abonará en el momento de realizar la concesión estableciéndose una garantía en el supuesto de anticipos superiores a 60.000,00 euros.

Para el abono del resto de la subvención los beneficiarios deberán cumplimentar el formulario de justificación establecido a tal fin y presentarlo para el 15 de octubre de 2012 junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. A saber:

-Relación de gastos e ingresos y los justificantes del total del pago de las actividades realizadas (nóminas y gastos de personal en su caso y facturas emitidas por personas físicas o jurídicas que tengan contemplado en su objeto social los conceptos por los que facturan, y los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago) que deberán ajustarse, en su caso al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio, identificando claramente los proyectos objeto de subvención.

-Memoria de las actividades que han sido objeto de ayudas y una valoración final del grado de cumplimiento sobre los objetivos previstos de acuerdo con las especificaciones realizadas en cada apartado.

-Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.

-Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.

-Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con el concepto subvencionado y/o enlaces a la información insertada en páginas Web y similares.

Dicha documentación deberá presentarse igualmente en soporte informático.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto sin causa justificada, se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Obligaciones de los beneficiarios.

6.1. Deberá presentarse la justificación de los gastos mediante la presentación de la copia de las correspondientes facturas que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y los documentos bancarios justificativos del pago (no se admitirán pagos al contado ni recibís). Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en la dirección siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/ y que deberá estar debidamente cumplimentado.

Dicha documentación deberá presentarse igualmente en soporte informático.

6.2. En el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 30 de junio de 2012 perdiendo, en caso contrario, la posibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.

6.3. Contrato escrito en el supuesto de que la actividad subcontratada sea superior a 60.000,00 euros.

6.4. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar la marca turística conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio y el logo de Gobierno de Navarra incluidos en un apartado específico de organismos que subvencionan. En todo caso deberán agruparse en función de si son logos institucionales o de marca y en el orden que corresponda de acuerdo con la cuantía de subvención otorgada ordenadas de mayor a menor.

6.5. Las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos, deberán seguir las pautas marcadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra.

6.6. Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.7. Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y del Comercio y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

6.8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

7.ª Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicos en la página Web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

8.ª Causas de Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente Convocatoria.

9.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas a excepción del propio Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Si el importe total de las ayudas e ingresos percibidos por el beneficiario para el proyecto en concreto excediera del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

10.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

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