BOLETÍN Nº 85 - 5 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 447/2011, de 17 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Urbanístico Municipal de Egüés, promovido por el Ayuntamiento de Egüés.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 14 de noviembre de 2006, el Servicio de Integración Ambiental emitió informe sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio en el que se indicaba el alcance y los aspectos ambientales clave que debían incorporarse en el Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal. Una vez elaborada la propuesta de Plan Urbanístico Municipal y su Estudio de Incidencia Ambiental, se emitió el 30 de octubre de 2008 informe sobre un conjunto de valores ambientales relevantes del municipio que debían ser analizados y sobre las afecciones potenciales derivadas del desarrollo del PUM. Con fecha 31 de marzo de 2010 el Servicio de Calidad Ambiental informó sobre la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental definitivo y, de acuerdo con lo establecido en el Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, mediante anuncio del Ayuntamiento de Egüés en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 2 de junio de 2010, se sometió a exposición pública el Plan Urbanístico Municipal y el Estudio de Incidencia Ambiental. Durante el periodo de exposición pública se han recibido las alegaciones de contenido ambiental que se resumen en el Anexo.

Analizado el expediente completo y teniendo en cuenta los informes elaborados por el Servicio del Agua (20 de diciembre de 2010) y la Sección de Prevención de la Contaminación (26 de septiembre de 2008), el Servicio de Calidad Ambiental informó al Ayuntamiento sobre la necesidad de integrar en el Plan condiciones relativas al tratamiento de las regatas (en suelo urbanizable y no urbanizable), a la identificación de las zonas inundables del río Urbi, análisis del ruido, propuestas de movilidad sostenible, previsiones de saneamiento y abastecimiento, medidas de integración paisajística, diseño de los sistemas generales con criterios de continuidad y conectividad biológica, la inclusión en el PUM de las medidas recogidas en el Estudio de Incidencia Ambiental y la presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental.

La documentación completa del Plan Urbanístico Municipal aprobado provisionalmente, se recibió el 14 de enero de 2011 en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y comprende los siguientes documentos con información medioambiental: Estudio de Incidencia Ambiental, Estudio de movilidad, Estudio Hidraúlico del valle de Egüés y Estudio de Impacto Ambiental de Ruido de las infraestructuras viarias.

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas en el Plan Urbanístico Municipal afectan a la totalidad del término municipal con una extensión superficial de 53,57 km² correspondiente a las siguientes entidades: Alzuza, Ardanaz, Azpa, Badostain, Echalaz, Egüés, Elcano, Elía, Eransus, Gorraiz, Ibiricu, Olaz, Sagaseta, Sarrigurren y Ustárroz.

Propone un modelo territorial urbano a partir de tres ámbitos de desarrollo diferenciados:

a) Asentamientos dominantes agrupados en dos áreas con vocación de continuidad:

-Área 1: Badostain, Sarriguren, Gorraiz y Olaz. Zona inmediata a Pamplona cuyos límites vienen dados por el futuro trazado de la autovía denominada Supereste al este, la autovía de ronda actual y el límite municipal por el oeste hasta la carretera NA-150 a Aoiz.

-Área 2: Alzuza, Egüés, Elcano e Ibiricu. Ubicados al norte del corredor de la carretera de Aoiz.

b) Entidades locales menores: Ardanaz, Azpa, Ustarroz, Eransus, Echalaz, Sagaseta, Elía, Amocai y Egulbati.

c) Zonas de actividad tanto industrial como terciaria.

En relación al suelo urbanizable, las propuestas del Plan Urbanístico supone un 18% de la superficie del municipio, repartidas en 10 Áreas de Reparto que se desarrollarán mediante Planes Parciales. El desarrollo residencial se concreta en 7 Áreas de Reparto (Badostain Norte y Sur, Sarrigurren, Gorraiz, Alzuza, Elcano e Ibiricu) con una superficie total de 569 hectáreas y una capacidad residencial aproximada de 21.435 viviendas. Las previsiones residenciales previstas en el Plan son consideradas como el máximo escenario de desarrollo del modelo.

Las actividades económicas y productivas se proponen en las siguientes zonas: ampliación de la ciudad de la Innovación en ambos lados de la Ronda Este (AR-9), ampliación del actual polígono industrial del Egüés y el entorno de Sanquin, con una superficie total de 302 hectáreas.

