BOLETÍN Nº 62 - 30 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 212/2011, de 2 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la organización, planificación y realización del curso y de los períodos de prácticas selectivos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, así como la valoración de los funcionarios en prácticas que participen en las mismas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los procesos de selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrá tener carácter selectivo. En este mismo sentido, el artículo 24 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, regula el periodo de prácticas o curso selectivo contemplado en el citado artículo.

Mediante Órdenes JUS/1653/2010, 1654/2010 y 1655/2010, de 31 de mayo, se convocaron procesos selectivos para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial; para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; y para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. La base 6.6 de la Orden JUS/3337/2008 establece que los funcionarios en prácticas serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al centro, instituto, unidad o centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un curso y período de prácticas selectivo. A su vez, la base 7.8 de las Órdenes JUS/1654/2010 y 1655/2010 establece la misma previsión respecto al período de prácticas selectivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, corresponde al Instituto Navarro de Administración Pública, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso y promoción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por otra parte, mediante Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, se atribuyen al Instituto Navarro de Administración Pública, entre otras, las competencias para gestionar el ingreso y la promoción del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la organización, planificación u realización de los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas de este personal.

Asimismo, el Instituto Navarro de Administración Pública, como organismo técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra, tiene encomendadas, entre otras, la realización de cualquier actividad complementaria que redunde en la mejora del sector público de Navarra, a tenor del artículo 3 del Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

En consecuencia, procede que las tareas necesarias para el desarrollo del curso y períodos de prácticas selectivos previstos en las Órdenes JUS/1653/2010, 1654/2010 y 1655/2010, de 31 de mayo, sean realizados por el Instituto Navarro de Administración Pública órgano que, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ostenta estas competencias con respecto a su personal.

En su virtud y de conformidad de las facultades que me atribuye el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Que por el Instituto Navarro de Administración Pública se organicen, planifiquen y realicen el curso y los períodos de prácticas selectivos de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, así como la valoración de los funcionarios en prácticas que participen en los mismos.

2.º Considerar como centro de destino de los funcionarios en prácticas que participen en el curso y los períodos de prácticas selectivos previstos en las citadas convocatorias el Instituto Navarro de Administración Pública.

3.º Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el periodo de prácticas selectivo y hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, en su caso, podrán ser adscritos, para prestar servicios, en los diferentes órganos y servicios judiciales radicados en Navarra.

4.º Los gastos derivados de esta Orden Foral, que ascienden a un máximo de 15.000 euros, se financiarán con cargo a la partida 060001-06000-2266-112100, denominada "Actividades de formación de profesionales de justicia en Navarra", del vigente presupuesto de gastos de la Dirección General de Justicia.

5.º Notificar esta Orden Foral al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, a la Dirección General de Justicia, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de marzo de 2011.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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