BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparacion de Vehiculos de Navarra.

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparacion de Vehiculos de Navarra (Código número 31007255011995), que tuvo entrada en este Registro en fecha 20 de enero de 2011, y que fue suscrito el día 18 de enero por la representación legal y sindical del sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de febrero de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2011

En Pamplona, a dieciocho de enero de 2011.

Reunida la Comisión del Convenio Colectivo de Reparación de Vehículos, con los siguientes asistentes. En representación de ELA-STV lo hace don Alberto Paz Jimenez, en representación de CC.OO. lo hace doña Ana Zapata Aguirre, en representación de U.G.T. lo hace don Baltasar Garcia Salaberri y en representación de A.N.T.R.V. lo hace don Luis Ursua Ibero.

El orden del día de la reunión es el de proceder a formalizar la subida salarial para 2011, en cumplimiento del artículo 30.2.º del Convenio Colectivo y una vez constatado que el IPC real para el año 2010 es del 3 por ciento, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 30 apartado 2.º, del vigente Convenio Colectivo, se conviene un incremento de 3,6 puntos (IPC del 2010 más un 0.6%) sobre los conceptos salariales recogidos en las tablas de 2010 -salario base, plus convenio, plus carencia de incentivos y plus SMG-.

Se adjuntan las tablas del convenio para el año 2011 como anexo I

Segundo.-A los conceptos no recogidos en tablas, en virtud del citado artículo 30.2, se les aplicará una subida del 3% (IPC del 2010) sobre el valor asignado en 2010.

Tercero.-Proceder a la revisión para 2011 de los trienios de antigüedad (artículo 34), con una subida del 3,6% (IPC del 2010 más un 0.6%) que se quedan en los siguientes valores mínimos:

Primer Trienio: 154,96 euros.

Segundo Trienio: 310,23 euros.

Tercer Trienio: 542,51 euros.

Cuarto Trienio: 696,73 euros.

Quinto Trienio: 774,63 euros.

Sexto Trienio: 1.006,86 euros.

Séptimo Trienio: 1.083,86 euros.

Octavo Trienio: 1.161,30 euros.

Incrementándose en 79,23 euros más los sucesivos trienios.

Cuarto.-Proceder a la revisión de las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo (artículo 37) referente a viajes, dietas y kilometraje las cuales para 2011, con una subida del 3,6% (IPC del 2010 más un 0,6%), quedarán como siguen:

-Por dieta completa 41,55 euros.

-Por dieta completa en desplazamientos inferiores a 3 días 48,46 euros.

-Por media dieta 23,37 euros.

-Por kilometraje 0,37 euros.

Quinto.-Proceder a la revisión de las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo (artículo 31) referente al plus de técnico en diagnosis, las cuales para 2011, con una subida del 3% (IPC del 2010) quedarán como siguen:

-Anual: 568,12 euros.

-Mensual: 40,58 euros.

Sexto.-Se faculta expresamente a don Luis Ursúa Ibero para la presentación e inscripción de la presente acta en el Registro General de Convenios Colectivos del Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, con el fin de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Por ELA-STV

Por CC.OO.

Fdo.: Don Alberto Paz Jiménez

Fdo.: Doña Ana Zapata Aguirre

Por U.G.T.

Por A.N.T.R.V.

Fdo.: Don Baltasar García Salaberri

Fdo.: Don Luis Ursúa Ibero

ANEXO I

Tablas retribucion 2011

CATEGORÍAS

SALARIO BASE (euros)

PLUS CONVENIO (euros)

INCENTIVOS
(euros)

PLUS SMG
(euros)

TOTAL MES
(euros)

TOTAL AÑO
(euros)

Oficial 1.ª

1.051,40

263,00

95,72

242,00

1.652,12

23.129,68

Oficial 2.ª

1.049,78

248,41

95,65

178,21

1.572,05

22.008,70

Oficial 3.ª

1.024,28

229,03

94,25

183,28

1.530,84

21.431,76

Especialista

1.011,76

229,03

93,88

171,69

1.506,36

21.089,04

Auxiliar

-

-

-

-

1.282,90

17.960,60

Jefe administrativo

1.051,40

263,00

95,72

242,00

1.652,12

23.129,68

Oficial 1.ª administrativo

1.049,78

248,41

95,65

178,21

1.572,05

22.008,70

Oficial 2.ª administrativo

1.024,28

229,03

94,25

183,28

1.530,84

21.431,76

Oficial 3.ª administrativo (Aux. ad.)

1.011,76

229,03

93,88

171,69

1.506,36

21.089,04

Vendedor

1.024,28

229,03

94,25

183,28

1.530,84

21.431,76

Contrato formativo de 1.er año

811,84

-

-

-

811,84

11.365,76

Contrato formativo de 2.º año

944,36

-

-

-

944,36

13.221,04

Técnico de diagnósis

40,58

568,12

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