En cuanto al suelo no urbanizable se incluyen en la categoría de protección por valor paisajístico las reservas paisajísticas Elizmendi y Altzutzate, el concejo de Elia, declarado paisaje protegido, y el conjunto Eurri, Monte Grande y Monte Chiquito. Como suelo de prevención de riesgos se incluyen las zonas inundables que por una cuestión de escala no se incorporan a la cartografía de clasificación del suelo. Los yacimientos arqueológicos y las vías pecuarias (P-26) se consideran por su valor cultural.

Se incluyen en la categoría de suelo de preservación por su valor ambiental y paisajístico, los suelos forestales con bosques autóctonos, pinares y monte bajo y los secanos cerealistas y el regadío, por su valor para explotación natural. El entorno de Zolina y los llanos de Eransus, Azpa y Ustarroz se reservan como salvaguarda del modelo de desarrollo.

El Estudio de Incidencia Ambiental (EIA) incorpora un análisis del término municipal y a partir de la metodología de unidades ambientales homogéneas, define siete unidades ambientales, describiendo sus funciones, potencialidades y elementos frágiles. Los valles pirenaicos (Egulbati, Sagaseta y Elia), el valle del río Urbi (Alzuza, Azpa, Egüés, Echalaz, Eransus, Ibiricu y Ustárroz) y los llanos de Badostain y Ardanaz constituyen las unidades paisajísticas del municipio.

Los desarrollos urbanos y la creación de infraestructuras son valoradas en el EIA como las propuestas con mayor incidencia sobre el medio. De la valoración de impactos, el EIA considera moderados el consumo de recursos (abastecimiento y energía), las afecciones a la atmósfera, los impactos sonoros, las modificaciones del uso del suelo, las afecciones a la red hidrológica superficial y a la vegetación. Y califica como afección Compatible los impactos sonoros, impactos a la hidrología y el incremento en la producción de residuos. Valora como un impacto positivo la ordenación y regulación del suelo no urbanizable.

En el capítulo 5 Medidas correctoras, el EIA expone los criterios que se han tenido en cuenta desde la fase de EMOT, en la ordenación del municipio, relacionados principalmente con la densidad edificatoria, el diseño de los sistemas generales y la clasificación del suelo. Aporta medidas relacionadas con la sostenibilidad (ahorro energético, consumo de agua, aguas pluviales y residuales), medidas integradoras (referentes a la geomorfología, red hidrográfica, vegetación, reservas paisajísticas, diseño de zonas verdes y patrimonio histórico y cultural), medidas que favorecen la movilidad y medidas preventivas y correctoras para la fase de ejecución de obras.

Destacan, entre otras, la recomendación de que cuando se desarrollen los Planes Parciales se determinen sistemas de depuración alternativos, para disminuir la llegada de aguas residuales a la depuradora de Arazuri, la búsqueda de sistemas que faciliten la infiltración de las aguas de lluvia, dispersando la carga contaminante y aprovechando el filtrado en el suelo, la adecuación de la calidad del agua para usos concretos para evitar el incremento del consumo de agua potable y el fomento de la reutilización de aguas residuales así como la utilización de sistema de ahorro de agua y de criterios de diseño de jardinería autóctona.

El estudio de movilidad aporta un diagnóstico del reparto modal de los desplazamientos, de las infraestructuras relacionadas con la movilidad, e incluye un conjunto de criterios para definir itinerarios ciclistas, peatonales, de transporte público y plantea objetivos y criterios de intervención para la planificación.

El EIA incluye un Plan de Vigilancia Ambiental con el objetivo de que los Planes Parciales y Proyectos de urbanización y construcción incorporen las medidas propuestas y desarrolladas en el capítulo 5.

