BOLETÍN Nº 59 - 25 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 15/2011, de 14 de marzo, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de otros países con sede en Navarra, correspondiente al año 2011.

En la Comunidad Foral de Navarra existen varias asociaciones de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de otros países que por motivos laborales, familiares u otros, residen en Navarra y mantienen los rasgos de identidad de su tierra de origen mediante las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene concediendo diversas ayudas a estas asociaciones para financiar sus actividades culturales y gastos de funcionamiento e inversión, existiendo en los Presupuestos Generales de Navarra para 2011 partidas presupuestarias específicas para este fin.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de la actividad que realizan las asociaciones de otros países con sede en Navarra, debido a la importante labor que realizan en orden al mantenimiento de lazos con sus países de origen, así como la difusión que de su cultura y tradiciones realizan en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, hecho que contribuye a facilitar un mayor conocimiento de los mismos en Navarra y a fomentar las relaciones y los vínculos de unión entre unas y otras comunidades, procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estas entidades.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones de otros países con sede en Navarra, correspondientes al año 2011, que se regirán por las bases que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 65.000 euros con cargo a las siguientes partidas:

-45.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-4819-144111" Ayudas a asociaciones de otros países en Navarra", del presupuesto de gastos de 2011.

-20.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-7819-144103 "Adquisición y mejora de locales y equipos para asociaciones de otros países en Navarra", del presupuesto de gastos de 2011.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, a la Sección de Gestión Económica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Frente a la presente Orden Foral podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con lo dispuesto por el artículo 144 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 14 de marzo de 2011.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Bases de la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones de otros países con sede en Navarra, correspondientes al año 2011

1.ª Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a las asociaciones de otros países con sede en Navarra, con el fin de financiar sus actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros análogos durante el año 2011.

En concreto, las ayudas se destinarán a financiar tres conceptos:

a) Funcionamiento y necesidades financieras.

Dentro de este concepto se financiarán, fundamentalmente, los siguientes gastos:

-Gastos necesarios para el mantenimiento del centro, fundamentalmente por tratarse de gastos de consumo no inventariables, como alquileres o gastos de luz, agua, gas, etc.

-Gastos de reparación y conservación de edificios, ya sean propios o arrendados, como arreglo de fachadas, pintura de habitaciones, reparación de tejados y reposición de cristales, así como arreglos de puertas, aire acondicionado, calderas, lavabos, cisternas, montacargas, ascensores, fontanería, carpintería, y cuantos otros gastos se originen por obras en locales que no impliquen aumento de valor del inmueble.

-Intereses de préstamos hipotecarios para adquisición o reforma de sede ya formalizados en la fecha de aprobación de la presente convocatoria.

En ningún caso serán subvencionables los intereses derivados de préstamos personales ni otros gastos bancarios (intereses deudores, cobro por remesas de recibos, etc.).

b) Inversiones (adquisición, mejora de locales o equipamiento de los mismos).

Dentro de este concepto se financiarán, fundamentalmente, los siguientes gastos:

-Los destinados a la adquisición de locales así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

-Las obras de mejora y reformas que se realicen en los locales, siempre que aumenten el valor del bien.

-La adquisición de mobiliario y equipamiento de oficina (mesas, sillas, armarios, máquinas de escribir y calcular, fotocopiadoras, fax, etc.).

-La adquisición de equipamiento informático, como ordenadores, dispositivos auxiliares de memoria, monitores e impresoras.

-En el caso de que la adquisición de locales o las obras de mejora en los mismos se financien mediante préstamo bancario, sólo se considera gasto de inversión el destinado a amortización del mismo (no el destinado al pago de intereses) siempre que se formalice mediante préstamo hipotecario.

Si la adquisición o la obra hubiera sido objeto de una subvención por otras vías, en el ejercicio en curso o en años anteriores, de la amortización anual presentada sólo se subvencionará la parte proporcional al gasto no subvencionado.

c) Actividades culturales, deportivas y recreativas organizadas con motivo de las fiestas propias o con carácter ordinario, a celebrar durante el año 2011.

