BOLETÍN Nº 59 - 25 de marzo de 2011

6. Otros anuncios

6.2. Anuncios de particulares

COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE NAVARRA

Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal
de titularidad pública del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que "la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente".

El Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, y en su Estatuto propio, aprobado en Junta general de 21 de marzo de 2002.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo General o Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra, en el ámbito de su competencia, entre otras, la representación exclusiva de todos los Gestores Administrativos que realicen su actividad profesional en el ámbito territorial de la provincia de Comunidad Foral de Navarra, así como la defensa de sus intereses profesionales, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2010 se acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 2.

El Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.

Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra, en la sede oficial de la Corporación, en Navarra, calle Monasterio de Urdax 8,1.º Oficina 5, 31007 Pamplona.

Artículo 4.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra tiene la competencia para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.

Asimismo la Junta de Gobierno tiene la competencia para la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio.

Disposición Final Primera.

De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se señala que «todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente».

Disposición Final Segunda.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

a. Nombre del Fichero: Colegiados.

b. Descripción: Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los Profesionales.

c. Usos y fines:

-Registro de colegiados.

-Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.

-Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados.

-Control de incompatibilidades profesionales.

-Registro de cargos corporativos.

-Gestión de cuotas colegiales.

-Emisión de certificaciones y acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico públicas.

-Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

-Fines científicos, históricos y estadísticos.

-Mediación y arbitraje.

-El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

d. Colectivo afectado: Profesionales y sus cónyuges.

e. Procedimiento de recogida de datos: Documental, a través de fichas de adscripción.

f. Procedencia de los datos: Del propio interesado.

g. Estructura básica y tipos de datos:

-Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia, direcciones profesionales (incluye teléfono, fax, email y web, en su caso) y dirección particular, así como datos identificativos del cónyuge, en su caso, a los efectos de declaración de no ejercicio de empleo en la Administración pública en virtud de la legislación vigente en materia de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión por su cónyuge.

-Datos de características personales: Fecha, lugar de nacimiento, estado civil y sexo.

-Datos académicos y profesionales: Fecha de alta, y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial, forma de acceso, título, especialidad y número de empleados, número de colegiado, cargos corporativos, situación de ejercicio, emisión de carné, circunstancias afectantes a la habilitación profesional e incompatibilidades y fecha de reincorporación, en su caso.

-Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios, régimen de previsión social, seguro de responsabilidad civil y seguro de vida.

h. Sistema de tratamiento: Mixto.

i. Cesiones previstas:

-Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España y Colegios Oficiales de la misma Profesión.

-Órganos jurisdiccionales.

-Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

-Compañías aseguradoras a efectos de contratación del seguro obligatorio de Responsabilidad profesional.

-Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

-Responsable del fichero: Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra.

-Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra.

j. Responsable del fichero: Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra.

k. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Navarra.

l. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Pamplona, 8 de marzo de 2011.-El Presidente, José Antonio Bergasa García.

Código del anuncio: P1104915