BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CARCASTILLO

Normas subsidiarias-Modificación estructurante unidad U.E.01
del Sector 1 de normas subsidiarias de Carcastillo

El Pleno del Ayuntamiento de Carcastillo, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de junio del 2010, aprobó definitivamente la modificación estructurante de la Unidad U.E.01 del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carcastillo, publicando a continuación la parte dispositiva del acuerdo y el texto integro de la nueva normativa.

Carcastillo, 3 de marzo del 2011.-El Alcalde, Julio E. Prieto Arbeloa.

ACUERDO DE PLENO

1.º Aprobación definitiva de la modificación estructurante de la Unidad U.E.01 del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carcastillo.

2.º Someter a publicación en el Boletín Oficial de Navarra el acuerdo de aprobación definitiva de dicha modificación, así como de su normativa urbanística.

3.º Remitir un ejemplar debidamente diligenciado al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los quince días siguientes a su aprobación.

4.º Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.-En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.-En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.-En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

NORMATIVA ORDENACIÓN PROPUESTA

Normativa urbanística general

Artículo 1. Ámbito y clasificación.

La Modificación comprende la superficie delimitada en planos que abarca la totalidad o parte de las siguientes parcelas ubicadas en el polígono 4 de Carcastillo:

Parcelas 382, 383, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 920, 1516 y 1518.

La superficie total afectada es de 34.451,11 metros cuadrados.

Los terrenos están clasificados como suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada.

Artículo 2. Sistema de actuación.

El sistema de actuación será el de expropiación o de reparcelación voluntaria en el ámbito de la Modificación de las Normas Subsidiarias.

Para la ejecución de los sistemas generales-infraestructuras exteriores necesarias, que serán definidas en detalle por el Proyecto de Urbanización, el sistema de actuación será el de expropiación.

Artículo 3. Aprovechamiento tipo y medio.

Se establece un aprovechamiento tipo de 0,5145 u.a./m² para esta Área de Reparto (denominando u.a. o unidades de aprovechamiento a la superficie en metros cuadrados homogenizados).

El aprovechamiento tipo coincide con el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución.

Artículo 4. Proyecto de urbanización.

El desarrollo de la Modificación de las Normas Subsidiarias se efectuará mediante los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

El Proyecto de Urbanización no podrá introducir modificaciones en la ordenación propuesta y deberá adecuarse a la normativa recogida en la actual Modificación de Normas Subsidiarias, o bien en los correspondientes Estudios de Detalle redactados a tal efecto.

Los proyectos de urbanización tendrán en cuenta la Ley Foral 1/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, así como los Reglamentos que la desarrollan.

Además cumplirá lo establecido en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad modificado conforme al Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero.

Artículo 5. Parcelación.

La parcela mínima será de 690 metros cuadrados.

La presente Modificación de Normas Subsidiarias define una parcelación orientativa que queda indicada en los planos. La parcelación que se desarrolle en el correspondiente Proyecto de Reparcelación propondrá un máximo de 12 parcelas en la zona edificable de propiedad privada.

El frente mínimo de parcela se establece en 15 metros.

Artículo 6. Urbanización y edificación simultáneas.

El Ayuntamiento de Carcastillo podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, exigiendo para ello las garantías establecidas reglamentariamente, que serán como máximo del 20% del coste estimado de las obras de urbanización en la parte que corresponda a la parcela objeto de la licencia, de acuerdo con la cuota de urbanización que la haya asignado el Proyecto de Reparcelación.

Artículo 7. Sistema general viario.

El acceso a la Unidad de Ejecución se realiza desde la rotonda construida en la carretera NA-128 que quedará clasificada dentro del sistema general viario.

Artículo 8. Vegetación.

El Proyecto de Urbanización incluirá el tratamiento vegetal de las zonas verdes, especificando especies, colocación, densidad y porte.

Todos los taludes de borde del área contarán con tratamiento arbustivo y arbóreo, con el objeto de conseguir la revegetación y mejora paisajística del conjunto y su entorno.

