BOLETÍN Nº 59 - 25 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de febrero de 2011, por el que se inicia la tramitación del "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona" - diciembre 2010, y se somete el expediente por el plazo mínimo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos afectados.

La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante AENA) ha presentado, con fecha 1 de diciembre de 2010, el "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona"-diciembre 2010, para su oportuna tramitación.

I.-Antecedentes.

El primer Plan Director del Aeropuerto de Pamplona fue aprobado por Orden Ministerial de 5 de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado número 167, de 13 de julio de 2001) y en su desarrollo se formuló y tramitó el correspondiente "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona", que fue aprobado definitivamente por el Gobierno de Navarra el 22 de mayo de 2006 (Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de junio de 2006).

Posteriormente, y por diversas razones que se explican en el documento ahora presentado, AENA abordó la revisión del citado Plan Director, considerando además a este respecto lo establecido en el punto segundo de la Orden Foral 273/2005, de 18 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, dictada durante la tramitación del vigente PE - PSIS del Sistema General Aeroportuario, de "instar a AENA a que proceda, con la mayor urgencia que fuere posible, a la revisión del Plan Director del Aeropuerto, al objeto de compatibilizar en la medida de lo posible el ámbito del Sistema General Aeroportuario y las previsiones del Aeropuerto con las previsiones del planeamiento municipal de Noain (Valle de Elorz), así como con otras posibles de carácter local y/o comarcal".

Fruto de esta revisión es la aprobación mediante Orden FOM/2208/2010, de 30 de junio, de un nuevo Plan Director del Aeropuerto de Pamplona (Boletín Oficial del Estado número 194, de 11 de agosto de 2010), viniendo el igualmente nuevo "Plan Especial (PE) del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Aeropuerto de Pamplona"-diciembre 2010, objeto ahora de tramitación, a desarrollar las determinaciones del vigente "Plan Director del Aeropuerto de Pamplona-2010".

II.-Objeto, ámbito y documentación.

Este nuevo PE-PSIS tiene por objeto, al igual que el anterior, la ordenación urbanística y territorial del Aeropuerto de Pamplona, como elemento fundamental de la estructura del territorio y como pieza del sistema general de comunicaciones, siendo su finalidad conseguir la plena integración del Aeropuerto de Pamplona en el territorio sobre el que se asienta, garantizando la necesaria coordinación entre las administraciones públicas sobre el espacio aeroportuario.

El contenido del PE - PSIS presentado responde a las directrices de ordenación y desarrollo del Aeropuerto definidas en el Plan Director del Aeropuerto de Pamplona-2010, e integra las determinaciones del mismo. El ámbito del PE - PSIS se corresponde con los recintos número 1 y número 2 de la Zona de Servicio delimitada por dicho Plan Director (el Plan Director define además seis parcelas o recintos exteriores más, destinadas a la implantación de diversas instalaciones para la navegación).

El expediente comprende los siguientes documentos: Memoria -comprensiva entre otros de la descripción de la ordenación y de los siguientes Anejos: La relación del Aeropuerto con su entorno, la estructura de la propiedad del suelo e Información Ambiental, el estudio económico-financiero y Plan de Etapas; las Normas Urbanísticas y los Planos de información y ordenación.

III.-Estructura funcional del aeropuerto.

El Aeropuerto es un intercambiador modal de naturaleza tridimensional, al ser la configuración del Espacio aéreo de sus elementos constitutivos. El otro elemento básico es el sistema general aeroportuario que comprende dos Subsistemas y una Reserva Aeroportuaria.

El subsistema de movimiento de aeronaves abarca los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamientos, y está constituido por el conjunto Campo de Vuelos, la Plataforma de estacionamiento de aeronaves y las Instalaciones Auxiliares.

El subsistema de actividades aeroportuarias, por su lado, está referido al conjunto de todas las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan y garantizan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema urbano del entorno. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias incluye las Zonas Funcionales requeridas por el grado de desarrollo adecuado al rango del aeropuerto. Estas Zonas son las siguientes: Pasajeros, Carga, Apoyo a la Aeronave, Servicios, Aviación General, Abastecimiento Energético y Actividades Complementarias.

