BOLETÍN Nº 85 - 5 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 35E/2011, de 12 de abril, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Becas para la ampliación de estudios artísticos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de marzo de 2011 se autorizó al Director General de Cultura para la adquisición de un compromiso de gasto plurianual con el objeto de promover la concesión de ayudas a la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros.

En el mencionado Acuerdo se autorizó un gasto plurianual por importe de 412.400 euros de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria:

-Ejercicio económico 2011: 212.400 euros con cargo a la partida A20002-A2500-4809-334102 denominada "ayudas para la formación artística".

-Ejercicio económico 2012: 200.000 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La Dirección General de Cultura solicita la aprobación de la convocatoria de "Becas para la ampliación de estudios artísticos", la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 412.400 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Becas para la ampliación de estudios artísticos.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

212.400,00

G/A20002/4809/334102: Ayudas para la formación artística

2011

200.000,00

G/A20002/4809/334102: Ayudas para la formación artística

2012

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de abril de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS
PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS

1.-Objeto y finalidad de las becas.

1.1. Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnos navarros de hasta 30 años inclusive en centros nacionales o extranjeros.

1.2. La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la comunidad foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

1.3. Se convocan diez becas, dos para artes plásticas, dos para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y 3 para música, así como las prorrogas correspondientes.

2.-Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la beca.

Estas becas se financiarán con cargo a la partida denominada "Ayudas para la formación artística" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura, por un importe máximo de 412.400 euros de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

-Ejercicio económico 2011: 212.400 euros con cargo a la partida denominada "Ayudas para la formación artística".

-Ejercicio económico 2012: 200.000 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.-Gastos subvencionables.

El importe total de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula y/o mensualidades, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

a) La cuantía por el concepto de matrícula y/o mensualidades será del 100% de su coste, con un máximo de 4.000 euros.

b) En concepto de desplazamiento, el becario recibirá, previa justificación y por una sola vez, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

c) En concepto de estancia, y durante el periodo en que realmente curse los estudios, el becario recibirá 800 euros mensuales para las estancias en España y 1.000 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

d) El beneficiario percibirá el importe concedido para gastos de la póliza de seguros, previa justificación y con un límite máximo de 100 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 11.1. de estas bases y hasta un máximo de 600 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 11.2. de las mismas.

4.-Requisitos de los beneficiarios.

4.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2010, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

4.2. Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Acceso a la convocatoria:

a) A través del título académico oficial: Estar en posesión o en situación de obtener el título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca con anterioridad al 1 de julio de 2011.

b) A través de pruebas de selección: haber superado una prueba de selección para acceder a la formación en centros oficiales nacionales o extranjeros, o haber sido seleccionado para iniciar estudios no oficiales en centros privados de reconocido prestigio.

4.4. En el caso de proponer un programa de formación en el extranjero, estar en posesión del Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio (B1) expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, o legalmente equivalentes, correspondiente bien al idioma del país donde radique el centro de estudios o, en su caso, al idioma exigido por el centro para el eficaz aprovechamiento de los estudios (anexo I).

5.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2011.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6.-Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en régimen de concurrencia competitiva. Las becas se otorgarán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el punto 7 de las presentes bases.

6.2. Mediante Resolución del Director General de Cultura, se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos y se indicarán los lugares de celebración de las audiciones y entrevistas.

Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: el Jefe de la Sección de Programas Artísticos, y en su defecto un técnico superior de la mencionada Sección, nueve expertos (dos por cada una de las siguientes especialidades: artes plásticas, artes audiovisuales, artes escénicas, y tres por la especialidad de música).

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, y en su defecto el Jefe de la Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Convocatorias y Ayudas, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.-Criterios de valoración.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando el acceso a la convocatoria se realice de conformidad con lo establecido en el punto 4.3.a):

-Méritos académicos correspondientes al título académico oficial que se recoge como requisito en dicho punto, hasta un máximo de 20 puntos según el baremo que se detalla a continuación:

PUNTUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN
DE LA MEDIA ARITMÉTICA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

Aprobado

1 punto

Notable

2 puntos

Sobresaliente

3 puntos

Matrícula de Honor

4 puntos

MEDIA ARITMÉTICA
DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

VALORACIÓN

Menos de 1,25

3,2 puntos

Entre 1,26 y 1,50

5,6 puntos

Entre 1,51 y 1,75

8,0 puntos

Entre 1,76 y 2,00

12,0 puntos

Entre 2,01 y 2,50

16,0 puntos

A partir de 2,51

20,0 puntos

Factor de corrección a aplicar según el nivel de los estudios acreditados:

-Estudios superiores: 1,00.