Las mismas medidas se adoptarán en las zonas de vegetación natural afectadas por las obras de infraestructuras exteriores.

La reserva de viario se tratará como zona verde hasta que se transforme en viario.

Artículo 9. Ruidos niveles sonoros admisibles.

Se cumplirá el Decreto Foral 135/89 por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, o la legislación que complete o sustituya al anterior.

Artículo 10. Prevención contra incendios y explosiones.

Las empresas asegurarán la no colocación de objeto o cargas que puedan obstaculizar el acceso directo a los hidrantes, puntos fijos de incendios, extintores, salidas de seguridad, etc.

Artículo 11. Riesgos de explosión.

Se entiende por actividades con riesgo de explosión las siguientes:

-Aquellas que estén incluidas con tal riesgo en la reglamentación vigente.

-Aquellas que manipulen o almacenen sustancias en unas condiciones tales que por si mismas o en mezcla ambiental con el alter puede sufrir un fenómeno explosivo.

En el polígono no se admitirán actividades con riesgo de explosión que no adopten medidas de prevención y protección que anulen los efectos mecánicos derivados de una explosión accidental.

Artículo 12. Vertido de aguas a colectores públicos.

Las limitaciones a imponer a los vertidos a colectores, asó como el establecimiento de las condiciones técnicas a las actividades que son susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores, tanto residuales como pluviales, serán las establecidas por el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento, o por la legislación que complete o sustituya a la anterior.

Artículo 13. Actuaciones en dominio público hidráulico.

Las actuaciones que se realicen sobre Dominio Público Hidráulico, es decir, canalización de regatas, vertido de pluviales a cauce público, etc, deberán solicitar la preceptiva autorización o concesión al organismo de cuenca.

Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del RD 8491/1986, Reglamento del Dominio Público, destinada al paso de personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras.

Deberá requerirse autorización expresa al organismo de cuenca para captación aguas del cauce o vertidos directos o indirectos de residuales al cauce cuando alguno de ellos no se efectúe a la red municipal.

Artículo 14. Especificaciones para instalaciones de organización y edificación.

Todas las instalaciones que se pretendan implantar deberán cumplir con los reglamentos e instrucciones técnicas en vigor que les sean aplicables.

Además, con el objetivo de garantizar la protección visual de las estaciones de regulación de gas, centrales telefónicas, los centros de transformación eléctricos o cualquier instalación fija de servicios públicos, la disposición de los elementos visibles de todas estas instalaciones fijas deberán tramitarse mediante Estudio de Detalle, si no quedan incluidos en el Proyecto de Urbanización del Área, definiendo su ocultación o disimulo mediante su integración en mobiliario urbano o jardinería.

Normativa urbanística particular. Ordenanzas

Artículo 15. Contenido y ambito de aplicación.

Las presentes ordenanzas, como documento que compone la presente Modificación de Normas Subsidiarias, serán de obligada aplicación a todas y cada una de las obras e instalaciones y actividades que se lleven a cabo en el interior de la Unidad de Ejecución.

Así mismo, todos los reglamentos y normativas legales en vigor, referentes a materia de urbanismo, actividades industriales, así como los que en el futuro aparezcan, serán de obligado cumplimiento.

La fecha de entrada en vigor de las presentes ordenanzas será la de aprobación definitiva de la presente Modificación de Normas Subsidiarias y su vigencia será por tiempo indefinido hasta su revisión o modificación.

Artículo 16. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

El aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90% del aprovechamiento tipo o el que resulte aplicable según la normativa vigente.

Artículo 17. Proyectos de urbanización.

El Desarrollo de la Modificación de Normas Subsidiarias para la Unidad de Ejecución se efectuará mediante Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.

Los Proyectos de Urbanización podrán subdividirse en Etapas de Ejecución, pero siempre se habrá de resolver desde la primera etapa el acceso desde el viario general y las infraestructuras exteriores que sean necesarias, incluyendo la conexión peatonal con el núcleo de población.

Las variaciones en el acceso desde la red viaria principal por efecto de modificaciones en los planes de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, no exigirán modificaciones de la Modificación de Normas Subsidiarias, siempre que no afecten al viario interno del polígono de forma fundamental.