La reserva aeroportuaria, por su parte, incluye los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como la ampliación de las zonas anteriormente mencionadas.

IV.-Otros ámbitos afectados por el aeropuerto.

Además de todo lo referente al Sistema General Aeroportuario, cuyo ámbito viene establecido en el Plan Director, siendo los recintos 1 y 2 los concernidos por el PE-PSIS, las determinaciones de éste afectan de manera diferente a otros dos distintos ámbitos, generalmente exteriores al Sistema General Aeroportuario.

El primero de estos ámbitos es el de "Coordinación de accesos, servicios e infraestructuras", referido a elementos exteriores/interiores al Sistema General Aeroportuario, y se establece con el fin de asegurar adecuadamente el uso compartido de las infraestructuras de acceso y/o la coherencia entre usos del suelo. En el PE - PSIS se destaca la nueva red ferroviaria de la Comarca de Pamplona perteneciente al Corredor Noreste de Alta Velocidad (Cantábrico - Mediterráneo), cuyo trazado atraviesa en túnel el Sistema General Aeroportuario.

El segundo de los ámbitos se refiere a las "Áreas de Afección", que incluye suelos exteriores al perímetro del Sistema General Aeroportuario cuyo desarrollo urbanístico se ve limitado por la existencia de servidumbres aeronáuticas legales, incluidas las acústicas, y/u otras afecciones medioambientales. Los municipios afectados por estas servidumbres, según el punto 3.2.1 de la Normas Urbanísticas del PE - PSIS, son: Adiós, Aranguren, Barañain, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Cizur, Egüés, Galar, Ibargoiti, Iza, Juslapeña, Monreal, Noáin (Valle de Elorz), Orcoyen, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta Ucar, Unciti, Uterga y Zizur Mayor; el planeamiento urbanístico de estos municipios viene obligado a recoger las servidumbres aeronáuticas y acústicas que les afecte.

V.-Redes de circulaciones y redes de infraestructuras.

Las redes de circulaciones aeroportuarias las constituyen, por un lado, las correspondientes a las aeronaves en sus movimientos plataforma de estacionamiento/pista, así como las redes internas de vehículos de apoyo y servicio a las aeronaves, y por otro, los accesos al Sistema General, junto con el viario interno y aparcamientos necesarios.

Por otra parte, el desarrollo aeroportuario previsto conlleva la necesidad de ampliar y reestructurar el conjunto de Redes de Infraestructuras relativas a las redes de abastecimiento de agua y saneamiento; drenaje del campo de vuelos; redes eléctricas y abastecimiento de combustibles.

VI.-Servidumbres aeronáuticas y acústicas.

Las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona fueron establecidas por Decreto 1875/1973, de 5 de julio (Boletín Oficial del Estado número 181, de 30 de julio de 1973). El conjunto de determinaciones y limitaciones derivadas de dichas servidumbres queda recogido con detalle en el "Plan Director del Aeropuerto de Pamplona", incluyéndose, asimismo, en el PE-PSIS.

Las Servidumbres Aeronáuticas asociadas al aeropuerto son de tres tipos: físicas, radioeléctricas y de operación. Dichas servidumbres definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos en su entorno, y son totalmente necesarias para que puedan efectuarse con seguridad los distintos movimientos de las aeronaves.

Además de las citadas existen las servidumbres acústicas, que tienen por objeto garantizar la compatibilidad del aeropuerto con los usos y actividades que puedan implantarse en el territorio que lo rodea, en función de los niveles de ruido originado por las propias actividades aeroportuarias.

VII.-Principales actuaciones.

A).-Fase I - Corto plazo.

Subsistema de movimiento de aeronaves.

-Ampliación y mejora del campo de vuelos y adaptación a NTCA.

-Ampliación plataforma de aeronaves.

