BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARGOTA

Aprobación definitiva de la ordenanza sobre tenencia de perros

El Pleno del Ayuntamiento de Bargota, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza sobre tenencia de perros. Sometido el acuerdo a información publica mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de Navarra número 23, de fecha 3 de febrero de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Bargota, 14 de marzo de 2011.-El Presidente Comisión Gestora, Gregorio García.

ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE PERROS

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de los perros en el término municipal de Bargota.

Artículo 2. Se autoriza con carácter general la tenencia de perros en los domicilios particulares siempre que se eviten las situaciones molestas, bien sea con sus continuos ladridos u olores que desprenden, o peligrosas para las personas en general.

Artículo 3. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, deben impedir que depositen sus deyecciones en los espacios públicos especialmente en los destinados al tránsito de peatones.

Artículo 4. Es obligatorio que los perros vayan sujetos a personas responsables, mediante cadena o correa resistente de una longitud máxima de dos metros.

En el caso de perros que hayan causado agresiones previamente o así lo requiera su previsible peligrosidad portarán obligatoriamente bozal.

La autoridad municipal sancionará la circulación de los perros que no cumplan estos requisitos.

Artículo 5. Las deyecciones de los perros en las calles o jardines públicos, serán recogidas en el mismo momento en que se produzcan por el propietario o persona responsable que lleve el perro.

Artículo 6. Los perros guardianes solamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados de la vía pública, no pudiendo acceder al exterior y estando el propietario obligado a advertir de la presencia del perro mediante señalización claramente visible y legible situadas en todos los accesos al recinto vigilado.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 7. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será objeto de denuncia por la autoridad municipal. El procedimiento sancionador podrá iniciarse por parte de los empleados municipales o a instancia de cualquier ciudadano o entidad radicada en Bargota, reconociéndose como interesados en el procedimiento, a los particulares que denuncien las presuntas infracciones.

Artículo 8. Serán responsables de las infracciones los propietarios de los perros que se encuentren en el término municipal.

Artículo 9. La tramitación y procedimiento sancionador se adecuará a la normativa general que establece la Ley de Procedimiento Administrativo y su desarrollo en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 10. Las infracciones de la presente Ordenanza se calificarán y sancionarán conforme a la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales y su normativa de desarrollo. En el caso de no estar contemplado en la mencionada normativa, de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: La circulación de perros que no vayan sujetos a persona responsable.

b) Infracciones graves: La reincidencia de 3 infracciones leves y la reiteración durante varios días de ladridos de perros.

c) Infracciones muy graves: La reincidencia de 3 infracciones graves.

Artículo 11. Las infracciones podrán ser sancionadas:

a) Infracciones leves: Con apercibimiento o multa de hasta 60 euros.

b) Infracciones graves: Con multa de cuantía entre 60,01 y 150 euros.

c) Infracciones muy graves: Con multas comprendidas entre 150,01 y 300 euros.

La aplicación de las sanciones será proporcional al número de faltas cometidas: Así la 1.ª infracción leve se sancionará con 20 euros, la 2.ª con 40 y la 3.ª con 60. La 1.ª infracción grave se sancionará con 90 euros, la 2.ª con 120 y la 3.ª con 150; y la 1.ª infracción muy grave se sancionará con 200 euros, la 2.ª con 250 y la 3.ª con 300.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos los plazos señalados en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo lo cual se publica para general conocimiento y a los efectos determinados en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local.

Código del anuncio: L1104893