Artículo 18. Licencias de edificación.

Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Edificación deberá presentarse al Ayuntamiento proyecto técnico, el cual, además de definir las edificaciones y dependencias industriales, incluirá las resoluciones de las obras de urbanización interiores de la parcela a ocupar.

Artículo 19. Autorizaciones de actividad.

Las autorizaciones de actividad se tramitarán de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, que en el caso de actividades sometidas a intervención ambiental será la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y el Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre que incluye el Reglamento de desarrolllo de la referida Ley Foral.

Artículo 20. Acceso a las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será necesario haber reforzado y proteger todas las canalizaciones situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona en donde se situarán luego el acceso rodado definitivo a la parcela. Este refuerzo se llevará a cabo por cuenta del propietario.

En las parcelas donde sea necesaria la realización de Estudio de Detalle, éste indicará el emplazamiento y dimensión de los accesos a las mismas.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del polígono que se puedan producir, especialmente durante la ejecución de las obras, deberá quedar subsanado por cuenta del adjudicatario de la parcela de forma inmediata.

Asimismo, será de obligación del propietario el completar la urbanización en todo el frente que ocupe su parcela hasta la vía.

pública, debiendo para ello realizar los tramos de acera que le correspondan, los rebajes de bordillo necesarios para los accesos y el acondicionamiento de la zona o banda verde interior a su parcela, en los casos que la tenga.

La zona de acceso a parcelas quedará delimitada por el caz que contiene la rodadura, por un lado y por el cierre de la parcela por el otro. En ningún caso se interrumpirá el caz. El material a emplear será el indicado en el Proyecto de Urbanización.

Cuando la suma de las anchuras de todos los accesos a una parcela sea mayor que 6 m, se aumentará el número de plazas de aparcamiento exigidas en interior de parcela, en el mismo número que las eliminadas en viario público por el exceso sobre los 6 m.

Artículo 21. Conexión a los servicios generales del polígono.

El conexionado a la red general de distribución de agua y a las redes de energía eléctrica, teléfonos, etc., será único para cada parcela y los gastos y costos consecuencia de la instalación y el conexionado serán a cargo del propietario.

La toma de la red de distribución de agua se realizará en las derivaciones previstas a tal efecto, debiendo instalar en el interior de la parcela un contador de agua único del tipo que se le especifique y situado en lugar accesible para su lectura y control.

Asimismo, deberán instalar una llave de corte junto a la red general en el punto de la toma y la correspondiente arqueta, en caso de no estar ya realizada.

Las conexiones a las redes de energía eléctrica y de teléfonos se llevarán a cabo por cuenta de las empresas distribuidoras o por instaladores autorizados, siendo de cargo del propietario de la parcela los gastos y costes que legalmente le sean atribuibles a tenor de lo dispuesto en la normativa general vigente en cada momento.

Para las conexiones a los colectores de aguas residuales y pluviales se estará a lo dispuesto en la reglamentación de los servios de aguas correspondiente a la zona de implantación, yen la legislación de vertido de aguas residuales a colectores públicos.

En cualquier caso, ninguna persona no autorizada efectuará conexiones a los servicios generales del polígono ni manipulará en las redes, canalizaciones e instalaciones del mismo sin previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 22. Cerramientos de parcela.

Los cerramientos en los frentes de parcela a las vías públicas, se realizarán con un zócalo de hormigón "in situ" visto de 0,60 m de altura y cierre metálico rígido hasta 2,00 m de altura total máxima, con un mínimo de huecos del 70%.

La cara exterior de este cierre se realizará coincidiendo con la alineación que separa la zona privada de aparcamientos de uso público de la zona verde privada de uso público, si esta existe.

Los medianiles de separación entre parcelas se realizarán con malla de alambre flexible sobre barras metálicas, con la altura máxima de dos metros sobre las rasantes de las parcelas. Se permiten mayores alturas puntuales, si son necesarias para absorber las diferencias de rasante.