Subsistema de actividades aeroportuarias.

-Nueva Área Terminal (finalizada).

-Nueva Torre de Control (finalizada).

-Ampliación y remodelación del aparcamiento de pasajeros.

-Actuaciones en seguridad.

-Inversiones de apoyo y mantenimiento.

-Adecuación y sustitución de grupos de la central eléctrica.

-Equipamiento de la Nueva Área Terminal de pasajeros.

-Adquisición con instalación del sistema de tratamiento e inspección equipajes.

-Suministro e instalación de un sistema de control de matrículas.

B).-Fase II - Medio/largo plazo.

Subsistema de actividades aeroportuarias.

-Puesto de estacionamiento aislado.

-Calle de Rodaje.

-Calle de Salida Rápida.

-Ampliación del aparcamiento de pasajeros.

-Urbanización en zona de servicios.

Todas estas actuaciones quedan condicionadas a que se cumplan las previsiones de demanda del Plan Director, con lo que se irán ejecutando en consecuencia. La ejecución material de las mismas se realizará mediante los correspondientes Proyectos de Infraestructuras Aeroportuarias, de Urbanización, de Ordenación o de Edificación, según sea el caso de ejecución de elementos estructurales o instalaciones, de creación de espacios urbanizados, de completar las determinaciones del presente documento o de ejecución de obras de edificios o inmuebles, respectivamente.

Inversión prevista para el periodo 2010-2013: 24.932.000 euros, habiendo sido la inversión presupuestada para el año 2010 de 22.376.000 euros.

VIII.-Interés general de las obras.

Las obras de nueva construcción, reparación y conservación, bien sean promovidas por AENA o por otro órgano de la Administración General del Estado, en el ámbito del Sistema General Aeroportuario, tienen carácter de obras públicas de interés general, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal.

Constituye un dato relevante el que todo el ámbito tiene "un único uso público aeroportuario", sin perjuicio de que se pueda otorgar a operadores o agentes públicos o privados, mediante la reglamentaria concesión administrativa, la prestación de determinados servicios aeronáuticos ("Proyectos y obras promovidas por terceros").

Finalmente cabe destacar que según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 2591/1998 sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, la aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general lleva implícita la declaración de utilidad pública a afectos expropiatorios de los bienes de titularidad privada contenidos dentro de la Zona de Servicio del Aeropuerto. Es decir, el sistema de actuación es el de expropiación.

IX.-Consideraciones territoriales y urbanísticas.

IX.1. Sobre el instrumento regulador del sistema general aeroportuario.

Uno de los aspectos informados con ocasión del trámite del PE-PSIS vigente fue el relativo al instrumento regulador del Sistema General Aeroportuario, un extracto del cual se recoge a continuación.

El Plan Especial-PSIS presentado, se refiere al Sistema General Aeroportuario, Sistema que por su contenido y alcance podría haber sido regulado y desarrollado a través de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Ahora bien, la legislación sectorial vigente establece que el Sistema General Aeroportuario, definido en el Plan Director del Aeropuerto de Pamplona, se desarrollará a través de un Plan Especial o instrumento equivalente.

Por ello, respetando el campo de las competencias exclusivas que concurren sobre el aeropuerto y con base al principio de colaboración interadministrativa, se ha resuelto esta situación mediante la promoción de un Plan Especial-Proyecto SIS, aunando así la aplicación de las normas sectoriales en todo lo relativo a la gestión y explotación aeroportuaria y las territoriales en cuanto a la implantación y ordenación del aeropuerto.

IX.2. Análisis comparativo entre el ámbito del SGA del Plan Director de 2001 y el del SGA del Plan Director de 2010.