En este sentido los informes que figuran en el expediente y que se citan a continuación exponen medidas y determinaciones que se deben incorporar al Plan Urbanístico Municipal. El informe de 30 de septiembre de 2008 del Servicio del Agua indica que a partir de las conclusiones y propuestas extraídas del "Estudio de identificación de medidas para alcanzar el buen estado ecológico del río Arga medio-bajo" (2011, Proyecto WAT), se concretarán medidas que garanticen el saneamiento y la gestión más adecuada de las aguas residuales, con el objetivo de minimizar la carga contaminante en el río Arga. En relación al embalse de Ustárroz, informa que se deberá contar con un estudio hidrológico que justifique la capacidad del mismo en función de las necesidades previstas. En relación a la propuesta urbanística, considera que el desarrollo de zonas tan extensas supone un incremento de la impermeabilidad del terreno y de la escorrentía superficial, que afecta al régimen hidrológico de los barrancos e incluso colectores pluviales que finalmente vierten al Arga y propone la realización de un estudio hidrológico-hidraúlico de los cauces que circulan por el municipio, a la hora de proyectar medidas correctoras.

A partir del "Estudio Hidraúlico del valle de Egüés" (octubre 2010) presentado como un anejo del Plan y que analiza parte del río Urbi y las regatas Urbikain y Sagaseta, el Servicio del Agua en informe de 17 de febrero de 2011, indica que los aprovechamientos urbanísticos se desarrollarán a una cota que queden exentos del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 100 años, para lo que se realizarán estudios hidraúlicos de detalle. Para el resto de zonas potenciales de desarrollo urbano, que incluyan regatas y otros cauces menores, se configurará un espacio físico en el entorno de las regatas que permita preservar y recuperar el ámbito perifluvial.

La Sección de Prevención de la Contaminación en su informe de 29 de octubre de 2008 considera que algunas de las medidas correctoras indicadas en el "Estudio de Impacto Ambiental de ruido de las infraestructuras viarias para el Plan Municipal del valle de Egüés" (Junio 2008)", consisten en barreras acústicas tipo dique cuya ocupación superficial e impacto visual puede calificarse de significativo e importante y no se tiene constancia de la valoración urbanística de las mismas, que podría ponerlas en cuestión. Por otra parte, se detectan zonas de incompatibilidad acústica en las Áreas de Reparto AR 04, AR 05 y AR 07 a pesar de las medidas correctoras propuestas. En consecuencia, en dichas Áreas de Reparto se realizará un estudio de posibles medidas alternativas que, sin reducir su eficacia, no generen repercusiones tan severas.

Revisada la documentación completa del expediente, el Servicio de Calidad Ambiental informa que determinadas propuestas recogidas en el Plan Urbanístico, como son el embalse de Ustarroz para riego de zonas verdes, la introducción de viales y dotaciones en la reserva paisajística de Altzutzate, el deficiente tratamiento del sistema fluvial en el suelo urbanizable y la falta de conectividad entre el suelo urbanizable y el no urbanizable, generan afecciones ambientales significativas. A la vista de lo cual y para lograr una adecuada integración ambiental del Plan deben incorporarse necesariamente en los instrumentos de desarrollo urbanístico un conjunto de aspectos ambientales que se incluyen en el condicionado de esta Declaración de Incidencia Ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente, y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Egüés, promovido por el Ayuntamiento de Egüés.

2.º El Plan Urbanístico así como los instrumentos de desarrollo del mismo, se llevará a cabo cumpliendo, además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Incidencia Ambiental (capítulo 5) las siguientes condiciones:

-Riesgos de inundación y Protección de cursos fluviales.

La ubicación de los aprovechamientos urbanísticos previstos se desarrollará a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 100 años, para lo que se efectuará previamente al desarrollo de los instrumentos urbanísticos correspondientes, los estudios hidráulicos de detalle que definan y justifiquen medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven en ningún caso la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

Se tendrán en cuenta los criterios incluidos en los Planes de Ordenación del Territorio relativos a la zonificación en áreas inundables y usos admisibles en las mismas con objeto de reducir el riesgo de producción de daños en personas, en el medio ambiente y en la actividad económica.

Se adaptará la ordenación urbana al trazado de las regatas, configurando un espacio físico en su entorno que permita garantizar su continuidad y preservar y recuperar el ámbito perifluvial en ambas márgenes y a lo largo de todo su recorrido. Concretamente en las siguientes regatas: Karrobide en Badostain (AR-01 y AR-02), regata Grande en Sarrigurren (AR-03), barranco de Ardanaz en la Ciudad de la Innovación (AR-09), regata Santa Eufemia y Azketa en Alzuza (AR-05), regata Sagaseta en Ibiricu (AR-06) y río Urbi (AR-07 y AR-08).

