BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 303E/2011, de 2 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la Convocatoria y se autoriza el gasto de la subvención Diseño de Planes de Formación en idiomas. Lingua Empresa.

El Servicio Navarro de Empleo, con la participación de los agentes sociales y económicos intersectoriales, asume la formación como un valor estratégico prioritario en los cambios tecnológicos, económicos y sociales de Navarra y, por tanto, la considera un instrumento esencial para la estabilidad del empleo y la cohesión social.

Dicha formación debe integrarse también en la estrategia global de las empresas, que adquieren así un papel protagonista en la organización y realización de las acciones formativas.

Específicamente en el ámbito de la formación en idiomas extranjeros en la empresa, el Servicio Navarro de Empleo viene trabajando desde el año 2008 en el programa Lingua Empresa, que propone la puesta en marcha de un nuevo modelo de formación en idiomas en la empresa, que responda a las necesidades estratégicas de las mismas, basado en el concepto de Competencia Lingüística Profesional (CLP). Dicho concepto incluye aquellas competencias o tareas que las personas trabajadoras realizan en el desempeño de su labor profesional y para las que requieren el uso de idiomas extranjeros.

Esta iniciativa del Servicio Navarro de Empleo responde tanto al diagnóstico que el propio Servicio Navarro de Empleo ha realizado del nivel de conocimiento en idiomas extranjeros en la empresa navarra y de su directo impacto en la internacionalización de nuestra economía, como a los planes estratégicos de la Comunidad: el Plan Internacional de Navarra (PIN), el Nuevo Modelo de Desarrollo Económico de Navarra (MODERNA) o el III Tercer Plan Tecnológico de Navarra (III PTN).

El programa Lingua Empresa propone así un nuevo modelo innovador en las acciones de formación en idiomas en las empresas, basado en el uso de metodologías y herramientas del propio programa, que están a disposición de las empresas y formadores en idiomas.

El nuevo modelo abarca todas las fases del proceso de formación en idiomas en la empresa ofreciendo para cada una de ellas metodología y herramientas en las que formadores en idiomas han sido capacitados y acreditados por el Servicio Navarro de Empleo.

A través de la presente Convocatoria se persigue la implantación del modelo propuesto por Lingua Empresa en empresas de la Comunidad, mediante el apoyo al Diseño de Planes de Formación en Idiomas en las Empresas, basados en el modelo Lingua Empresa.

El nuevo modelo impulsado por Lingua Empresa pretende en última instancia contribuir a mejorar el desempeño profesional de las personas trabajadoras, reforzar la competitividad de las empresas navarras y fomentar, en definitiva, su internacionalización.

En consonancia con estos objetivos, el IV Plan de Empleo de Navarra 2009-2012, a fin de favorecer la formación para el empleo de las personas trabajadoras, incluye presupuestos para hacer frente al gasto de la misma y realiza mención expresa al programa Lingua Empresa, vinculándolo directamente con la necesidad de aplicar e implantar la cultura de la innovación en el ámbito de la formación para el empleo, con el propósito de garantizar la cualificación profesional de la fuerza de trabajo de Navarra y así también mejorar la competitividad empresarial.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya Convocatoria se contiene en la presente Resolución, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente Convocatoria y sus bases reguladoras.

Las ayudas reguladas por la presente Resolución cumplen con el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el D.O.U.E. L 214 de 9 de agosto de 2008.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

RESUELVO:

1. Aprobar la Convocatoria de subvenciones públicas para la financiación del Diseño de Planes de Formación en Idiomas en las Empresas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, según el modelo Lingua Empresa, basado en el concepto de Competencia Lingüística Profesional (CLP).

2. Aprobar las Bases por las que se regirá la Convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto de cien mil euros (100.000 euros), con cargo a la partida, 882001/84200/4709/242102, "Acciones de Formación para el Empleo de Trabajadores" del Presupuesto de gastos de 2011, con número RCSA 3234, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Trasladar esta Resolución y sus Anexos a la Sección de Gestión de la Formación para el Empleo, a la Sección de Desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo y al Centro Contable del Servicio Navarro de Empleo.

5. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de marzo de 2011.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases reguladoras de la Convocatoria
de subvenciones públicas para la financiación
del Diseño de Planes de Formación en Idiomas en las Empresas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, según el modelo Lingua Empresa, basado en el concepto de Competencia Lingüística Profesional (CLP)

Base Primera.-Objeto y finalidad.

Uno.-El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación del Diseño de Planes de Formación en Idiomas en las Empresas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, según el modelo Lingua Empresa, basado en el concepto de Competencia Lingüística Profesional (CLP), de acuerdo con lo previsto en la presente normativa y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-El Diseño de los Planes de Formación en Idiomas en Empresas, objeto de financiación en esta Convocatoria, tendrá como finalidad última contribuir a la mejora de las competencias lingüísticas profesionales de las personas trabajadoras ocupadas, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en el que estas presten sus servicios.

Estos objetivos se pretenden alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y las empresas, y requerirán de la utilización de las metodologías y herramientas propuestas por el programa Lingua Empresa.

Las acciones de formación resultantes de la planificación y programación de la formación e incluida en los Planes de Formación en Idiomas en la Empresa no serán acciones subvencionables por la presente Convocatoria.

Tres.-El Diseño de Planes de Formación en Idiomas en Empresas se deberá realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año para el que sea concedido.

Cuatro.-La concesión de las subvenciones al Diseño de Planes de Formación en Idiomas en Empresas se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Base Segunda.-Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por cada Diseño del Plan de Formación en Idiomas, calculada de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el Anexo II (Costes y módulos) de esta Convocatoria.

Base Tercera.-Entidades beneficiarias.

Uno.-Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para el Diseño de Planes de Formación en Idiomas en Empresas previstos en esta Convocatoria las empresas privadas ubicadas en Navarra que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De manera excepcional, tras consulta con el Servicio Navarro de Empleo, se podrán incluir solicitudes de agrupaciones de empresas que, por su reducido número de trabajadores, se considere más adecuado que diseñen un plan de formación conjunto.

En este caso, cada empresa agrupada deberá firmar un compromiso de participación (según modelo normalizado), siendo una de ellas la que deberá representar a todas ante la Administración. En un listado aparte se relacionarán las empresas que integran el grupo, indicando su actividad y localidad de ubicación.

Dos.-No podrán considerarse entidades beneficiarias las empresas de trabajo temporal y entidades o centros de formación para su personal propio.

Tres.-No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base Cuarta.-Diseño de los Planes de Formación en Idiomas en Empresas.

Uno.-Se entiende por Diseño del Plan de Formación en Idiomas en Empresas el conjunto de tareas incluidas en las siguientes fases:

-Fase 1. Estrategia.-Diseño de una estrategia lingüística de la empresa beneficiaria basada en su estrategia empresarial.

-Fase 2. Diagnóstico.-Diagnóstico de las necesidades de formación en idiomas de sus personas trabajadoras, de acuerdo con la estrategia lingüística seleccionada y con las competencias lingüísticas profesionales priorizadas para cada puesto.

-Fase 3. Definición del Plan.-Definición del Plan de Formación en Idiomas basada en la estrategia y los resultados del diagnóstico de necesidades de formación en idiomas y que tendrá una vigencia para un curso académico.

-Fase 4. Programación Docente.-La programación docente según la metodología Lingua Empresa de las acciones de formación, que siguiendo esta planificación se persigue acometer durante el curso académico.

-Fase 5. Autoevaluación.-Autoevaluación de habilidades de las personas trabajadoras afectadas por el Plan de Formación, de acuerdo con los descriptores lingüísticos del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Dos.-A los efectos de la presente norma, únicamente se considerarán como Diseños de Planes de Formación en Idiomas en la Empresa subvencionables, aquellos que se han realizado mediante la metodología Lingua Empresa, con el asesoramiento experto de consultores y formadores en idiomas capacitados y acreditados en su uso por el Servicio Navarro de Empleo.

Tres.-El Diseño de Planes de Formación en Idiomas en la Empresa se concibe como una única acción subvencionable, que estará compuesta de 5 fases diferenciadas y sucesivas, sin que las mismas puedan ser objeto de financiación parcial.

