BOLETÍN Nº 85 - 5 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 130/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan ayudas para personas que residan en la Comunidad Foral de Navarra que contraten a personas para trabajar en el servicio doméstico y/o en el acompañamiento de menores, mayores o dependientes moderados, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar, profesional y personal de las familias contratantes e incrementar el empleo en el sector de servicios de proximidad.

En el marco del Plan Anticrisis, el Gobierno de Navarra ha aprobado una serie de medidas con el fin de reactivar la actividad económica y el empleo.

Entre ellas, la denominada "empleo de proximidad a las personas en domicilios" con el fin de cumplir un doble objetivo: facilitar la conciliación de la vida familiar, profesional y personal de las personas que contraten servicio doméstico, subvencionándoles parte del coste laboral que conlleva la contratación y crear nuevo empleo doméstico y legalizar el empleo sumergido que hay en este sector.

El Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, entre otras, funciones de gestión y coordinación de los servicios y prestaciones para las familias.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para familias que residan en la Comunidad Foral de Navarra que contraten a personas para trabajar en el servicio doméstico y/o en el acompañamiento de menores, mayores o dependientes moderados, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar, profesional y personal de las familias contratantes e incrementar el empleo en el sector de servicios de proximidad, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 500.000,00 euros con cargo a la Partida 950001 92210 4809 231506 denominada "Medidas anticrisis-12. Ayudas a familias para nuevas contrataciones en el servicio doméstico" del Presupuesto de gastos de 2011.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Política y Promoción Económica del Departamento de Economía y Hacienda, a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y a su Servicio de Promoción de la Familia y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y a su Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria.

Pamplona, 20 de abril de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS
A FAMILIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS
EMPLEADAS EN EL SECTOR SERVICIOS DE PROXIMIDAD

1.º Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a familias para la contratación de personas empleadas en el sector "servicios de proximidad" con el objetivo de:

a) Facilitar a las familias la conciliación de la vida familiar, profesional y personal a través de la contratación de una o más personas que les ayuden en el hogar a realizar tareas domésticas y/o a realizar trabajos de cuidado, atención y/o acompañamiento a menores, personas mayores o personas dependientes moderadas.

b) Mejorar las condiciones sociales de las personas que trabajan por cuenta ajena en el sector servicios de proximidad, fomentando su adecuada integración social y laboral, elevando el prestigio social de dicha labor mediante su inclusión en el mercado laboral lo que supondrá el efecto positivo del incremento del empleo en el sector de servicios de proximidad, entendiendo a efectos de esta convocatoria tales servicios como la realización de las tareas domésticas, la atención de menores, mayores o dependientes moderados en el hogar y el acompañamiento de los mismos en sus desplazamientos o realización de actividades propias de su situación.

2.º Acciones Subvencionables.

-Serán objeto de subvención las contrataciones que supongan un alta nueva en la Seguridad Social y que se hayan realizado a partir del 1 de diciembre de 2010.

El periodo de percepción de la ayuda comprenderá desde la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona contratada hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos previstos en la presente convocatoria.

-Asimismo, serán objeto de subvención, a partir del 1 de enero de 2011, las contrataciones por las que se recibió subvención en el año 2010, siempre que se mantenga a la misma persona empleada y se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El periodo de percepción de la ayuda comprenderá desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos previstos en la presente convocatoria.

3.º Beneficiarios.

3.1. Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas, residentes en Navarra que contraten y den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar a una persona para realizar las tareas descritas en la base primera, con un contrato de duración como mínimo de 18 horas semanales (72 horas mensuales) y que cumplan los requisitos que se especifican en la base quinta de esta convocatoria.

Asimismo, serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, aquellas personas que resultaron beneficiarias de la presente ayuda en el año 2010, siempre que se mantenga a la persona empleada, para realizar las tareas descritas en la base primera, con un contrato de duración como mínimo de 18 horas semanales (72 horas mensuales) y se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3.2. A efectos de evaluación de los indicadores aplicables para analizar la medida, las personas solicitantes deberán señalar en su solicitud el motivo por el que han realizado la contratación. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán especificar cual o cuales, de los siguientes, ha sido el motivo que ha originado la contratación de la persona empleada:

a) Familias en las que el padre y madre trabajen y tengan a su cargo hijos/as, familiares mayores o familiares dependientes en grado moderado.

b) Familias en las que uno de los progenitores trabaje y el otro se encuentre en situación de excedencia o reducción de jornada laboral por cuidado de hijos/as, de familiares mayores o de familiares dependientes en grado moderado.

c) Familias numerosas.

d) Familias monoparentales con hijos/as, familiares mayores o familiares dependientes en grado moderado a su cargo.

e) Personas mayores de 65 años que vivan solas.

f) Personas con dependencia moderada que vivan solas.

g) Familias, parejas o personas que por motivos diversos necesiten atención de servicio doméstico, cuidado o acompañamiento.

h) Otros supuestos con especificación de los mismos.

4.º Cuantía de la ayuda.

Las personas que realicen estas contrataciones recibirán como subvención el 20% del coste laboral (es decir, del salario y del gasto de seguridad social con cargo al empleador) de la persona contratada, con un importe máximo de 180 euros mensuales.