-Estudios medios: 0,75.

b) Cuando el acceso a la convocatoria se realice de conformidad con lo establecido en el punto 4.3.b):

-La superación de una prueba de selección se valorará hasta un máximo de 20 puntos según el baremo que se detalla a continuación:

RELACIÓN NÚMERO DE PLAZAS/NÚMERO DE ASPIRANTES

VALORACIÓN

Menor o igual a 1/5

3,2 puntos

Mayor que 1/5 y menor o igual a 1/10

5,6 puntos

Mayor que 1/10 y menor o igual a 1/15

8,0 puntos

Mayor que 1/15 y menor o igual a 1/20

12,0 puntos

Mayor que 1/20 y menor o igual a 1/25

16,0 puntos

Mayor que 1/25

20,0 puntos

c) Curriculum vitae: hasta un máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

-Hasta 2 puntos por cursos de un máximo de 10 horas.

-Hasta 8 puntos por premios, certámenes, exposiciones, concursos, representaciones, cursos de más de 10 horas, etc.

No se computarán en este apartado aquellos cursos que fueron objeto de valoración en el apartado 7.1 a) de la presente convocatoria.

d) Calidad e interés artístico y técnico del programa de estudios, así como la relevancia académica y artística del centro elegido, hasta un máximo de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

-Hasta 10 puntos por el programa de estudios propuesto.

-Hasta 10 puntos por la relevancia académica y artística del centro.

e) Entrevista, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Audición/grabación/dossier: Hasta un máximo de 40 puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta la capacidad creativa manifestada en la grabación/dossier/audición presencial.

No podrán ser beneficiarios de una ayuda los solicitantes que en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos. En el caso de que un solicitante no alcance la referida puntuación no se le valorarán el resto de los criterios procediéndose directamente a su inadmisión.

En el caso de que el solicitante no acuda a la entrevista o audición presencial, éste será excluido de la convocatoria.

7.2. A instancias de la Dirección General de Cultura se podrá recabar la opinión de expertos con el fin de valorar mejor las solicitudes.

7.3. Las audiciones y las entrevistas a las que se refieren los puntos 7.1 e) y 7.1 f) se realizarán conforme a lo establecido para cada especialidad en el Anexo IV de las presentes bases.

7.4. La comisión, podrá declarar desierta alguna de las becas convocadas si estima que no se alcanza el nivel técnico o artístico que garantice la finalidad que pretende esta convocatoria. En el caso de que quede alguna beca sin adjudicar por lo mencionado anteriormente o por falta de aspirantes en alguna especialidad, la comisión podrá proponer su incorporación a otra área artística.

7.5. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

8.-Prórrogas de las becas.

8.1. A petición de los interesados, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana podrá prorrogar las becas concedidas para continuar los estudios iniciados. Las prórrogas concedidas en ningún caso podrán exceder de dos.

8.2. Las prórrogas de las becas concedidas en convocatorias anteriores se regirán por las presentes bases reguladoras.

8.3. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2011.

8.4. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión evaluadora referida en el punto 6.3. La Sección de Convocatorias y Ayudas a la vista del acta firmada por la mencionada comisión, formulará la propuesta de concesión de las prórrogas.

8.5. La comisión valorará la memoria requerida, presentada como justificante del último pago de la beca disfrutada el curso anterior o elaborada expresamente para la solicitud de la prórroga.