Dentro de este concepto se financiarán exclusivamente los gastos directos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades. No se financiarán, por tanto, dentro de este concepto los gastos indirectos o gastos generales, que serán objeto de financiación, en su caso, como gastos de funcionamiento.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 65.000 euros, que se imputarán del siguiente modo:

-45.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-4819-144111" Ayudas a asociaciones de otros países en Navarra", del presupuesto de gastos de 2011.

-20.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-7819-144103 "Adquisición y mejora de locales y equipos para asociaciones de otros países en Navarra", del presupuesto de gastos de 2011.

3.ª Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Beneficiarios y requisitos de las entidades solicitantes.

4.ª 1.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de carácter individual de los países que tengan sede en Navarra.

Quedan fuera de esta convocatoria las federaciones y asociaciones de ámbito supranacional.

Asimismo, y con el fin de conseguir la máxima eficiencia en la gestión de los fondos públicos, quedan excluidas aquellas asociaciones que, habiendo sido beneficiarias de una subvención al amparo de la convocatoria de ayudas a las asociaciones de otros países con sede en Navarra, correspondiente al año 2010, no hubieran justificado gastos suficientes para el cobro de, al menos, el 20% de la cantidad concedida.

4.ª 2.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades que concurran deberán reunir, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

c) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

d) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

e) Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

5.ª Tipología de ayudas y gastos subvencionables.

Al amparo de esta convocatoria podrá solicitarse las siguientes ayudas:

a) Ayudas destinadas a financiar gastos ordinarios de funcionamiento y financieros relacionados en la base 1.ª de esta convocatoria.

El presupuesto de gastos de funcionamiento podrá destinar hasta un máximo del 25% a gastos correspondientes a organización de actos sociales, desplazamientos de representantes y otros similares.

Quedan expresamente excluidos de este apartado y no se considerarán subvencionables los gastos ocasionados en servicios abiertos al público y que generen ingresos tales como: bares, restaurantes, locales comerciales, exposiciones temporales que supongan venta de productos al público en general y todos aquellos que no sean expresamente relacionados con la finalidad del mantenimiento y funcionamiento de la entidad, como tal.

b) Ayudas destinadas a financiar la organización de actividades culturales, deportivas y recreativas durante 2011.

A estos efectos se considerará subvencionables los gastos de organización de las actuaciones de grupos artísticos de la región de origen (pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc.), de actuaciones de grupos artísticos propios, gastos de otras actividades culturales, de equipos artísticos y deportivos y de premios de certámenes deportivos y recreativos y de otras actividades culturales y sociales.

Quedan expresamente excluidos de este apartado y no se considerará subvencionables los pagos por actuaciones a grupos artísticos de la propia entidad que no correspondan a desplazamientos, alojamiento y manutención no cubiertos por otra financiación.

En todo caso, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que por el órgano instructor sean considerados necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en los proyectos presentados y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

c) Ayudas destinadas a financiar la adquisición o reforma de locales que sirvan como sede social, y de mobiliario y equipos informáticos de uso de la entidad solicitante, en los términos previstos en la base 1.ª

6.ª Presentación de solicitudes.

6.ª 1.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar una instancia con la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VI, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta solicitud se podrá presentar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberá ir dirigida al Servicio de Protocolo del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

6.ª 2.-Documentación a presentar.

-La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación general:

a) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, acreditativa de su constitución e inscripción en el Registro Oficial correspondiente, ajustada al modelo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. En el caso de entidades que se presenten por primera vez a la convocatoria de ayudas, deberán aportar un certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial correspondiente, así como copia de los estatutos.