La altura de los cerramientos será siempre medida en el punto mínimo, admitiéndose saltos por pendientes en viario, de tal manera que las variaciones no sobrepasarán más de 40 cm de las alturas definidas.

Se prohíben los cierres de parcela en las parcelas polivalentes. Asimismo, se deberá garantizar el acceso al espacio libre privado de uso público para aparcamientos de las parcelas industriales en el que se situarán los aparcamientos, por lo que no se podrán instalar puertas de acceso de vehÍculos a estos espacios desde la calle pública.

La ubicación de accesos a parcelas será libre, la anchura de hueco libre, tendrá un mínimo de 2,5 m.

En las parcelas donde sea necesaria la realización de Estudio de Detalle, éste indicará el emplazamiento y dimensión de los accesos a las mismas.

No podrán existir más accesos desde la vía pública que los que correspondan a razón de uno por parcela, salvo caso justificado en razón de las necesidades de la actividad industrial que se prevea implantar.

Se prohíbe la colocación de puertas entre el suelo público (viales y aceras) del Suelo Privado de Uso Público.

Artículo 23. Alineaciones.

Las alineaciones de edificación quedan señaladas en el plano número 7 referente a Ordenación propuesta. Alineaciones-rasantes-cotas-superficies. Parcelas orientativas-edificabilidad de la documentación gráfica.

Se establecen dos tipos de alineaciones:

Alineación máxima edificación. Línea que no puede sobrepasar la fachada aunque puede retranquearse de la misma.

Alineación obligatoria. Línea en la que debe situarse necesariamente la fachada en todas sus alturas, no admitiéndose retranqueos de fachada.

Las alineaciones de edificación definen la superficie máxima de ocupación de cada parcela.

Artículo 24. Superficie edificable máxima.

La superficie edificable máxima se establece 15.919,12 metros cuadrados para las parcelas privadas de uso industrial.

Para cada una de las parcelas orientativas señaladas en la documentación gráfica es la siguiente:

EDIFICABILIDAD
NAVE
(m²)

EDIFICABILIDAD ENTRE PLANTAS
(m²)

EDIFICABILIDAD TOTAL
(m²)

Parcela 1*

1.935,87

290,38

2.226,25

Parcela 2*

1.677.83

251,67

1.929,50

Parcela 3*

2.185,32

327,80

2.513,12

Parcela 4*

1.837,97

275,70

2.113,67

Parcela 5*

1.369,74

205,46

1.575,20

Parcela 6*

1.191,94

178,79

1.370,73

Parcela 7*

627,04

94,06

721,10

Parcela 8*

576,00

86,40

662,40

Parcela 9*

576,00

86,40

662,40

Parcela 10*

576,00

86,40

662,40

Parcela 11*

551,68

82,75

634,43

Parcela 12*

737,32

110,60

847,92

TOTAL

13.842,71

2.076,41

15.919,12

(*) Parcelas orientativas.

Mediante Estudio de Detalle se podrá modificar el reparto de superficie construida por alturas de edificación y por parcelas, justificando que la ocupación, edificabilidad y aprovechamiento total de manzana afectada no se incrementa.

A efectos de superficie edificable, la ocupada por semisótanos y sótanos no computa como superficie construida si cumple todos los requisitos siguientes:

-Más del 50% del perímetro de forjado objeto de consideración queda por debajo de la cota natural de la parcela ya urbanizada en más de 1,50 metros (con forjado acabado).

-En el caso de construir muros de cierre en el perímetro del forjado objeto de consideración, éstos tendrían que ser muros de contención de h > 1 m. en más del 50% del perímetro.

-Cumpliendo las condiciones anteriores, se contabilizará como semisótano la superficie de la planta objeto de estudio cuyo techo no esté más de 2,5 metros (medidos desde cota superior de forjado de techo) por encima del terreno original en cualquier perfil superpuesto del proyecto y del terreno original (el de Proyecto de Urbanización).

No se permite construcción de sótanos o semisótanos fuera de los límites de la ocupación máxima de la edificación en planta baja.

