BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de marzo de 2011, por el que se declara la propuesta de implantación de un gran establecimiento comercial en Tudela, promovido por Alejandro Yanguas Zardoya, para el operador comercial "Aki Bricolaje España, S.L.", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del expediente es la implantación de un gran establecimiento comercial destinado a la venta de artículos de bricolaje operado por "Aki Bricolaje España, S.L.".

I.-Antecedentes legislativos.

La Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior establece:

"Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial minorista los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.500 metros cuadrados".

"Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento comercial los mercados municipales, así como aquellos dedicados a ventas de vehículos y carburantes, maquinaria industrial, jardinería y a materiales de construcción y saneamiento así como los ubicados en zonas transfronterizas".

"Podrán instalarse grandes establecimientos comerciales exclusivamente en suelos urbanos o urbanizables con un uso residencial dominante".

"Quedarán sujetos a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, promovido por el operador o el promotor, las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, así como las ampliaciones de quienes ya estuvieran instalados cuando se incremente la superficie inicial en más de 500 metros cuadrados y por una sola vez siguiendo los criterios contemplados en la presente Ley Foral".

"Para la aprobación del Plan Sectorial se valorarán los siguientes criterios y extremos:

a) La conformidad a los criterios establecidos en la presente Ley Foral y en los Planes de Ordenación Territorial.

b) La incidencia del proyecto en el entorno urbano y sobre el medio urbano.

c) El equilibrio interterritorial.

d) El impacto medio ambiental. (...).

e) La red viaria y accesibilidad (...).

f) La gestión de residuos y la incidencia acústica. Así como la estimación del consumo energético del centro comercial a implantar.

g) La localización comercial y la diversidad de formatos a efectos de garantizar las máximas posibilidades a los ciudadanos.

Asimismo los grandes establecimientos deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Instalar, cuando tecnológicamente estén disponibles, un surtidor para la carga de vehículos eléctricos por cada 2.500 metros cuadrados de superficie útil de venta.

b) Disponer de la calificación de eficiencia energética que se determine por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo."

La propuesta que se presenta en el presente expediente tiene efectivamente carácter de gran establecimiento comercial sometido a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Por otra parte, la propuesta se presenta en el marco del apartado 4 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que establece lo siguiente:

"Lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, en la redacción dada por esta Ley Foral, relativo a la implantación exclusiva de grandes establecimientos comerciales en suelos urbanos o urbanizables con uso residencial dominante, podrá ser exceptuado por el Gobierno de Navarra durante un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

La excepción, que habrá de ser justificada y ponderada, se efectuará en el momento de la declaración de incidencia supramunicipal del Plan Sectorial para la implantación del gran establecimiento comercial, siempre y cuando el establecimiento cumpla los siguientes requisitos:

a) Emplazamiento en suelo urbano o urbanizable clasificado como tal en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, con los instrumentos de gestión y proyecto de urbanización aprobados todos ellos definitivamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta Ley Foral o en un plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor de la misma.

b) Autorización condicionada a la obligación de iniciar la ejecución de las obras de implantación del establecimiento en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Serán de aplicación a dicha implantación, no obstante, todos los restantes criterios de aprobación contenidos en la presente Ley Foral."

II.-Documentación.

1.-Documentación requerida:

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, modificada en parte por la citada Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, establece que las implantaciones de grandes establecimientos comerciales quedan sujetas a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. En este sentido, dicha Ley Foral, en sus artículos 21, 23 y 25, detalla la documentación técnica y administrativa a adjuntar a las solicitudes de autorización de dichas implantaciones.

2.-Documentación aportada por el interesado:

Con fechas 5 de enero de 2011 y 4 de febrero de 2011, el interesado, dando respuesta a toda la documentación señalada en el anterior apartado, ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio un Plan constituido por los siguientes documentos:

-Memoria descriptiva y justificativa.

-Estudio de movilidad sostenible.

-Memoria de sostenibilidad económica.

-Planos.

-Documentación exigida por la Ley Foral de Comercio.

-Registro ce la certificación energética del edificio.

-Normativa Urbanística.

-Estudio de Incidencia Ambiental.

-Planos del Proyecto Básico.

-Presupuesto del Proyecto Básico.

-Informe municipal.

-Certificado de eficiencia energética.

-Estudio de viabilidad económica referido a la actuación de urbanización.

-Calificación de eficiencia energética de edificios.

-Carta de pago de la tasa.

Este contenido da respuesta a toda la documentación requerida legalmente.

III.-Descripción de la solicitud presentada.

1.-Promotor y operador comercial.

La presente propuesta de implantación de gran establecimiento comercial está promovido por el propietario de la parcela don Fernando Yanguas Zardoya, siendo el operador comercial "Aki Bricolaje España, S.L.".