En el caso de que esta documentación (certificado de inscripción y estatutos) haya sido entregada ya en el Departamento con anterioridad, se indicarán los datos necesarios que permitan localizarla y verificar su contenido.

b) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones, ajustada al modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.

c) Certificación firmada por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, indicando la composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, así como la fecha de constitución de la misma.

d) Certificación firmada por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, que contenga el número de socios activos (indicando cuantos de ellos son cotizantes) y de las cuotas aportadas.

e) Certificado vigente de la Hacienda Tributaria correspondiente, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas.

f) Certificado vigente expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscrita la Asociación en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a sus trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (únicamente deberán presentar este certificado aquellas asociaciones que cuenten con trabajadores a su cargo).

g) Certificado vigente de la Hacienda Tributaria correspondiente, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales la entidad interesada tenga obligaciones tributarias, acreditativo de que la misma está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido. Ello con el fin de poder verificar si, a efectos de esta convocatoria de ayudas, el IVA soportado por la entidad y presentado en los justificantes de gasto, es subvencionable. En el caso de que el certificado haya sido entregado ya en el Departamento con anterioridad, se indicarán los datos necesarios que permitan localizarlo y verificar su alcance.

h) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, y ajustada al modelo del Anexo V, indicando si la entidad desarrolla actividades sujetas al IVA y presenta declaraciones tributarias por este concepto, indicando, en caso afirmativo, el tipo de actividad mercantil que realiza (por ejemplo, arrendamiento de local o actividad de hostelería) y los correspondientes contratos, si los hubiere.

i) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada (Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria).

Asimismo, y en función del tipo de ayuda que se solicite, los interesados deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:

a) Los centros que soliciten ayudas para funcionamiento y necesidades financieras, deberán presentar el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos de funcionamiento y financieros para el año 2011.

No se incluirán en este presupuesto el presupuesto (ingresos y gastos) destinado a financiar su programa de actividades culturales, deportivas y recreativas.

b) Los centros que soliciten ayudas para inversión (adquisición, reforma o amueblamiento de la sede, o equipamiento de la misma), deberán presentar una ficha por cada una de las inversiones propuestas, en la que se detallará la inversión a ejecutar (señalando también si ha recibido otras ayudas para la misma), así como su presupuesto de ingresos y gastos. Esta ficha descriptiva se ajustará al modelo recogido como Anexo VII a esta convocatoria.

c) Los centros que soliciten ayudas para actividades culturales, deportivas y recreativas, deberán presentar una ficha descriptiva por cada una de las actividades solicitadas, en la que se detallará el proyecto a desarrollar, así como su presupuesto de ingresos y gastos. Esta ficha descriptiva se ajustará al modelo recogido como Anexo VIII a esta convocatoria.

En todo caso, los presupuestos que se presenten especificarán si incluyen o no el IVA como concepto subvencionable, teniendo en cuenta para ello si el impuesto es o no recuperable por la entidad.

7.ª Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

8.ª Órganos de tramitación y valoración.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, del Servicio de Protocolo.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión formada por el Director del Servicio de Protocolo y el Jefe de la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones del Servicio de Protocolo, que propondrá la concesión de ayudas.

9.ª Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

9.ª 1.-Distribución de las ayudas.

El importe del gasto destinado a esta convocatoria asciende a 65.000 euros, de los cuales 22.500 euros se destinarán a financiar gastos de funcionamiento y financieros, 20.000 euros se destinarán a financiar gastos de inversión (adquisición, mejora de locales o equipamiento de los mismos) y 22.500 euros se destinarán a financiar actividades culturales, deportivas y recreativas.

En el caso de que, una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, resulte un excedente presupuestario en la cantidad consignada para financiar el funcionamiento de las entidades, aquél podrá ser destinado a financiar actividades culturales, y viceversa.

9.ª 2.-Criterios de valoración e importe de la ayuda.

Los proyectos deberán presentarse con suficiente claridad, detalle y concreción, de modo que sea posible efectuar su valoración por parte de la comisión evaluadora.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme a los siguientes criterios:

9.ª 2.1. Solicitudes de ayuda para gastos de funcionamiento derivados de la actividad ordinaria de la entidad y gastos financieros.

La ayuda será del 100% de aquella parte del presupuesto presentado y aprobado por la Administración para este concepto por las entidades interesadas que no esté cubierto con otros ingresos y ayudas, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.

