BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 10/2011, de 21 de marzo, del Director Gerente de Euskarabidea, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida en entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al periodo del uno de enero al 31 de diciembre de 2011.

Visto el informe presentado por el Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a adultos para el periodo del uno de enero al 31 diciembre de 2011.

En virtud de las facultades atribuidas por los artículos 22.1.d) y 99 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los artículos 3 y 11 del Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea, modificado por Decreto Foral 55/2008, de 26 de mayo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la presente convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida en entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2011 y sus Anexos.

2.º Autorizar un gasto total de 394.381 euros para ejecutar los derivados de la presente convocatoria, que se realizarán con cargo a la Partida Presupuestaria 440001 44100 4819 322900 "Subvención a Gau-eskolas", del Presupuesto de Gastos de 2011.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, a la Dirección de Euskarabidea, al Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence, a la Sección de Formación del Vascuence y al Negociado de Programas del citado Euskarabidea, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de marzo de 2011.-El Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, Xabier Azanza Arbizu

ANEXO I

Convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida en entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, durante los dos últimos trimestres y el periodo de verano del curso 2010-2011, y el primer trimestre del curso 2011-2012

Base primera.-Objeto y Periodo subvencionado.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida por entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Las subvenciones se concederán para los cursos de euskera correspondientes al periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011, comprendidos los dos últimos trimestres y el periodo de verano del curso 2010-2011 y el primer trimestre del curso 2011-2012.

Base segunda.-Cursos objeto de subvención.

Los cursos objeto de esta modalidad de subvención serán:

a) Ordinarios de carácter presencial con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima de 120 horas por todo el curso lectivo.

b) Internados, con un mínimo de 70 horas por curso, de las cuales al menos 60 serán horas lectivas.

c) Cursos impartidos por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 120 horas por todo el curso lectivo, contabilizándose en este tiempo las horas de conversación, una semanal, como mínimo, y una hora de tutoría cada quince días.

d) Otros cursos, análogos a los anteriores, a aprobar por la Comisión Técnica de Valoración.

Base tercera.-Cuantía de las ayudas y módulos de subvenciones.

3.1. El importe total de la convocatoria asciende a un máximo de 394.381 euros.

3.2. El módulo de referencia para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2011, será de 1,20 euros por alumno-hora subvencionable.

-En régimen presencial y autoaprendizaje las horas subvencionables serán las propias horas lectivas.

-En régimen de internado se computarán siete horas subvencionables por cada día de internado.

Base cuarta.-Documentación a presentar en la solicitud de subvención en cada periodo de solicitud.

4.1. La documentación será presentada en el Registro General Electrónico o a través del Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, en el Registro de Euskarabidea o en cualquiera de los otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los plazos señalados en la base sexta, punto 6.1 de esta Modalidad, y será dirigida al Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence de Euskarabidea.

El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:

a) Ficha del Euskaltegi y/o Gau-eskola o de la entidad (según Anexo II de la presente Resolución), a presentar con la documentación trimestral.

b) Fotocopias de las titulaciones de euskera del profesorado de nueva contratación. En el caso del resto de profesores se especificará la convocatoria en que se hizo la entrega de la titulación.

c) Calendario escolar del centro donde se recojan la fecha de inicio y fin de curso, días lectivos y festivos. Así mismo en el calendario escolar se tendrán en cuenta los días festivos de Navarra, establecidos como tales en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo. El calendario escolar del centro y de cada curso estará expuesto en el tablón de anuncios del centro.

Si la documentación solicitada para el periodo correspondiente a la subvención ha sido previamente presentada y no ha habido ninguna variación posterior, no deberá ser presentada de nuevo, aunque sí se deberá dejar constancia expresa de ello en la solicitud.