Cuatro.-Las Fases 1 (Estrategia) y 2 (Diagnóstico) serán ejecutadas y gestionadas mediante la aplicación on-line para la gestión de la formación en idiomas en empresas del modelo Lingua Empresa (Gestor Forlingüe). Dichos trabajos sólo podrán ser llevados a cabo por consultores lingüísticos con acreditación y competencia suficientes para ello, de acuerdo con los requisitos de acreditación establecidos en el Anexo III de esta Convocatoria.

Cinco.-La Fase 3 (Definición del plan) se desarrollará sobre una Plantilla diseñada a tal efecto por parte del SNE y que pondrá a disposición de las empresas.

La vigencia del Plan de Formación será de un curso académico, con inicio en el mes de septiembre u octubre del año en el que se apruebe la Convocatoria y final en el mes de mayo o junio del año siguiente.

Dicho trabajo solo podrá ser llevado a cabo por consultores lingüísticos con acreditación y competencia suficientes para ello, de acuerdo con los requisitos de acreditación establecidos en el Anexo III de esta Convocatoria.

Seis.-La Fase 4 (Programación docente) será ejecutada y gestionada mediante la aplicación on-line Melissa. Dichos trabajos solo podrán ser llevados a cabo por formadores lingüísticos con acreditación y competencia suficientes para ello, de acuerdo con los requisitos de acreditación establecidos en el Anexo III de esta Convocatoria.

Siete.-La Fase 5 (Autoevaluación) será ejecutada y gestionada mediante la aplicación on-line Portfolio Lingua Empresa. La autoevaluación de habilidades será llevada a cabo por cada uno de los trabajadores implicados en el Plan de Formación de la Fase 3. Para la realización de esa prueba deberá contar con el apoyo y asesoramiento de los formadores lingüísticos.

Como resultado de la acción de Diseño del Plan de Formación en Idiomas en la Empresa, cada empresa deberá generar varios entregables diferenciados, los cuales se describen en el Anexo IV.

Para el desarrollo de los trabajos de cada una de las Fases, el Servicio Navarro de Empleo proveerá a los consultores y formadores lingüísticos las claves de acceso personalizadas necesarias a cada una de las aplicaciones.

El incumplimiento de cualquier norma indicada en esta Base implicará que la correspondiente acción subvencionable se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Base Quinta.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Uno.-Las solicitudes de subvención para la financiación del Diseño de Planes de Formación en Idiomas en la Empresa se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo y se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio Navarro de Empleo y en el portal de Internet del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.-El plazo de presentación de solicitudes para el año 2011 será de 30 días naturales, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tres.-A la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria Justificativa firmada y suscrita por el representante legal autorizado de la dirección de la empresa. Esta memoria debe hacerse según modelo normalizado.

b) Copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral de la entidad solicitante.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho, y acompañado de fotocopia del DNI.

e) Certificaciones actualizadas de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de Navarra y la Seguridad Social.

f) Informe emitido por los representantes de los trabajadores, donde conste su pronunciamiento sobre la solicitud del Diseño del Plan de Formación en Idiomas en la Empresa o, en su defecto, justificación de su inexistencia.

g) Solicitud de abono por transferencia a efectos, si los hubiera, del abono de la subvención concedida, según modelo normalizado por el Gobierno de Navarra.

h) En el caso de agrupaciones de empresas se deberá incluir el compromiso de participación según modelo normalizado referenciado en la Base Tercera.

i) Fotocopia de los diplomas de los consultores y formadores lingüísticos que participarán en los trabajos asociados a esta Convocatoria.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que a juicio de este se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en el Servicio Navarro de Empleo.

Base Sexta.-Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno.-Presentada la solicitud de subvención y la documentación de acompañamiento, si estas no reúnen los requisitos que se señalan en esta Convocatoria se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará Resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta Convocatoria.

Base Séptima.-Criterios de valoración.

Uno.-La valoración técnica de cada solicitud, presentada al amparo de esta Convocatoria, se efectuará sobre 100 puntos y teniendo en consideración los siguientes criterios:

a) Justificación cualitativa de la necesidad de realización de un Plan de formación de idiomas (hasta 17 puntos).

