BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 278E/2011, de 11 de marzo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Programa de urbanismo comercial para el año 2011.

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de urbanismo comercial.

El objetivo de este Programa es implicar a las Administraciones locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano y del comercio de proximidad en zonas rurales, considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales y favoreciendo el entorno urbanístico necesario para el desarrollo del comercio.

Entre las medidas de actuación previstas se encuentran la definición del modelo comercial de la ciudad, la adecuación del entorno urbanístico a las necesidades de desarrollo del comercio urbano, el fomento de los planes de actuación colectivos y la mejora de los elementos de entorno asociados a las áreas comerciales de trama urbana.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención al Programa de urbanismo comercial para el año 2011.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 400.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

400.000,00

G/850002/7609/431400: Transferencias a entidades locales para equipamientos comerciales

2011

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 11 de marzo de 2011.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.-Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a las Entidades Locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano y del comercio de proximidad en zonas rurales, considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales y favoreciendo el entorno urbanístico necesario para el desarrollo del comercio.

Base 2.-Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Se considerarán gastos subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, indicadas a continuación, considerando a estos efectos la fecha de facturación como fecha de realización del gasto:

A) Estudios para la elaboración de Planes de atracción y ordenación comercial, que deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

-Objetivos del Plan.

-Análisis comercial del municipio: oferta, demanda, equipamientos comerciales singulares, elementos de centralidad (administrativos, culturales, deportivos, etc ...), adecuación urbanística (accesibilidad, mobiliario urbano, aparcamientos, etc ...), asociacionismo comercial, etc ...

-Identificación, delimitación y caracterización de las zonas con alta concentración comercial.

-Posicionamiento de las zonas comerciales identificadas: potencial comercial y grado de adecuación actual.

-Líneas básicas de actuación según zona comercial, propuesta de plan de gestión y definición de indicadores.

-Medidas de mejora urbana de las áreas comerciales de los cascos urbanos y de las áreas residenciales de alta densidad.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo, con un importe máximo de 20.000 euros.

B) Mejora y adecuación de espacios comerciales que, por el número de establecimientos comerciales situados en los mismos, presenten potencialidad para que puedan considerarse centros comerciales urbanos (CCU), ejes y/o calles comerciales. En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

B.1) Inversiones en adecuación de infraestructuras urbanísticas dirigidas a la peatonalización de ejes y/o calles comerciales o a la transformación de viales en calles de coexistencia con tránsito simultáneo de vehículos y peatones, en los que los peatones tengan prioridad sobre el tráfico rodado.

Se considerará subvencionable el coste de ejecución material de obras sobre cota 0, no acogiéndose los movimientos de tierra, demoliciones e infraestructuras diversas bajo cota 0. Las actuaciones subvencionables deben de tener una incidencia clara y directa en la mejora de la actividad comercial.

La subvención correspondiente a esta acción será del 40% del coste externo.

B.2) Ampliación y renovación del equipamiento urbano, permanente o no, que mejore el paisaje urbano y estético de las zonas comerciales tales como: mobiliario, alumbrado, jardinería, señalización comercial y aquellos complementos que estimulen una mejor actividad comercial.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo.

B.3) Accesibilidad y acondicionamiento de espacios de aparcamiento, excluida la construcción de nuevos aparcamientos soterrados o en alzada, siempre y cuando se encuentren próximos a la zona comercial y se establezcan medidas para la difusión/información a los posibles clientes de dicha zona comercial.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo.

B.4) Estudios y/o asesoramiento técnico externo para la definición, seguimiento y ejecución de las actuaciones contempladas en los puntos anteriores.

La subvención correspondiente a esta acción será del 60% del coste externo, con un importe máximo de 8.000 euros.

Los costes de redacción de los proyectos técnicos y de las direcciones de obra se considerarán gasto subvencionable siempre y cuando se ejecute la inversión correspondiente.

C) Modernización de mercados municipales.

C.1) Estudios para la mejora de la organización física y funcional de los mercados municipales.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo, con un importe máximo de 9.000 euros.

C.2) Inversiones para la mejora física y funcional de los mercados municipales, incluidas las instalaciones de uso comunitario así como los entornos anexos a los mismos.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo.

D) Actuaciones para acondicionamiento de áreas de comercio ambulante o mejora de las existentes, ubicadas en entorno urbano, tales como:

-Adecuación de la superficie sobre la que se desarrollará esta actividad.

-Equipamiento e infraestructuras destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras desmontables o similares.

-Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, etc.

Para que estas actuaciones sean subvencionables deberán desarrollarse en zonas céntricas o próximas al comercio establecido del municipio y deberán contribuir a dinamizar la actividad comercial del municipio y/o zona comercial.

La subvención para esta actuación será del 50% del coste externo.

E) Actuaciones para el establecimiento de almacenes reguladores de distribución y plataformas de abastecimiento comercial que den servicio al pequeño comercio urbano o de proximidad.

La subvención para esta actuación será del 70% del coste externo.

F) Actuaciones dirigidas al acondicionamiento de locales de titularidad municipal para la puesta en marcha de un establecimiento comercial integrado en la red de "comercios a mano".

La subvención para esta actuación será del 70% del coste externo.

2. A efectos de lo dispuesto en esta base, no tendrán la consideración de coste externo los gastos de personal y los gastos de mantenimiento y de conservación que sean imputables a estas actuaciones.

Base 3.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos municipios con concentraciones comerciales con potencial de revitalización o dinamización comercial, que figuran en el Anexo II de estas bases reguladoras.

