BOLETÍN Nº 59 - 25 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 173/2011, de 1 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para una instalación de fabricación de suspensiones de vehículos, en el término municipal de Los Arcos, cuyo titular es KYB Advanced Manufacturing Spain S.A.

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada.

Código de expediente: 150/10.

Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 2B-2.6.

Instalación: Fabricación de suspensiones de vehículos.

Titular: KYB Advanced Manufacturing Spain, S.A.

Número de centro: 3102909000.

Emplazamiento: Polígono Industrial Tierra Estella, parcela 3.6 (pol. 5, parc. 493).

Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50): X = 568.112; Y = 4.711.563.

Municipio: Los Arcos.

Fecha de solicitud: 6/4/2010.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 2.6, "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³", del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo, la instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 2.6, "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en el grupo 4, apartado g, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Esta instalación se implantará como ampliación de la actual instalación de pintado de amortiguadores de vehículos, sometida al régimen autorizatorio de actividades clasificadas, cuyo proyecto de actividad fue promovido por KAMS, y fue informado favorablemente mediante la Resolución 78/2009, de 3 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Mediante esta ampliación se desarrollará el proceso productivo completo para la fabricación de las suspensiones de los vehículos.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. En el Anejo VI se incluye contestación a las alegaciones presentadas por el titular en el trámite de audiencia. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de información pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder autorización ambiental integrada para una nueva instalación de fabricación de suspensiones de vehículos, cuyo titular es KYB Advanced Manufacturing Spain, S.A. en el término municipal de Los Arcos.

Segundo.-Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva implantación de la mencionada instalación, considerando que es ambientalmente viable.

Tercero.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 150/10, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta resolución.

Cuarto.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Sexto.-Inscribir la instalación en el registro de productores de residuos peligrosos con el número de registro 15P01029090002020. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Séptimo.-Inscribir la instalación en el registro de gestores internos de residuos con el número 15G010290090002010. Los residuos que podrá gestionar internamente serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión interna de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

Octavo.-El titular deberá solicitar la preceptiva autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Noveno.-En cuanto la nueva instalación obtenga la autorización de apertura, quedarán sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a la actual instalación de pintado de amortiguadores de vehículos, cuyo titular es KAMS, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

Décimo.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Undécimo.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.-Notificar esta resolución a KYB Advanced Manufacturing Spain, S.A, al Ayuntamiento de Los Arcos, a NILSA, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de febrero de 2011.-El Director General de Medio ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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