En el caso de que el importe acumulado de todas las ayudas solicitadas y aprobadas exceda de la cantidad consignada para tal fin, ésta última se repartirá entre las entidades solicitantes en proporción directa a la ayuda solicitada por cada una de ellas (y aceptada por la comisión de valoración) para sus gastos de funcionamiento y financieros.

9.ª 2.2. Solicitudes de ayuda para adquisición o reforma de locales que sirvan de sede social, o equipamiento de los mismos.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):

a) Condiciones de habitabilidad y antigüedad de la sede de la entidad (25 puntos). Se potenciarán las iniciativas destinadas a la adquisición de sedes o a la rehabilitación de sedes en especial situación de necesidad.

b) Características y antigüedad del equipamiento (mobiliario, equipos informáticos) existente en la sede de la entidad (25 puntos). Se potenciarán las iniciativas destinadas a la adquisición y renovación de equipamiento por parte de aquellas entidades que acrediten mayores necesidades, teniendo en cuenta su capacidad real, tanto técnica como económica, a la vista de la actividad desarrollada en años anteriores.

c) Inversiones realizadas en años anteriores en locales y equipamientos (25 puntos). Se valorarán especialmente aquellos proyectos de renovación que deban tener una continuidad en el tiempo por haber sido iniciados en años anteriores y no haber sido aún finalizados.

d) Adecuación del local que constituya la sede de la entidad a sus necesidades, teniendo en cuenta su capacidad real, a la vista del número de socios y de la actividad desarrollada en años anteriores (25 puntos).

9.ª 2.3. Solicitudes de ayuda para actividades culturales, deportivas y recreativas.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):

a) Especial interés de los proyectos propuestos por la entidad, por su vinculación con la Comunidad Foral de Navarra o con el país de procedencia en su origen, temática, intérpretes, significado, medios, etc. (25 puntos).

b) Aspectos innovadores del proyecto, así como el número y perfil de las personas destinatarias del mismo (25 puntos).

c) Que su desarrollo requiera una interrelación y colaboración entre distintas asociaciones y centros de Navarra en el exterior (25 puntos).

d) Que el proyecto sea continuación de otros desarrollados en años anteriores con efectividad y amplia participación de los socios (25 puntos).

9.ª 2.4. Disposiciones comunes a las ayudas para proyectos de actividades e inversiones.

La ayuda será del 100% de aquella parte del presupuesto presentado y aprobado por la Administración para cada uno de estos conceptos (actividades o inversiones) por todas las entidades interesadas que no esté cubierto con otros ingresos y ayudas, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, y los proyectos alcancen una valoración mínima de 50 puntos de acuerdo con sus respectivos baremos.

En ningún caso serán objeto de financiación aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos.

En el caso de que el importe acumulado de las ayudas correspondientes a los proyectos que alcancen los 50 puntos exceda de la cantidad consignada para tal fin, la determinación del importe de las ayudas se realizará del siguiente modo:

a) En el nivel mínimo, los proyectos valorados con 50 puntos se subvencionarán con el 50% del gasto subvencionable aprobado.

b) A partir de los 50 puntos, cada punto que se otorgue por la Comisión de valoración a un determinado proyecto y hasta un máximo de 100 puntos, supondrá un incremento de un 1% de subvención a sumar al nivel mínimo establecido en la letra anterior.

Cuando la cantidad total resultante de esta valoración económica también supere la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la valoración y aplicación de los porcentajes correspondientes.

10.ª Resolución.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará propuesta de concesión al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para su resolución definitiva, mediante Orden Foral, en el plazo máximo de dos meses desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de la subsanación de las mismas.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal web del Gobierno de Navarra.

11.ª Sustitución de proyectos para actividades culturales, deportivas y recreativas.