El ámbito del Sistema General Aeroportuario establecido en el vigente "Plan Director del Aeropuerto de Pamplona-2010", ordenado y regulado por el nuevo PE- PSIS, presenta con respecto al ámbito anterior (Plan Director de 2001), entre otras de menor significación, una importante reducción en el costado sureste de dicho Sistema. En el trámite seguido para la aprobación del PE-PSIS aún vigente, el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz) presentó un escrito de alegaciones porque el SGA ocupaba el Parque de los Sentidos de Noáin (reduciéndolo de 55.000 m² a 25.000 m²); el vial de acceso desde la N-121; parte de las edificaciones previstas en su entorno; así como los aparcamientos de Mepansa. Pues bien, en el nuevo ámbito los citados terrenos ocupados y afectados quedan excluidos del mismo, quedando por tanto liberados de tales servidumbres.

Asimismo alegaba sobre la existencia de un radiotransmisor en las proximidades del Área 3 que impedía la construcción de 140 viviendas protegidas: dicho radiotransmisor ya ha sido desplazado a la nueva ubicación prevista en el Plan Director.

Finalmente señalaba que los titulares de diversas parcelas afectadas, entre ellas el de la parcela 479 del polígono 1 de Noáin, no lo eran tal, en virtud ello de la reparcelación definitivamente aprobada y elevada a escritura pública de las unidades B 3, B 4, B 2 y suelo público de la C 2. Vista la relación de parcelas afectadas contenida en el nuevo PE- PSIS, se observa que sigue figurando la parcela 479 del polígono 1, no obstante estar situada la misma fuera del ámbito del SGA según el plano de "Estructura de la propiedad del suelo".

Por otra parte, en el apartado I.2 de la Memoria del PE-PSIS vigente en el que se describe la ordenación y, en concreto, en el epígrafe "Subsistema de Movimiento de Aeronaves", se señala lo siguiente: "La pista y sus márgenes quedan incluidas en una franja que se extiende 150 m. a ambos lados del eje de la pista y 60 m. antes de las cabeceras. Al ampliarse el ancho de la franja de la pista de vuelo hasta 300 m. quedan, en parte, dentro de ella el cementerio municipal de Galar-Esquíroz y la Ermita de Santa Elena. Por ello, antes de proceder a realizar esta ampliación de la franja, es necesario realizar un estudio aeronáutico, para comprobar que dichas construcciones no compromete la seguridad ni afectan de modo significativo la regularidad de la operación de las aeronaves del Aeropuerto de Pamplona".

Pues bien, en el Plan Director ya en vigor, y por tanto en el ámbito del PE-PSIS, los terrenos pertenecientes al cementerio y la ermita han sido excluidos.

IX.3. Otras afecciones y consideraciones.

A). En la tramitación del PE-PSIS del Sistema General Aeroportuario aún vigente, el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2005, remitió un informe de los servicios técnicos municipales para su incorporación al expediente del citado PE-PSIS. En dicho informe, tras señalar que mediante una modificación del Plan Municipal de la Cendea de Galar, un camino, afectado por el ámbito del aeropuerto definido en el Plan Director, pasaba a formar parte del Sistema General adscrito al sector 1-AR-7 de uso industrial de Esquíroz, transformándolo en un vial rodado como acceso secundario del polígono, se solicita "que se ajuste el límite del sistema general aeroportuario al límite del viario colindante".

Con fecha 25 de mayo de 2005, el Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, remitió un informe sobre la cuestión planteada al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, poniendo de relieve que en la Orden Foral 581/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de la Cendea de Galar, en el Paraje Alto de la Facería de Esquíroz, promovido por Pagocelay Goizábal, S.L., se determina, entre otros aspectos, que "el proyecto del vial se someterá asimismo a informe de la Secretaría de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, en cuanto a la afección al Plan Director del Aeropuerto de Noain", quedando en la Orden Foral claramente establecido el procedimiento a seguir por el promotor de cara al proyecto y posterior ejecución del vial en cuestión. El informe concluye que, no obstante, se trasladará a AENA el informe de los servicios técnicos municipales remitido por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, al objeto de que en la revisión del Plan Director del Aeropuerto a la que se le insta, AENA trate también de compatibilizar en la medida máxima de lo posible el ámbito del Sistema General Aeroportuario y las previsiones del Aeropuerto con las previsiones, en este caso, del planeamiento municipal de la Cendea de Galar.

