BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra
Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 18 de enero de 2011, correspondiente al expediente de reclamación número 1876 promovido por don Pedro Marcos Diago en representación de Agrunatra Sociedad Cooperativa contra Engloba División transportes, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 18 de enero de 2011, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives (no comparece) y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 962,80 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Pedro Marcos Diago en representación de Agrunatra Sociedad Cooperativa es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Engloba División Transporte, S.L., al abono de 962,80 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 18 de marzo de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 18 de enero de 2011, correspondiente al expediente de reclamación número 1877 promovido por don Luis Valencia Muruzábal contra E.T.L. Operador Logístico de Mercancías, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 18 de enero de 2011, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives (no comparece) y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 414 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Valencia Muruzábal es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a E.T.L. Operador Logístico de Mercancías, S.L., al abono de 414 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 18 de marzo de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 18 de enero de 2011, correspondiente al expediente de reclamación número 1878 promovido por don Klemente Berastegi Loiola en representación de Transportes de Mercancías Argi, S.L., contra O.T. Carolinense, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 18 de enero de 2011, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives (no comparece) y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 417,60 euros más intereses de demora, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Klemente Berastegi Loiola en representación de Transportes de Mercancías Argi, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a O.T. Carolinense, S.L., al abono de 417,60 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 18 de marzo de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 25 de enero de 2011, correspondiente al expediente de reclamación número 1890 promovido por don David Sánchez-Casas Arrarás en representación de Transportes Igoa y Patxi, S.A., contra Disgroup Logistics, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 25 de enero de 2011, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.392 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar su incompetencia territorial para entrar a conocer de la presente reclamación.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 18 de marzo de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 8 de febrero de 2011, correspondiente al expediente de reclamación número 1893 promovido por don Ignacio Etxepare González en representación de Trans Etxepare, S.L., contra Engloba División Transporte, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 8 de febrero de 2011, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 174 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Ignacio Etxepare González en representación de Trans Etxepare, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Engloba División Transporte, S.L., al abono de 174 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 18 de marzo de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

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