BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 256/2011, de 10 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras encargadas de la distribución de alimentos en beneficio de las personas más desfavorecidas, dentro del Plan 2011 de Ayuda UE en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 27 del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas señala que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) financiará la puesta a disposición de determinadas organizaciones, de productos de las existencias de la intervención para que procedan a su distribución entre las personas más desfavorecidas de la Comunidad, previendo que dichos productos puedan también adquirirse directamente en el mercado de la Comunidad, en caso de que un producto no se encuentre disponible temporalmente en las existencias de intervención.

El Reglamento (UE) 807/2010, de la Comisión, de 14 de septiembre, establece las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más desfavorecidas de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 945/2010, de la Comisión, de 21 de octubre, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 807/2010, ha asignado a España unos recursos financieros por el valor de 74.731.353 euros

Por Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se publica el Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados. En el apartado g) de la base tercera de dicho Convenio se establece, que corresponderá al organismo pagador de la Comunidad Foral, la designación de los beneficiarios de los alimentos asignados a Navarra y su posterior distribución y control.

En el punto 4 del apartado primero de la Resolución de 1 de febrero de 2011, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos, en el marco del Plan 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, señala que corresponde a Navarra seleccionar las organizaciones encargadas de la distribución de alimentos.

En su virtud, conforme a lo establecido en el apartado g) base tercera del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, aprobado por Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del artículo 5 del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre por el que se autoriza el Organismo Pagador,

RESUELVO:

1.º Establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones encargadas de la distribución de alimentos en beneficio de las personas más desfavorecidas, de acuerdo con las bases que se recogen el Anexo I, en el marco del Plan 2011 de Ayuda UE, en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de marzo de 2011.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Bases para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de alimentos en beneficio
de las personas más necesitadas dentro del Plan 2011 de ayuda UE,
en la Comunidad Foral de Navarra

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a Navarra en el Plan 2011 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.

Los alimentos se distribuirán en Navarra, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por personas más necesitadas, las personas físicas, individuos y familias o agrupaciones compuestas por estas personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté juzgada con relación a los criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.

La cantidad definitiva de alimentos a distribuir será la que designe el FEGA para la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.-Solicitud de participación como organización designada.

Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2011 las organizaciones caritativas sin ánimo de lucro, de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas.

Las solicitudes, cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo del anexo II, se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:

a) Copia de los estatutos, donde conste el objeto social de la misma.

b) Un compromiso de presentar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades benéficas y/o personas más necesitadas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias.

c) Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización caritativa en el Plan 2011 de ayuda alimentaria de la Comunidad Foral de Navarra que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

-Experiencia en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso.

-Capacidad de almacenamiento a disposición del Plan 2011, especificando su distribución territorial a nivel provincial, con indicación de cada uno de los almacenes a nivel provincial, su capacidad (m²) y justificando que son aptos sanitariamente para almacenar alimentos.

-Relación de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización caritativa, en su caso, indicando que cumplen los requisitos de la base quinta de la presente Resolución; si son de reparto y/o de consumo; así como una estimación lo más precisa posible del número de beneficiarios finales a los que atienden.

-Medios humanos que se destinarían al Plan 2011, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística y personal con conocimientos para valorar la situación de dependencia social y financiera de los beneficiaros finales de la ayuda.

-Medios materiales que se destinarían al Plan 2011, principalmente equipos informáticos, conexión a Internet, así como medios mecánicos para la descarga y manipulación de los alimentos.

-Programa de autocontrol y seguimiento de operaciones relacionadas con la gestión del Plan 2011, si se dispone del mismo.

Tercera.-Designación de las organizaciones caritativas colaboradoras.

El Servicio de Agricultura realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución de designación.

El Director General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, designará la organización u organizaciones encargadas de la distribución de alimentos del Plan 2011 y, si procede, su porcentaje de distribución a nivel provincial. En caso de que resulte designada más de una organización, se determinará un porcentaje de distribución de alimentos para cada una de ellas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el suministro adecuado en todo el territorio y el desarrollo ordenado de la operación.

Cuarta.-Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos.

Una Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos, velará por la correcta ejecución del Plan 2011 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos (CADA), estará constituida por:

-Cuatro representantes de las organizaciones caritativas designadas, uno de los cuales ejercerá como secretario.

-Un representante del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Un representante del Área Funcional de Agricultura.

-Tres representantes de organismos públicos que tengan relación con las personas necesitadas (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y Federación Navarra de Municipios y Concejos).

-Siete representantes de las entidades benéficas que ejerzan la actividad asistencial a los necesitados y sean receptoras de alimentos.

Asimismo, se podrá invitar a participar en las reuniones de la CADA a expertos en el ámbito de los asuntos que se vayan a tratar.

La CADA se reunirá, al menos, dos veces al año, coincidiendo con las fechas de inicio y fin de la distribución de alimentos.

Quinta.-Entidades benéficas.

Serán entidades benéficas, aquellas que voluntariamente y de forma altruista, se ofrezcan para llevar a cabo la distribución gratuita de los alimentos, ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega a los beneficiarios (entidades de reparto).