2.-Situación/emplazamiento.

El emplazamiento propuesto para el establecimiento comercial se encuentra en el término municipal de Tudela, en la margen derecha de la A-68 (antigua N-232) a la altura de la salida n° 93 de esta carretera, en el cruce de la A-68 con la carretera NA-160. Salida que comunica, de un lado, con el centro de Tudela a través de la carretera de Corella, y del otro, con los municipios de Corella, Cintruénigo y Murchante, a través de las carreteras NA- 60 y NA-6840, respectivamente.

La actuación se desarrolla en la parte sur de la parcela catastral 521 del polígono 6, parcela que se sitúa al sur del polígono industrial dentro del cual se localiza y que queda delimitada al sur por la NA-160 y al este por la A-68. Concretamente la actuación ocupa una superficie aproximada de 11.372 m² de los 27.273,76 m² totales con los que cuenta la citada parcela catastral 521 del polígono 6 de Tudela.

3.-Ordenación parcela, accesos y conexión infraestructuras.

La parcela se sitúa en un polígono recientemente urbanizado, con todos los servicios urbanísticos a pie de parcela. El PSIS contempla la conexión a las acometidas de electricidad, abastecimiento de agua, saneamiento de fecales y pluviales, gas, telefonía y alumbrado, ya previstas.

Puesto que se trata de un suelo urbanizado, la ordenación propuesta por el PSIS se limita a la ordenación interior de la parte de la parcela que se pretende ocupar, en la que se distribuyen los accesos, una amplia zona de aparcamientos y el edificio comercial.

El edificio comercial, de forma rectangular, se dispone longitudinalmente en el costado noroeste de la parcela, paralelo al vial por el que se accede a dicha parcela. Frente a los costados sur y oeste del edificio se desarrolla una playa de aparcamientos.

Por su parte, el acceso peatonal se produce a través de las aceras del Polígono. Así mismo, en el interior de la parcela se disponen junto al edificio comercial elementos peatonales, principalmente compuestos por aceras pavimentadas con hormigón tratado en superficie con cuarzo gris.

El acceso al polígono industrial donde se emplaza la propuesta se realiza por medio de una rotonda recientemente construida en la carretera NA-160.

En cuanto a los accesos directos al emplazamiento desde el viario del polígono, existen dos entradas/salidas: la primera se destinará principalmente al abastecimiento de la superficie comercial, desembocando en una zona de carga y descarga situada junto al almacén; mientras que la segunda se destinará al acceso rodado para los clientes.

4.-Edificio comercial.

El edificio comercial se define como un volumen unitario en aspectos formales y funcionales, con una entreplanta de 116 m² y una superficie total construida de 3.502 m². La superficie útil de exposición y venta será 2902.88 m².

El edificio consta de un SAS de acceso y salida de clientes a la tienda en su fachada principal, que da paso a una línea de cajas y una sala de ventas de aproximadamente 2.640 m². Junto a la zona de acceso, en el lateral derecho, se dispone una zona de vending destinada al público, aseos y dos despachos.

En la entreplanta se sitúan los vestuarios y aseos del personal diferenciados por sexos, la cantina y la sala de formación y rotulación.

En el lado opuesto del edificio y coincidiendo con la zona de carga y descarga con sus muelles correspondientes se encuentran el almacén (destinado a la reserva de productos que constituyen el stock normal de reposición del área de ventas), la caseta de recepción y los locales técnicos (dedicados a ubicar el centro de transformación de abonado, el cuadro general de distribución eléctrica, el grupo de bombeo para protección contra incendios, depósito contra incendios y el grupo electrógeno).

En el área de ventas existe una pequeña zona, de aproximadamente 76 m², denominada "Corte de Madera" que se destinará a las siguientes tareas: corte de madera y chapeado de cantos de madera. Esta zona aún no siendo accesible al público, como es una zona abierta donde se realiza intercambio comercial a través del mostrador, computará como superficie de venta.

El volumen proyectado cuenta con unas dimensiones aproximadas de 82,17 x 41,77 y una altura de fachada de 8,95 metros. En cuanto a la cubierta, está oculta tras la fachada y se trata de una cubierta tipo Deck. La fachada se tratará de forma unitaria a base de paneles prefabricados de hormigón armado con acabado en color blanco. Se plantea la posibilidad de instalar rótulos luminosos, paneles publicitarios en fachada o incluso algún tótem publicitario.

5.-Normativa propuesta.

El PSIS propone una normativa con el objeto de regular las condiciones de uso, de la edificación y de la parcela. Estas determinaciones, según establece dicha normativa, son complementarias a las que determina con carácter general el planeamiento urbanístico vigente y en caso de discrepancias sobre normativas, primará lo recogido en este documento.