5.º Requisitos para obtener la ayuda.

5.1. Los requisitos establecidos en esta Orden Foral para ser beneficiario de esta ayuda habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante todo el periodo para el que se ha concedido la ayuda.

Son requisitos para ser beneficiario de la ayuda:

a) Estar empadronado y tener domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Contratar a una persona, con la que no haya relación de parentesco ni por consaguinidad ni por afinidad hasta el segundo grado incluido, para realizar las tareas del hogar o para cuidar, atender y/o acompañar a hijos o hijas menores, a personas mayores o dependientes en grado moderado.

c) Dar de alta a esa persona empleada en el Régimen especial de la Seguridad Social de Empleado de Hogar.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos.

6.º Solicitud y documentación.

6.1. La solicitud de la ayuda se presentará en modelo oficial que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y a la misma deberá acompañarse:

-Para el caso de contrataciones realizadas a partir del día 1 de diciembre de 2010:

  • DNI de la persona empleadora y de la persona empleada.
  • Certificado actualizado de empadronamiento de la persona empleadora en el que consten todos los miembros que viven el domicilio.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Navarro de Empleo, en el que conste claramente el salario a percibir, la duración de la jornada de trabajo y la duración del contrato.
  • Boletín de alta en la Seguridad Social de la persona empleada.
  • Solicitud de abono por transferencia a nombre de la persona empleadora que solicita la ayuda.

-Para el caso de contrataciones que resultaron subvencionadas en el año 2010:

  • Instancia general o escrito dirigido a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo en el que manifiesten que solicitan la subvención para 2011 por seguir reuniendo los requisitos que dieron derecho a la subvención el año anterior.
  • En caso de que haya variación en relación con lo aportado en el expediente inicial, justificación documental de las variaciones que se aleguen.

6.2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.º Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de noviembre de 2011.

7.2. Las solicitudes de subvención, que deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2011, se dirigirán a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y se presentarán en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sito en la calle González Tablas 7, o a través de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

7.3. La presentación de la solicitud debidamente cumplimentada implicará una autorización de los solicitantes y de la persona contratada para que la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo obtenga directamente de la Hacienda Tributaria de Navarra la información necesaria para la resolución de la solicitud, así como para la comprobación del cumplimiento de los requisitos alegados por los solicitantes. Asimismo implicará una autorización para la obtención de los datos referidos a la afiliación de la Seguridad Social, por eso el apartado de la solicitud donde figure dicha autorización deberá ir firmado por la persona contratada.

8.º Ordenación e instrucción del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Promoción de la Familia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas al referido Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

9.º Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes restantes serán desestimadas.

10.º Resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán de forma motivada por la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

Los expedientes se tramitarán conforme se vayan presentando y se les asignará la ayuda que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, en tanto se disponga de crédito para ello.

El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, el importe de la subvención concedida para la actividad, los conceptos objeto de subvención y el periodo de percepción.

11.º Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará mensualmente, desde el día de la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada, o en caso de beneficiarios de la ayuda durante el año 2010 del 1 de enero de 2011, y durante el periodo en que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2011.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria de la ayuda señalado en su solicitud.

12.º Exclusiones e incompatibilidades.

12.1. Quedarán excluidas de las presentes ayudas las contrataciones realizadas con personas que ya hayan estado trabajando con alta en seguridad social para la persona que solicita la ayuda o para algún miembro del núcleo familiar, excepto en el supuesto, que siendo ya beneficiarios de la ayuda se produjera el fallecimiento de la persona empleadora y otra persona del núcleo familiar contratara a la misma empleada.

Igualmente, quedarán excluidas la contrataciones que realicen personas que, teniendo ella o una persona de su núcleo familiar, a una persona ya de alta en régimen de empleado de hogar, le hayan dado de baja en el mes anterior a realizar la nueva contratación de una persona distinta, salvo que esa baja sea por motivo de jubilación, no superación de periodo de prueba, despido debidamente fundamentado, baja maternal, baja por enfermedad, incapacidad legalmente reconocida o renuncia al contrato por parte de la persona empleada.

12.2. Las presentes ayudas son incompatibles con: cualquier otra ayuda de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta Orden Foral que perciba la persona solicitante con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales.

13.º Obligaciones de las personas beneficiarias.

13.1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán mantener en alta en la seguridad social a la persona contratada durante, al menos, el periodo para el que se le ha concedido la ayuda así como cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

En caso de producirse la baja de la persona contratada en ese periodo, deberá sustituirla en el plazo de 5 días por otra que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo. Asimismo, deberá entregar en ese mismo plazo de 5 días el nuevo contrato y el alta en la Seguridad Social en la citada Dirección General.

13.2. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, bien directamente o bien a través del Servicio de Calidad e Inspección del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y deberán presentar la documentación y justificantes que pudieran requerirse al respecto. También tendrán la obligación de comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

13.3. El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los términos establecidos en dicha Ley Foral. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

La obtención de la ayudas sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración dará lugar únicamente al reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

14.º Publicidad.

Debido a que la publicación de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contrario a la salvaguarda de la intimidad de las personas, las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación.

15.º Recursos.

15.1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.º Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

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