Las entidades benéficas encargadas de la distribución de alimentos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.

c) Que su fin estatutario principal sea promover el interés general, mediante la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.

d) Poner los alimentos a disposición de los beneficiarios finales de forma gratuita, comprometiéndose a no repercutir cantidad económica alguna sobre los mismos.

e) Estar en disposición de justificar el número de personas necesitadas que declara atender, así como los criterios de selección de las mismas y, en el caso de entidades de reparto, el sistema de reparto de los alimentos entre todos los beneficiarios finales.

f) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la distribución de alimentos entre los beneficiarios finales a los que atiende.

g) Atender a 10 ó más beneficiarios finales. Por razones de operatividad y de eficacia administrativa, las entidades benéficas que atiendan a menos de diez personas se considerarán como beneficiarios finales, siendo atendidas sus solicitudes de alimentos a través de otras entidades benéficas colaboradoras de ámbito mayor.

h) Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con el desarrollo del Plan de ayuda alimentaria de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En particular, recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del Plan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

i) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar el correcto desarrollo del Plan de ayuda, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.

j) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Plan de ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.

k) Conocer la normativa que regula el Plan de ayuda, que estará a su disposición, entre otros, en la página web del FEGA (www.fega.es), aceptando de forma expresa e incondicional todos sus requisitos y condiciones, que se compromete a asumir.

Las entidades benéficas no percibirán contraprestación económica, ni de ningún otro tipo, por las tareas que lleven a cabo en la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la UE.

El incumplimiento de los requisitos mencionados en el segundo párrafo, así como la falta de colaboración de la entidad en la realización de las actuaciones de control, dará lugar a que se interrumpa la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria a través de la entidad en cuestión.

Con anterioridad al inicio de la distribución de alimentos, el FEGA comunicará a cada una de las organizaciones designadas, las entidades benéficas a las que deberán entregar los alimentos del Plan 2011, teniendo en cuenta las entidades a las que haya entregado alimentos en planes anteriores, así como su capacidad de distribución.

Las organizaciones designadas serán responsables de la gestión de las entidades benéficas a las que entregan los alimentos, de la actualización de sus datos, así como de la propuesta de entrega a nuevas entidades, o de interrupción de ésta a petición de la entidad o por otra causa justificada, de acuerdo con las indicaciones que les proporcione el FEGA y la Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos al respecto.

Sexta.-Distribución de alimentos.

El FEGA efectuará el suministro de las cantidades de alimentos que correspondan a cada organización designada.

Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las empresas contratadas por el FEGA al efecto, en los almacenes indicados por las organizaciones designadas en su propuesta de participación en el Plan. No obstante, las organizaciones podrán acordar con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se lleven a cabo por sus propios medios, al precio pactado por el FEGA con la empresa suministradora del alimento.

En cualquier caso, las organizaciones designadas facilitarán la entrega de los alimentos en los plazos acordados asegurando un horario suficientemente amplio y flexible de los centros de recepción.

Los alimentos suministrados por el FEGA a las organizaciones designadas se encontrarán identificados en su envase con el logotipo establecido en el Reglamento (UE) 807/2010, junto con el del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Las organizaciones designadas entregarán a las entidades benéficas las cantidades de alimentos que tengan asignadas, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, a menos que el FEGA determine un plazo diferente.

El FEGA pondrá a disposición de las organizaciones designadas una aplicación informática para la gestión de la distribución y dará las instrucciones oportunas sobre su uso y funcionamiento. Las organizaciones designadas deberán utilizar dicha aplicación, en particular, para el cálculo del reparto de alimentos entre las entidades benéficas que tengan asignadas, así como para llevar una contabilidad material de la distribución.

Se considerará que un alimento se ha distribuido cuando ha sido entregado a las entidades benéficas y dicha entrega ha quedado correctamente registrada en la aplicación informática de gestión a la que hace referencia el párrafo anterior.

Las organizaciones designadas determinarán sus propios procedimientos de gestión, de acuerdo con su estructura y organización interna y con las directrices comunes marcadas por el FEGA, y los pondrán en conocimiento del FEGA.

Séptima.-Controles.

El FEGA elaborará un plan de control que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 807/2010. Además de los controles previstos en el citado plan de control, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá llevar a cabo controles dirigidos cuando se tengan indicios de que se está cometiendo algún fraude o irregularidad.

Los controles tendrán por objeto la comprobación de las operaciones de entrada y salida de los alimentos de los almacenes de las organizaciones designadas, su distribución a las entidades benéficas y su puesta a disposición de los beneficiarios finales. También incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los alimentos seleccionados para el control.

Las organizaciones designadas, así como las entidades benéficas, deberán conservar todos los documentos y justificantes relacionados con el Plan 2011 durante un período mínimo de cinco años y permitir a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles oportunos.

