BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 812/2011, de 15 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Itinerarios de Empleabilidad dirigidos a personas desempleadas de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2011.

La persistencia en el tiempo de la actual situación de crisis económica está provocando el aumento del número de personas en situación de desempleo en nuestra Comunidad, perceptoras o no de prestaciones y/o subsidios. Una de las medidas que con toda seguridad puede paliar los efectos de esta situación es la cualificación profesional de este colectivo, mediante su participación en Itinerarios de Empleabilidad. Todo ello con el objetivo de mejorar su capacitación laboral para que dispongan de más y mejores oportunidades de reincorporación en el mercado laboral. Se trata, en definitiva, de incrementar la empleabilidad de las personas que se encuentran en la actualidad en situación de desempleo.

En esta situación, y dentro del Plan de Medidas Anticrisis que el Gobierno de Navarra ha propuesto para dinamizar la economía y el mercado laboral, la cualificación de personas en situación de desempleo y la protección a las personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, se han destinado 960.000 de euros para trabajar en una de estas líneas de actuación, organizando Itinerarios mediante los cuales las personas destinatarias podrán mejorar su cualificación profesional, participando en acciones denominadas "Itinerarios de Empleabilidad".

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las ayudas destinadas a financiar la ejecución de los Itinerarios de Empleabilidad dirigidos a personas desempleadas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

De conformidad con lo expuesto, con el informe favorable de la Comisión Permanente y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 59/2010 de 13 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de Itinerarios de Empleabilidad dirigidos a personas desempleadas de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2011.

2.º Las subvenciones se abonaran con cargo a la partida: 882001/84200/4709/242109 "Medidas anticrisis-9.Subvenciones para Itinerarios de Empleabilidad", por un importe de 960.000 euros (RCSA: 3188) del presupuesto de gastos de 2011 para hacer frente a la presente convocatoria.

3.º Autorizar un gasto por un importe de 960.000 euros de la partida presupuestaria citada en el punto anterior.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de marzo de 2011.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y ámbito de actuación.

La presente convocatoria tiene como objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la puesta en práctica, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de Itinerarios de Empleabilidad dirigidos a personas en situación de desempleo de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Aquellas entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social en Navarra, que acrediten experiencia y que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Base 3.ª Definición y características de los Itinerarios de Empleabilidad.

1. Se considera Itinerario de Empleabilidad aquél cuyo objeto es el desarrollo y combinación de acciones de diferente naturaleza, tales como: información, orientación, formación para el empleo, práctica no laboral y prospección, con la finalidad de conseguir la mejora de empleabilidad de las personas en situación de desempleo.

2. Los Itinerarios de Empleabilidad están dirigidos a personas en situación de desempleo inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo.

3. A los efectos de esta convocatoria:

a) El desarrollo de los Itinerarios se realizará en grupos no superiores a 20 personas.

b) El número máximo de horas dedicadas a la formación en cada Itinerario, incluidas las prácticas no laborales, no podrá ser superior a cien.

4. Los participantes en los Itinerarios podrán realizar prácticas no laborales como parte del Itinerario formativo para la mejora de la empleabilidad. Para ello, las entidades beneficiarias de la subvención acordarán con las empresas la realización de dichas prácticas, las cuales no podrán superar las horas de la acción formativa correspondiente.

Las mencionadas prácticas se regularán mediante un convenio específico entre el Servicio Navarro de Empleo, la entidad beneficiaria y la empresa en la cual se vayan a realizar. Dicho convenio deberá firmarse antes del comienzo de las prácticas no laborales.

5. Las personas destinatarias que participen en un Itinerario objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, estarán cubiertas por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del riesgo derivado de la asistencia a las mismas mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, de la carta de garantía, y tendrán al menos las siguientes coberturas:

-Asistencia médica farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada a causa de cualquier accidente durante el horario del Itinerario en que participe, incluyendo las salidas de visita autorizada y el tiempo necesario para el desplazamiento del participante desde su residencia habitual al lugar de realización.

-Indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de las actividades incluidas en el programa y en los desplazamientos "in itinere".

6. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa los acuerdos o convenios que se suscriban a tal efecto, así como una relación de las personas participantes.

Base 4.ª Personas destinatarias a quienes van dirigidos los Itinerarios para el empleo.

