BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 649/2011, de 24 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2011, a las Entidades Locales que habiliten zonas de acampada para alojamiento de temporeros.

En los Presupuestos del año 2011, correspondientes al Servicio Navarro de Empleo, existe una partida de gasto 881001-84100-4609-241300, denominada "Subvenciones al acondicionamiento de alojamientos para temporeros", con una dotación presupuestaria de 9.000 euros, no existiendo normativa específica, nacional o propia de la Comunidad Foral de Navarra, que regule la concesión de estas ayudas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

A la vista de todo lo anterior, procede que el Servicio Navarro de Empleo apruebe la convocatoria de ayudas para el año 2011, destinadas a las Entidades Locales que habiliten zonas de acampada para alojamiento de temporeros, con el fin de aplicar el régimen de concurrencia competitiva establecido con carácter general en la Ley Foral 11/2005.

Asimismo es necesario autorizar el gasto correspondiente y concretar la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo, que sufragará las subvenciones que se concedan, hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria, para el año 2011, de subvenciones a las Entidades Locales que habiliten zonas de acampada para alojamiento de temporeros.

2.º Las subvenciones se abonarán con cargo a la partida 881001-84100-4609-241300, denominada "Subvenciones al acondicionamiento de alojamientos para temporeros" por un importe de 9.000 euros (RCSA: 3072) del presupuesto de gastos de 2011, hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada.

3.º Autorizar un gasto para 2011 de 9.000 euros de la partida presupuestaria citada en el punto anterior.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el «Boletín Oficial de Navarra».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al su publicación.

Pamplona, 24 de febrero de 2011.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Base 1.ª Objeto y ámbito.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión de subvenciones para financiar, en el año 2011, los gastos de funcionamiento y consumos de zonas de acampada habilitadas y destinadas por las Entidades Locales para el alojamiento de trabajadores temporeros, en campañas de recolección.

2. La finalidad a que va encaminada la subvención es la de favorecer la integración, dentro de los límites geográficos de la entidad local, de las personas y sus familias que se desplazan para trabajar como temporeros durante las campañas de recolección.

Base 2.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las Entidades Locales que, disponiendo de capacidad técnica y de gestión suficientes para el desarrollo de la actividad subvencionada, habiliten zonas de acampada y las pongan a disposición de los trabajadores temporeros, debidamente acondicionadas como lugar de alojamiento.

Base 3.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se presentarán, acompañadas de la documentación que se señala en la base 4.ª, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, en el Servicio Navarro de Empleo (calle Arcadio María Larraona, número 1-2.ª planta, de Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Presentada la solicitud de subvención, si no se acompañan a ésta los documentos e informaciones que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Memoria descriptiva de la zona de acampada, acompañada de un plano o croquis de la misma, en la que se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

-Ubicación geográfica y extensión de la zona de acampada.

-Capacidad de alojamiento.

-Instalaciones y servicios ofrecidos.

-Comunicaciones y vías de acceso.

-Actividades del personal destinado a su gestión.

-Fechas de apertura y cierre del campamento.

-Presupuesto global del campamento.

-Presupuesto de los gastos de mantenimiento y consumos.

-Subvención total solicitada al Servicio Navarro de Empleo.

b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación de la instalación del campamento.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local correspondiente, en que conste la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.

d) Declaración responsable de otras ayudas.

e) Acreditación del cumplimiento de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración de no estar la entidad incursa en ninguna causa de prohibición.

Base 5.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

Base 6.ª Comisión de Valoración.

Se constituye un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución.

La comisión de valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

Vocal: La Jefa de la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

Secretaria: Persona técnica de la citada Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

Base 7.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo mediante prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la misma, una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en la presente convocatoria y en función de los conceptos económicos acogibles.

Base 8.ª Resolución de expedientes.

La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Base 9.ª Conceptos subvencionables.

La subvención irá destinada a financiar los gastos del personal dedicado al proyecto así como los de funcionamiento del mismo, entre los que se señalan los siguientes: gastos generales; de combustibles; seguros; alquiler de evacuatorios; consumos de agua, luz, teléfono; recogida de basuras y varios.

Base 10.ª Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima a subvencionar será la del 75% de los gastos acogibles.

2. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras para la misma acción subvencionable. En ningún caso el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Base 11.ª Forma de abono.

El abono se realizará de la siguiente forma:

El 50 por ciento inicial, mediante resolución de concesión de la subvención y abono del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, una vez evaluadas las solicitudes y formulada la propuesta por la Comisión de Valoración.

Para percibir este primer anticipo las entidades beneficiarias deberán solicitar y justificar, previamente, la necesidad de provisión anticipada de fondos. Esta justificación podrá efectuarse en la solicitud de subvención.

El 50 por ciento restante, o el saldo final que corresponda, previa presentación de la justificación económica y técnica de la actividad subvencionada que deberán entregarse obligatoriamente antes del 10 de diciembre de 2011:

-La justificación económica se realizará presentando una relación detallada de todos los gastos, aportando las facturas o documentos acreditativos, debiendo especificar el detalle de los servicios o conceptos facturados y su correspondiente documentación acreditativa del pago, que consistirá en extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

-En la memoria técnica se detallará la descripción del campamento, el desarrollo de la temporada, los recursos materiales y humanos de los que se ha dispuesto y todas las intervenciones que se han desarrollado en la zona de acampada, además de todo lo que desde la Entidad Local se considere de especial interés.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Servicio Navarro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio Navarro de Empleo.

d) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 14.ª de esta convocatoria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en la Ley Foral de Subvenciones.

Base 13.ª Modificaciones de las condiciones aprobadas.

Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo que deberá autorizarlas. En el supuesto de cambios que se consideren substanciales, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución por la que se modifique la inicial resolución de concesión que podrá, en su caso, dejar sin efecto la subvención concedida o disminuir en parte su importe, en proporción a la relevancia de las modificaciones introducidas.

Base 14.ª Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las personas beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de promoción y difusión que las mismas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra.

Base 15.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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