BOLETÍN Nº 59 - 25 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 90DEP/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de ayudas a empresas en dificultades para el año 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre, se dictaron las normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia (Diario Oficial número 244, de 1 de octubre de 2004).

Posteriormente, en desarrollo de la Disposición adicional segunda del citado Decreto Foral, mediante las Ordenes Forales 268/2009, de 8 de junio y 39/2010, de 9 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo se aprobaron los regímenes de ayudas a empresas en dificultades para los años 2009 y 2010.

La Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 ha autorizado al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos que tengan por finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas acogibles a las ayudas a empresas en dificultades reguladas en la Orden Foral 39/2010, de 9 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, o norma que la sustituya, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

La novedad respecto a los regimenes de los años 2009 y 2010 es que, debido a la gran demanda de estas ayudas motivada por la actual crisis económica, este año las ayudas a empresas en dificultades se focalizan en los sectores económicos con un mayor aporte de valor, tanto directo como indirecto, a la economía Navarra.

Asimismo, las presentes ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis conforme al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, dado que la ayuda compatible de un importe limitado prevista en el "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera" (2009/C 83/01), en el que se encuadraron las ayudas a empresas en dificultades del régimen de 2010, no es de aplicación más allá del 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las solicitudes presentadas antes de dicha fecha que estén pendientes de tramitación.

Por último, el Gobierno de Navarra autorizó, por acuerdo de 1 de junio de 2009, la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de este régimen de ayudas para 2011 es favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas navarras que cumplan las condiciones para ser consideraras empresa en dificultades, tengan dificultad para obtener por el cauce ordinario los recursos financieros necesarios para continuar con su actividad económica y presenten un programa de medidas encaminadas a lograr su competitividad futura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser una empresa que ejerza su actividad económica en Navarra.

Esta condición se acreditará mediante el alta en el Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Realizar su actividad en alguno de los siguientes sectores:

-Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a excepción de las industrias agroalimentarias.

-Aprovechamiento de las fuentes de energía renovable establecidas en la Orden Foral 140/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 28 de mayo de 2010).

-Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

-Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE: 71.12 y 71.20 de la sección M).

-Investigación y desarrollo (CNAE: 72 de la sección M).

-Actividades de diseño industrial incluidas en la CNAE: 74.10 de la sección M.

c) Ser considerada "empresa en dificultades".

Se entenderá como tal la empresa que atraviesa por una situación financiera crítica que no le permite hacer frente a las operaciones necesarias para su normal funcionamiento, lo que se manifiesta a través de una drástica disminución del importe neto de la cifra de negocios, de un elevado nivel de impagados, de un alto endeudamiento o de la obtención de pérdidas durante al menos los dos últimos ejercicios. También tendrán tal consideración, las empresas de economía social con menos de tres años de actividad económica, surgidas como consecuencia de un proceso de reestructuración empresarial.

La condición de "empresa en dificultades" se acreditará mediante la presentación de los datos económicos que constan en el formulario de solicitud.

d) Que la empresa no se encuentre en crisis en el momento de la concesión de la ayuda.

A estos efectos, y sea cual sea su tamaño, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004), en las siguientes circunstancias:

-Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

-Tratándose de una sociedad en la que al menos alguno de los socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

-Para todas las formas de empresas, reúne las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

e) Adoptar un programa de medidas concretas destinadas a superar la situación por la que atraviesa la empresa. Estas medidas deberán ir encaminadas a una notable mejora de la competitividad de la empresa, tanto actual como futura, y estarán incluidas en la memoria que acompañe a la solicitud de las ayudas.

f) Aportar garantías que cubran el importe a conceder en forma de préstamo o aval en garantía de préstamo.

g) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo los señalados en las letras b) y e) del apartado 2 del citado artículo que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

2. No será exigible el requisito establecido en la letra f) del apartado anterior a aquellas empresas que sean declaradas de especial interés por Resolución de la Directora General de Empresa, en atención a las siguientes circunstancias:

-Empresas innovadoras, con demostrado valor innovador tanto a través de su trayectoria pasada, como de su proyección futura.

-Empresas de economía social surgidas de un proceso de reestructuración empresarial y que no tengan mas de tres años de antigüedad.

Las empresas declaradas de especial interés no estarán sujetas a los importes máximos de préstamo concedido o avalado que se señalan en el artículo 3.2 de esta Orden Foral, si bien, en ningún caso podrán superar los 600.000,00 euros.

Artículo 3. Modalidad e importe de las ayudas.

1. El Servicio de Fomento Empresarial valorará, en función del nivel de riesgo de la empresa, la modalidad de ayuda a conceder de entre las siguientes:

a) Ayudas en forma de aval en garantía de préstamo.

Con carácter general la ayuda se concederá en forma de aval en garantía de préstamo.

Para esta modalidad de ayuda, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo firmará un convenio de colaboración, cuyo modelo se podrá obtener en el Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), con las entidades financieras establecidas en Navarra que así lo deseen, las cuales facilitarán la financiación correspondiente a aquellas empresas que resulten beneficiarias de esta ayuda.