1.1. Los Itinerarios a que se refiere la presente convocatoria van dirigidos a las personas en situación de desempleo inscritas en las Agencias de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, y teniendo prioridad aquéllas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-Menores de 30 años.

-Mayores de 45 años.

-Que hayan agotado la prestación por desempleo.

-Parados de larga duración, entendiendo como tales aquéllos menores de 25 años, inscritos al menos durante 181 días y aquéllos de 25 o más, inscritos al menos durante 360 días.

-Colectivos de difícil inserción: mujeres con problemas de violencia de género, personas con discapacidad y personas pertenecientes a colectivos en crisis.

1.2. Los requisitos de las personas destinatarias deberán reunirse en la fecha de selección de los participantes a los Itinerarios.

2. Los Itinerarios podrán dirigirse a uno o varios de los colectivos recogidos en esta base.

3. Ninguna persona destinataria podrá realizar más de un Itinerario de Empleabilidad al amparo de esta convocatoria.

Base 5.ª Criterios de selección de personas solicitantes de los Itinerarios.

El proceso de selección se llevará a cabo por parte de las entidades en las que se realizaran los Itinerarios de empleabilidad. El proceso de selección de los alumnos a los Itinerarios será supervisado por el Servicio Navarro de Empleo, para lo cual, una vez que la entidad haya realizado la selección, enviará el acta del proceso al mismo para su comprobación.

A) Cuando el número de candidatos que cumplan los requisitos de admisión al Itinerario supere al de plazas previstas en el mismo, se realizará una selección en base a los siguientes criterios y puntuaciones:

Tabla de valoración de personas candidatas a incorporarse al programa:

Edad

Ha agotado prestaciones

Parado de larga duración

Perteneciente a colectivos de difícil inserción:

-Personas con discapacidad

-Mujeres con problemas de violencia de género 1

-Personas pertenecientes a colectivos en crisis 2

Valoración por cumplimiento de perfil formativo y/o experiencia

Tenencia de Informe de conveniencia de participación en el Itinerario 3

- 30 años

2

1

1

1

1

1

+ 45 años

2

1

1

1

1

1

30 - 44 años

0

1

1

1

1

1

(1) La puntuación máxima posible en este apartado es de 1 punto.

(2) Los colectivos en crisis a tener en cuenta: Construcción de edificios, Comercio al por menor excepto de vehículos de motor y motocicletas, Industria de alimentación, Servicios de comidas y bebidas, Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.

(3) Dicho informe deberá estar realizado por técnicos de orientación del Servicio Navarro de Empleo o de las Entidades Colaboradoras.

B) En los casos en los que se produzca empate, se seguirán los siguientes criterios y prioridad:

a) Presentar Informe de conveniencia de asistencia al Itinerario, según modelo normalizado.

b) Edad. Tendrán prioridad:

1.º Los menores de 30 años.

2.º Los mayores de 45 años.

c) Pertenencia a colectivos de difícil inserción.

d) Haber agotado prestaciones por desempleo en su trayectoria laboral.

Base 6.ª Cuantía de las subvenciones.

La cuantía a conceder vendrá determinada por la suma de los importes que resulten de la aplicación de los puntos 1 y 2 siguientes.

1. Importe para la ejecución de las acciones subvencionadas.

1.1. El importe de la subvención será como máximo el resultado de multiplicar 13 euros por participante y hora, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.300 euros por persona participante.

1.2. La subvención determinada irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para la realización de las acciones programadas con las personas participantes, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal con el límite legalmente establecido.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la realización de las acciones programadas con las personas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros que se establecen en la base 3.ª

d) Gastos de amortización de elementos materiales y equipos técnicos necesarios para realizar las acciones incluidas en el programa.

e) Gastos de arrendamiento (excluido leasing) de aulas y equipos dedicados a la realización de las acciones programadas.

f) Gastos de material didáctico empleado en la ejecución de los itinerarios programados.

g) Gastos ocasionados por la publicidad de los itinerarios programados.

h) Otros gastos generales para el desarrollo y ejecución de los Itinerarios, con el límite del 20 por 100 del coste total del programa. Estos gastos incluyen los siguientes:

-Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento). Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento). Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

-Limpieza.

-Seguridad, vigilancia.

-Seguros de responsabilidad civil.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios cuando el Servicio Navarro de Empleo lo considere necesario en cada itinerario.