8.6. Criterios de valoración para las solicitudes de prórroga:

a) Nota media del curso anterior realizado: hasta un máximo de 20 puntos

PUNTUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN
DE LA MEDIA ARITMÉTICA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

Aprobado

1 punto

Notable

2 puntos

Sobresaliente

3 puntos

Matrícula de Honor

4 puntos

MEDIA ARITMÉTICA
DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

VALORACIÓN

Menos de 1,25

3,2 puntos

Entre 1,26 y 1,50

5,6 puntos

Entre 1,51 y 1,75

8,0 puntos

Entre 1,76 y 2,00

12,0 puntos

Entre 2,01 y 2,50

16,0 puntos

A partir de 2,51

20,0 puntos

b) Memoria del curso realizado: Hasta 10 puntos.

c) Calidad e interés artístico y técnico del programa de estudios: Hasta 20 puntos.

d) Entrevista hasta 10 puntos.

e) Audición/grabación/dossier: Hasta 40 puntos

Se valorará en este apartado la capacidad creativa manifestada en la grabación/dossier/audición presencial.

No podrán ser beneficiarios de una prórroga los solicitantes que en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos. En el caso de que un solicitante no alcance la referida puntuación no se le valorarán el resto de los criterios.

En el caso de que el solicitante no acuda a la entrevista o audición presencial, éste será excluido de la convocatoria.

8.7. Las audiciones y las entrevistas a las que se refieren los puntos 8.6. d) y 8.6. e) se realizarán conforme a lo establecido para cada especialidad en el Anexo IV de las presentes bases.

8.8. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

9.-Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las becas y prórrogas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura, que se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la realización de las audiciones y entrevistas.

9.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/ y se notificará a los solicitantes de las ayudas.

9.3. Los adjudicatarios de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar durante el plazo de formalización de solicitudes la fotocopia compulsada que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación antes del 20 de octubre del año en curso.

9.4. Una vez notificada la concesión de las becas y prórrogas, los adjudicatarios disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en la Sección de Convocatorias y Ayudas la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado emitido por el profesor o por el centro en el que figure la fecha de inicio del curso, las asignaturas a cursar y su carga lectiva semanal.

b) Relación de los gastos de matrícula, viaje y póliza de accidentes corporales o seguro de asistencia en viaje y los justificantes correspondientes.

c) Dirección actualizada de su residencia durante el curso así como correo electrónico y teléfono fijo/móvil.

10.-Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Presentar a la Sección de Convocatorias y Ayudas, al fin de cada trimestre, la documentación acreditativa del aprovechamiento de los estudios realizados en ese periodo emitida por el profesor o por el centro y la evaluación del mismo.

10.2. Justificar ante la Sección de Convocatorias y Ayudas la realización tanto de los estudios como de los gastos realizados.

10.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.4. Remitir a la Sección de Convocatorias y Ayudas, una vez finalizado el curso, la certificación académica correspondiente a los estudios realizados, así como una memoria de los mismos.

10.5. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas cualquier eventualidad en el desarrollo del programa de formación, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

10.6. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Cultura, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

10.7. Al término del periodo de ampliación de estudios los beneficiarios de las becas, a instancias de la Dirección General de Cultura, participarán, en su caso, en un concierto, exposición o representación que a tal efecto podrá organizar la citada Dirección General.

10.8. La documentación a presentar, tanto por los solicitantes como por los beneficiarios, deberá acompañarse, en el caso de que esté redactada en un idioma diferente al castellano, de una traducción de la misma.

11.-Asistencia sanitaria.

11.1. Todos los beneficiarios de estas ayudas deberán estar cubiertos mediante póliza de accidentes corporales.

11.2. Los becarios que residan en el extranjero y que no puedan trasladar la cobertura de la Seguridad Social o equivalente al país en el que cursen sus estudios, suscribirán una póliza de seguro de asistencia en viaje que también cubra gastos médicos y hospitalarios en caso de enfermedad, accidente, repatriación y fallecimiento durante el periodo de estudios.

12.-Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El importe de las becas concedidas se abonará, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Un primer plazo que incluirá el importe de la matrícula, del viaje de ida y vuelta y de la póliza de seguro, además de la asignación mensual para, en función de cada caso, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

El pago del primer plazo estará condicionado a la presentación, antes del 20 de octubre de 2011, de los siguientes justificantes:

-Documentación acreditativa del gasto en concepto de matrícula y del pago del mismo

-Certificación de que el beneficiario ha iniciado el curso.

-Factura del viaje y documentación acreditativa del pago de la misma

-Fotocopia compulsada de la póliza de seguro correspondiente.

b) Un segundo plazo por el importe total de la asignación mensual para los meses de enero, febrero y marzo.

