BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEIRE

Aprobación definitiva modificaciones
de determinaciones ordenación pormenorizada

El Ayuntamiento de Beire, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de modificaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Beire: artículo 81.2 Condiciones de la edificación, artículo 65 Número de plantas y alturas y artículo 69 Cubiertas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Beire.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y su normativa urbanística.

Beire, 15 de marzo de 2011.-El Alcalde, Sergio Fresán Oroz.

Descripción de la Modificación
y Normativa Urbanística

Artículo 81.2. Condiciones de la edificación apartado 2.8. (modificado).

2.8.-Estética: En las reformas se mantendrán la composición, tipología de huecos y materiales de cubierta y/o fachada existentes, teniéndolas en cuenta en todas las intervenciones que se realicen.

En las nuevas construcciones el ritmo de huecos de fachada será ordenado y relacionado en vertical, con la proporción de todos los huecos cuadrada o predominantemente vertical, salvo de uno de ellos en la planta baja, que puede ser apaisado y tener hasta una anchura de 3 metros, o algo superior si la angostura de la calle lo justifica.

El plano de fachada de la planta baja será coincidente con el de las plantas elevadas, quedando expresamente prohibidos los cuerpos volados y permitiéndose los balcones y miradores en las condiciones especificadas en la normativa urbanística general, con un vuelo máximo de 60 cm y siendo obligatoria su formalización a base de elementos metálicos o de losa de hormigón con canto moldurado y goterón, de espesor no superior a 12 cm. Las protecciones verticales de los balcones serán de hierro macizo o de fundición, quedando expresamente prohibidos los antepechos de fábrica o ciegos.

Los materiales de fachada serán preferentemente los tradicionales (piedra, revocos pintados, carpinterías de madera o metálicas en tonos no llamativos, etc.), quedando expresamente prohibidas las fachadas de bloque de hormigón visto y de ladrillo caravista que no sea similar en tamaño color y textura al ladrillo "viejo" de hasta 3 cm de espesor máximo, textura rugosa, sin vitrificados y coloración amarillo, pardo).

Artículo 65. Número de plantas y alturas. (modificado).

El número de alturas grafiado en el plano de ordenación correspondiente, de este Plan o de otro planeamiento de desarrollo, es el número máximo que podrá ser objeto de licencia, considerándose como planta primera aquella cuya cota de rasante se encuentre en algún punto de la alineación exterior por encima de 1 m medido desde la rasante de la calle o del terreno.

El número de plantas de las nuevas edificaciones no podrá ser inferior al número máximo de plantas menos una. Cuando esta reducción se produzca en un edificio entre medianerías existentes, deberán tratarse de forma adecuada las medianerías que queden al descubierto.

En todos los casos la altura de las edificaciones se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde el nivel de la acera hasta la cara inferior del alero en el plano de la fachada. La altura libre de la planta baja estará entre 3 m (2,5 m para vivienda en planta baja) y 4 m, siendo siempre inferior a 4 m la altura desde la rasante de la calle al techo de la misma. La altura libre mínima del resto de plantas será de 2,5 m. con los siguientes valores máximos:

Con PB Altura máxima: 4 m.

Con PB +1 Altura máxima: 7 m.

Con PB +2 Altura máxima: 10,00 m.

Artículo 69. Cubiertas. (modificado).

Las cubiertas de las edificaciones podrán ser planas o inclinadas, con alero máximo de un metro (60 cm en calles de anchura inferior a 5 m) e inclinación máxima del 40%.

Se establecen como acabados apropiados los constituidos por tejados o los solados, cerámicos o de hormigón, en colores ocres o rojizos.

En las edificaciones de uso industrial, de almacenamiento, dotacional y especial, se autoriza la utilización de materiales plásticos, en la proporción que funcionalmente sea necesaria, y de fibrocemento, preferentemente en los tonos especificados.

En la normativa particular de cada área homogénea se determinará sobre la posibilidad de realizar aprovechamientos bajo cubierta, cuyas condiciones son las siguientes:

-Las entrecubiertas estarán obligatoriamente vinculadas a usos residenciales en la planta inmediatamente inferior.

-Se prohíbe el aprovechamiento de cualquier tipo, de las porciones del espacio bajo cubierta que estén en voladizo.

Código del anuncio: L1104865