BOLETÍN Nº 221 - 12 de noviembre de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE LOGROÑO

Edicto. Procedimiento 164/2012

Doña Judit González Barriales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 164/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Alfredo Sodupe Gasco contra la empresa Dvorak Negocios Sociedad Limitada, sobre ordinario, se han dictado diligencia de ordenación, auto y decreto de fecha 13 de septiembre de 2012 que, en lo necesario, son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación:

Secretaria Judicial señora Doña Judit González Barriales. En Logroño, a 13 de septiembre de 2012.

Don Alfredo Sodupe Gasco ha presentado demanda de ejecución de la sentencia número 53/12 de fecha 21 de febrero de 2012 dictada en autos procedimiento ordinario 676/11 frente a Dvorak Negocios Sociedad Limitada.

La demanda presentada reúne los requisitos formales, por lo que acuerdo:

-Dar cuenta al/a la Magistrado/a Juez para que resuelva sobre su admisión.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 53/12 de fecha 21 de febrero 2012 dictada en autos procedimiento ordinario 676/11 a favor de la parte ejecutante, Alfredo Sodupe Gasco, frente a Dvorak Negocios Sociedad Limitada, parte ejecutada, por importe de 6.522,20 euros en concepto de principal, más otros 1.630 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banesto O.P., cuenta número 4191/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. El Magistrado-Juez, la Secretaria Judicial.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder, en su caso, al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con previa consulta a través de las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Requerir a la empresa apremiada, Dvorak Negocios Sociedad Limitada, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Encontrándose en fase de averiguación de bienes la ejecución que se sigue en este Juzgado bajo el número 208/11 contra el mismo apremiado, Dvorak Negocios Sociedad Limitada, se decreta el reembargo y embargo de sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento.

Se acuerda asimismo, notificar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Dar audiencia a la parte actora y al Fondo De Garantía Salarial por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Habiendo resultado que demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda, practíquese el/los acto/s de notificación por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de Navarra.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de resoluciones que deban revestir forma de auto, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de aplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se requiere a la parte en paradero conocido para que, en el supuesto de que conociera un nuevo domicilio de la demandada diferente al que figura en el encabezamiento de la demanda, lo comunique a este Juzgado en el plazo de cuatro días, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma y de resultar positivo dicho conocimiento, practíquense las diligencias acordadas en el nuevo domicilio facilitado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 4191/0000/ abierta en Banesto O.P., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dvorak Negocios Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Logroño, 13 de septiembre de 2012.-La Secretaria Judicial, Judit González Barriales.

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