La ayuda concedida deberá ser destinada a la ejecución y desarrollo de las actividades propuestas por la entidad beneficiaria. Excepcionalmente, el beneficiario de la subvención podrá renunciar a la ejecución de alguno de los proyectos aprobados o modificarlo de forma que su presupuesto de ejecución sea igual o inferior al inicialmente previsto. En ambos casos deberá poner previamente esta circunstancia en conocimiento de la Dirección General de Relaciones Institucionales (Servicio de Protocolo) y podrá proponer un nuevo proyecto susceptible de ser subvencionado. En todo caso, la sustitución de un proyecto por otro o su modificación sustancial podrá realizarse siempre que el nuevo proyecto propuesto obtenga la misma puntuación que hubiera obtenido el proyecto inicial en la baremación, y requerirá de la previa autorización expresa del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, mediante Orden Foral.

Las modificaciones efectuadas en los proyectos subvencionados que no hayan sido autorizadas en estos términos no se tendrán en cuenta para el abono de las ayudas, minorando, en su caso, la subvención a percibir.

12.ª Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.

13.ª Justificación de gastos y abono de la subvención.

13.ª 1.-Gasto justificado financiable.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a la acción o actividad subvencionada, siempre que haya sido realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de que el pago de los mismos pueda realizarse con posterioridad. En todo caso, cuando el abono de la subvención no se efectúe a través de anticipos, la fecha límite para presentar justificantes de pago será el 31 de enero de 2012, de modo que no se considerarán subvencionables aquellos gastos cuyo pago se haya justificado con posterioridad a esta fecha.

La reducción del coste final de una actividad con respecto al presupuesto inicialmente previsto para la misma no implicará necesariamente una minoración de la subvención a abonar, siempre que esta diferencia de coste se vea compensada con el incremento de coste de otra actividad subvencionada.

En todo caso, no se admitirán variaciones en el coste final de las actividades (incremento o decremento) superiores al 15% del presupuesto parcial presentado por el beneficiario para cada una de ellas. Las variaciones superiores a este porcentaje no podrán ser compensadas con otras actividades y, en consecuencia, no podrán ser objeto de subvención, salvo que las modificaciones hayan sido autorizadas de conformidad con lo previsto en la base 11.ª de esta convocatoria.

13.ª 2.-Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará preferentemente de forma fraccionada, en dos pagos anuales, previa solicitud del beneficiario. El primer pago podrá solicitarse a partir del 1 de julio de 2011, y el segundo pago deberá solicitarse antes del 8 de enero de 2012.

13.ª 2.1.-Abono de la primera parte de la subvención.

Para el cobro de primera parte de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de pago parcial, correspondiente a los gastos realizados hasta la fecha de la solicitud, que no podrán superar el 70% del presupuesto aprobado, adjuntando la siguiente documentación:

a) Una cuenta justificativa de gastos e ingresos. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo IV, contendrá, junto a los ingresos recibidos, la relación detallada de gastos realizados durante el periodo, e indicará para cada uno de ellos el acreedor, importe total (con o sin IVA, según corresponda) y fecha de pago. La entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta relativa a los gastos de funcionamiento y financieros, otra cuenta relativa a los gastos de inversión, y otra cuenta por cada una de las actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas que hayan sido objeto de subvención. La tabla justificativa del gasto se remitirá en papel y en soporte informático.

b) Junto con la cuenta anterior se presentará una fotocopia de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionados en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

c) Una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente, y ajustada al modelo del Anexo III, en la que se declare la veracidad de toda la documentación aportada en la solicitud de abono.

d) Una breve memoria comprensiva de las actuaciones realizadas hasta la fecha y para las que se solicita el abono de la correspondiente subvención.

13.ª 2.2.-Abono de la segunda parte de la subvención.

