BOLETÍN Nº 59 - 25 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 174/2011, de 1 de febrero, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación de la "Modificación del Plan Municipal de Arroniz. Area AR-4", promovida por Construcciones José Mari Alegría, S.L.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones de los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación. Con fecha 23 de noviembre de 2009, el Servicio de Calidad Ambiental emitió un informe que determinaba que la Modificación debía tramitarse como Evaluación Ambiental Estratégica, incorporando un estudio de Incidencia Ambiental, que valorara las afecciones derivadas del cambio de uso así como la concreción de medidas de integración.

La Modificación del Plan Municipal de Arroniz. Área AR-4 cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Arroniz en sesión plenaria el 16 de octubre de 2009 y mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 136, de 4 de noviembre de 2009 y número 64, de 26 de mayo de 2010, se sometió a exposición pública el expediente.

El objetivo de la Modificación es cambiar la clasificación de suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera a suelo urbanizable consolidado para construir 59 viviendas. El ámbito de la Modificación comprende una superficie de 27.634,5 m² en una ladera que cierra el núcleo urbano en su orientación oeste. La delimitación del ámbito es colindante a la zona de equipamientos colectivos del municipio por el este y a la línea de cambio de vertiente de la ladera en su orientación oeste y sur.

El Estudio de Incidencia Ambiental realiza una breve descripción de este ámbito de carácter agrícola, destinado a plantaciones de almendros y viñas. Las modificaciones topográficas y paisajísticas y el cambio de uso de la cubierta vegetal constituyen la principal afección de la propuesta. Otro de los aspectos a considerar en la ampliación del suelo urbanizable es la superposición que se produce en la zona más alta de la ladera con el entorno del yacimiento arqueológico "Cerro de Santa Cruz" (Bien de Interés Cultural).

El tratamiento paisajístico y la integración de la edificación en su entorno se ha incorporado en la propuesta de ordenación mediante el acondicionamiento del trazado de los viales a las curvas de nivel, la adecuación paisajística de las pendientes naturales mediante muros jardín, zonas verdes y taludes y la ordenación de las viviendas en función de su tipología y volumen edificatorio. En relación a los espacios públicos y zonas verdes se plantea un paseo arbolado longitudinal que sirva de nexo de unión entre la zona de actuación y el entorno urbano, dos paseos peatonales transversales que comunican la media ladera con el paseo y una franja de zona verde que bordea el ámbito en su orientación suroeste, en contacto con el suelo no urbanizable.

El Servicio de Calidad Ambiental informa en relación a la Modificación planteada y considera que ante la ausencia de valores naturales y ambientales en el ámbito, el aspecto más relevante de la propuesta es la integración de la urbanización en la topografía de la ladera, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del entorno y las zonas de borde y transición con el suelo no urbanizable a lo largo del perímetro norte y noroeste.

Visto el informe del Servicio de Calidad Ambiental y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación de la Modificación del Plan Municipal de Arroniz. Área AR-4", promovida por Construcciones José Mari Alegría, S.L.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las directrices y medidas correctoras identificadas en el Estudio de Incidencia Ambiental, así como de las siguientes condiciones:

-Los proyectos de desarrollo de la presente Modificación deberán minimizar los movimientos topográficos compensando desmontes y terraplenes en el propio ámbito de actuación y recuperando las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes. En el caso de que existieran excedentes serán gestionados en un vertedero autorizado.

-Se diseñarán las zonas de borde en los contactos con el suelo no urbanizable evitando la creación de estructuras rígidas de materiales artificiales.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Arroniz y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de febrero de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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