Los incumplimientos detectados darán lugar a la obligación de reintegrar, en su caso, los importes percibidos, contemplados en la base séptima de la presente Resolución, con sus intereses correspondientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 807/2010, el FEGA podrá suspender la participación en planes sucesivos de determinadas organizaciones designadas o entidades benéficas, en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o irregularidades detectados. Asimismo la Comisión de Asignación y Distribución de Alimentos de Navarra podrá proponer dar de baja a una entidad sino cumple con los requisitos exigidos a las entidades benéficas.

Octava.-Reembolso de los gastos de distribución.

Las organizaciones designadas podrán solicitar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el reembolso de los gastos administrativos ocasionados por la distribución de los alimentos del Plan 2011, hasta un máximo del 1% del valor de los alimentos puestos a disposición de las mismas, que se financiará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria.

Asimismo, las organizaciones designadas podrán solicitar ante el FEGA un pago adicional, por un importe máximo igual al recogido en el párrafo anterior, como compensación por otros gastos en los que hubieran incurrido en la distribución de los alimentos del Plan 2011. Este pago adicional se financiará con cargo a la partida presupuestaria 473 del FEGA y no podrá superar, en su conjunto, el valor máximo de 708.354 euros.

Para la tramitación de las solicitudes de reembolso de los gastos administrativos contemplados en el primer párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 807/2010, en lo relativo a plazos y aplicación de penalizaciones.

Las solicitudes de pago por el importe adicional establecido en el párrafo segundo podrán referirse a un único pago, por todo el periodo de distribución, o a pagos parciales por periodos de distribución trimestrales, a contar desde la fecha de inicio del Plan 2011. Por razones de operatividad, se aplicarán los mismos plazos de presentación de solicitudes y de pago que para la tramitación del reembolso de los gastos administrativos.

Las organizaciones designadas podrán solicitar un anticipo a cuenta de hasta un máximo del 80% del importe máximo del pago adicional. Para ello deberán presentar una solicitud de anticipo antes del inicio del Plan 2011, previa constitución de una garantía, en la Caja General de Depósitos, por un importe del 110% de la cantidad solicitada. El FEGA pagará el anticipo solicitado en el plazo máximo de 30 días, desde la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada del resguardo expedido por la Caja General de Depósitos como prueba de constitución de la garantía.

El FEGA facilitará a las organizaciones designadas, en tiempo útil, las instrucciones precisas para la correcta presentación de las solicitudes de pago y de la documentación acreditativa que se deberá acompañar a efectos de la justificación de los gastos administrativos y otros gastos de distribución. En cualquier caso, de las facturas y justificantes de gasto presentados deberá deducirse claramente que se trata de gastos a efectos del desarrollo del Plan 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Con carácter previo al pago, el FEGA y en su caso el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente efectuarán las comprobaciones oportunas sobre las solicitudes y demás documentación justificativa presentada y, en caso necesario, dirigirá a la organización designada una notificación solicitando su aclaración, subsanación o presentación de información adicional, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso dependiendo de la naturaleza del pago.

ANEXO II

Modelo de solicitud de participación, como organización designada,
en el Plan 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Comunidad Foral de Navarra

DATOS DE LA ORGANIZACIÓN CARITATIVA

NOMBRE

CIF

N.º DE REGISTRO OTORGADO POR LA AUTORIDAD REGISTRAL (M.º del Interior, M.º de Justicia, Comunidad Foral de Navarra)

DOMICILIO SOCIAL (Calle, número, código postal, localidad)

TELÉFONO

FAX

E-MAIL

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

Solicita:

Participar en la distribución de alimentos destinados a las personas más desfavorecidas de la Comunidad en el marco del Plan 2011 establecido en el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, del Reglamento (UE) 807/2010, de la Comisión y del Reglamento (UE) 945/2010, de la Comisión.

Con este fin,

Declara que:

1. Todos los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.

2. La organización caritativa a la que representa:

-No tiene ánimo de lucro.

-El ámbito de actuación están en la Comunidad Foral de Navarra.

-Su objeto social es promover el interés general y desarrolla labores de asistencia social.

-Dispone de los medios y cauces necesarios para hacer llegar los alimentos a las entidades que le sean asignadas.

3. Conoce la legislación comunitaria y nacional aplicable al Plan 2011 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Se compromete a:

1. Recibir los alimentos asignados en el Plan, manteniéndolos en adecuadas condiciones de almacenamiento.

2. Entregar a las entidades benéficas, los alimentos de forma gratuita en las cantidades y plazos aprobados.

3. Notificar de forma inmediata al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del Plan.

4. Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar el correcto desarrollo del Plan de ayuda, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se distribuyan los alimentos y a la información que justifique el destino de los mismos.

5. Archivar toda la documentación durante 5 años siguientes a la finalización del plan.

6. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo más breve posible cualquier cambio que se produzca en los datos manifestados en esta solicitud.

7. Utilizar en la gestión de la distribución de los alimentos que tengan asignados la aplicación informáticas que el FEGA pondrá a su disposición.

8. Con carácter general, cumplir con lo establecido en la reglamentación comunitaria y nacional aplicable al Plan de ayuda alimentaría a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Fecha

Fdo.: ...............................................

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

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