En este apartado se valorará lo siguiente:

-Empresa cuya sede central esté en Navarra y tenga plantas o delegaciones en el extranjero.

-Empresa nacional inmersa en un proceso de expansión internacional.

-Realización de Diagnósticos y/o plan de formación (general) en los últimos diez años que reflejen la necesidad de lenguas extranjeras.

-Realización de algún proyecto de innovación que implique la necesidad de trabajar con interlocutores extranjeros.

-Realización de un Plan Estratégico en los últimos diez años, en el cual se exprese claramente la necesidad de lenguas extranjeras.

b) Justificación cuantitativa de la necesidad de realización de un Plan de formación de idiomas (hasta 43 puntos).

En este apartado se valorará lo siguiente:

-% del volumen de ventas que se realizan en el extranjero.

-% del volumen de compras que se realizan en el extranjero.

-Número de años que lleva la empresa realizando formación en idiomas (en los últimos 10 años).

-% de trabajadores que realizaron formación en idiomas el año anterior sobre el total de trabajadores.

-% de inversión en horas de formación en idiomas sobre el total de inversión en formación (en el último año).

-% de inversión económica en formación en idiomas sobre el total de inversión en formación (en el último año).

c) Capacidad técnica de despliegue del Plan de formación de idiomas (hasta 40 puntos).

En este apartado se valorará lo siguiente:

-Número de formadores lingüísticos acreditados (se incluyen también los consultores) que realizarán los trabajos de las Fases 4 y 5 indicadas en la Base Cuarta. Para hallar la capacidad de despliegue, esta cifra se relacionará con el número de trabajadores que se verán afectados por el plan de formación.

Dos.-Quedarán excluidas las solicitudes que no alcancen el 50% de la puntuación más alta otorgada tras la valoración de todas las solicitudes.

Base Octava.-Determinación del importe de la subvención.

La subvención se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta el importe que autorice el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo mediante Resolución, que se publicara en el Boletín Oficial de Navarra para cada ejercicio económico.

b) Si el coste subvencionable de las acciones excediera de los recursos económicos disponibles, se tendrá en cuenta la valoración obtenida por cada solicitud en la base séptima de esta Convocatoria.

En caso de empate, tendrá prelación la acción de la empresa cuyo plan de formación vaya a afectar a un mayor porcentaje de trabajadores.

(Número de trabajadores afectados * 100 /
Número de trabajadores de la empresa)

c) La cuantía de la subvención será de un 60% del coste financiable.

d) Para el cálculo de la subvención concedida, se tomarán como referencia los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta Convocatoria.

Base Novena.-Órganos competentes y Procedimiento de concesión.

Uno.-El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta Convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Tres.-El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente Convocatoria será el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Cuatro.-El Servicio Navarro de Empleo podrá contratar apoyo técnico para tareas de seguimiento, control, liquidación y auditoría de las subvenciones concedidas.

Cinco.-Tras los resultados de la valoración del Diseño del Plan de Formación en Idiomas y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la base segunda de esta Convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución debidamente motivada, con el visto bueno de la Directora del Servicio y adjuntará anexo de las solicitudes aprobadas y/o denegadas.

A la vista de la propuesta de Resolución presentada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente de concesión de subvenciones.

Seis.-El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del expediente no podrá exceder de 4 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Siete.-A la Resolución del expediente de subvención se incorporará el anexo de las solicitudes aprobadas y/o denegadas.

Ocho.-Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Base Décima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones las entidades beneficiarias:

Uno.-Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones financiadas, con la referencia común a todos ellos de "formación para el empleo".

Dos.-Realizar los Diseños de los Planes de Formación en Idiomas en las Empresa fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

Tres.-Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación del Diseño del Plan de Formación en idiomas, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la participación de las personas trabajadoras en la fase de diagnóstico, debidamente firmados por los mismos y por el formador/consultor o responsable de la acción y según los requisitos mínimos que se establezcan.

Cuatro.-Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

Cinco.-Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones promovidas por el Servicio Navarro de Empleo así como sus de órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación del Diseño del Plan de Formación deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte del beneficiario.