2. Importe del gasto de auditoría.

2.1. La Resolución de concesión determinará el gasto máximo subvencionable en el concepto de auditoría referido en la base decimosexta, con un máximo del 5% del importe calculado para la ejecución de las acciones subvencionadas.

2.2. El gasto admisible en concepto de auditoría, será como máximo el 5% de la cuantía justificada en la ejecución de las acciones subvencionadas.

3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Base 7.ª Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Navarro de Empleo y serán presentadas en el registro de la citada entidad y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las entidades podrán solicitar la realización de uno o más itinerarios.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

4. Presentada la solicitud de subvención, si no se acompañan a ésta los documentos e informaciones que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 8.ª Documentación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa por duplicado de cada itinerario solicitado, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud. Esta memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

-Denominación del Itinerario.

-Descripción del Itinerario con una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

-Fechas previstas de inicio y finalización del Itinerario.

-Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.

-Colectivos a quienes va dirigido.

-Número de participantes del Itinerario.

-Valoración económica del coste total del itinerario.

-Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

-Utilización de tecnologías y metodología a aplicar.

-Posibles medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que se puedan incluir dentro del Itinerario.

-Relación de medios materiales así como de los recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen detalladamente las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de la dedicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

-Explicación y justificación de la experiencia en la gestión de programas integrales de empleo o de otros programas en los que se hubieran realizado acciones de información, orientación profesional, formación profesional o prácticas no laborales.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

El Servicio Navarro de Empleo podrá requerir cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario adjuntar los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

Base 9.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será conjuntamente la Sección de Orientación del Servicio de Intermediación y Observatorio y la Sección de Inserción Laboral del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

Base 10.ª Comisión de Valoración.

Se constituye un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulara la propuesta de resolución.

La comisión de valoración de las solicitudes presentadas estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidenta: La Directora del Servicio de Intermediación y Observatorio.

-Vicepresidente: El Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

-Vocales: La Jefa de la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades y la Jefa de la Sección de Orientación.

Base 11.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración procederá al análisis de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Integración de acciones en los programas presentados. Los programas deberán incluir, al menos, dos de las cuatro acciones posibles. La puntuación máxima será de 30 puntos y cada una de las acciones tendrá los valores y condiciones siguientes:

-Información profesional colectiva: 2 puntos.

Deberán incluirse, al menos, dos sesiones.

Orientación profesional personalizada: 6 puntos.

Deberán incluirse, al menos, dos entrevistas

Orientación profesional grupal: 2 puntos

Deberán incluirse, al menos, dos grupales.

-Formación profesional para el empleo: 12 puntos.

Deberá tener una duración de, al menos, 40 horas.

-Prácticas no laborales: 8 puntos

Deberá programarse, al menos, con un tercio de las personas participantes.

2. Experiencia acreditada de la entidad solicitante. La puntuación máxima será de 30 puntos.

Por la gestión de programas integrales de empleo, programas experimentales, Itinerarios personalizados y otros programas en los que se incluyan más de una acción de las contempladas.

5 puntos por cada uno de ellos hasta 30 puntos.

Por la gestión de distintos programas de inserción profesional en Navarra mediante acciones de orientación profesional, formación profesional o prácticas no laborales:

2 puntos por cada uno de ellos hasta 15 puntos.

3. Aspectos innovadores y/o facilitadores del programa a desarrollar. La puntuación máxima será de 20 puntos y se valorará con cuatro puntos como máximo por cada uno de los siguientes:

-Descentralización de actuaciones. Que ofrezcan el desarrollo de los programas en distintos ámbitos territoriales de Navarra.

-Utilización de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las acciones y en su seguimiento.

-Metodologías activas y novedosas que optimicen la participación en el programa.

-Inclusión de medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.

-Relación del programa con otros de empleo y formación subvencionados por el Servicio Navarro de Empleo.

-Prospección de empresas. Acreditación de la relación con empresas y asociaciones empresariales relacionadas con la actividad a la que se dirige el programa.

-Más atención personalizada. La inclusión de más de 2 horas de orientación personalizada por cada participante en el programa.

-Más prácticas no laborales. La inclusión de prácticas no laborales para más de un tercio de las personas participantes.

4. Recursos humanos y recursos materiales. La puntuación máxima será de 20 puntos.

Los recursos humanos se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

En los recursos humanos, se valorará la "ratio" existente entre el número de personas participantes y el personal dedicado al programa. Este personal deberá dedicar al programa al menos un 20% de su jornada laboral.