En el caso de las infraestructuras que se proyecten para cruzar ríos y barrancos deberán tener suficiente luz para respetar la funcionalidad hidraúlica y ambiental del curso fluvial.

Dadas las afecciones ambientales derivadas de la construcción del embalse de Ustarroz en la cuenca del río Urbi, se eliminará esta propuesta y el Plan Urbanístico dará prioridad a la aplicación de medidas relacionadas con la gestión integral del agua, como la reducción del consumo de agua proyectando instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de agua en los edificios o construcciones, incorporando criterios de ahorro de agua en el diseño de zonas verdes mediante el uso de especies con menores requerimientos hídricos, entre otras.

-Conectividad.

En los ámbitos urbanos se configurará una red de potenciales corredores biológicos que garantice la continuidad y conectividad a partir de elementos naturales existentes, como las regatas y su vegetación de ribera, los denominados paisajes de erosión y los cerros y elevaciones relevantes a escala municipal.

En relación a los pasos fauna en infraestructuras viarias, el desarrollo del Plan debe contribuir a la funcionalidad de los pasos de fauna, garantizando que en ambos lados del paso se mantengan las características naturales, como es la vegetación de ribera, ribazos con presencia de vegetación (matorrales, zonas arboladas), evitando en cualquier caso que las salidas y entradas de los pasos de fauna se correspondan con espacios urbanizados.

-Ruido.

Se incluirá la delimitación de las áreas acústicas según el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley del Ruido.

En el caso de que dichas áreas acústicas supongan modificaciones respecto a las aprobadas mediante Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, y de acuerdo con el punto 4.º de dicha Resolución, se proporcionará información georreferenciada adecuada para que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente proceda a actualizar la zonificación acústica en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido.

Se incluirá un Estudio Acústico que analice la situación fónica existente y prevista como consecuencia del desarrollo del Plan. En base a los resultados obtenidos, se resolverán las incompatibilidades acústicas, incorporando medidas de planificación acústica en la ordenación del ámbito y en su caso medidas correctoras, de tal forma que se cumplan de los objetivos de calidad acústica. Las medidas adoptadas se valorarán desde el punto de vista ambiental y paisajístico, garantizando su viabilidad técnica y ambiental.

Se considerarán las limitaciones acústicas que son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanos, bien por superarse los objetivos de calidad acústica para esas áreas, bien por ser necesario la introducción de zonas de transición entre áreas acústicas colindantes, por ser superior a 5 dB (A) la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de las áreas acústicas. La delimitación de estas zonas de transición, como una franja de territorio sin uso efectivo que sirva como atenuante del ruido, se determinará a partir de los resultados obtenidos en el Estudio Acústico.

Dado que las propuestas de usos de suelo que contempla el Plan Urbanístico Municipal afectan a la zona de servidumbre acústica de la PA-31, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, antes de la aprobación de los instrumentos urbanísticos de desarrollo se deberá aportar el informe que, preceptivamente, tiene que emitir el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones como titular de la infraestructura viaria.

Saneamiento y gestión de aguas pluviales

El Plan de Saneamiento contemplará los sistemas más adecuados para la gestión de las aguas residuales, el sistema de depuración y la gestión y vertido de las aguas depuradas incorporando las conclusiones y propuestas del "Estudio de identificación de medidas para alcanzar el buen estado ecológico en el Arga medio-bajo" (2011, Proyecto WAT).

Los Planes Parciales desarrollaran medidas correctoras, encaminadas a mitigar la alteración del régimen hidrológico de los barrancos y de la escorrentía superficial, a partir de un estudio hidrológico-hidraúlico de los cauces y considerando el incremento de la impermeabilidad del terreno, como consecuencia de los desarrollos urbanos previstos.

-Movilidad.

Los Planes Parciales incorporarán los criterios derivados del Estudio de Movilidad, garantizando el transporte público y la buena accesibilidad peatonal y ciclista para cualquier nuevo desarrollo urbano, conectando con los espacios urbanos existentes y con continuidad en los municipios limítrofe.

Establecerán una red de carril bici que se conecten entre ellos y a su vez con los municipios colindantes. Incorporarán los itinerarios de interés identificados en el municipio y el trazado de la vía verde del Iratí.