4.2. Los formularios que figuran en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución, cumplimentados en todos sus apartados, serán presentados ante el Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence a través del módulo que se activará en el sitio web de Euskarabidea. La presentación de documentación se podrá hacer vía correo electrónico en la siguiente dirección: heldueneusk@navarra.es.

4.2.1. Anexo II: Documentación relativa a la entidad solicitante. En este apartado se debe hacer constar lo siguiente:

a) Datos del centro, nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

b) Datos del responsable del centro.

c) Presupuesto correspondiente al trimestre para el que se solicita la subvención, especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento.

En cuanto a los ingresos, además de las de la presente convocatoria, se declararán indicando su procedencia y su criterio de imputación las siguientes cantidades:

-Las subvenciones de otras entidades públicas, si las hubiera, que estén previstas.

-Las aportaciones de otras entidades privadas.

-Las cantidades previstas a recibir en concepto de matrícula. En este caso se declarará la cantidad imputable al trimestre para el que se solicita la subvención.

Se detallarán también las tasas académicas que el euskaltegi cobra a cada alumno por mes, trimestre, cuatrimestre o curso académico. En ninguno de los casos el total de las subvenciones e ingresos percibidos podrá superar el coste de la actividad.

d) Profesorado:

-Horario de clase semanal de cada uno, por cursos y niveles que imparte.

e) Declaración responsable del director o responsable del centro, manifestando que los datos y documentación presentados son veraces, según consta en el Anexo II. Se incluirá en la misma la autorización al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias a fin de comprobar que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

f) En los plazos marcados para la entrega de las solicitudes (base sexta, punto 6.1.) se entregará también el certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredita estar al corriente de los pagos (actualización trimestral).

4.2.2. Anexo III: Documentación relativa a los grupos de alumnos. En ella se harán constar los datos requeridos sobre los grupos de alumnos:

a) Datos de cada uno de los grupos, incluyendo número de identificación, nivel de aprendizaje inicial, profesor asignado y su titulación y número de alumnos.

b) Número de horas lectivas previstas del curso. En los internados se deberá especificar el número de horas y días lectivos en cada periodo de internado.

c) Fecha de inicio y final de curso.

d) Ingresos por matrícula de cada grupo correspondiente al trimestre por el que se solicita la subvención.

4.2.3. Anexo IV: Documentación referente al alumnado. En ella se incluirán los datos siguientes:

-Listado alfabético de los alumnos (manteniendo la grafía del DNI), DNI, domicilio, grupo y nivel.

Base quinta.-Documentación justificativa.

En los plazos señalados en la base sexta, punto 6.2. se presentará la siguiente documentación:

1. Un certificado firmado por el responsable del centro o persona con capacidad legal para ello, según el Anexo V y que recoja los siguientes conceptos:

Listado del alumnado por cursos. Finalizado el trimestre, el tanto por ciento o porcentaje de asistencia habido en cada grupo.

Balance de gastos e ingresos correspondientes al trimestre.

Declaración de los ingresos, matriculas, subvenciones y otras ayudas obtenidas durante el trimestre al que se corresponde la documentación justificativa, especificando el criterio de imputación aplicado.

Documentación justificativa correspondiente al capítulo de personal del periodo subvencionado, originales o copias simples: nóminas, TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

Documentación justificativa de los gastos de funcionamiento correspondientes al periodo subvencionado con sus justificantes de pago, originales o copias simples.

Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a los interesados los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

Se especificará el criterio de imputación aplicado a los gastos declarados del trimestre.

La diferencia resultante entre los gastos justificados y los ingresos imputados al periodo de solicitud deberá ser superior a la subvención correspondiente a dicho periodo.

Base sexta.-Plazos de presentación de solicitudes y de documentación justificativa.

6.1. La solicitud de la subvención junto con la documentación exigida en la base cuarta se presentarán en los siguientes plazos:

En el plazo de 10 días tras la publicación de la presente convocatoria para las subvenciones del segundo trimestre del curso 2010-11 (enero, febrero y marzo).

