BOLETÍN Nº 221 - 12 de noviembre de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GROCIN

Ordenanza reguladora de la adjudicación vecinal directa y aprovechamiento de los pastos comunales y cercado del monte del Concejo de Grocin. Aprobación definitiva

El Concejo de Grocin, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la adjudicación vecinal directa y aprovechamiento de los pastos comunales y cercado del monte del Concejo de Grocin.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 30 de agosto de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

Grocin, 17 de octubre de 2012.-El Alcalde, Isidoro Caballero Lorente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN VECINAL DIRECTA Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES Y CERCADO DEL MONTE DEL CONCEJO DE GROCIN

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos comunales y cercado del monte fincas particulares, que por costumbre tradicional constituyen una unidad de explotación conjunta, dentro del término concejil de Grocin, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley Foral 6/1986 de 28 de mayo de Comunales.

Artículo 2. La adjudicación se realizará mediante la adjudicación vecinal directa.

Artículo 3. Podrán ser beneficiarias de la adjudicación vecinal directa, las unidades familiares cuyo titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el Padrón municipal del Ayuntamiento de Yerri, en este Concejo.

c) Residir en esta localidad.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Grocin.

Artículo 4. La superficie cuyos pastos son objeto de adjudicación, comprende el terreno comunal y Cercado del Monte de esta localidad y las fincas de los particulares incluidas en esta jurisdicción, constituyendo una unidad de explotación conjunta y de conformidad en lo establecido en el artículo de la Ley Foral 6/1986, la tasación de las hierbas se ha realizado al 90% de su valor real de aprovechamiento. El plazo de adjudicación será de 12 años a contar desde la adjudicación, sin que proceda prórroga alguna. En el caso de que el adjudicatario, por fuerza mayor, debiera cesar en la actividad antes de la fecha indicada, de mutuo acuerdo se podrá rescindir el contrato de alquiler de los pastos.

Artículo 5. El precio de los pastos comunales será de 1.000 euros anuales, aumentando cada año el IPC señalado por el organismo oficial competente.

Artículo 6. El Concejo hará público el anuncio de la adjudicación vecinal directa dando para ello un plazo de cinco días para que los ganaderos con derecho a ello presente alegaciones.

En el supuesto de que existan varios ganaderos en la localidad que deseen los pastos de la localidad (el constituir estos una unidad de explotación conjunta), el procedimiento de adjudicación se efectuará al ganadero que se comprometa a introducir menor número de cabezas de ganado para el disfrute de pastos. En el supuesto que, las ofertas compromiso sean idénticas, el empate se dirimirá por sorteo.

Artículo 7. Si realizado el proceso anterior no se hubiera adjudicado el aprovechamiento, es decir, se hubiera agotado el procedimiento de adjudicación directa sin resultado, el Concejo sacaría el aprovechamiento a plúbica subasta por el plazo que le convenga de ocho o quince años. Finalizado a todos los efectos en el plazo señalado sin que proceda prórroga alguna. La subasta se celebrará con todos los requisitos de publicidad requerida para la misma y tomando como tipo de base de licitación la cantidad señalada en el punto 5 de esa Ordenanza.

Artículo 8. La adjudicación mediante subasta pública quedará sujeta a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

Artículo 9. Al adjudicatario de los pastos de forma directa o por subasta no se permitirá la cesión o el subarriendo. Probado cualquiera de estos supuestos se daría lugar a la anulación de la adjudicación y a las responsabilidades que el infractor hubiera podido incurrir.

Artículo 10. El adjudicatario estará obligado a:

a) Mantener el ganado encatastrado en el Concejo de Grocin mientras dure la adjudicación.

b) En el caso de no interesarse el disfrute de las pastos, comunicar al Concejo, la renuncia a los mismo, quedando, los mismos, a disposición del Concejo, para que los asigne de la forma que estima conveniente.

c) En el supuesto de cese de la actividad, por parte del ganadero antes del plazo fijado por el tiempo que se adjudicó, quedará esta a disposición del Concejo, para que, éste adopte las medidas precisas de cara a su disfrute hasta completar el plazo fijado.

Artículo 11. El pago se verificará anualmente, en depositaría concejil dentro de los ocho días del vencimiento del año, pasado ese plazo sin haberlo realizado, se impondrá el 5% de recargo, si la demora en el pago pasa de un mes, se le impondrá el 10% de recargo, si pasados dos meses no hubiere realizado el pago, podrá procederse a la rescisión del contrato.

Artículo 12. El precio en el que se valore y en el que se adjudique, el aprovechamiento, será actualizado anualmente con el incremento del índice de precios al consumo de referentes agrícola-ganadero, según datos para Navarra, por el Organismo Oficial competente.

Artículo 13. El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos actuales establecidos y los que pudieran establecerse durante el plazo de la adjudicación.

Artículo 14. El número de cabezas con el que el adjudicatario pueda pastar será libre.

Artículo 15. El ganado del adjudicatario no podrá entrar en los plantíos ni esparcetas sin el permiso del dueño de las fincas.

Artículo 16. En las sobreaguas no podrá entrar el ganado sin el permiso del propietario de las fincas.

Artículo 17. La paja procedente de las máquinas cosechadoras, se considerará parte integrante de la cosecha de cereales, y por tanto propiedad del agricultor, a quien se le concede un plazo de 20 días para empacarla desde el día en que cosechó la finca. Si para esa fecha el agricultor no la ha empacado, se entiende que la deja para abonado del terreno y el ganadero podrá entrar a pastar a las fincas.

Artículo 18. El adjudicatario será responsable de cualquier daño que produzca su ganado y en cualquier lugar del término.

Artículo 19. El ganado del adjudicatario no podrá pastar en el casco urbano.

Artículo 20. El adjudicatario será responsable del mantenimiento del cercado del monte, y cualquier obra que hiciere quedarán al finalizar el plazo de la adjudicación para beneficio del Concejo, sin derecho a pedir indemnización por lo invertido, quedando en perfecto estado de uso.

Infracciones administrativas

Artículo 20. Constituyen infracción Administrativa los siguientes hechos:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral y Reglamento sobre la Ley Sanitaria.

b) El abandono de animales muertos sin enterrar.

c) La cesión o subarriendo.

d) El impago en los plazos establecidos y las cantidades señaladas en el artículo 5 de esta ordenanza.

El resto, y de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local y Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra, dará lugar a multas establecidas.

Disposición final única.-Esta Ordenanza entrará en vigor para la próxima adjudicación de pastos comunales y cercado del monte, que previsiblemente comienza el día 27 de octubre de 2012 y terminará el 26 de octubre de 2024.

En el supuesto que, a los procesos de adjudicación, ésta no se efectuara para dicha fecha, el adjudicatario tendrá derecho a una reducción proporcional del importe de adjudicación con referencia al día en que surta efectos la adjudicación.

Código del anuncio: L1214598