BOLETÍN Nº 85 - 5 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 451/2011, de 31 de marzo, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun", promovido por el Consorcio Turístico Plazaola.

El 10 de mayo de 2010 el Gobierno de Navarra acordó aprobar el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun", promovido por el Consorcio Turístico Plazaola.

Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de mayo de 2010.

Habiéndose aportado por el promotor la documentación exigida en dicho Acuerdo y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la Normativa del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun", promovido por el Consorcio Turístico Plazaola.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun", promovido por el Consorcio Turístico Plazaola, cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2011.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

ANEXO

Normativa

Determinaciones y criterios para la adaptación del planeamiento vigente.

A) Los terrenos afectados por la calzada del Plazaola incorporados como tales en el presente Proyecto Sectorial y que se emplacen en el suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento vigente, tendrán la categoría de suelo no urbanizable de protección, con la subcategoría de "Infraestructura. Vía verde del Plazaola".

El destino y uso de dichos terrenos será el de su utilización como recorrido destinado a paseos a pie, en bicicleta o a caballo, haciendo compatible, en su caso, el paso de vehículos agropecuarios, exclusivamente cuando sea precisa su utilización como acceso a las fincas adyacentes al trazado. En todo caso se permite en situaciones de emergencia el tráfico de ambulancias o de otros vehículos de protección civil. En el ámbito del Área Metropolitana de Pamplona, y en la clase de suelo urbano o urbanizable, el uso de la infraestructura quedará regulado por el planeamiento municipal o por las figuras derivadas de éste.

B) En los terrenos afectados por la calzada del Plazaola, además de las obras necesarias para su utilización como ruta turística, deportiva y/o recreativa, podrán autorizarse las infraestructuras enterradas, tanto longitudinalmente como transversalmente, garantizándose, en cualquier caso, la continuidad del recorrido sin impedimentos de paso. A tal efecto, en el ámbito de competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, los proyectos constructivos deberán cumplir las siguientes indicaciones:

1. Se deberá pedir marcaje de tuberías al personal técnico de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., antes de cualquier actuación, incluso aunque ésta no suponga movimiento de tierras.

2. Se tendrá especial cuidado en las zonas de cruce o coincidencia de trazado con tuberías durante la ejecución de las obras, protegiendo las mismas si fuese necesario, para evitar que el propio movimiento de las tierras o tráfico de la maquinaria de obra pueda suponer un peligro de rotura de las tuberías.

3. En las zonas donde las tuberías discurran por el camino cuando éste se haya ampliado, se deberá tener en cuenta la profundidad de las tuberías para protegerlas si fuese necesario, del tráfico de la maquinaria agrícola.

4. En el caso de que se modifiquen las rasantes y se afecte a las tapas de registro existentes, éstas deberán adaptarse a las nuevas rasantes.

5. En función de la profundidad de las tuberías derivada de las modificaciones de rasantes, cabría plantearse la necesidad del desvío del trazado de las infraestructuras.

6. Será preceptiva la presentación y aprobación por parte de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. de los proyectos constructivos que afecten a las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas.

C) La franja de protección a preservar a ambos lados de la vía a su paso por el suelo no urbanizable, en orden a salvaguardar las características paisajísticas y medioambientales que proporcionan atractivo al recorrido, en tanto no se concrete la misma en el respectivo planeamiento urbanístico municipal, tendrá una anchura de 8 metros medidos desde cada borde exterior de la calzada del Plazaola. El régimen de protección de esta franja será el siguiente:

1. Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y la corta a hecho, así como los vertederos y escombreras.

2. Podrán autorizarse las actividades constructivas vinculadas al uso y destino de la calzada del Plazaola (áreas de descanso, etc.), las obras que se precisen para la conservación y mantenimiento de los edificios existentes en la actualidad, las infraestructuras y los cierres de fincas, que se situarán, como mínimo, a tres metros de distancia de cada borde exterior de la calzada del Plazaola.

El planeamiento municipal o sectorial podrá adoptar una franja de protección de mayor anchura, estableciendo un régimen de protección adecuado a las características del lugar. No obstante, el planeamiento podría ajustar la franja de protección a una anchura menor, en aquellos tramos en que las características propias del lugar así lo aconsejen y siempre que se justifique debidamente.

D) El planeamiento municipal valorará la procedencia de prohibir aquellas instalaciones o actividades no constructivas que, por su proximidad a la vía verde o por entorpecer las perspectivas de interés, puedan afectar negativamente al entorno en lugares de especial valor paisajístico

E) Se prohíben aquellas actividades que produzcan olores desagradables, excepción hecha de las tareas agropecuarias tradicionales o propias del lugar.

F) El planeamiento local y sectorial no potenciará la presencia de instalaciones que precisen la utilización de la vía verde como camino de acceso de vehículos motorizados a nuevas instalaciones.

G) Se prohíben los movimientos de tierra que afecten a las escorrentías del entorno y alteren el sistema de drenaje previsto para la vía verde.

H) En suelo urbano o urbanizable se respetará el trazado adoptado bien como senda debidamente acondicionada (carril bici+acera) o, en su caso, como espacio de coexistencia con vehículos motorizados en el que se controle la velocidad. No obstante, podría aceptarse la modificación del trazado, siempre que se justifique debidamente y se garantice la continuidad del recorrido y el mantenimiento de sus características esenciales.

I) En los núcleos urbanos se recomienda prever aparcamientos próximos a la vía para facilitar el acceso de los usuarios.

J) En los núcleos de carácter rural, los edificios de nueva planta situados en las proximidades de la vía deberán resultar acordes con las invariantes constructivas de la arquitectura del entorno.

Recomendaciones de orden territorial.

-Se considera que, en el caso de que el trazado del vial RVP-8 previsto en las vigentes Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona interfiera en el trazado de la vía verde adoptado, el proyecto del citado vial debería tratar de incorporar al mismo dicha vía verde, adoptándose, en su caso, un nuevo recorrido que garantice la continuidad del trazado y el mantenimiento de sus características esenciales.

-Se recomienda que el recorrido del Plazaola se inscriba en las redes de vías verdes, que en desarrollo de los contenidos de los instrumentos de ordenación territorial, puedan preverse en el ámbito de cada municipio.

-Se recomienda que en el ámbito del área metropolitana de Pamplona, el diseño del entorno del trazado quede formado, preferiblemente, por amplios espacios libres.

-Sería conveniente que los instrumentos de ordenación territorial y/o urbanística que prevean y desarrollen el parque metropolitano del monte de San Cristóbal/Ezkaba valoraran la presencia próxima del trazado del Plazaola y la posible relación e interactividad entre la vía verde y el parque metropolitano.

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