BOLETÍN Nº 221 - 12 de noviembre de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 150E/2012, de 16 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto para el Proyecto de Investigación "Castiliscar" situado en la parcela 36 del polígono 24 del concejo de Figarol (Carcastillo), promovido por Construcciones Zubillaga, S.A.

Con fecha 18 de julio de 2012 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, apartado O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Se proyectan las tareas de investigación previas a la apertura de una cantera de piedra arenisca ornamental en la parcela 36 del polígono 24 de Figarol (Carcastillo). El proyecto recoge la apertura de 5 sondeos mecánicos a rotación con extracción de testigo, hasta una profundidad de 3 metros y de diámetro aproximado de 105 mm. También se proyecta la apertura de una zanja de 20 metros de largo, entre 2 y 3 metros de ancho y 2 metros de profundidad. La apertura se llevará a cabo mediante corte con hilo y los bloques serán extraídos y trasladados a taller. Se prevé una duración total de las actuaciones proyectadas de tres meses. El acceso a la cantera se realiza por caminos locales existentes.

El terreno será restaurado mediante relleno con tierras, adoptando una topografía similar a la original. Posteriormente se aportará tierra vegetal se realizará un laboreo ligero y una siembra de pradera rústica con Lolium perenne y Festuca arundinacea.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni se desarrolla en terrenos incluidos en la Red Natura 2.000. La parcela afectada constituye una zona sin cultivar, con abundantes afloramientos rocosos, ubicada entre campos de cultivo, no afectando la ejecución del proyecto a vegetación de interés. El impacto paisajístico también será escaso al estar muy limitado en el tiempo y al ser la zona escasamente visible desde vías de comunicación.

En informe de la Sección de Arqueología del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de fecha 11 de noviembre de 2011 se señala que no existen yacimientos arqueológicos catalogados en la zona, por lo que se emite informe favorable.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe favorable al proyecto con fecha de 1 de octubre de 2012, en lo referente a autorización en Suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Carcastillo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales, con condiciones para el Proyecto de Investigación "Castiliscar" situado en la parcela 36 del polígono 24 del concejo de Figarol (Carcastillo), promovido por Construcciones Zubillaga, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-La actividad quedará limitada a la perforación de cinco sondeos y la apertura de una zanja según queda detallado en el proyecto. Cualquier ocupación con materiales o maquinaria realizada fuera de estos puntos se realizará en zonas desprovistas de vegetación y quedará retirada al finalizar las labores de investigación.

-El plazo de ejecución del proyecto será de tres meses a partir del inicio de las obras.

-Una vez finalizadas las labores de investigación, las zonas afectadas por sondeos y extracción serán restauradas, recuperando su topografía y realizando una siembra de especies herbáceas.

-En ningún caso deberán quedar afectadas las carrascas presentes en la parcela

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.659 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Carcastillo, al Guarderío de Medio Ambiente y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de octubre de 2012.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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