Medidas generales de integración ambiental

Los Planes Parciales concretarán y desarrollarán las medidas identificadas en el capítulo 5 del Estudio de incidencia ambiental, y especialmente las relativas al ahorro energético y emisiones (ecoeficiencia en el diseño y ordenación urbana), gestión de las aguas pluviales (previsión de superficies permeables en ámbitos urbanizables, diseño de depósitos de recogida de aguas pluviales en los edificios cuyo destino sea el riego de zonas verdes), Plan de saneamiento, medidas de ahorro de agua, gestión de residuos y movilidad sostenible.

Los proyectos de urbanización incluirán las Medidas relativas a la fase de ejecución de obras, incorporando como medida en el consumo de materiales de construcción, la utilización de árido reciclado en las obras de ejecución de los proyectos.

3.º En la documentación definitiva del Plan Urbanístico Municipal se incluirá los siguientes aspectos:

-Delimitación de las áreas acústicas de todo el término municipal, en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

-Justificación de la compatibilidad acústica de los viales previstos como la conexión entre Olaz, Sarriguren y Gorraiz.

-Se corregirá la representación gráfica de los cursos de agua y entornos fluviales (suelo de protección) ajustándola al ámbito definido como cursos de agua y se incluirá cartografía de las zonas de riesgo por inundación.

-En relación a la Pasada 26 se estará a lo dispuesto por la Sección de Planificación y Ayudas en el informe de 24 de enero de 2011.

-Se revisará la normativa aplicable a las reservas paisajísticas considerando las características actuales y potenciales de estos ámbitos en los que se desarrollan actividades agrícolas y forestales y por su relieve y topografía resultan elementos singulares del paisaje del valle.

4.º Los Planes Parciales que desarrollen las previsiones del Plan Urbanístico Municipal se tramitarán según el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, incorporando los correspondientes Estudios de Incidencia Ambiental. En la propuesta de ordenación de los diferentes Planes Parciales se integrarán los aspectos que se indican en el apartado 2.º de esta Resolución.

La ordenación de las Áreas de Reparto incorporará los elementos naturales y condiciones que a continuación de señalan:

-Se integrarán las regatas reservando terrenos en sus márgenes a lo largo de todo su trazado, manteniendo las características ecológicas del cauce y conservando la vegetación de ribera: regata Karrobide o Ibia en Badostaian (AR 02), regata Grande y saucedas y choperas mediterráneas (hábitat 92AO*) en Sarrigurren (AR 03) y Ciudad de la Innovación (AR 09). Se recomienda dar un tratamiento homogéneo a la regata Grande, continuando con los criterios de diseño en cuanto a zonas verdes y caminos perimetrales ya aplicados a su paso por Sarrigurren. En el caso de la regata Santa Eufemia y Azketa en Alzuza (AR 05) y regata Sagaseta en Ibiricu (AR 06 y AR 07) se incluirán los tramos de desembocadura de las regatas en el río Urbi y en el AR 08 se incorporará la reserva de terrenos en la margen izquierda del río Urbi.

-Se resolverán las incompatibilidades acústicas en las siguientes Áreas de Reparto: AR 04, AR 05 y AR 07.

-En el AR 10 se preservará la continuidad de los altos del Soto correspondiente a la unidad ambiental paisajes de erosión, manteniendo su topografía actual.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Egüés y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO

Alegaciones de contenido ambiental presentadas
en el periodo de Información Pública

El Ayuntamiento de Egüés remite una relación de alegaciones con contenido ambiental, suscritas por Jesús M.ª Antón Andrés, concejo de Ardanaz, F.O.J.A.O.F., Begoña Azanza Crepo, Señorio de Peralta, Asociación vecinal URBI Auzo elkartea, concejo de Olaz, concejo de Badostain, Olga Riesco Iriarte, Nafarroa Bai Eguesibar. Se resumen a continuación:

-Don Carlos Abaurrea Garcia en representación del Concejo de Ardanaz.

Considera que dada la orografía de Ardanaz no deben proponerse viviendas en aquellas ubicaciones donde sean necesarias escolleras de grandes dimensiones y considera que el nuevo plan debería prohibir expresamente las escolleras. En este sentido opina que resulta inviable la UNC 3.2-01 y que debería cambiarse su ubicación, dado que su desarrollo supondría la aparición de grandes desniveles con la afloración de escolleras, grandes muros de contención, causando un fuerte impacto ambiental negativo en la imagen que ofrece el pueblo hacia todo el valle.