Las entidades beneficiarias que sin haber transcurrido el citado periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas por el hecho de que en el desarrollo de las acciones se contrate total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Seis.-No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Siete.-Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta Convocatoria la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

La entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, materiales y productos al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones contratara total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

Base Undécima.-Ejecución, Finalización de acciones subvencionables, Instrucciones de justificación de costes y liquidación económica de las subvenciones.

Uno.-La ejecución de las acciones subvencionables se desarrollará por la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Dos.-Las entidades beneficiarias deberán remitir la siguiente documentación antes del 30 de noviembre:

a) Solicitud de liquidación de gastos.

b) La documentación técnica estipulada en el Anexo IV (Entregables) según el número de trabajadores del plan, los grupos y los módulos formativos.

c) Original y copia para su compulsa de la factura de subcontratación de los trabajos de Diseño del Plan de Formación en Idiomas en la empresa. La factura que emitan los subcontratistas deberá estar desglosada de forma que se puedan identificar los costes imputados a cada una de las 5 fases indicadas en la Base Cuarta.

En todo caso, los costes subvencionados previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, que quedarán en depósito en la entidad beneficiaria.

El estampillado incluirá la siguiente información:

"Se justifica, con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Navarra, para el Diseño de Planes de Formación en Idiomas en las Empresas de la Convocatoria del año ........, el importe de: .......... euros."

d) Original y copia para su compulsa del documento que acredite el pago de la factura.

e) Certificación actualizada de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias de la entidad beneficiaria frente a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social. (Cada una de ellas tendrá una validez de tres meses desde su fecha de emisión).

La documentación anteriormente reseñada se remitirá en modelo normalizado y/o en los soportes informáticos que el Servicio Navarro de Empleo establezca al efecto.

Tres.-La entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Cuatro.-El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

Cinco.-Cuando no se hubiere presentado la documentación o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Navarro de Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas. Si no fueran subsanadas en dicho plazo, ello daría lugar a la perdida de la subvención.

Seis.-Tras la comprobación de la documentación presentada, se realizará una valoración técnica del ajuste de ésta a la propuesta metodológica Lingua Empresa. Si todos o algunos de los entregables realizados no se ajustara a dicha metodología, el Servicio Navarro de Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas. Si no fueran subsanadas en dicho plazo, ello daría lugar a la perdida de la subvención.

Siete.-Examinada la documentación final justificativa, la Sección Gestión de la Formación Profesional para el Empleo elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final del Plan Formativo, con el visto bueno de la Directora del Servicio, al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

A la vista de la propuesta de Resolución presentada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Base Duodécima.-Control y evaluación.

Uno.-El Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de control y evaluación de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Dos.-Las actuaciones de control podrán realizarse una vez finalizada la ejecución del Diseño del Plan de Formación en Idiomas a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, personas trabajadoras y/o formadores/consultores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la metodología e instrumentos empleados en base a los requisitos de la Convocatoria y propuesta de subvención realizada.

De igual forma este control podrá realizarse a través de la justificación de los costes de la acción subvencionable: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Base Decimotercera.-Abono de la subvención.

Una vez dictada la Resolución de finalización del expediente de cada Diseño del Plan de Formación en Idiomas en la Empresa por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social, se abonará la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que este sea titular.

No se abonarán anticipos a cuenta de las subvenciones concedidas.

Base Decimocuarta.-Subcontratación.

Uno.-Las entidades beneficiarias deberán subcontratar totalmente y por una sola vez, la realización de las acciones subvencionables objeto de los Diseños de los Planes de Formación en Idiomas en la Empresa.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-Solo se podrá subcontratar con los siguientes agentes:

a) Profesionales autónomos acreditados de acuerdo con los requisitos de acreditación establecidos en el Anexo III (Requisitos de acreditación) de esta Convocatoria.

b) Entidades que cuenten entres sus trabajadores con profesionales acreditados de acuerdo con los requisitos de acreditación establecidos en el Anexo III (Requisitos de acreditación) de esta Convocatoria.

Base Decimoquinta.-Seguimiento técnico de la ejecución.

Uno.-El Servicio Navarro de Empleo podrá realizar un seguimiento técnico «en tiempo real», mediante la consulta de los datos e información introducida en las diferentes aplicaciones informáticas que deberán utilizarse para el desarrollo de las cinco fases previstas en la Base Cuarta.

