BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAKAIKU

Tipos impositivos y tasa 2011

En sesión plenaria celebrada el 17 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de Bakaiku aprobó entre otros, el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, de conformidad a lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra

1.-Aprobar los tipos y tasas que van a regir a partir del 1 de enero durante el año 2011.

-Contribuciones e Impuestos:

  • Contribución Territorial Urbana: 0,30%.
  • Contribución Territorial Rústica: 0,8%.
  • Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras: 3,5%.
  • Impuestos de Actividades Económicas: las fijadas con carácter general en la Ley Foral 7/1996.
  • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: la establecida en la ley.
  • Impuesto sobre incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
  • Hasta 5 años: 2,5%.
  • Hasta 10 años: 2,5%.
  • Hasta 15 años: 2,5%.
  • Hasta 20 años: 2,5%.
  • Se fija el tipo de gravamen en el 10%.

-Tarifas del agua:

  • Tarifas Mínimas (hasta 20 m³): 7,6 euros + 7% IVA.
  • Pasos adicionales m³: 0,6 euros + 7% IVA.
  • Fuente del medio: se colocara un grifo permanente.
  • Canon de 3,5 euros por mantenimiento de redes (por cada recibo).
  • Toda reposición de contadores va a cargo del usuario.

-Fotocopias: A4: 0,2 euros. A3: 0,5 euros.

-Fax: cada hoja recibida 1 euro y cada hoja enviada 1euros (para particulares).

-Frontón:(por hora de utilización).

  • Día: Pueblo: 0 euros. Foráneos: 0 euros.
  • Noche: Pueblo: 6 euros. Foráneos: 12 euros.

-Tarifas Puestos de Fiestas:

  • Barracas de comida: bocadillos, churrerías, hamburguesas: 200 euros.
  • Barracas varias: tirapichón, hinchables: 50 euros.
  • Barracas de venta chucherías y juguetes: 35 euros.
  • Tasa de limpieza para bares estables pueblo (con pago de impuestos por esa actividad): 100 euros.
  • Bares (abiertos como tal para fiestas en locales) y Barracas: 150 euros.

Las tarifas deberán ser abonadas en el momento de pedir la autorización para su instalación y en ningún caso se instalaran sin haber realizado el pago o en su caso se cobrará la tarifa a la persona que solicitó el permiso de instalación (por los cauces que el ayuntamiento crea oportunos).

-Tarifas Lotes de Leña para Hogares:

  • El canon para optar a un lote de leña de hogares para 2010 será de 20 euros.
  • En caso que sea necesario realizar obras específicas y especiales para acceder al lote, se cobrará la parte proporcional que corresponda a cada lote, de aquella parte que no sea subvencionada por el Gobierno de Navarra.
  • Traer leña del monte (fuera del lote del año) se multará con 600 euros.
  • Árboles durante el año (no del lote): se cubicará por el alguacil.

-Tarifa de Ocupación del suelo para obras:

  • La ocupación del suelo para Obras se regirá respecto a la ordenanza ya existente al respecto.

-Tarifa de Guardería fin de semana y verano:

  • Fines de semana durante el curso: Coste del personal se repartirá entre los niños asistentes.
  • Vacaciones de verano: Coste del personal se repartirá entre los niños asistentes.

-Solicitudes:

  • Aquellas que impliquen informe del arquitecto municipal: 60 euros.
  • Cualquier otro informe adicional: lo correspondiente al coste del mismo.
  • Temas catastrales: todo aquello que sea a nivel particular, será íntegramente abonado por el solicitante.

-Tasas cementerio municipal:

  • Concesión de nichos para 10 años: gratis 10 primeros años para empadronados.
  • Para no empadronados: 1.000 euros.
  • Renovación de concesión de nichos para empadronados, por 10 años: 300 euros.
  • Tasa anual para Panteones:

-Régimen sancionador ordenanza de caminos:

  • Arrastre de troncos, exceso de peso, utilización de los caminos con lluvia o nieve para movimiento de material (con camión, tractor, todo terreno, ...): 600 euros de multa, además de la obligatoriedad de arreglo del camino.
  • Exceso de velocidad: 100 euros y si fuese reincidente 600 euros.
  • Queda excluido en esta apartado el trasporte para alimentar ganado, siempre que se realice con racionalidad y sin exceder el peso máximo autorizado.
  • El ayuntamiento se reserva el derecho de negociar contrapartidas con propietarios o transportes que excediesen en peso o que hubieren de transportarse con inclemencias del tiempo.

-Régimen sancionador realización de obras sin previa autorización por el ayuntamiento:

  • Paralización de la obra hasta obtención del permiso.
  • Multa de 300 euros.

Bakaiku, 17 de diciembre de 2010.-El Alcalde, Eduardo Urrestarazu Fernández.

Código del anuncio: L1104742