-Doña Presentación Zubillaga Auza.

Presenta la alegación en nombre de la Asociación vecinal Urbi Auzo Elkartea. Expone diversos aspectos de carácter no medioambiental relacionados con la participación pública, el modelo de desarrollo sostenible defendido por el Plan, las excesivas previsiones de suelo residencial propuestas y el incremento de la densidad edificatoria en Sarrigurren,

Como alegación medioambiental se señalan el incumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje en Badostain, Ibiricu, Alzuza, Elcano, la balsa de Ustarroz que carece del informe previo de la CHE y de un estudio de caudales que avale el mantenimiento del nivel del agua, incumpliendo la Directiva Marco del Agua,, la ausencia de una valoración y caracterización de los impactos según el RD 1131/1998, la no adecuación del Plan a las áreas acústicas establecidas en los Mapas de ruido de la Aglomeración de Pamplona.

Solicita la paralización definitiva del Plan.

-Don Jesús María Antón Andrés.

En relación al vial proyectado de dos carriles por sentido en la calle Eskoriz, en un sector de suelo residencial, considera que vulnera el artículo 14 del RD 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido, debido a que los niveles de inmisión de ruido que generaría superará ampliamente los objetivos de calidad acústica aplicables a sectores del territorio con predominio de uso residencial. Adjunta planos de clasificación de áreas acústica de Badostain y de los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona. Para justificar la vulneración del citado artículo, establece una comparativa entre un vial de de doble carril, con gran densidad de tráfico en una zona de orografía horizontal, en el que se sitúa la isofona de 65-70 dBA a 40 metros de la vía, por lo que considera evidente que en una situación como la planteada, habrá niveles de 70 dBA

Solicita la retirada del plan hasta la subsanación y modificación del mismo, en todos sus elementos, y hasta tanto no esté garantizada expresamente la protección de la población frente a riesgos.

Considera que la citada carretera incumple la Ley de Cañadas, ya que se sitúa sobre la Pasada 26.

Propone alargar la reserva Paisajística rodeando el pueblo de Badostain a modo de cinturón verde.

-Doña Olga Martinez en representación de F.O.J.A.O.F.

En su primer escrito de alegaciones, considera que no existe coherencia entre el estudio de tráfico (2010) y el estudio de ruido (2008) y que los datos relativos al tráfico, que determinan las hipótesis del estudio de ruido, se han infravalorado.

De acuerdo con el artículo 13 del RD 1367/2007 de 19 de octubre, se debería incluir en el Plan el informe preceptivo del órgano sustantivo competente en la infraestructura, en relación a la efectividad de las servidumbres acústicas y solicita posponer la presentación del Plan hasta que los trámites de dicho artículo hayan sido realizados.

En relación a los niveles acústicos establecidos en el estudio de ruido opina que no se respetan los valores establecidos en el decreto foral 135/1989 de 55 dBA durante el día y 45 dBA durante la noche mientras que el Estudio establece los valores limite en 60 y 50 dBA, respectivamente.

Solicita que se haga un estudio para determinar los parámetros Ld, Le y Ln en suelo urbano consolidado, a partir del cuál se pueda determinar el ruido máximo que podrá generar la autopista en la zona consolidada. Muestra su disconformidad con los mapas adjuntos en el estudio de ruido, puesto que existen diferencias de 10 decibelios entre casas contiguas.

Solicita que se realice un nuevo estudio de ruido con una modelización del terreno de 1 x 1m en lugar de la malla de 10 x 10 m empleada en el Estudio, ya que considera que los datos obtenidos no son fiables.

En su opinión existen contradicciones entre valores recogidos en el estudio de tráfico (2008), los que recoge el Plan general Municipal (2010) y los incluidos en el Estudio de ruido, en cuanto al horizonte temporal y las intensidades medias (IMD) consideradas.

Solicita que se modifiquen las velocidades para el cálculo de las emisiones acústicas y aporta referencias al respecto.