Para las actuaciones previstas en el apartado 1. letra F) de la base anterior, podrán ser beneficiarios los municipios de menos de 3.000 habitantes que cuenten con un informe favorable de Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra (CEIN) para el desarrollo de esta acción, toda vez que el Gobierno de Navarra viene apoyando a CEIN para el desarrollo del Proyecto denominado "Comercios a mano".

Base 4.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, finalizando el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. "Criterios valoración", "Certificado IVA", "Memoria proyecto", etc.):

a) Justificación de las circunstancias que serán valoradas conforme a los criterios establecidos en la Base 5.1 de la convocatoria.

b) Certificado del Secretario/a Municipal en el que se acredite si el IVA aplicable a las actuaciones presentadas a esta convocatoria, se puede recuperar o compensar por parte del Ayuntamiento.

c) Para actuaciones que se prevén realizar entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el 30 de noviembre de 2011, se presentará una memoria de cada uno de los proyectos previstos con indicación de:

-Objetivos que se persiguen.

-Acciones concretas a desarrollar.

-Presupuesto estimado desglosado por conceptos.

-Plazo de ejecución previsto y fase en que se encuentra.

d) Para actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2010 y la fecha de publicación de la convocatoria, deberá presentarse la documentación prevista en el apartado 1 de la base 7 de esta convocatoria.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes con el fin de establecer una prelación entre las mismas, conforme a los criterios señalados a continuación:

a) El potencial comercial del municipio o de la zona comercial sobre la que se pretende actuar, que se valorará con un máximo de 30 puntos.

b) La realización de actuaciones destinadas a potenciar la singularidad del municipio a través del comercio de proximidad, que se valorará con un máximo de 50 puntos.

c) La adecuación de las actuaciones a las propuestas del II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011, que se valorará con un máximo de 10 puntos.

d) La colaboración-coordinación de las actuaciones con otras entidades públicas o privadas relacionadas con el desarrollo de la actividad comercial, que se valorará con un máximo de 10 puntos.

2. Se aplicará el porcentaje de subvención determinado en la Base 2.ª a cada una de las actuaciones, comenzando por las actuaciones que hayan alcanzado una mayor puntuación.

3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias sean menores a la suma de las subvenciones resultantes del apartado anterior, se aplicarán, sucesivamente, los criterios a continuación señalados:

-El grado de ejecución de aquellas inversiones para las que se hubiera concedido subvención el año anterior, salvo en el caso de que se hubieran comunicado las oportunas modificaciones a la baja al órgano competente en la forma establecida en la base 9.1.a).

-Un límite de subvención por municipio de 100.000 euros.

-No obstante, si aplicando este límite existiera un excedente en la partida presupuestaria, éste se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes a las que se les haya aplicado la reducción, en función del presupuesto aceptado para cada una de las actuaciones.

4. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida, el importe liberado podrá destinarse a aquellas solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 6.-Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados presentando la siguiente documentación a través del Registro General Electrónico, en la forma indicada en la Base 4.ª:

a) Informe técnico detallado que deberá incluir como mínimo:

-Descripción de las actuaciones desarrolladas.

-Grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

-Prueba gráfica de las actuaciones subvencionadas.

b) Copias de las facturas y documentos contables justificativos del pago.

c) En el caso de subvención para la realización de estudios, deberá entregarse una copia de los mismos.

d) Certificado por el que se acredite que los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con el fin de acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

2. Los plazos para presentar la documentación justificativa serán los siguientes:

a) En el caso de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2010 y la fecha de publicación de la convocatoria, la justificación se presentará junto con la solicitud de subvención.

b) En el caso de las actuaciones realizadas entre el día siguiente al de publicación de la convocatoria y el 30 de noviembre de 2011, el plazo finalizará el 16 de diciembre de 2011, inclusive.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en esta base, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

No obstante, si en el plazo establecido para la justificación no es posible aportar algún documento, el beneficiario deberá hacer constar las causas y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el órgano competente que le notificará el nuevo plazo de que dispone.

Base 8.-Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Se podrán realizar abonos parciales de la subvención concedida, correspondientes a certificaciones de obra o pagos parciales justificados de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

Base 9.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) A comunicar a la Sección de Servicios al Comercio las modificaciones a la baja que se pudieran producir en los presupuestos de cualquier acción para la que se haya concedido subvención. Dicha comunicación deberá producirse en cuanto el beneficiario tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2011.

b) A justificar los gastos y pagos realizados en la forma y plazos indicados en la base 7.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas, en su caso, en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 11.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 12.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Altsasu/Alsasua.

Ansoain/Antsoain.

Aoiz/Agoitz.

Aranguren.

Aribe.

Auritz/Burguete.

Ayegui/Aiegi.

Azagra.

Barañain.

Baztán (Elizondo).

Bera.

Beriain.

Berrioplano.

Berriozar.

Burlada/Burlata.

Caparroso.

Carcastillo.

Cascante.

Castejón.

Cendea de Olza/Oltza Zendea.

Cintruénigo.

Cizur.

Corella.

Cortes.

Doneztebe/Santesteban.

Egüés.

Espinal.

Estella/Lizarra.

Etxarri Aranatz.

Galar.

Huarte.

Irurtzun.

Isaba.

Leitza.

Lekumberri.

Lodosa.

Los Arcos.

Lumbier.

Mendavia.

Milagro.

Murchante.

Noain (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar).

Obanos.

Ochagavía/Otsagabia.

Olite/Erriberri.

Orkoien.

Pamplona/Iruña.

Peralta/Azkoien.

Puente la Reina/Gares.

Ribaforada.

San Adrián.

Sangüesa/Zangoza.

Tafalla.

Tudela.

Viana.

Villava/Atarrabia.

Zizur Mayor/Zizur Nagusia.

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