A la vista del ámbito del SGA contenido en el vigente Plan "Plan Director del Aeropuerto de Pamplona-2010", cabe concluir que dicho ámbito no ha sido modificado y, por tanto, sigue afectando al denominado acceso secundario al sector 1-AR-7 de uso industrial de Esquíroz.

B) En la parte expositiva del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 31 de julio de 2006, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Tramo variante de Esquíroz del vial Zizur Mayor-Esquíroz", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Boletín Oficial de Navarra número 99, de 18 de agosto de 2006), se recoge un epígrafe relativo a las incidencias de dicho Proyecto sobre el SGA, que, a modo de memorándum, se trascribe a continuación:

C.1. Servidumbres aeropuerto de Noáin: el proyecto incide sobre las balizas del aeropuerto de Noáin. El documento presentado recoge que tras conversaciones con los técnicos del aeropuerto parece viable la modificación de la estructura metálica que soporta las citadas balizas. Al respecto se ha requerido a la Dirección General de Obras Públicas la presentación de un informe del órgano competente, cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

Con fecha 24 de octubre de 2005 AENA remite un informe en el que se formulan las siguientes consideraciones:

-Al afectar el PSIS a terrenos pertenecientes al Aeropuerto de Pamplona, cualquier actuación que se quiera desarrollar en los mismos deberá contar con la autorización expresa de AENA, formalizada mediante convenio o figura equivalente. Asimismo, en el supuesto de concederse la citada autorización, la ejecución de la obra deberá ser coordinada con AENA, a través de Aeropuerto, siendo este el que defina que estructuras se deben utilizar para modificar el sistema de aproximación visual para el aterrizaje (balizas), así como su ubicación exacta.

-Independientemente de los permisos y autorizaciones de AENA, al estar el PSIS incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales del Aeropuerto de Pamplona, establecidas conforme al Decreto 1875/1973, de 5 de julio, cualquier nueva edificación o estructura (postes, antenas, etc.), o la remodelación de los existentes que suponga incremento de la altura, así como la instalación de los medios necesarios para su construcción, requerirá autorización favorable de la Dirección General de Aviación Civil, conforme a los artículos 19 y 30 del Decreto 584/72, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

-El expediente del citado PSIS debe contar con informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, ya que el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, establece en su Disposición Adicional Segunda: "Las Administraciones públicas competentes ... remitirán al Ministerio de Fomento, antes de su aprobación inicial o trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos generales ... que afecten a la zona de servicio de un aeropuerto de interés general o a sus espacios circundantes sujetos a las servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer ... al objeto de que aquél informe ... Este informe, que tendrá carácter vinculante en lo que se refiere al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado..."

Al respecto, el promotor presenta informe de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), de fecha 30 de noviembre de 2005, que concluye lo siguiente: "A solo los efectos de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y exclusivamente en relación con las afecciones sobre las Servidumbres reguladas en dicho Decreto, esta Subdirección General resuelve informar favorablemente la construcción proyectada, siempre que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas en los documentos que acompañan a la solicitud".

C) Finalmente hay que señalar que el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2006 por el que se aprueba el vigente "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona-Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona" (Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de junio de 2006), establece las dos siguientes determinaciones:

-Cualquier actuación que afecte a la Cañada Real de las Provincias, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

-Todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas 100 del polígono 4 y 211 del polígono 2, pertenecientes ambas al término concejil de Salinas de la Cendea de Galar, deberán notificarse al Club de Tenis de Pamplona.

Dada la naturaleza de la primera determinación procede que la misma sea reproducida en el Acuerdo de resolución de este expediente. En cuanto a la segunda determinación hay que señalar que la misma es consecuencia de la resolución de la alegación formulada por el Club de Tenis de Pamplona, en la que se consideró que el alegante es parte interesada en el expediente. En consecuencia procede que el Acuerdo que en su caso se adopte se notifique al citado Club.