El PGOU de Tudela para la unidad integrada (UI.1) donde se emplaza la parcela regula los siguientes usos:

-Principal: industrial y sistemas generales.

-Tolerados: equipamiento privado, servicios y terciario.

Asimismo, el PGOU establece que "el uso pormenorizado principal de una Unidad Básica no podrá ser modificado por la implantación de los usos tolerados, en cuantía que superar el 25% del total existente en la Unidad".

Por su parte, la normativa ahora propuesta establece para la parcela de emplazamiento el siguiente régimen de uso:

-Uso principal: comercial, industrial-terciario y hostelería-hotelero.

-Usos tolerados: los complementarios del usos principal: oficinas, servicios vinculados a la actividad, aparcamientos, zonas verdes y deportivas privadas y almacenes.

Si bien, para los usos tolerados de oficinas y servicios vinculados a la actividad, si existieren, establece el límite del 35% de la superficie total.

IV.-Criterios de valoración del psis e informes sectoriales.

1.-Cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 4 de la Disposición Transitoria Única, Régimen transitorio, de la Ley Foral 6/2010.

Dos son las condiciones de planificación territorial y urbanística que impone la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 6/2010. La primera se refiere a la situación urbanística del suelo (urbano, o urbanizable con los instrumentos de gestión y proyecto de urbanización aprobados definitivamente), lo que, como ya se ha expuesto, se cumple al tratarse de un suelo urbano consolidado. A este respecto hay que considerar lo siguiente:

-Dado que el ámbito del PSIS afecta a sólo una parte de una parcela urbanística el promotor deberá justificar que esto no implica una alteración de los instrumentos de gestión aprobados definitivamente, o bien extender el ámbito del PSIS al conjunto de la parcela completando las determinaciones que procedan sin alteración de los proyectos de gestión y urbanización vigentes.

La segunda reclama la justificación y ponderación de la excepción de emplazamiento en zona residencial. A este respecto, la documentación justificativa aportada por el promotor, y el propio análisis del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo revelan los siguientes aspectos:

-El terreno destinado al gran centro comercial está no sólo clasificado y reparcelado, sino incluso urbanizado, disponiendo la concreta parcela del emplazamiento de la condición de solar. El proyecto se apoya en infraestructuras urbanas ya existentes, y no genera ninguna necesidad de refuerzo de las mismas.

-La propuesta urbanística no implica aparentemente la alteración de las determinaciones estructurantes del planeamiento urbanístico vigente.

-El PSIS justifica la existencia de un operador comercial (la mercantil AKI) que será arrendatario del inmueble, según contrato suscrito entre ambas partes (promotor y operador comercial) en diciembre de 2010.

-El formato de gran establecimiento comercial solicitado es de los más simples entre los posibles: un establecimiento individual, destinado a la venta de un solo tipo de bienes, en este caso no cotidianos, que por sus características (bricolaje) habitualmente requieren el uso del vehículo privado para su carga.

2.-Criterios de la Ley Foral 6/2010 para la aprobación del PSIS.

La documentación aportada aborda la justificación de los criterios marcados por la Ley para la aprobación del PSIS. Por lo tanto el expediente está suficientemente formulado de cara a su exposición pública e intervención de otros organismos.

Tras estos trámites el Gobierno de Navarra adoptará la decisión que proceda en el momento de la resolución del PSIS.

3.-Planeamiento urbanístico vigente.

La parcela de emplazamiento está incluida en la Unidad Integrada 1, AA-4, zona 10-A del PGOU de Tudela. Procede remitirse al informe municipal acerca de la compatibilidad con el planeamiento municipal. En él se advierte de una posible inadecuación al régimen general de usos pormenorizados establecidos en un planeamiento de 1985, fecha en que los usos comerciales tenían el carácter de equipamiento polivalente al servicio de los sectores urbanizables de otros usos.

Debe tenerse en consideración que de acuerdo con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal son vinculantes para el planeamiento local, debiendo éste adaptarse a las determinaciones establecidas por aquéllos.

En fase de exposición pública, una vez el Ayuntamiento disponga de toda la información existente sobre el expediente, deberá perfilar el alcance de su informe y proponer las medidas de ordenación urbanística que considere oportunas.

Por otro lado, el documento deberá justificar que la modificación relativa a usos y a la edificabilidad asignada a los mismos no altera, o al menos no incrementa, el aprovechamiento urbanístico vigente de la parcela.

4.-Consideraciones sobre la ordenación.

Previa: Se deberán aclarar las discrepancias que, respecto a la parcela de emplazamiento, obran en el documento: solamente el plano del apartado 5.1.A. de la Memoria (página 10) se corresponde con los límites catastrales de la parcela.

