BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 71/2011, de 1 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la Instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 657 del polígono 2 de Oteiza, dentro del cerramiento existente propiedad de otra compañía de telecomunicaciones, promovida por Vodafone España, S.A.U.

Con fecha 26 de octubre de 2010 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

La instalación objeto de este proyecto está formada por dos antenas direccionales y una parábola de radio enlace, colocadas en una torre de celosía de 30 metros de altura ya existente, así como los equipos necesarios, dentro del cerramiento existente propiedad de la otra compañía de telecomunicaciones. La torre se sitúa en coordenadas UTM ED 1950 Z30N X:582958, Y:4718565, en la zona Oeste de la parcela 657 del polígono 2 de Oteiza.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 19 de enero de 2011, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Oteiza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales a la Instalación de una estación base de telefonía móvil en parcela 657 del polígono 2 de Oteiza, dentro del cerramiento existente propiedad de otra compañía de telecomunicaciones, promovida por Vodafone España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de la siguiente condición de contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Oteiza y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de marzo de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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