Para el cobro de la segunda y última parte de la subvención deberá aportarse, en todo caso antes del 8 de enero de 2012, la correspondiente solicitud de pago parcial, correspondiente a los gastos realizados durante el segundo semestre del año, adjuntando la siguiente documentación:

a) Una cuenta justificativa de gastos e ingresos. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo IV, contendrá, junto a los ingresos recibidos, la relación detallada de gastos realizados durante el periodo, y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago. La entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta relativa a los gastos de funcionamiento y financieros, otra cuenta relativa a los gastos de inversión, y otra cuenta por cada una de las actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas que hayan sido objeto de subvención. La tabla justificativa del gasto se remitirá en papel y en soporte informático.

b) Junto con la cuenta anterior se presentará una fotocopia de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionados en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 13.ª1, que permite presentar justificantes de abono hasta el 31 de enero de 2012. En este último caso, el abono de la subvención quedará pendiente hasta el 31 de enero de 2012, o hasta la fecha de recepción de los oportunos justificantes de abono, si fuera anterior.

c) Una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente, y ajustada al modelo del Anexo III, en la que se declare la veracidad de toda la documentación aportada en la solicitud de abono.

d) Una memoria o informe detallado explicativo de las acciones o actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

13.ª 3.-Pago anticipado.

Excepcionalmente, el abono de la cantidad concedida podrá tener carácter anticipado para aquellas entidades que así lo soliciten al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, justificando su necesidad. En este caso, el abono de la subvención se realizará de forma anticipada en cuatro partes:

-Un primer anticipo del 25% de la cantidad concedida, que se hará efectivo a partir de la firma de la resolución de concesión, mediante la correspondiente resolución de abono parcial.

-Un segundo pago del 25% de la cantidad concedida, que se hará efectivo mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa solicitud y justificación del abono anterior. Para ello, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación señalada en la base 13.ª 2.1 de esta convocatoria.

-Un tercer pago del 25% de la cantidad concedida, que se hará efectivo mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa solicitud y justificación del abono anterior. Para ello, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación señalada en la base 13.ª 2.1 de esta convocatoria.

-Un último pago del 25% de la cantidad concedida, que se hará efectivo mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa solicitud y justificación del abono anterior. Para ello, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación señalada en la base 13.ª 2.1 de esta convocatoria.

La entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes de ingresos, gastos y pagos correspondientes al último pago realizado, antes del 8 de enero de 2012. Para ello, deberá aportar toda la documentación señalada en la base 13.ª 2.2 de esta convocatoria.

En todo caso, el anticipo estará condicionado a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que de la actividad subvencionada se haga. En este sentido, en los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por los centros navarros que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas cuentan con la colaboración del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Régimen de recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Modelo de declaración de constitución e inscripción de la entidad
en el registro oficial correspondiente

Don ..................................., con D.N.I. número ........., en representación de ..............................., declaro que dicha entidad se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente, tal y como consta en la documentación que ya obra en poder de la Administración convocante.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO II

Modelo de declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

Don .................................., con D.N.I. número ........., en representación de ..............................., declaro que dicha entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO III

Modelo de declaración de veracidad de la documentación aportada junto con la solicitud de abono

Don ..................................., con D.N.I. número ........., en representación de ..........................., declaro que toda la documentación aportada en la presente solicitud es cierta, que poseo los documentos originales de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionados en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado, y que aporto copia de los mismos.

Asimismo me responsabilizo de la veracidad de dicha información y de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual falsedad de la misma.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO IV

Cuenta justificativa de gastos e ingresos

Acción subvencionada:

(seleccione con una x)

[ ] Funcionamiento y necesidades financieras.

[ ] Inversiones.

[ ] Actividades culturales, deportivas y recreativas.

* En el caso de actividades culturales, deportivas y recreativas, identifique la denominación del proyecto:

GASTOS

N.º

DOC.

ACREEDOR

CONCEPTO

IMPORTE

(especificar si el IVA es o no financiable)

FECHA

DE

PAGO

1

2

3

4

5

6

7

8

...

Coste total

INGRESOS

PROCEDENCIA

IMPORTE

(especificar si el IVA es o no financiable)

1

2

3

4

5

6

7

8

...