Posible Ampliación: En el plano 10 figura una franja adyacente a la fachada sur con la siguiente leyenda: "posible ampliación a futuro de edificio comercial". Procede advertir a este respecto, que cualquier ampliación del establecimiento comercial deberá someterse a la tramitación establecida a tal efecto en la Ley Foral de Comercio.

Accesos: Se deberán reconsiderar los accesos para mercancías propuestos, con detalle de entrada, maniobra y salida de vehículos.

Espacios no edificados: Se precisará la ordenación de estos espacios así como el tratamiento superficial de los mismos (recorridos viarios y peatonales, zonas verdes, vegetación, pavimentos, etc.).

Dotación de aparcamientos: Existe un error material en el documento "Estudio de movilidad sostenible" al referirse al ratio de aparcamientos. Asimismo, hay discrepancia entre el número de plazas de aparcamiento que establece el referido Estudio de movilidad sostenible y las definidas en planos o en el documento memoria informativa y justificativa.

Otros: Si bien el promotor señala en el documento que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2.a) de la Ley Foral 17/2001, se instalarán 2 surtidores para la carga de vehículos eléctricos, se deberá concretar el emplazamiento de los mismos.

5.-Informe Municipal.

Tal como establece la Ley Foral 17/2001, el interesado ha aportado un informe urbanístico del Ayuntamiento de Tudela fechado el 1 de febrero de 2011.

En este sentido, el Secretario de de la localidad ha emitido certificado en los siguientes términos:

"Que entre los documentos que obran en el Área de Ordenación del Territorio de esta Secretaría Municipal a mi cargo, aparece un informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 25 de enero de 2011 que, copiado literalmente, dice así:

Los Servicios Técnicos de Urbanismo, que suscriben, tienen a bien informar lo siguiente, en relación con escrito presentado por don Luis Javier Yanguas Echeverría, con fecha entrada R.G. 24-1-2011, N°1.070, solicitando informe para la viabilidad de instalación de un Aki Bricolage, en la parcela catastral 521, del polígono 6, incluidas en la AA-4, de la Unidad Integrada 1:

Que de acuerdo al P.G.O.U. de la ciudad, dicha parcela está incluida en la Unidad Integrada 1, AA-4, zona 10-A, con Estudio de Detalle del denominado "Polígono sito entre Ctras. de Murchante, Corella, de Servicio a Polígono Industrial y Variante de Tudela", aprobado por Pleno Municipal de fecha 2-7-1985, y Proyecto de Reparcelación aprobado por Pleno Municipal de fecha 7-9-1990, calificado como suelo urbano de uso principal Industrial.

Que la Urbanización de dicho polígono, se encuentra recibida con fecha 26 de febrero del 2010, por lo que cuenta con todos los servicios.

Que de acuerdo a la Normativa Urbanística General, en cuanto a régimen de compatibilidad de usos, se determina en el artículo 26, que el uso pormenorizado principal de una unidad básica, no podrá ser modificado por la implantación de usos tolerados, en cuantía que supere el 25% del total existente en la unidad integrada, salvo tramitación y aprobación de una revisión del Plan General; por debajo de este porcentaje podrán producirse modificaciones, planteando un estudio en la Memoria del Proyecto que corresponda en el que se razone y explique el impacto de la modificación.

Que dado que no se aporta ningún dato de la instalación que se pretende, ni de la documentación del PSIS que se está tramitando, no se puede dar conformidad de uso y proyecto, de acuerdo al planeamiento urbanístico."

6.-Informes sectoriales.

El Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 15 de febrero de 2011, informa que la documentación aportada es suficiente y, por tanto, el expediente puede someterse dentro del procedimiento sustantivo a información pública, por un plazo de 30 días.

Asimismo, en relación a la presente propuesta se han solicitado informes al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y al Servicio de Comercio del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo. Las conclusiones de dichos informes se tendrán en consideración en la resolución del expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Declarar la propuesta de implantación de un gran establecimiento comercial en Tudela, promovido por Alejandro Yanguas Zardoya, para el operador comercial "Aki Bricolaje España, S.L.", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º La presente implantación queda excepcionada de lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, en la redacción otorgada por la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Transitoria Única de la referida la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril.

3.º El promotor deberá completar el expediente conforme a lo especificado en el apartado "IV. Criterios de Valoración del Psis e Informes Sectoriales" de la parte expositiva del presente Acuerdo.

4.º En la resolución del expediente se considerarán las conclusiones de los informes solicitados al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y al Servicio de Comercio del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por el expediente, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Alhóndiga, 1-1.º-31002-Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Igualmente, el Estudio de Impacto Ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, 7-31005 - Pamplona).

7.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, trasladarlo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y al Servicio de Comercio e Internacionalización del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y notificarlo al Ayuntamiento de Tudela al promotor y al operador, a los efectos oportunos.

Corella, 14 de marzo de 2011.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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