Antes del 15 de junio, para las subvenciones del tercer trimestre del curso 2010-11 (abril, mayo y junio).

Antes del 15 de septiembre, para las subvenciones del periodo de verano de 2011 (julio, agosto y septiembre).

Antes del 15 de noviembre, para las subvenciones del periodo de otoño de 2011 (octubre, noviembre y diciembre).

Aquellas entidades que inicien el curso ordinario durante el mes de septiembre podrán incorporar el cómputo de las horas lectivas anteriores al uno de octubre al total de las horas por las que realicen la solicitud de subvención correspondiente al primer trimestre del curso 2011-2012.

6.2. Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en los periodos subvencionados y la solicitud de abono serán los siguientes.

Hasta el 30 de abril para las subvenciones del segundo trimestre del curso 2010-11 (enero, febrero y marzo).

Antes del 1 de agosto, para las subvenciones del tercer trimestre del curso 2010-11 (abril, mayo y junio).

Antes del 1 de noviembre, para las subvenciones del periodo de verano de 2011 (julio, agosto y septiembre).

Antes del 11 de enero de 2012, para las subvenciones del periodo de otoño de 2011 (octubre, noviembre y diciembre).

6.3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las Bases anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

Base séptima.-Resolución y pago de las subvenciones.

Las concesiones se realizaran mediante concurrencia competitiva, en base a las solicitudes trimestrales aprobadas.

En el supuesto de que el conjunto de ayudas a conceder en cada trimestre, sea superior a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de la concesión, se minorarán éstas de forma proporcional hasta cubrir el total disponible.

7.1. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por el Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que será quien la presida, un Jefe de Sección del mismo Servicio y el técnico responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como Secretario de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Foral de Subvenciones.

7.2. El procedimiento será instruido por el Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

7.3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director Gerente del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente, y serán notificados en los siguientes 15 días hábiles.

7.4. El pago de las subvenciones correspondientes a cada periodo se realizará en el mes siguiente a la fecha en que finalicen los plazos de justificación señalados en el punto 6.2. de esta convocatoria.

Base octava.-Obligaciones de los beneficiarios, seguimiento y control de las subvenciones.

8.1. El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumno.

8.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante el curso y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

8.3. La Administración podrá requerir todos aquellos documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

8.4. Antes del 11 de enero las entidades subvencionadas presentarán una Memoria donde se evalúe el cumplimiento de la programación general de las actividades subvencionadas, y el acta final de evaluación de los alumnos.

8.5. Asimismo, la Administración podrá requerir informes de asistencia y aprovechamiento, por lo que el centro deberá extender estos informes que serán firmados por el responsable de la entidad. En dichos informes se hará constar lo siguiente:

-Datos del alumno: nombre, apellidos y NIF.

-Datos del curso: comienzo y final del curso, nivel, horario de clase, número de horas de clase (en régimen de internado, también el número de días) y coste de la matrícula.

-Datos de aprovechamiento: nivel inicial y nivel final alcanzado, número de horas de clase recibidas. Se incluirá, asimismo, una breve valoración del aprovechamiento del alumno.

8.6. Los beneficiarios de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para los ciudadanos, vulneren la dignidad de los usuarios o sugieran justificación de la violencia.

8.7. A partir de la publicación de la presente convocatoria la Administración podrá requerir a los centros beneficiarios colaboración para la recogida de datos estadísticos relacionados con la enseñanza del euskera a adultos en Navarra.

8.8. Los beneficiarios estarán sujetos con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

Base novena.-Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos.

Base décima.-Incumplimientos e infracciones.

En materia de infracciones y sanciones, así como de reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base undécima.-Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base duodécima.-Publicidad de las subvenciones.

11.1. Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página Web de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

http://www.euskarabidea.es

11.2. Todas las entidades deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados el carácter público de esta financiación (Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, artículo 15 "Publicidad de las subvenciones concedidas").