Artículo 25. Espacios libres en el interior de las parcelas.

En el espacio libre privado de uso público no destinado a zona verde se situarán los aparcamientos, debiendo estar éstos, así como las zonas de rodadura, debidamente pavimentados y delimitados. Durante los horarios de trabajo, se deberá garantizar el acceso al espacio libre privado de uso público en el que se situarán los aparcamientos, por lo que no se podrán cerrar las puertas de acceso de vehículos a estos espacios desde la calle pública.

En las zonas privadas de uso público para accesos y zona verde se permite realizar el acceso a la parcela. El resto de la zona verde referida deberá ordenarse como zona verde con instalación de riego y plantación de especies a cargo del propietario de la parcela. Estas zonas tendrán el carácter de predios sirvientes para el paso de infraestructuras y servicios, incluyendo su mantenimiento, y así se establecerá en el Proyecto de Reparcelación.

El mantenimiento de las zonas privadas de uso público, para accesos y zonas verdes y para aparcamientos, serán a cargo y por cuenta del propietario.

El resto del terreno libre podrá estar pavimentado o ajardinado, urbanizándose de acuerdo a lo establecido en Proyecto de Edificación, y deberá mantenerse en buenas condiciones estéticas y de limpieza. En el mismo se dispondrán también las plazas de aparcamientos que, además de las mínimas exigidas, sean necesarias para todo el personal y las necesidades propias de la industria.

Se prohíbe terminantemente utilizar las zonas libres entre la fachada y la vía pública como zona de almacenamiento de mercancías, u otros objetos así como situar cualquier tipo de instalaciones (se exceptúan las pérgolas y marquesinas que se empleen para la protección de los coches).

Los pasillos de separación entre edificación y linde no frontal de parcela serán los especificados en planos o los resultantes de la aplicación del artículo 24. Los pasillos de separación entre edificaciones y límite de parcela deberán quedar permanentemente libres.

Artículo 26. Aparcamientos.

Los aparcamientos y las zonas de rodadura deberán estar debidamente delimitados con tratamientos de jardinería para minimizar su impacto, definiéndose en proyecto la protección visual de los mismos mediante tratamiento ajardinado o arbustivo.

Por parte de la empresa que se instale se deberán complementar las plazas de aparcamiento previstas en suelo público con la disposición de plazas de aparcamiento en el espacio libre privado de uso público, hasta alcanzar el mínimo de plazas exigibles según el tamaño de su parcela.

En el correspondiente Proyecto de Reparcelación se asignará a cada parcela resultante el número de plazas de aparcamiento que debe crear en el espacio libre privado de uso público.

A los efectos de contabilidad de plazas, y para explanadas de aparcamiento, se considerará una ocupación mínima de 20 m² por plaza de aparcamiento.

En caso de que las explanadas de suelo privado de uso público no sean suficientes para la disposición de los aparcamientos necesarios, éstos se dispondrán en semisótano o sótano de las edificaciones de acceso público, si no se ubican en el área de edificación máxima.

Cuando la suma de las anchuras de todos los accesos a una parcela sea mayor que 6 m, se aumentará el número de plazas de aparcamiento exigidas en interior de parcela, en el mismo número que las eliminadas en viario público por el exceso sobre los 6 m.

Para dar cumplimiento a la Ley Foral 22/2003 de 25 de marzo de modificación de la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, en materia de aparcamientos, se destinarán a vehículos que transporten personas de movilidad reducida el 6% del número total de plazas de aparcamiento, con las características que exija el Reglamento que desarrolla dicha Ley. En cualquier caso, se dará cumplimiento a dicha Ley y Reglamento, o a la legislación que complete o sustituya a la anterior.

Artículo 27. Fachadas y cubierta.

El conjunto de edificaciones tendrá una continuidad y homogeneidad entre sí, sobre los materiales de diseño y tipo de construcción elegidos, garantizando una imagen ordenada del conjunto.