Total ingresos

ANEXO V

Modelo de declaración responsable sobre actividades sujetas a IVA

Opción A)

Don ..................................., con D.N.I. número ........., en representación de ..............................., declaro que la entidad que represento no desarrolla actividad alguna por la que sea sujeto pasivo de IVA.

Opción B)

Don ..................................., con D.N.I. número ........., en representación de ..............................., declaro que la entidad que represento es sujeto pasivo del IVA y presenta las oportunas declaraciones por este impuesto, como consecuencia del desarrollo de la siguiente actividad mercantil: ...

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO VI

Modelo de solicitud de ayuda

Solicitud de ayudas a las asociaciones de otros países
con sede en Navarra, correspondiente al año 2011

1.-DENOMINACIÓN/RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

C.I.F.

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

País:

C. Postal:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

2.-PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL (Nombre y apellidos):

Cargo:

C.I.F.

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

País:

C. Postal:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

3.-Documentación adjunta:

3.1. Documentación general:

[ ] Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, acreditativa de su constitución e inscripción en el Registro Oficial correspondiente, ajustada al modelo recogido en el Anexo I de la convocatoria.

[ ] Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones, ajustada al modelo recogido en el Anexo II de la convocatoria.

[ ] Certificación firmada por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, indicando la composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, así como la fecha de constitución de la misma.

[ ] Certificación firmada por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, que contenga la relación nominal de socios activos y cotizantes y de las cuotas aportadas.

[ ] Certificado vigente de la Hacienda Tributaria correspondiente, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas.

[ ] Certificado vigente expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscrita la Asociación en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a sus trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (Únicamente deberán presentar este certificado aquellas asociaciones que cuenten con trabajadores a su cargo).

[ ] Certificado vigente de la Hacienda Tributaria correspondiente, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales la entidad interesada tenga obligaciones tributarias, acreditativo de que la misma está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido. Ello con el fin de poder verificar si, a efectos de esta convocatoria de ayudas, el IVA soportado por la entidad y presentado en los justificantes de gasto, es subvencionable.

[ ] Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad y ajustada al modelo del anexo V, indicando si la entidad desarrolla actividades sujetas al IVA y presenta declaraciones tributarias por este concepto, indicando, en caso afirmativo, el tipo de actividad mercantil que realiza (por ejemplo, arrendamiento de local o actividad de hostelería) y los correspondientes contratos, si los hubiere.

3.2. Ayuda para funcionamiento y necesidades financeras. Importe solicitado:

Documentación que presenta:

[ ] Presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos de funcionamiento y financieros para el año 2011.

3.3. Ayuda para actividades culturales, deportivas y recreativas. Importe solicitado:

Documentación que presenta:

[ ] Fichas de actividad, ajustadas al modelo recogido en el Anexo VIII de la convocatoria.

3.4. Ayuda adquisición, reforma y equipamiento de sede. Importe solicitado:

Documentación que presenta:

[ ] Fichas de inversión, ajustadas al modelo recogido en el Anexo VII de la convocatoria.

A la vista de todo lo anterior, declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en cuantos documentos se acompañan y solicito la concesión de las ayudas correspondientes.

En ........................... a .............. de ............................. de 2011
(Firma)

ANEXO VII

Modelo de ficha de inversión

Inversión N.º

Entidad Promotora.

Nombre de la entidad:

Inversión.

Nombre de la inversión (obra, adquisición de mobiliario, equipamiento informático...)

Descripción y justificación

(señalar también si la inversión ha recibido otras ayudas)

PRESUPUESTO

DESGLOSADO

(señalar si el IVA es o no subvencionable)

Ingresos:

Gastos:

Fecha y Firma:

ANEXO VIII

Modelo de ficha de actividad

Actividad N.º

Entidad Organizadora.

Nombre de la entidad:

Actividad

Título de la actividad

Fecha de realización

Lugar

Programa

(contenido, infraestructuras, etc.)

PRESUPUESTO

DESGLOSADO

(señalar si el IVA es o no subvencionable)

Ingresos:

Gastos:

Fecha y Firma:

Código del anuncio: F1104681