BOLETÍN Nº 221 - 12 de noviembre de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 149E/2012, de 16 de octubre, del Director del Servicio de Calidad, por la que se archiva el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la implantación de un campo de tiro al plato, en la parcela comunal 419 del polígono 9, del término municipal de Lodosa promovido por el Ayuntamiento de Lodosa.

Con fecha 26 de marzo de 2012 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental el expediente señalado en el párrafo anterior. A la vista del proyecto técnico presentado, se requiere mediante escrito de fecha 3 de julio de 2012, documentación complementaria necesaria para su correcta tramitación.

En dicho requerimiento se advertía expresamente que transcurridos tres meses, desde que se produjera la notificación del citado escrito, sin haberse realizado la aportación de la documentación precisa, se procedería a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que implicaría la imposibilidad de llevar a cabo las obras e instalaciones proyectadas.

Habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya cumplimentado el requerimiento formulado, en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Declarar la caducidad del expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la implantación de un campo de tiro al plato, en la parcela comunal 419 del polígono 9, del término municipal de Lodosa promovido por el Ayuntamiento de Lodosa.

2.º Archivar las actuaciones seguidas hasta la fecha, y devolver el expediente al promotor, señalando, en su efecto, que en modo alguno puede ejecutarse la actividad solicitada.

3.º Señalar que si en el futuro se pretendiera ejecutar esta actividad, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, por los interesados que no sean Administraciones Públicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Director General de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Trasladar la presente Resolución al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de octubre de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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