BOLETÍN Nº 85 - 5 de mayo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 14/2011

En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, número 0000014/2011, seguido en este Juzgado a instancia de Eneko Claveria Martínez, Ivan Eugeniev Ivanov, Konstantin Ognianov Sarbev y Ognyan Velkov Sarbev contra Juan Carlos Zabalza Moreno, sobre Extinción de contrato, se ha dictado resolución el 21 de marzo de 2011 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Eneko Claveria Martínez, Ivan Eugeniev Ivanov, Konstantin Ognianov Sarbev y Ognyan Velkov Sarbev contra Juan Carlos Zabalza Moreno, y despachar la misma por un principal de 75.379,07 euros, más 4522,74 euros de intereses y 7.537,91 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la L.E.C.), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente auto y en la forma prevista en los artículos 556 y ss. de la L.E.C.

Asimismo se ha dictado en esa fecha Decreto con parte dispositiva del siguiente tenor literal:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Juan Carlos Zabalza Moreno, suficientes a cubrir las siguientes cantidades

1.-La de 75.379,07 euros como principal.

2.-La de 4522,74 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 7.537,91 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 00301846420005001274, al concepto 4148000064001411.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y Hacienda estatal a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Caja Laboral Popular, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Créditos que la parte ejecutada ostente frente a Cerramientos Aya, S.L. y Alesan, S.A., a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

El reembargo de bienes ya trabados en la ejecutoria 344/2011 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona, Ejec. 1531/2009 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y Juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

El ejecutado se encuentra en ignorado paradero, no obstante, apareciendo en los Registros Administrativos como domicilio la calle Valtierra, 28-7.º D de Pamplona se remite diligencia al SCACE interesando le notifiquen la presente resolución y el Auto acordando la orden general de ejecución de la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, 4148000064001411 especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos Zabalza Moreno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 7 de abril de 2011.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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