Los materiales a utilizar en fachadas serán de buena calidad, con acabado mínimo de enlucido y pintado final o fábrica de elementos especiales cara vista. Se procurará una buena presencia estética en todas las fachadas y en las medianeras que sean visibles, aunque sea transitoriamente, desde los espacios públicos del polígono y desde el exterior, o desde ambos.

Las cubiertas del área se resolverán en color gris claro.

Artículo 28. Alturas de las edificaciones.

La altura máxima de la edificación será de 10 metros medidos desde la rasante en el frente de acceso a parcela hasta la parte baja del sistema estructural de cubierta.

En la parcela de equipamiento polivalente la altura máxima será de 12 metros.

Se podrán autorizar alturas mayores que las máximas permitidas, cuando por necesidades del proceso productivo la empresa así lo precise, y previa justificación en el proyecto objeto de licencia.

Artículo 29. Rasantes.

Las soleras de las edificaciones podrán quedar situadas por debajo de la acera del vial público siempre que se garantice la adecuada evacuación de aguas residuales y pluviales.

En cualquier caso se deberá realizar, si ello fuera preciso, y por cuenta del propietario, el correspondiente relleno o aporte de material así como las explanaciones necesarias en el interior de la parcela.

Artículo 30. Medianiles.

Los medianiles de una edificación con posibilidad de que en algún momento se anexe otra edificación con otro uso deberán disponer en su parte más alta de al menos 1 metro de peto, con la Resistencia al Fuego que precise según la actividad, respecto a la altura superior de la cubierta en ese punto a fin de dificultar la transmisión de incendios o de otro sistema que garantice el cumplimiento de este apartado.

En los medianiles de parcela no edificables se podrá dar continuidad interior a los espacios libres privados, obviando los cierres en ese punto si los propietarios afectados así lo acuerdan. Si los dos lo requieren, ese cierre se realizará bajo los criterios expuestos en el artículo previo correspondiente y con cargo a los dos propietarios. Si las rasantes no tuvieran continuidad se completarán en ese punto con un murete de hormigón que garantice la evacuación de aguas independiente para cada parcela.

Artículo 31. Oficinas y viviendas.

Se permite la instalación de oficinas auxiliares de la actividad industrial.

En actividad industriales con más de 5.000 metros cuadrados construidos se permitirán viviendas destinadas exclusivamente para el encargado de la industria o para los guardas o porteros de las mismas El número de viviendas por actividad industrial será como máximo de una, con una superficie máxima construida de 120 m².

Los locales destinados a oficinas y viviendas se situarán presentando fachada a la vía pública en la zona de alineación obligatoria o máxima de cada parcela, o como edificaciones aisladas, pero siempre dentro de las alineaciones máximas.

Artículo 32. Rótulos y anuncios.

Los rótulos y logotipos de las instalaciones industriales se colocarán en las fachadas de la edificación, incluyéndose su diseño y materiales en el proyecto de edificación. No podrán salir de la línea de fachada más de 7 cm. Se prohíben los rótulos en bandera.

Se permiten rótulos en el cierre de las parcelas o en los espacios privados no edificados, si su altura es menor de 1 m y se sitúan a una altura del suelo de menos de 1,50 metros. Tendrán letras sueltas de altura máxima 50 cm sobre paño ciego y el logotipo será de una dimensión máxima de 100 x 100 cm.

Artículo 33. Marquesinas.

Se permiten las marquesinas para resguardo de vehículos y personas en sus accesos y salidas. El fondo máximo será de 5 m.

Artículo 34. Chimeneas y elementos arquitectónicos significativos.

Se permiten los elementos arquitectónicos que constituyen hitos referenciales y formales importantes para el edificio, aunque siempre contarán como volumen edificatorio a efectos de la contabilidad de ocupación y edificabilidad.

Artículo 35. Vegetación.

El proyecto de edificación de cada parcela incluirá el tratamiento vegetal de sus zonas verdes, especificando especies, colocación, densidad y porte.

Estas zonas verdes podrán ser incluidas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad, con la obligación, en este caso, de que la empresa que se implante adecue el espacio verde que modifique al ejecutar el acceso a la parcela.

Código del anuncio: L1104233