BOLETÍN Nº 221 - 12 de noviembre de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2751/2012, de 22 de octubre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, en situación de servicios especiales para la formación.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncia la siguiente:

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACION
DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO GESTOR E INVESTIGADOR AUXILIAR
DE HACIENDA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.-Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D ó E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma novena.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.-Instancias.

4.1. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

4.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Este modelo se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para el desempeño del puesto de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido, cuando se proceda a la declaración de servicios especiales para la formación.

4.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente, y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará pública, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público", la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de publicación, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público" junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Con la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.-Prueba.

6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II, penalizando las respuestas erróneas.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 50 puntos. Serán incluidos en la lista todos aquellos que obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.

6.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Los aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

6.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.-Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Cesar Redín Setuain, Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Presidente Suplente: Doña Marta Huarte Rodríguez, Directora del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Doña María Teresa Elizari Huarte, Jefa del Negociado de Asesoramiento y Coordinación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal suplente: Doña Cristina Eleta Equiza, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Don Javier Miqueleiz Garayoa, Técnico de Hacienda, en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal suplente: Doña María Begoña Lerga Iturbide, Técnico de Hacienda, en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretario: Don Javier Marturet Ilundain, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Marta Eufemia Bernat Las, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.-Relación de aprobados.

8.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

De persistir éste, se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, extrayendo dos letras del abecedario. La igualdad se deshará atendiendo al orden alfabético del primer apellido y, en su caso del segundo, partiendo de las dos letras que se obtengan en el sorteo. A estos efectos a las letras ZZ, les seguirán las letras AA, para realizar los desempates. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web, y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.2. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público", la relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal remitirá la relación al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Novena.-Lista de aspirantes y llamamiento.

9.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública.

9.2. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre), y demás normativa que resulte de aplicación.

Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la convocatoria, aportando fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Décima.-Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

10.1. Los aspirantes con derecho a acceder a un segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

10.2. Los aspirantes con derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Undécima.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 22 de octubre de 2012.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ............................. publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha ...............................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos

N.º DNI ............... Nacionalidad ............... Fecha nacimiento

Domicilio ...................................... Localidad

Provincia ..................................... Código Postal

Teléfonos (máx. 3)

Correo electrónico

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel

3) Acreditación de discapacidad. (Únicamente cuando proceda).

[ ] Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

[ ] Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (Únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

[ ] Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

[ ] Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

[ ] Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ................ de ..................... de ............

(Firma)

Notas:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Temario

Convenio Económico

Tema 1.?Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Disposiciones Generales, normas generales de armonización tributaria y normas referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nota: Las contestaciones correspondientes al tema del Convenio Económico se realizarán ajustándose a la normativa vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Ley Foral General Tributaria

Tema 2.?Ley Foral General Tributaria. Derechos generales de los obligados tributarios. Fuentes del Derecho Tributario. Clases de tributos. Los sujetos pasivos. Los responsables. La deuda tributaria. Infracciones simples y graves. Sanciones Tributarias.

Tema 3.?Ley Foral General Tributaria. La gestión tributaria: Obligación de resolver. Alegaciones. Audiencia al interesado. Plazos. Información y asistencia al obligado tributario: Publicaciones, comunicaciones y consultas tributarias. Las liquidaciones tributarias: Clases. La recaudación: Períodos voluntario y ejecutivo, recaudación en período ejecutivo. La Inspección tributaria: Documentación de las actuaciones inspectoras y plazos.

Tema 4.?Ley Foral General Tributaria. Revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Derecho a recurrir. Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Reembolso de los costes de las garantías. Recurso de reposición. Impugnaciones económico-administrativas: Modalidades, órgano competente y materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico administrativas.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas de la Ley Foral General Tributaria se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tema 5.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del impuesto.

Tema 6.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ámbito material y personal del hecho imponible.

Tema 7.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible: Norma general. Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital: Normas generales. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos del capital mobiliario.

Tema 8.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Tema 9.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Incrementos y disminuciones de patrimonio.

Tema 10.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen de Atribución de rentas. Instituciones de Inversión Colectiva.

Tema 11.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general: Reducciones en la parte general de la base imponible. Compensación de la parte general de la base liquidable negativa. Base liquidable especial del Ahorro.

Tema 12.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuota íntegra. Cuota líquida: Deducciones de la cuota. Cuota diferencial. Deuda tributaria.

Tema 13.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Opción por la tributación conjunta. Concepto de unidad familiar. Ejercicio de la opción. Elementos de la tributación conjunta. Compensación de partidas negativas en la tributación conjunta. Reglas especiales de la tributación conjunta.

Tema 14.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Periodo impositivo inferior al año natural. Imputación temporal de ingresos y gastos. Determinación de la situación familiar.

Tema 15.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Obligados a practicar pagos a cuenta. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Imputación temporal de las retenciones. Cálculo e importe de las retenciones o ingresos a cuenta. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta. Pagos fraccionados.

Tema 16.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gestión del impuesto: Iniciación del procedimiento, comprobación e investigación, liquidación, recaudación. Obligaciones formales. Prescripción. Recursos.

Tema 17.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen de estimación objetiva del IRPF: Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva. Instrucciones y Definiciones comunes para la aplicación de los signos, índices o módulos. Exclusiones. Renuncias y revocaciones.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria.

Impuesto sobre Sociedades

Tema 18.-Impuesto sobre Sociedades. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Exenciones. La base imponible: concepto y determinación; correcciones de valor: amortizaciones; contratos de arrendamiento financiero y de cesión de uso con opción de compra o renovación; pérdida por deterioro, provisiones y contribuciones a planes de pensiones; gastos fiscalmente no deducibles.

Tema 19.-Impuesto sobre Sociedades. La base imponible: Reglas de valoración; imputación temporal; reinversión; ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles; reglas para la deducibilidad de los gastos financieros; base liquidable; reducciones de la base liquidable. Período impositivo y devengo del impuesto.

Tema 20.-Impuesto sobre Sociedades. Deuda tributaria: tipos de gravamen y cuota íntegra; bonificaciones; métodos para evitar la doble imposición.

Tema 21.-Impuesto sobre Sociedades. Deuda tributaria: Deducciones por incentivos; pago fraccionado; deducción de los pagos a cuenta. Gestión del Impuesto.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas del Impuesto sobre Sociedades se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Tema 22.?El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho Imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.

Tema 23.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en importaciones de bienes (artículos 27, 64 y 65 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Tema 24.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Lugar de realización del hecho imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios y operaciones intracomunitarias. Devengo del impuesto: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.

Tema 25.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Base Imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. Sujetos Pasivos: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. Responsables del Impuesto. Repercusión del Impuesto.

Tema 26.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo Impositivo. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Tema 27.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Regímenes especiales. Normas generales. Régimen simplificado. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Régimen especial del oro de inversión. Régimen especial de las agencias de viajes. Régimen Especial del recargo de equivalencia. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Régimen Especial del grupo de entidades.

Tema 28.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del Impuesto: Liquidación y recaudación. Liquidación provisional de oficio. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Representante fiscal.

Tema 29.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Suspensión del ingreso. Infracciones y sanciones. Recursos. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Tema 30.?Impuesto sobre el valor Añadido. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas del Impuesto sobre el Valor Añadido se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra y, en lo no reglado por ésta, a la normativa de territorio común, vigentes ambas a la fecha de publicación de la convocatoria.

Código del anuncio: F1215090