El pago del segundo plazo estará condicionado a la presentación, antes del 14 de enero de 2012, de la documentación acreditativa del aprovechamiento de los estudios realizados emitida por el profesor o por el centro.

c) Un tercer plazo por el importe total de la asignación mensual para los meses de abril y mayo.

El pago del tercer plazo estará condicionado a la presentación, antes del 25 de marzo de 2012, de la documentación acreditativa del aprovechamiento de los estudios realizados emitida por el profesor o por el centro

d) Un último plazo por el importe total de la asignación mensual para el mes de junio.

El pago del último plazo estará condicionado a la presentación antes del 4 de julio de 2012 de la certificación correspondiente al curso realizado y de la siguiente documentación:

1.-Valoración académica e informe de evaluación del curso realizado

2.-Memoria que incluya los siguientes datos:

-Relación de asignaturas y contenidos cursados.

-Informe detallado de cada profesor del centro sobre la evolución del alumno durante el curso.

-Actividades realizadas durante el curso y valoración de las mismas.

-Valoración personal exhaustiva del curso realizado.

e) En los casos en que el curso académico tenga fecha de inicio diferente a lo establecido con carácter general, las fechas de presentación de justificación y pago se adaptarán a cada caso concreto.

13.-Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. El disfrute de esta beca se declara incompatible con cualquier otra subvención concedida con el mismo objeto o finalidad.

13.2. La percepción de retribuciones en condición de asalariado por parte del interesado será incompatible con el abono del concepto de estancia previsto en estas becas.

14.-Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa de estudios, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la beca hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.-Infracciones y Sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.-Régimen General de Subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. Contra la Resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o notificación.

ANEXO I

Relación de titulaciones equivalentes al Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio (B1) según la Orden Foral 30/2011,
de 28 de febrero, del Consejero de Educación

Inglés.

-Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

-Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

-Certificado PET (Preliminary English Test) expedido por la Universidad de Cambridge.

-Certificado IELTS 3.5-4.5 expedido por el IELTS (International English Language Testing System).

-Certificado TOEFL IBT 57 (Test of English as a Foreign Language, Internet Based Test) expedido por ETS (Educational Testing System).

-ISE I (Integrated Skills in English) expedido por Trinity College London

Francés.

-Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

-Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

-Certificado DELF B1 expedido por la Alianza Francesa, Ministerio Francés de Educación.

-Certificado CEFP2 expedido por la Alianza Francesa, Ministerio Francés de Educación.

-Test d'Evaluation de Français (TEF) B1 (361-540), expedido por la Chambre de Commerce et d'industrie de Paris.

Alemán.

-Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

-Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

-Certificado ZD (Zertifikat Deutsch) expedido por el Instituto Goethe.

-Certificado ZDJ (Zertifikat Deutsch für Jugendliche) por el Instituto Goethe.

Italiano.

-Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 2 (CELI 2).

ANEXO II

Modelo de solicitud
(presentar por duplicado)

Don/Doña.........................., DNI/NIF

Con domicilio en ................................., Calle

C.P. .............. Teléfono .................. Correo electrónico

En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)

Don/doña DNI/NIF

Con domicilio en ............................... Calle

C.P. ............ Teléfono .................... Correo electrónico
presenta, solicitud de becas para ampliación de Estudios Artísticos 2011, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ............../2011, de ........... de ...................... (Boletín Oficial de Navarra número ............, de ............. de ...................... de 2011).

Destino: Sección de Convocatorias y Ayudas.

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Solicitud de prórroga de la beca según el modelo establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

b) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 4.1.

c) Declaración de no estar disfrutando o haber solicitado otras ayudas o subvenciones relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria.

d) Fotocopia compulsada del certificado académico en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas de la titulación académica requerida en el punto 4.3. a) de las bases reguladoras. En el caso de los solicitantes que no hayan cursado estudios oficiales en el área cuya ampliación de estudios se pretende realizar, certificado de haber superado la correspondiente prueba de selección expedido por el centro donde se realizará dicha ampliación, en el que se expresen tanto el número de plazas ofertadas por el centro en la especialidad como el número de aspirantes a las mismas.

e) Curriculum vitae con certificación acreditativa de los méritos que se aleguen.

f) Descripción pormenorizada del programa de estudios a realizar, con indicación de cursos, materias, fechas de inicio y finalización y cuantos otros datos el solicitante considere de interés.