La empresa beneficiaria de esta modalidad de ayuda deberá abonar al Gobierno de Navarra, en concepto de comisión de apertura del aval, una cantidad que se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe concedido. Este porcentaje se fijará en la Resolución de concesión de la ayuda y en el convenio de colaboración con las entidades financieras a que se hace referencia en el párrafo anterior.

b) Ayudas en forma de préstamo.

Excepcionalmente, recibirán la ayuda en forma de préstamo aquellas empresas que no puedan obtener financiación por la vía ordinaria, previa valoración de sus circunstancias por el Servicio de Fomento Empresarial.

La ayuda en forma de préstamo tendrá un plazo de amortización máximo de 5 años. El tipo de interés será el mismo que se fije en el convenio de colaboración para las ayudas en forma de aval.

2. El importe máximo del préstamo concedido o avalado se determinará en función de las necesidades de financiación de la empresa y del número de trabajadores conforme a la siguiente tabla:

NÚMERO DE EMPLEADOS

IMPORTE MÁXIMO POR EMPLEADO (euros)

1-10

8.000

11-50

6.000

+50

4.000

Máximo por grupo empresarial

600.000

Pudiendo ser el importe de lo concedido, en función de lo solicitado, como mínimo de 80.000 euros para aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea superior a 10, y de 300.000 euros para las que superen los 50 trabajadores.

3. Las ayudas previstas en esta Orden Foral, calculadas como equivalente bruto de subvención, en ningún caso podrán superar los límites previstos para las ayudas de minimis en el artículo 8.2 de esta Orden Foral.

El equivalente bruto de subvención se calculará mediante la diferencia entre el interés efectivo anual del préstamo y el que resulte de sumar al tipo de base de referencia los márgenes previstos en función de la categoría de calificación de la empresa y el nivel de colateralización del préstamo en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DO C 14 de 19.1.2008).

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de octubre de 2011, inclusive.

Las solicitudes, según el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. www.navarra.es, se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Cuentas anuales auditadas o impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios y balance de situación a la fecha de la solicitud.

b) Una memoria con el contenido mínimo que se establezca en el formulario de solicitud.

c) Respecto a las garantías, deberá aportarse:

-Tasación actualizada de las mismas por experto independiente con el visado del Colegio Oficial correspondiente.

-Nota simple informativa del Registro de la Propiedad en el caso de que las garantías ofrecidas sean bienes inmuebles, y del Registro de Mercantil y de Bienes Muebles en el caso de de que las garantías ofrecidas sean bienes muebles.

d) Los documentos de cotización a la Seguridad Social Tc1 y Tc2 del mes anterior a la fecha de la solicitud.

3. Si la solicitud no estuviera completa o no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la empresa para que la subsane, advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración para determinar el importe de estas ayudas serán los siguientes:

a) Incapacidad de la empresa para obtener los recursos financieros necesarios para su actividad económica por los cauces ordinarios.

b) Coherencia y factibilidad de las medidas adoptadas por la empresa para mejorar su competitividad detalladas en la memoria.

c) La proporcionalidad entre las ayudas concedidas y el esfuerzo realizado por la empresa.

d) Los perjuicios sociales que pudieran derivarse de la situación de la empresa.

e) Imposibilidad de la empresa de utilizar otros instrumentos de ayuda financiera puestos a disposición por el Gobierno de Navarra.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los citados criterios y las ayudas se asignarán con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles, el resto de solicitudes serán desestimadas.

Artículo 6. Concesión de las ayudas.

1. El Servicio de Fomento Empresarial examinará la documentación presentada, pudiendo requerir a la empresa la aportación de cuantos otros datos o información crea conveniente para el debido estudio y resolución del expediente. En el supuesto de que la empresa no cumplimentase este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la evaluación de la solicitud, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, abono de las ayudas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acciones para las cuales fue concedida la ayuda, destinando a tal fin los fondos recibidos.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la correcta aplicación de los fondos concedidos.

c) En el caso de que la empresa hubiera obtenido beneficios durante alguno de los ejercicios de vigencia de la ayuda, deberá realizarse una ampliación de capital por la parte de los citados beneficios no destinada a la reserva legal. La ampliación de capital se realizará en el momento de finalización de la ayuda y su no realización supondrá el reintegro de la subvención bruta equivalente que figurará en la Resolución de concesión.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de las ayudas concedidas en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de las ayudas concedidas y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán destinar para acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Las mismas podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

2. Las ayudas previstas en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con el citado Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los beneficiarios deben declarar en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional única.-Autorización del gasto.

Se autoriza un gasto de 500.000 euros para atender los compromisos derivados de la presente Orden Foral con cargo a la partida 830002 81150 8317 422300 "Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento" del Presupuesto de Gastos de 2011, sin perjuicio de la posible ampliación de la cuantía en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de marzo de 2011.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

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