X.-Informe ambiental.

Con fecha 24 de enero de 2011, el servicio de Calidad Ambiental emite el pertinente informe cuyo contenido puede resumirse del siguiente modo.

El PE-PSIS contempla el desarrollo del subsistema de movimiento de aeronaves y del subsistema de actividades aeroportuarias a través de diversas actuaciones que ya fueron recogidas dentro del proyecto de ampliación del aeropuerto de Pamplona, y sobre las cuales se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

El conjunto de obras propuestas afectan, prácticamente en su totalidad, al interior del actual ámbito aeroportuario carente de cualquier valor ambiental reseñable, por lo que la afección al medio natural se valora como nula, a excepción de las afecciones derivadas por la contaminación acústica en las zonas de interferencia entre las nuevas áreas de servidumbre acústica que se generan con la nueva ordenación y los usos establecidos en las inmediaciones de la zona afectada por la misma. A tal efecto, resulta de obligado cumplimiento las determinaciones para la prevención y corrección de impactos dispuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación del aeropuerto y, en especial, las referentes al control y seguimiento del impacto acústico, entre las que se destaca el Plan de aislamiento acústico para las viviendas situadas dentro de la zona de afección acústica.

El PE-PSIS afecta, entre otros, al ámbito geográfico constituido por suelos exteriores al perímetro del Sistema General Aeroportuario, cuyo desarrollo urbanístico se vea limitado por las servidumbres aeronáuticas legales, incluidas las acústicas, y/u otras afecciones medioambientales. Respecto a este ámbito hay que señalar que la zona de servidumbre acústica que en un futuro sea delimitada para el Aeropuerto, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, deberá ser incluida en el planeamiento urbanístico de los municipios de Noain (Valle de Elorz), Galar, Pamplona y Zizur Mayor, incorporando las determinaciones necesarias para conseguir la efectividad de dicha zona de servidumbre acústica. En particular, se deberá evitar la implantación de nuevos desarrollos urbanos que resulten incompatibles con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Esta zona de servidumbre acústica deberá corresponder a la envolvente de las isófonas definidas por Ld=60 dB(A), Le=60 dB(A) y Ln=50 dB(A), calculadas conforme al Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, considerando el escenario de desarrollo del horizonte 3 (año 2021) definido en el Plan Director del Aeropuerto, el cual corresponde a la mayor afección acústica del entorno del Aeropuerto.

Por otra parte, y dado que el ámbito de la zona objeto de ordenación queda limitada por el Oeste con la Cañada Real de las Provincias, cualquier actuación que pudiera afectar a esta vía pecuaria, tal como ya ha quedado dicho, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. El trazado de esta vía pecuaria viene descrito por el Decreto Foral 261/2002, de 23 de diciembre, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias y lugares asociados, y la Resolución 217/2003, de 20 de marzo, del Director General de Economía y Asuntos Europeos por la que se aprueba el inicio del expediente de deslinde de la Cañada Real de las Provincias a su paso, entre otros, por Noain-Valle de Elorz y la Cendea de Galar.

Entre las actuaciones contempladas en el Plan Especial se encuentran la demolición de la actual torre de control y la del edificio de terminal de pasajeros. Los Proyectos que desarrollen estas actuaciones deberán contar con un adecuado plan de gestión de los residuos inertes.

Las infraestructuras que resulten precisas y que no se incluyan dentro del PE- PSIS deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona-Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona" - diciembre 2010.

2.º Someter el expediente por el plazo mínimo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados.

A tales efectos, el expediente podrá consultarse en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Alhóndiga 1, 1.º de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Medio Ambiente y Agua, a notificarlo a los Ayuntamientos de Adiós, Aranguren, Barañain, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Cizur, Egüés, Galar, Ibargoiti, Iza, Juslapeña, Monreal, Noáin (Valle de Elorz), Orcoyen, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta Ucar, Unciti, Uterga y Zizur Mayor, al Club de Tenis de Pamplona y a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2011.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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