Dos.-Una vez finalizado el trabajo, el Servicio Navarro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias cuanta información considere necesaria para conocer el grado de despliegue del Plan de formación diseñado al amparo de esta Convocatoria. Se pretende conocer en qué medida la empresa ha podido llevar a cabo el plan de formación diseñado, y cómo lo ha hecho.

Base Decimosexta.-Reintegro de las subvenciones.

Uno.-Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Convocatoria.

Dos.-El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto dos anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tres.-La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones».

Base Decimoséptima.-Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de las acciones financiables con esta Convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

En caso de que existan otras subvenciones, la empresa que reciba la subvención debe comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo y proceder al reintegro de la subvención según las indicaciones de la base anterior.

Base Decimoctava.-Protección de datos.

La información contenida en la documentación realizada por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Base Decimonovena.-Normativa aplicable.

Uno.-La participación en la Convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

Dos.-En todo lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Las subvenciones de este programa se ajustarán a los límites y condicionamientos prefijados en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Publicado en el D.O.U.E. L 214 de 9 de agosto de 2008.

Base Vigésima.-Cómputo de plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Base Vigésimo Segunda.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, el Servicio de Formación hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Costes y módulos

Uno.-Costes financiables.

Son costes financiables los gastos derivados de la subcontratación, totalmente y por una sola vez, de la realización de las acciones subvencionables objeto de los Diseños de los Planes de Formación en Idiomas en la Empresa. En todo caso, se tendrá en cuenta el contenido de los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/ 2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No se subvencionará ninguna actuación parcial, por lo que la no realización de alguna de las fases implicará que no se reciba ninguna subvención.

No se subvencionará ninguna actuación que no se ajuste técnicamente en su totalidad a la propuesta metodológica de Lingua Empresa.

Dos.-Módulos económicos.

La división de los módulos económicos se realiza según el número de personas trabajadoras que van a verse afectadas por el plan de formación lingüística.

Los módulos económicos aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas por la presente Convocatoria serán los que a continuación se establecen:

NÚMERO DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EL PLAN

DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA

COSTE

FINANCIABLE

SUBVENCIÓN

(60% DEL COSTE)

Hasta 10 personas

1.310,00 euros

786,00 euros

De 11 a 20 personas

3.210,00 euros

1.926,00 euros

De 21 a 30 personas

5.170,00 euros

3.102,00 euros

De 31 a 40 personas

7.130,00 euros

4.278,00 euros

De 41 a 50 personas

9.150,00 euros

5.490,00 euros

De 51 a 60 personas

11.170,00 euros

6.702,00 euros

De 61 a 70 personas

13.190,00 euros

7.914,00 euros

De 71 a 80 personas

15.210,00 euros

9.126,00 euros

De 81 a 90 personas

17.230,00 euros

10.338,00 euros

Más de 90 personas

19.250,00 euros

11.550,00 euros

ANEXO III

Requisitos de Acreditación

Requisitos de acreditación de la capacidad de formadores y consultores lingüísticos en el desarrollo de las acciones subvencionables, de acuerdo a la metodología y herramientas del modelo Lingua Empresa.

Las acciones de esta Convocatoria podrán ser llevadas a cabo únicamente por formadores y consultores lingüísticos ajenos a la empresa y sin vinculación con la misma, con acreditación y competencia suficientes para ello.

Toda solicitud de ayuda deberá incluir, al menos, un Consultor lingüístico y un Formador lingüístico acreditado (que podrán ser la misma persona).

La acreditación se hará de acuerdo con los siguientes requisitos:

A.-Acreditación de Consultores Lingüísticos.

Requiere la participación con aprovechamiento satisfactorio del profesional de los siguientes módulos de Programa de Desarrollo Profesional (PDP) impartido por el Centro de Formación Iturrondo del Servicio Navarro de Empleo:

-Módulo 1 denominado de cualquiera de estas tres formas:

  • Metodología didáctica para la capacitación lingüística con fines profesionales.
  • Metodología Lingua Empresa para la Capacitación Lingüística con Fines Profesionales.
  • Lingua Empresa Methodology: Language Training for Professional Purposes.