-Ratio 10 o menos: 10 puntos.

-Ratio entre 11- 12: 8 puntos.

-Ratio entre 13- 14: 6 puntos.

-Ratio entre 15-16: 4 puntos.

-Ratio entre 17-18: 2 puntos.

-Ratio más de 19: 0 puntos.

Los recursos materiales se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán a partir de las especificaciones de las memorias presentadas, atendiendo a las dimensiones y adecuación de los locales para atención individual y grupal, a los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las acciones y a la calidad de las instalaciones, medios didácticos y sistemas.

Serán financiados exclusivamente aquellos Itinerarios para el empleo que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos de los 100 puntos posibles y según el orden de puntuación obtenida.

Base 12.ª Resolución de expedientes.

La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en la base 11.ª a cada uno de los itinerarios y en función del crédito presupuestario disponible.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Contra las resoluciones que resuelvan las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Base 13.ª Abono de las subvenciones.

Una vez dictada la oportuna Resolución de concesión por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se podrá anticipar hasta el 80 por cien de la subvención concedida.

Para proceder al abono del anticipo será necesario que, junto con la solicitud de subvención, las entidades soliciten dicho abono anticipado debidamente justificado.

En el mes de diciembre previa solicitud del beneficiario y justificación del anticipo anterior se podrá abonar anticipadamente el resto de la cuantía concedida.

Las entidades perceptoras de anticipos de subvenciones superiores a 60.000 euros, con carácter previo a la percepción de los mismos, establecerán garantías o avales a favor del Servicio Navarro de Empleo, salvo en aquellos casos excepcionados en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base 14.ª Desarrollo de los Itinerarios de empleabilidad.

Dichos itinerarios podrán ejecutarse a partir de la fecha de la correspondiente Resolución de Concesión del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Las personas destinatarias de los Itinerarios cumplimentarán la correspondiente solicitud utilizando el modelo oficial y adjuntando el curriculum que podrá entregarse tanto en las Agencias de Empleo como en los centros que vayan a realizar los mismos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la entidad beneficiaria del correspondiente Itinerario realizará el proceso de selección.

El plazo de ejecución de los Itinerarios finalizará el 31 de diciembre de 2011.

No podrán incorporarse a estas acciones personas que abandonen un curso que estén realizando en ese momento y que esté subvencionado por el Servicio Navarro de Empleo.

En las acciones formativas, solamente se admitirá sustitución de participantes hasta que haya transcurrido el 25% de la acción formativa.

Base 15.ª Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los Itinerarios subvencionados se realizarán por el Servicio Navarro de Empleo, sin perjuicio de las de control que puedan corresponder a otros Organismos.

Las entidades beneficiaras deberán adjuntar una relación de las personas participantes que han finalizado el Itinerario y una ficha de control de acciones firmada por cada uno de las mismas, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del mismo.

Además, deberá presentarse una relación de las personas que han iniciado cada Itinerario. El plazo para dicha presentación será de dos días naturales anteriores al inicio del mismo. Cualquier modificación en la relación de participantes iniciados deberá realizarse en el plazo de dos días a partir de dicha modificación.

Base 16.ª Subcontratación.

La entidad beneficiaria de la subvención, será responsable de la misma ante el Servicio Navarro de Empleo, y podrá ejecutar las diferentes actuaciones por si misma, o a través de otras entidades, pudiendo subcontratar con terceros, incluso con entidades o personas vinculadas a ellos, hasta el 100% de la ejecución de aquellas acciones del programa que no pudiera llevar a cabo directamente. En el caso de contratar con entidades vinculadas, la subcontratación deberá efectuarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y deberá autorizarse por el Servicio Navarro de Empleo previa solicitud de la entidad beneficiaria con 15 días de antelación. De no notificarse la resolución en el plazo de 10 días, se entenderá concedida por silencio administrativo. La entidad beneficiaria deberá presentar las facturas de las acciones subcontratadas con el suficiente detalle para poder hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

Base 17.ª Justificación y liquidación final de las subvenciones.

Una vez finalizado el programa subvencionado la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo de dos meses, la justificación económica con el detalle desagregado por conceptos de los gastos incurridos en su ejecución.