La mencionada descripción deberá tener una extensión no superior a cinco folios e irá acompañada de la documentación oficial del programa de estudios (calendario del curso, folletos, impresos, etc.).

g) Fotocopia compulsada de la admisión del solicitante en el programa de estudios. Si no se dispusiese de tal documentación en el plazo previsto en el punto 5.2., se adjuntará fotocopia compulsada de la solicitud de admisión presentada en el centro.

h) Presupuesto detallado de los gastos de viaje, matrícula, así como propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases.

i) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma según se establece en el punto 4.4. de esta convocatoria.

Si el adecuado aprovechamiento de los estudios a realizar fuese posible en un idioma diferente al del país de destino, certificación del centro acreditando en qué idiomas pueden realizarse los mismos.

j) Certificaciones acreditativas de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (expedidas por los órganos competentes).

k) Declaración donde se haga constar la situación laboral del solicitante.

l) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

m) En las áreas de artes plásticas y artes audiovisuales grabación en vídeo, de entre 20 y 30 minutos de duración, en la que el candidato realice una interpretación o presentación de acuerdo con la especialidad artística para la que se solicita la beca. En los casos de especialidades de artes plásticas, el vídeo podrá sustituirse por un dossier fotográfico, en soporte digital, de entre 100 y 120 fotografías.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará al lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En, .................. a ....................... de .................. de 2011
Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

ANEXO III

Modelo de solicitud
(presentar por duplicado)

Don/Doña.........................., DNI/NIF

Con domicilio en ................................., Calle

C.P. .............. Teléfono .................. Correo electrónico

En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)

Don/doña DNI/NIF

Con domicilio en ............................... Calle

C.P. ............ Teléfono .................... Correo electrónico
presenta, solicitud de prórroga de las becas para ampliación de Estudios Artísticos 2011, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ............./2011 de .........., de ........................ (Boletín Oficial de Navarra número .........., de. de ...................... de 2011).

Destino: Sección de Convocatorias y Ayudas.

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Solicitud de prórroga de la beca según el modelo establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

b) Presupuesto detallado de los gastos de viaje, matrícula, así como propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases.

c) Memoria de los estudios y actividades artísticas desarrollados, que incluya toda la documentación y el material que demuestre el correspondiente aprovechamiento de acuerdo con los aspectos recogidos en el punto 12.1.d) de la presente convocatoria. No será necesario que la presenten los beneficiarios que lo hicieron como justificante del último pago de la beca disfrutada el curso anterior.

d) Fotocopia compulsada de la admisión del solicitante en el curso para el que solicita la prórroga. Si no se dispusiese de tal documentación en el plazo previsto en el punto 8.3., se adjuntará fotocopia de la solicitud de admisión presentada en el centro.

e) Declaración de no disfrutar o haber solicitado otras ayudas o subvenciones relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria.

f) Declaración donde se haga constar la situación laboral del solicitante, así como de no percibir retribución alguna en concepto de salario.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará al lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En, .................. a ....................... de .................. de 2011
Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

ANEXO IV

Audiciones y entrevistas para nuevas becas y prórrogas

Los solicitantes que, conforme a lo establecido en el punto 6.2 de las bases, hayan sido admitidos en la convocatoria, serán entrevistados durante 20 minutos, aproximadamente, en los que deberán defender ante la comisión su proyecto de ampliación de estudios.

Además de lo anterior, realizarán una audición ante los correspondientes miembros de la comisión, los solicitantes en las áreas de Artes Escénicas y Música, conforme a los siguientes parámetros:

Artes Escénicas-Danza.

Deberán realizar tanto una clase como una variación libre de danza clásica, danza contemporánea, danza española o flamenco. Acudirán provistos del acompañamiento musical necesario en formato CD.

Artes Escénicas-Teatro.

Deberán realizar una representación teatral con una duración de entre 15 y 30 minutos. Acudirán provistos del material necesario para el desarrollo de la misma.

Música.

Deberán interpretar una o varias piezas con una duración total de entre 15 y 30 minutos. Acudirán provistos del correspondiente acompañamiento, si procede, de las partituras a interpretar y de una fotocopia de las mismas.

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