Base decimotercera.-Normativa de aplicación.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a adultos aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base decimocuarta.-Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Ficha a rellenar por las gau-eskolas y euskaltegis curso 2010-2011

Datos del Euskaltegi:

Euskaltegia/Gau-eskola ......................................... CIF

Dirección ....................................................... Teléfono

Código postal ........................... Localidad

Correo electrónico

Nombre y apellidos del responsable ............................ NIF

Financiación:

-Presupuestos:

Personal

euros

Seguridad Social

euros

Funcionamiento

euros

-Subvenciones a percibir durante el curso 2010-2011

Del Departamento de Educación

euros

Otras

euros

-Cuota (por alumno): matrícula; cuota mensual/trimestral/anual:

Profesorado:

A jornada completa

A media jornada

Por horas

Titulados medios

Sin título académico

N.º Profesores con EGA (*)

N.º Profesores sin EGA

Total profesores

(*) EGA o equivalentes (título "D", Escuelas Oficiales de Idiomas, Filología Vasca ...).

Yo .................., Director/a responsable del Euskaltegi ".............." de ........................, declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que se adjuntan con la presente solicitud para la Convocatoria de ayudas a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a adultos, para el año 2011, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..... del ........ de ..... de ..... Asimismo, autorizo al Departamento de Educación para que compruebe, cuando sea pertinente, la situación del centro que represento, en cuanto a obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

..........., de ........... de ............

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

ANEXO III

Información de los grupos

Euskaltegia/Gaueskola:

Responsable:

Teléfono: Curso: 2010-2011.

Localidad:

Datos del grupo:

N.º

TRIM.

NIVEL

(URRATSA)

OTRO NIVEL

MODALIDAD

(Presencia/Autoaprendizaje/ Internado)

PROFESOR: NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

TITULACIÓN

OTRO TIPO

DE TITULACIÓN

Horario:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Duración del curso y número de alumnos/as:

INICIO

FINALIZACIÓN

N.º DE

ALUMNOS

HORAS DE CLASE A LA SEMANA/DÍAS

DE CLASE (Internado)

Número de horas/día del grupo:

Octubre

Noviem.

Diciem.

Total 1.er trimestre

Enero

Febrero

Marzo

Total 2.º trimestre

Abril

Mayo

Junio

Total 3.er trimestre

Julio

Agosto

Septiem.

Total verano

Asistencia

(promedio del grupo)

1. Trimestre

2. Trimestre

3. Trimestre

Verano

....%

....%

....%

....%

Ingresos por matriculación:

ANEXO IV

Euskaltegia/Gaueskola:

Responsable: ....................... Teléfono: ................ Curso: 2010-2011

Grupo número: ...................... Trimestre: ........ Nivel (Urrats):

Modalidad ...................... (presencia .................. /autoaprendizaje/Internado) Profesor:

Alumnos:

PRIMER

APELLIDO

SEGUNDO

APELLIDO

NOMBRE

DIRECCIÓN

C.P.

LOCALIDAD

NIF

ANEXO V

Documentacion justificativa Certificado de ingresos y gastos correspondientes al periodo subvencionado

Euskategi: ..................... Población: .................... Telefono:

Correo electrónico: ................ Director o responsable:

Ingresos por matriculación:

GRUPO

N.º

(CÓDIGO)

NIVEL

MODALIDAD

NÚMERO DE

ALUMNOS

PRECIO

MATRÍCULA

TOTAL

euros

euros

euros

euros

euros

euros

euros

euros

euros

euros

euros

euros

Relación de gastos:

Personal

euros

Seguridad Social

euros

Funcionamiento

euros

Yo .................., Director/a responsable del Euskaltegi ".............." de ........................, declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que se adjuntan con el presente certificado correspondiente a la Convocatoria de ayudas a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a adultos, para el 2011, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ........del ........... de ...... de .......

..........., de ........... de ............

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

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