La justificación económica deberá llevarse a cabo a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que recogerá un dictamen sobre el alcance y contenido siguiente:

-Comprensión de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria en la normativa reguladora de la subvención y en cuanta documentación que establezca las obligaciones impuestas a la beneficiaria de la misma.

-Verificación de la cuenta justificativa aportada por la beneficiaria al objeto de comprobar que la misma contiene todos los elementos señalados en el propio itinerario.

-Comprobación de que la cuenta justificativa ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

-Análisis de la concordancia entre la información contenida en la memoria de actuación y los documentos aportados para la justificación económica.

-Comprobación de que la información contenida en la memoria económica abreviada está soportada por una relación clasificada de los gastos de la acción subvencionada, con identificación del acreedor y del documento justificativo correspondiente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

-Comprobación de que todos los gastos en que ha incurrido la beneficiaria a causa de la ejecución del Itinerario, están relacionados de manera indubitada con la naturaleza de la actividad subvencionada y se han pagado dentro del plazo límite fijado para la justificación del Itinerario.

-Verificación de que la beneficiaria dispone de documentos originales acreditativos de los gastos realizados y su pago, así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables de la misma.

-Verificación de que los gastos indirectos han sido imputados al ejercicio de la acción mediante un sistema de reparto justo, proporcional y afín a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

-Verificación de que la totalidad de los gastos cumplen las exigencias propias de la presente convocatoria así como las de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Comprobación del cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación recogidas en la presente convocatoria, así como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Obtención de una carta de manifestaciones de la beneficiaria firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa.

-Comprobación de que el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable, no ha sido incluido en ningún caso como mayor importe de los gastos acreditados.

El auditor que realice el informe será elegido por la entidad beneficiaria, aunque deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se sujetará a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, se le proponga. El coste de su informe es acogible conforme a lo establecido en la base sexta.

Bien en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, o en momento posterior, la entidad beneficiaria podrá pedir de manera razonada que la justificación económica pueda realizarse mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y memoria económica. El Servicio Navarro de Empleo dará respuesta a dicha petición en la Resolución de concesión, o bien en un plazo de 15 días a partir de la entrada de la petición, detallando el contenido y requisitos a cumplir, en caso positivo.

En los casos que proceda, junto con la justificación económica, deberá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo por la diferencia entre la cantidad anticipada y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de liquidación.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente, con el requerimiento en su caso de devolución de cantidades no justificadas, o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. El plazo para la devolución de las cantidades no gastadas o no devueltas es de un mes desde la notificación de la liquidación.

Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio Navarro de Empleo, una Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas.

Se establecerá una reducción proporcional de la subvención para el caso de aquellos participantes que no completen el 75% de las horas totales del Itinerario de Empleabilidad.

Se considerará que han finalizado el programa del Itinerario de Empleabilidad aquéllas personas participantes que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo. En caso de que abandonen la acción antes de que hayan realizado el 25% de la acción formativa, el alumno podrá ser sustituido.

Base 18.ª Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

e) No comunicar al Servicio Navarro de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La obligación de reintegro establecida en la presente base se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

Base 19.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Esto se cumplirá eligiendo en cada caso una de las tres siguientes opciones:

a) Haber solicitado como mínimo con tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La entidad deberá presentar informe de justificación cuando la adjudicación no recaiga en la oferta más económica.

b) Método de precios de operaciones reales similares existentes en mercado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

c) Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía.

Lo dispuesto en esta base no será de aplicación cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 20.ª Modificaciones de los proyectos aprobados.

Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo que deberá autorizarlas. En el supuesto de cambios que se consideren substanciales, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución por la que se modifique la inicial resolución de concesión que podrá, en su caso, dejar sin efecto la subvención concedida o disminuir en parte su importe, en proporción a la relevancia de las modificaciones introducidas.

La lista definitiva de participantes que se presente deberá atenerse al Itinerario aprobado a cada entidad beneficiaria, en cuanto a su pertenencia y distribución entre los diversos grupos señalados en la convocatoria. Específicamente se establece que los incumplimientos o desajustes que se produzcan darán lugar a la disminución proporcional de la subvención concedida, en un importe equivalente al resultado de multiplicar el coste promedio por participante por el número de los participantes que no se ajusten al Itinerario.

Base 21.ª Normativa supletoria.

En lo no regulado en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 22.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de promoción y difusión que las mismas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra.

Base 23.ª Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resulten beneficiarias quedarán sometidas a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Base 24.ª Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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