Considera que la modelización del terreno es errónea y no se corresponde con la orografía del terreno y solicita que se compruebe este aspecto.

Solicita que se modifique el trazado del Supereste a su paso por Gorraiz, puesto que con el trazado actual no hay espacio suficiente para aplicar las barreras acústicas propuestas. En este sentido, la aprobación del PSIS para la ampliación del parque fluvial de la comarca de Pamplona genera unas servidumbres que complican la ubicación de las pantallas acústicas.

Solicita que se realice un nuevo estudio acústico con hipótesis correctas y cuyos resultados se puedan calificar como coherentes.

En su segundo escrito de alegaciones, reitera la incoherencia entre el estudio de tráfico y el estudio de ruido y afirma que las intensidades medias de tráfico (IMD) están infravaloradas. Solicita que se realice un nuevo estudio de tráfico con hipótesis correctas y resultados que puedan calificar de coherentes.

-Doña Begoña Azanza Crespo.

En sus dos escritos de alegaciones, presenta alegaciones idénticas a las de doña Olga Martinez.

En un tercer escrito de alegaciones en relación a la Super Este solicita el estudio de incidencia ambiental del vial y las medidas correctoras, como se le comunicó en la respuesta a las alegaciones presentadas en fase de EMOT.

-Don Juan Antonio Garcia Martinez en representación de Señorío de Peralta.

En sus dos escritos de alegaciones, presenta alegaciones idénticas a las de doña Olga Martinez.

-Don Joaquin Cabrera Godoy, Presidente del concejo de Olaz.

Indica que se proyectan 29 viviendas, incumpliendo las determinaciones de la Reserva Paisajística RP-10 Altzutzate.

Constata que no se ha definido la zonificación acústica ni se reflejan las reservas de sonido de origen natural y las servidumbres en torno a las infraestructuras, según las previsiones establecidas en la legislación vigente relativa al ruido.

Considera irreal la descripción y valoración de los impactos ambientales según las definiciones contenidas en el Anejo I del RD 1131/1998 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental y los criterios establecidos en la Ley Foral 35/2002. Indica que no se han incluido los impactos residuales ni una valoración del impacto global.

-Don Xavier Ziritza Erbiti, presidente del concejo de Badostain.

Propone que se diseñe nuevamente el planeamiento de los terrenos anexos a Badostain integrando la regata Ibia, la arboleda, la Cañada Pasada 26 y la ermita-cementerio.

Considera que los niveles de inmisión de ruido que generarán las vías de acceso de alta densidad como la Super Este incumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el RD 1367/2007 para los sectores de uso residencial e igualmente se incumplirán los objetivos de calidad acústica en el caso de la zona denominada "Nuevo Sarrigurren" reservada para uso docente.

Solicita que se aplique una adecuada política preventiva de planificación del territorio y que la aplicación de medidas correctoras sea reservada para solucionar problemas en zonas existentes (planes de acción), siempre y cuando ya no pueda recurrirse a la ordenación territorial.

Solicita que se respete escrupulosamente la Ley 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra, manteniendo íntegramente los requisitos legales de la Pasada 26, así como todas las vías pecuarias del valle y aporta el acuerdo del Ayuntamiento de Egüés de 28/08/1997 relativo a la recuperación de las cañadas a su paso por Badostain.

Solicita que se estudien las posibilidades de recuperación de la balsa de Eskoriz en sustitución del embalse de Ustarroz por considerar que se economizan recursos naturales y materiales.

Solicita que se preserven todas las plantaciones existentes en el término concejil, así como regatas, choperas y zonas de valor ecológico.

En base a lo expuesto, solicita la paralización de la tramitación del Plan Urbanístico.

-Doña Olga Riesco Iriarte y don Javier Burguete Solay.

Presenta alegaciones idénticas a las de doña Olga Martinez.

-Nafarroa Bai

Solicita que se presente un estudio de movilidad con datos actualizados y que sea sometido a información pública, puesto que el documento presentado para la aprobación inicial se corresponde a la fase de EMOT, en la cuál se recogían unas previsiones de 9000 viviendas.

Propone se integren en el Plan los recorridos reconocidos en el POT 3 como son el Camino de Santiago y la vía verde del Irati además del camino ignaciano y la balsa de Ezkoriz.

Código del anuncio: F1105665