-Módulo 3 denominado. Gestión de la capacitación lingüística con fines profesionales.

Los consultores lingüísticos estarán capacitados para realizar los trabajos vinculados a las Fases 1 (Estrategia), 2 (Diagnóstico) y 3 (Definición del plan).

Para evidenciar su acreditación, se deberá presentar una fotocopia de los diplomas de aprovechamiento de los módulos formativos arriba citados.

B.-Acreditación de Formadores Lingüísticos.

Requiere la participación con aprovechamiento satisfactorio del profesional del siguiente módulo de Programa de Desarrollo Profesional (PDP) impartido por el Centro de Formación Iturrondo del Servicio Navarro de Empleo:

-Módulo 1 denominado de cualquiera de estas tres formas:

  • Metodología didáctica para la capacitación lingüística con fines profesionales.
  • Metodología Lingua Empresa para la Capacitación Lingüística con Fines Profesionales.
  • Lingua Empresa Methodology: Language Training for Professional Purposes.

Los formadores lingüísticos estarán capacitados para realizar los trabajos vinculados a las Fases 4 (Programación docente) y 5 (Autoevaluación).

Todo consultor lingüístico estará también acreditado como formador lingüístico, al haber realizado el módulo 1.

Para evidenciar su acreditación, se deberá presentar el fotocopia del diploma de aprovechamiento de lo módulo formativo arriba citado.

ANEXO IV

Entregables
Entregables a remitir por la empresa a la finalización de los trabajos

-Entregable 1 (Asociado a la Fase 1 Estrategia)

"Estrategia lingüística y Diagnóstico de necesidades de capacitación lingüística".

- Se debe remitir un único informe por cada empresa.

-Su elaboración se hace mediante la aplicación on-line Gestor Forlingüe.

-Debe ser elaborado y firmado por un consultor lingüístico acreditado.

-Entregable 2 (Asociado a la Fase 2 Diagnóstico)

"Diagnóstico individual".

-Se debe remitir un informe por cada uno de los trabajadores que se participarán en el Plan de Formación.

-Su elaboración se hace mediante la aplicación on-line Gestor Forlingüe.

-Debe ser elaborado y firmado por un consultor lingüístico acreditado.

-Debe ser firmado, a su vez, por el trabajador al cual afecta ese diagnóstico.

-Entregable 3 (Asociado a la Fase 3 Definición del Plan)

"Plan de formación lingüística de la empresa".

-Se debe remitir un único informe por cada empresa.

-Su elaboración se hace mediante una plantilla disponible en el Portal Lingua Empresa (www.linguaempresa.es).

-Debe ser elaborado y firmado por un consultor lingüístico acreditado.

-Entregable 4 (Asociado a la Fase 4 Programación Docente)

"Programación docente de cada módulo de curso".

-Cada grupo de alumnos se considera un curso.

-Cada curso se subdivide en tantos módulos formativos como el docente considere oportuno. No hay un número de máximo de módulos por curso.

-La duración mínima de un módulo formativo es un criterio que debe fijar el formador.

-Un módulo formativo no puede superar las 40 horas de formación. Esto implica que si un curso tiene un total de 80 horas, debe tener como mínimo dos módulos de 40 horas cada uno.

-Una Programación docente es el plan de trabajo para un módulo formativo.

-Su elaboración se hace mediante la aplicación on-line Melissa.

-Debe ser elaborado y firmado por un formador lingüístico acreditado.

-Entregable 5 (Asociado a la Fase 5 Autoevaluación)

"Pasaporte de las lenguas del trabajador".

-Se debe remitir un pasaporte por cada uno de los trabajadores que se participarán en el Plan de Formación.

-Su elaboración se hace mediante la aplicación on-line Portfolio Lingua Empresa desarrollada por Lingua Empresa.

-Debe ser realizado de forma autónoma por cada trabajador, pero contará con el apoyo y asesoramiento de un formador lingüístico.

-El informe resultante debe ser firmado por el formador lingüístico que ha ejercido de asesor, así como por el trabajador que lo ha elaborado.

Código del anuncio: F1104198