BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 60/2011 de 24 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se modifica parcialmente la Resolución 571/2009, de 30 de julio de 2009, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se otorga Autorización de Afecciones Ambientales para el acondicionamiento de una antigua gravera en Artavia, situada en la parcela 151 del polígono 10 del término municipal de Allín, promovida por Obras Especiales Navarra, S.A.

Mediante Resolución 424/2007, de 21 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se concedió Autorización de Afecciones Ambientales a Obras Especiales Navarra, S.A. (OBENASA), para el acondicionamiento de una antigua gravera en Artavia, situada en la parcela 151 del polígono 10 del término municipal de Allín. Por Resolución 71/2008, de 7 de febrero se concedió una primera ampliación de plazo y mediante Resolución 571/2009, de 30 de julio de 2009, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se concedió una segunda ampliación.

Finalizado el plazo otorgado en la Resolución 571/2009, que se establece en diciembre de 2010, y no habiéndose rellenado y restaurado definitivamente la gravera, con fecha 10 de febrero de 2011, el promotor vuelve a solicitar una nueva ampliación del plazo de acondicionamiento del espacio degradado, esta vez por dos años.

El artículo 105 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración podrá modificar en cualquier momento sus actos, siempre que tal modificación no sea contraria al ordenamiento vigente.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 571/2009, de 30 de julio de 2009, del Director del Servicio de Calidad Ambiental sustituyendo el apartado "1.º" de la misma, que quedará con la siguiente redacción:

-El calendario de explotación del vertedero y consecuente relleno de la gravera se establece en enero de 2013, plazo que habrá de incluir la fase final de restauración de este espacio con el reperfilado de taludes, extendido de tierra vegetal y revegetación de los taludes finales generados.

-Se realizará un seguimiento ambiental de la evolución del vertedero que se materializará en informes cuatrimestrales que habrán de incluir documentación gráfica suficiente, y que serán enviados al Servicio de Calidad Ambiental para su supervisión.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Allín y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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